por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1989-01-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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Artículo 79. Procedimiento de la autoridad evaluadora y revisora. La autoridad evaluadora o revisora debe abstenerse de enviar al inmediato superior aquellas evaluaciones contra las cuales se ha interpuesto reclamo, hasta tanto no se cumpla el plazo determinado en el artículo anterior.

Cumplido el plazo, si el evaluado no ha presentado su reclamo, se tramita la evaluación dejando constancia en el oficio remisorio de esta situación.

Artículo 80. Trámite de los reclamos. Recibido el reclamo debidamente motivado, la autoridad evaluadora emite concepto sobre los motivos que tuvo para proceder en cada caso. Luego y junto con el reclamo y concepto, tramita la evaluación a la autoridad revisora; ésta a su vez expresa opinión sobre el fundamento del reclamo indicando su acuerdo o desacuerdo y juicio sobre cada una de las condiciones evaluadas que sean motivo de reclamo, posteriormente envía esta documentación a la respectiva junta clasificadora por conducto de la Dirección de Personal o Sección de Personal, según el caso.

Presentados los reclamos a la Junta Clasificadora, ésta emite fallo definitivo, que se comunica al interesado. Si la autoridad evaluadora contra la cual se reclama ostenta mayor antigüedad que los integrantes de la Junta de Clasificación respectiva, la reclamación debe tramitarse ante la Junta inmediatamente superior.

TITULO III.

DE LA CLASIFICACION

CAPITULO I.

GENERALIDADES.

Artículo 81. Naturaleza. La clasificación es el proceso que permite ordenar a los oficiales, suboficiales y personal civil en grupos dentro de su respectiva categoría según los juicios de valor emitidos por las autoridades evaluadoras y revisoras.

Artículo 82.Objeto. La clasificación de personal de la Policía Nacional tiene por objeto:

  • a) Establecer una selección de acuerdo con las condiciones profesionales y cualidades personales.
  • b) Estimular a quienes se han distinguido durante el período de evaluación.
  • c) Determinar los candidatos para retiro por incompetentes.

Artículo 83. Periodos de clasificación. La clasificación anual se efectúa para determinar la lista que le corresponda a la persona de acuerdo a las evaluaciones obtenidas; si éstas no están completas o existe algún impedimento para clasificarlos se deja constancia expresa en el acta respectiva. En estos casos la clasificación puede hacerse el año siguiente o cuando la Junta tenga la información necesaria.

Para determinar la clasificación anual se consideran las evaluaciones obtenidas en el año al cual ellas correspondan. Debe tenerse en cuenta que el evaluado está obligado a merecer y obtener los requisitos necesarios para cada lista durante el año evaluable, así se trate de una evaluación total o de varias parciales.

El comportamiento y rendimiento deben ser iguales con uno o varios evaluadores; si no se ha obtenido mérito en una evaluación, cualquiera que sea el acto, no se puede aspirar a una lista determinada porque tanto los numerales de la sección segunda que afecta la evaluación, como cada uno en particular son independientes para buscar el resultado anual, salvo el caso que los numerales sean iguales en dos o más evaluaciones parciales. Lo dispuesto en el artículo 101 se utiliza únicamente en el promedio general.

Artículo 84. Vigencia. La clasificación asignada a una persona, es válida hasta el momento en que la respectiva Junta Clasificadora determine otra por nuevo lapso.

Artículo 85.Sistematización. La clasificación del personal de la Policía Nacional puede sistematizarse y es facultad del Director General expedir las normas procedimentales.

CAPITULO II.

JUNTAS DE CLASIFICACION DE OFICIALES Y SUBOFICIALES.

Artículo 86. Funciones. Las Juntas Clasificadoras tienen las siguientes funciones:

  • a) Clasificar anualmente y por ascenso al personal de su competencia, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento y con los requisitos establecidos por la ley.
  • b) Estudiar y valorar las condiciones de personal en el desempeño profesional, con base en la evaluación e informes requeridos para el caso.
  • c) Estudiar y resolver los reclamos, por inconformidad con las evaluaciones.
  • d) Dirimir las controversias que surjan entre autoridades evaluadoras y revisoras.
  • e) Resolver consultas sobre la aplicación e interpretación del presente Reglamento, y
  • f) Notificar de sus acuerdos a los interesados.

Parágrafo 1º Las Juntas sólo podrán cambiar las evaluaciones cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

  • a) Que se resuelva un reclamo en beneficio del reclamante.
  • b) Que existan diferencias en las evaluaciones de alguno o algunos de los numerales de la Sección Segunda, con las tablas respectivas.
  • c) Que aparezcan errores aritméticos en los promedios parciales o en el promedio general.
  • d) Que se encuentre notoria contradicción entre alguno o algunos de los numerales correlativos de la Sección Segunda del formulario de evaluación.
  • e) Que se justifique el cambio, solicitado por la autoridad revisora en la Sección Cuarta del formulario.
  • f) Que lo dicte un juicio recto, basado en hechos concretos ocurridos durante el período de evaluación, del cual se deja constancia escrita en las actas de las juntas.

Parágrafo 2º Las Juntas, para determinar la clasificación anual, no pueden dar mérito a hechos contenidos en resoluciones o acuerdos de juntas anteriores, ni pueden cambiar o anular lo actuado por otras; en caso de encontrarse error u omisión, corresponde resolver a la Junta inmediatamente superior.

Artículo 87. Clases de Juntas. Para los efectos de que trata el artículo anterior, se establecen las siguientes juntas clasificadoras:

  • a) De apelaciones.
  • b) Para oficiales superiores.
  • c) Para oficiales sulbalternos.
  • d) Para suboficiales: Una en la Dirección General, una en cada Dirección y una en cada Departamento o Escuela de Policía.

Artículo 88. Constitución de las Juntas. Las Juntas Clasificadoras están constituidas así:

  • a) De apelaciones:

El Director General, como Presidente y vocal.

El Subdirector General, como vocal.

El Inspector General, como vocal, y

El Director de Personal, como Secretario, con voz y sin voto.

  • b) Para oficiales superiores: Los tres Oficiales Generales de la Guarnición de Bogotá, que siguen en antigüedad al Inspector General; el Jefe de Procedimientos de Personal como Secretario, con voz pero sin voto.
  • c) Para oficiales subalternos: Tres Coroneles nombrados por la Dirección General, el Jefe de la Sección de Oficiales, como Secretario con voz pero sin voto.
  • d) Para suboficiales de la Dirección General: Un Coronel como Presidente y vocal, nombrado por la Dirección General, un (1) Teniente Coronel como vocal, nombrado por la Dirección General y el Jefe de la Sección de suboficiales como vocal y Secretario.
  • e) Para suboficiales de las Direcciones: Un Coronel, como Presidente y vocal, un Teniente Coronel, vocal y un Mayor, como vocal y Secretario; los anteriores oficiales son designados por el respectivo Director.
  • f) Para suboficiales en Departamentos y Escuelas:

El Subcomandante o Subdirector, Presidente y vocal.

El oficial que le sigue en antigüedad, vocal.

El Jefe de Personal, vocal y Secretario.

  • g) Para personal de suboficiales en Comisiones Especiales: Cuando se trate de suboficiales que desempeñen cargos en la Administración Pública, o se encuentren en comisiones especiales se tienen en cuenta los siguientes parámetros:

--Personal en comisión en la Administración Pública y otros es clasificado por la Junta de suboficiales de la Dirección General.

--Personal en comisiones diplomáticas y operativas, es clasificado por la Junta de la Dirección Operativa.

--Personal en comisiones de estudio es clasificado por la Junta de la Dirección Docente.

--Personal en tratamiento médico, es clasificado por la Junta de la Dirección de Sanidad.

Parágrafo 1º Un oficial no puede formar parte sino de una sola Junta, con excepción del Director de Personal, quien actúa por derecho propio como Secretario de la Junta de Apelaciones y que en un momento determinado, dada su jerarquía, puede también ser miembro de la Junta Clasificadora de oficiales superiores.

Parágrafo 2º La clasificación de los oficiales evaluados por el Director General, Subdirector e Inspector General de la Policía Nacional, es determinada por la Junta de Apelaciones.

Parágrafo 3º En los casos de impedimento por razones de antigüedad de algunos de los miembros de la Junta o por ausencia debidamente justificada para resolver reclamaciones, corresponde al Director General de la Policía nombrar los reemplazos.

Artículo 89. Convocatoria. Las Juntas de clasificación son convocadas por el respectivo Presidente.

--Sesiones ordinarias y extraordinarias: Las Juntas Clasificadoras, sesionan en forma ordinaria treinta (30) días después de efectuadas las evaluaciones, en forma permanente, hasta clasificar a la totalidad del personal y resolver las reclamaciones presentadas.

--En forma extraordinaria, para tratar casos importantes que requieran solución inmediata.

Parágrafo 1º Las Juntas Clasificadoras sesionan con la asistencia de la totalidad de sus miembros. El Director General, los Directores, los Comandantes de Departamento y Directores de Escuela, según el caso, designan los reemplazos cuando ocurran las circunstancias previstas para el efecto, en este Reglamento; de este hecho debe quedar constancia en las actas correspondientes.

Parágrafo 2º Las Juntas para el estudio y decisión de los casos sometidos a su consideración, allegan todos los antecedentes y elementos de juicio que consideren necesarios.

Artículo 90. Desarrollo de las sesiones. Convocadas las Juntas las sesiones se desarrollan así:

  • a) Instalación.
  • b) Verificación del quórum.
  • c) Lectura y aprobación del acta anterior.
  • d) Presentación del memorando a tratar.
  • e) Deliberaciones.
  • f) Decisiones.

La clasificación es el resultado de los antecedentes del evaluado confrontados con los parámetros establecidos para cada lista.

Toda asignación o cambio de clasificación debe ser aprobada por la mayoría de votos de los miembros que integran la Junta Clasificadora.

Los oficiales y suboficiales que se encuentren detenidos o llamados a juicio por disposición de autoridad competente o estén sometidos a investigaciones disciplinarias por faltas constitutivas de mala conducta o a tribunales de honor no pueden ser clasificados hasta tanto no se produzca un fallo definitivo.

Artículo 91. Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente de la respectiva Junta:

  • a) Fijar las fechas, hora y lugar de reunión.
  • b) Presidir las Juntas y orientar las discusiones.
  • c) Gestionar, por conducto del respectivo Comandante, Director o Jefe, la citación del personal que crea necesario para mejor ilustración de los asuntos estudiados.
  • d) Requerir de las autoridades competentes, la práctica de diligencias o la remisión de antecedentes que considere necesario para el mayor esclarecimiento de los hechos estudiados.
  • e) Comunicar a las autoridades revisoras respectivas, para los efectos disciplinarios a que hubiere lugar, de las omisiones, negligencias y marcadas parcialidades halladas en los documentos de evaluación. Especial cuidado merecerá el hecho, de establecer qué personal ha dejado de ser evaluado y los responsables de tales omisiones.
  • f) Establecer las fallas en las que hayan incurrido las autoridades evaluadoras y revisoras, proponiendo las recomendaciones del caso para obviarlas.

Artículo 92.De los vocales. Son funciones de los vocales de las Juntas Clasificadoras:

  • a) Revisar los documentos de evaluación y exponer al Presidente los errores, omisiones y otras fallas que se aprecien en ellos.
  • b) Tomar parte y definir con su voto los diferendos que se presenten o aspectos que se sometan a consideración de la Junta.
  • c) Pedir, por intermedio del Presidente, la práctica de las diligencias o remisión de antecedentes, para mayor esclarecimiento de las cuestiones que se sometan a su estudio.
  • d) Colaborar con el Presidente de la Junta y demás vocales para el cumplimiento de sus funciones.
  • e) Firmar las actas de las sesiones de la Junta.

Artículo 93.Del secretario. Son funciones del Secretario de la respectiva Junta Clasificadora:

  • a) Organizar y dar a conocer oportunamente a los miembros de la Junta la agenda de cada reunión.
  • b) Preparar la documentación necesaria para el funcionamiento de la Junta.
  • c) Dar lectura a los documentos y hacer las aclaraciones que con base en los antecedentes establecidos en la documentación soliciten los miembros de la Junta.
  • d) Tomar las votaciones que ordene el Presidente.
  • e) Redactar y mantener al día las actas de las sesiones, dejando expresa constancia de los acuerdos adoptados y de los juicios emitidos.
  • f) Elaborar las listas de clasificación acordadas por los miembros de la Junta.
  • g) Elaborar las listas de personal apto para ascender.

Artículo 94. Clases de listas. Se establecen seis (6) listas de clasificación:

--Lista Especial Excelente.

--Lista Uno (1) Superior.

--Lista Dos (2), Bueno.

--Lista Tres (3), Regular.

--Lista Cuatro (4), Deficiente.

--Lista Cinco (5), Incompetente.

Parágrafo. Estas listas constituyen la base del estudio que posteriormente adelanten las Juntas Clasificadoras para acordar ascensos, retiros, proponer condecoraciones, estímulos al personal, definir las comisiones de estudios, diplomáticas y especiales.

Artículo 95. Lista especial (Excelente). Son clasificados en esta lista quienes reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Que por sus condiciones profesionales, capacidades intelectuales y valores morales ocupen un lugar preeminente dentro de sus compañeros y que por su trayectoria profesional se constituyan en ejemplo digno de imitar.
  • b) Que todos los numerales de la Sección Segunda del formulario EP-1, distinguidos con asterisco (*) sean evaluados con nota de cuatro con cinco (4.5).
  • c) Que en los cursos de Academia Superior, Especialización, Capacitación o ascenso hayan aprobado las materias con un puntaje no inferior a nueve punto cero (9.0) y cómputo general no inferior a nueve punto cinco sobre diez (9.5/10).
  • d) Que la tesis presentada para obtener el grado de Administrador Policial o Criminalístico haya sido calificada con mención de honor o laureada y que la sustentación del trabajo sea evaluada con nota no inferior a nueve sobre diez (9.0/10).
  • e) Que no haya sido objeto de correctivo disciplinario en el lapso que cubre la clasificación.
  • f) Que haya servido todo el año a que se refiere la clasificación, con excepción de las ausencias motivadas por permisos y licencias, siempre que estos últimos no excedan de treinta (30) días. Los lapsos de vacaciones legales se consideran como de servicio activo. Cuando se trate de ausencias motivadas por enfermedad se aplicará lo determinado en el artículo 102 de este Reglamento.
  • g) Que la lista de clasificación correspondiente al año anterior, haya sido como mínimo lista numero dos (2).
  • h) Los oficiales, además de los requisitos anteriores deben acreditar el lleno o cumplimiento de por lo menos cuatro (4) de las siguientes condiciones, dentro del lapso a que se refiere la clasificación:
    1. Haber obtenido la distinción "Alumno de Honor" en estudios universitarios o en cursos de especialización adelantados en el exterior.
    1. Haber comandado una acción policial con notorio éxito contra delincuentes.
    1. Haber sobresalido por actos de valor en operaciones policiales.
    1. Haber sido felicitado individualmente por el Director General de la Policía Nacional o Autoridad Superior a éste, con ocasión de actos propios del servicio.
    1. Haberse hecho acreedor a tres (3) o más felicitaciones individuales del Comandante del Departamento, Director de Escuela o Niveles Superiores.
    1. Que en el desempeño de sus cargos, por los servicios prestados y cualidades profesionales, haya sido objeto de condecoraciones de orden institucional, de Entidad Militar o del Gobierno Nacional. No se tendrá en cuenta para este caso, condecoraciones concedidas por Gobernaciones, Alcaldías u otros organismos.
    1. Haber escrito y publicado un libro sobre temas profesionales de interés institucional.
    1. Haber escrito y propuesto un reglamento o manual para la Policía Nacional que haya sido adoptado por la Dirección General, cuando tal actividad no sea específica del cargo que ocupa.
    1. Haber desempeñado con notorio éxito un cargo directivo ajeno a su especialidad en organismos adscritos a la Administración Pública.
    1. Haber sido aceptado como miembro correspondiente o de número de una institución de carácter científico o cultural del orden nacional, (Academia de: la Lengua, Historia, Jurisprudencia u otras).
    1. Haber contribuido al desarrollo de la Institución con innovaciones o investigaciones técnico-científicas.
    1. Haber ocupado en curso de Academia Superior, capacitación o especialización, el primero, segundo o tercer puesto, cuando el número de alumnos sea de diez (10), veinte (20), o más de treinta (30) respectivamente.
    1. Constituirse en destacado dirigente cívico en organizaciones que promuevan el desarrollo de la comunidad.
    1. Realizar con éxito investigaciones en el campo policial, que al ser aplicadas sean tomadas como ejemplo a nivel nacional.
    1. Haber obtenido el primero o segundo puesto individual, en competencia deportiva a nivel nacional o internacional o formar parte de un equipo clasificado en primer lugar en competencia, del mismo nivel.

Artículo 96. Lista Uno (1) Superior. Son clasificados en esta lista, quienes reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Que por sus condiciones profesionales, intelectuales, morales y físicas, se destaquen entre sus compañeros del mismo grado, especialidad y experiencia, como persona de reconocido valer y de positiva utilidad para la Institución.
  • b) Que todos los numerales de la sección segunda del formulario EP-1 distinguidos con asterisco (*) sean evaluados con nota no inferior a cuatro punto cinco (4.5).
  • c) Que no sea inferior a cuatro punto cero (4.0) la evaluación obtenida en los numerales de la sección segunda que no tienen asterisco (*).
  • d) Que el promedio general numérico obtenido en la evaluación de los numerales que integran la sección segunda no sea inferior a cuatro punto tres (4.3) sobre cinco punto cero (5.0).
  • e) Que en los cursos de Academia Superior, especialización, capacitación o ascenso hayan aprobado las materias y obtenido un cómputo no inferior a nueve sobre diez (9/10).
  • f) Que la tesis presentada para el ascenso les haya sido aprobada y la sustentación sea calificada con nota de ocho punto cinco (8.5).
  • g) Que no haya sufrido correctivo disciplinario en el lapso que cubre la clasificación.
  • h) Que haya servido todo el año a que se refiere la clasificación con excepción de las ausencias motivadas por permisos y licencias, siempre que estas últimas no excedan de treinta (30) días. Los lapsos de vacaciones legales se consideran como de servicio activo. Cuando se trate de ausencias motivadas por enfermedad se aplica lo determinado en el artículo 102 del presente Reglamento.
  • i) Que la lista de clasificación del año anterior, haya sido como mínimo lista número dos (2).
  • j) Que la evaluación de disciplina sea de cinco (5).
  • k) Los oficiales, además de los requisitos anteriores, deben acreditar el lleno o cumplimiento de por lo menos dos (2) de las condiciones opcionales exigidas para clasificar en lista especial.

Artículo 97.Lista Dos (2) bueno. Son clasificados en esta lista quienes reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Que por sus condiciones profesionales, intelectuales, morales y físicas se ajusten a las exigencias Institucionales.
  • b) Oficiales: Que todos los numerales de la Sección Segunda del formulario EP-1, distinguidos con asterisco (*) sean evaluados con nota no inferior a cuatro punto cero (4.0), ni inferior a tres punto cinco (3.5), la de los numerales sin asterisco.

Suboficiales: Hasta un numeral distinguido con asterisco con nota inferior a cuatro punto cero (4.0) pero no menor a tres punto cero (3.0) y hasta uno de los numerales sin asterisco con nota inferior a tres punto cero (3.0) pero no menor de dos punto cinco (2.5).

  • c) Que el promedio general numérico obtenido en la evaluación de los numerales que integran la sección segunda, no sea inferior, para oficiales a cuatro punto cero (4.0) y para suboficiales a tres punto setenta y cinco sobre cinco punto cero (3.75/5.0).
  • d) Que la evaluación de disciplina sea de cinco punto cero sobre cinco punto cero (5/5).
  • e) Que en los cursos de Academia Superior, Especialización, capacitación o ascenso hayan obtenido un cómputo de ocho punto cinco sobre diez (8.5/10).

En el curso de Academia Superior el evaluado debe ser diplomado.

  • f) Que la tesis presentada para ascenso haya sido aprobada y la sustentación del trabajo evaluada con nota no inferior a ocho punto cinco sobre diez (8.5/10.0).
  • g) Que hayan servido todo el año a que se refiere la clasificación con excepción de las ausencias motivadas por permisos y licencias siempre que el total no exceda de sesenta días (60).

Para ausencias motivadas por enfermedad se aplica el artículo 102 del presente Reglamento.

Artículo 98. Lista tres (3) regular. Son clasificados en esta lista quienes reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Que por sus condiciones profesionales, intelectuales, morales y físicas se sitúen en un término apenas satisfactorio dentro del grupo.
  • b) Oficiales: Que no sea inferior a tres punto cinco (3.5) la evaluación obtenida en los numerales de la sección segunda distinguidos con asterisco (*), ni tengan más de dos numerales sin asterisco evaluados con nota inferior a tres punto cero, pero no menor de dos punto cinco (2.5).

Suboficiales: Hasta un numeral distinguido con asterisco (*) con nota de tres punto cero (3.0) y hasta tres numerales sin asterisco con nota inferior a tres punto cero (3.0) pero no menor de dos punto cinco (2.5).

  • c) Que el promedio general numérico obtenido en la evaluación de los numerales que integran la sección segunda, no sea inferior a tres punto cinco sobre cinco punto cero (3.5/5.0).
  • d) Que en los cursos de Academia Superior. Especialización y capacitación, en estudios en el país o en el exterior, o ascensos de suboficiales, hayan aprobado las materias con resultados o nota no inferior a siete sobre diez (7.0/10.0), o que habiendo perdido una o dos materias en los cursos de capacitación o ascenso hayan aprobado la habilitación de la misma.
  • e) Que la tesis presentada por ascenso haya sido aprobada y la sustentación sea evaluada con nota no inferior a siete sobre diez (7.0/10.0).
  • f) Que hayan servido todo el año a que se refiere la clasificación con excepción de las ausencias motivadas por permisos y licencias, siempre que en total no exceda de noventa (90) días. Para ausencias motivadas por enfermedad, se dará aplicación al artículo 102 de este Reglamento.
  • g) Que no hayan sido llamados a concurso por trayectoria profesional o no aprueben por primera vez el concurso para Academia Superior.
  • h) Los clasificados en esta lista, quedarán sometidos a las consecuencias anotadas en el artículo 115 del presente Decreto.

Artículo 99. Lista Cuatro (4) Deficiente. Son clasificados en esta lista, quienes se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:

  • a) Que por sus fallas profesionales, intelectuales, morales y físicas, se sitúen por debajo de las exigencias institucionales.
  • b) Oficiales: Que obtengan una evaluación inferior a (3.0) en cualquiera de los numerales de la sección segunda distinguidos con asterisco () o tres evaluaciones inferiores a 3, o una menor a 2 en cualquiera de los literales sin asterisco ().

Suboficiales: Que tengan más de una evaluación inferior a (3.0) o una inferior a (2.0) en los numerales distinguidos con asterisco (), o más de tres evaluaciones inferior a (3.0) en los literales sin asterisco ().

  • c) Que el promedio general numérico obtenido en la evaluación de los numerales que integran la sección segunda sea inferior a tres punto cero sobre cinco punto cero (3.0/5.0).
  • d) Que en los cursos de capacitación, ascenso, estudios adelantados en el país o en el exterior, sean evaluados con nota "Deficiente y obtengan un promedio general, inferior a seis sobre diez (6.0/10.0).
  • e) Que por pérdida en el curso de una o dos materias estén obligados a repetirlo.
  • f) Que la tesis presentada para ascenso no haya sido aprobada y la sustentación calificada con nota inferior a siete sobre diez (7.0/10.0).
  • g) Que mediante sentencia de la Justicia Ordinaria, sean condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas.

Quienes queden en esta situación permanecerán en lista número cuatro (4), durante un año el cual empezará a contarse a partir de la fecha en la cual cumple la pena impuesta.

Los clasificados en esta lista, quedarán sometidos a las consecuencias anotadas en los artículos 113 y 116 de este Reglamento.

Artículo 100. Lista cinco (5) Incompetente. Son clasificados en esta lista, y por tanto deben ser propuestos para retiro de la Policía Nacional, quienes se encuentren en alguna de lassiguientes situaciones:

  • a) Los que estando en lista número cuatro (4) no dieren indicio de reforma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 105 literal f).
  • b) Quienes han demostrado durante el período de evaluación condiciones profesionales incompatibles con el servicio.
  • c) Quienes repitiendo un curso de capacitación pierdan por segunda vez o no aprueben la habilitación de una materia. Quienes queden en esta situación pasarán a la lista número cinco (5), tan pronto suceda el hecho, aun cuando no hayan sido clasificados por las juntas establecidas en el presente Reglamento.
  • d) Quienes no hayan sido llamados a concurso por trayectoria profesional por segunda vez o quienes hayan perdido el concurso de Academia Superior por segunda vez. En estos casos no se tendrán en cuenta las clasificaciones obtenidas como resultado de estos hechos.
  • e) Quienes no den muestra de superación, no obstante los estímulos o correctivos que se le han impuesto, obteniendo como consecuencia un puntaje así:

--Oficiales Superiores, sesenta (60) o más puntos en contra.

--Oficiales subalternos, noventa o más puntos en contra.

--Suboficiales en el grupo de Sargento, noventa (90) o más puntos en contra.

--Suboficiales en el grado de Cabo, ciento veinte (120) o más puntos en contra.

  • f) Quienes desprovistos del sentido moral o por sus malas costumbres o inclinaciones fuera de lo natural perjudican el buen nombre de la Institución.

Artículo 101. Promedio anual en caso de evaluaciones parciales. Cuando el evaluado tenga en un año dos o más evaluaciones, para obtener el promedio total se procederá así:

Se multiplica el promedio de cada evaluación por el número de meses que ella abarca; los productos obtenidos se suman y el resultado se divide por el número total de meses que comprendan las dos o más evaluaciones. Ejemplo:

El evaluado ha obtenido en diez meses una evaluación con un promedio de cuatro punto cinco (4.5) y otra de dos punto cinco (2.5), en los dos meses restantes, se actúa así:

Se multiplica 4.5 x 10 = 45
Se multiplica 2.5 x 2 = 5
Total 50

El anterior resultado se divide por el número de meses, cincuenta (50) dividido por doce (12), igual a cuatro punto ciento sesenta y seis (4.166).

Artículo 102. Ausencias al servicio por enfermedad. Las ausencias al servicio menores de treinta (30) días, motivadas por enfermedad, no se tienen en cuenta para los efectos de la clasificación en las listas.

Cuando se trate de ausencias mayores de treinta (30) días por esta causa, las juntas clasificadoras, oído el concepto de sanidad deben analizar y con base en éste, determinar la clasificación.

Artículo 103. Clasificación para ascenso. La clasificación para ascenso sirve para determinar la lista que le corresponde para ascenso, con base en las clasificaciones anuales obtenidas durante el grado.

Artículo 104. Normas generales. Las normas generales que deben tenerse en cuenta para la elaboración de la clasificación para ascenso son las siguientes:

  • a) Las evaluaciones correspondientes a los años que no han sido clasificados, serán estudiadas, junto con la evaluación para ascenso y se clasificarán de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
  • b) Las clasificaciones obtenidas durante el lapso correspondiente a su grado serán estudiadas en su totalidad, para deducir la verdadera personalidad y las condiciones profesionales del aspirante a ascenso, a fin de obtener un resultante conceptual que refleje en la forma más exacta posible, la calidad de la persona como miembro de la Policía Nacional.
  • c) Este concepto resultante debe expresarse en forma numérica al tenor de lo establecido en el artículo 94 del presente Reglamento y se denomina "Clasificación para ascenso".
  • d) La clasificación para ascenso será elaborada de acuerdo a lo estipulado en la forma PC, contemplada en el anexo número 6.
  • e) Cuando se trate de oficiales, las juntas clasificadoras por intermedio del Director de Personal, presentan la clasificación para asenso en las actas respectivas a las juntas asesoras del Ministerio de Defensa, la cual podrá aprobar o modificar la clasificación dejando constancia escrita en el acta respectiva.
  • f) Cuando la junta asesora imparta su aprobación, el oficial podrá ser propuesto al Gobierno para ascenso en la fecha que la junta lo recomiende con base en su antigüedad.
  • g) Cuando se trate de suboficiales, la clasificación será presentada a la Dirección General por el Director de Personal, la cual podrá aprobarla o modificarla, dejando constancia escrita en la hoja de vida del interesado y determinará la fecha de ascenso con base en su antigüedad.

Artículo 105.Guías para las juntas clasificadoras. Como una guía para las juntas clasificadoras se enumeran algunas normas que puedan regir la clasificación para ascenso:

  • a) Los oficiales y suboficiales en cualquier grado, sólo pueden tener una clasificación anual en lista inmediatamente inferior a la cual van a ser clasificados para ascenso. Ejemplo: grado de Capitán 3.2.2.2.2. o en cualquier orden, clasifica para ascenso en lista número dos (2).
  • b) Si durante los años del grado se han obtenido dos (2) listas tres (3) y el resto de años listas superiores, la clasificación para ascenso corresponde a la lista número tres (3). Ejemplo: Capitán, 3.2.1.3.1. o en cualquier orden, clasifica para ascenso en lista número tres (3).
  • c) Durante los años del grado se han obtenido dos listas cuatro (4) no sucesivas y el resto de años listas superiores, la clasificación para ascenso corresponde a la lista número cuatro (4). Ejemplo: Capitán 3.4.2.1.4. o en cualquier orden, clasifica para ascenso en lista número cuatro (4).
  • d) Cuando en uno de los años del grado exista una lista número cuatro y el resto de años listas superiores, la clasificación para ascenso corresponde a la lista número tres (3). Ejemplo: Capitán, 3.2.1.4.2. o en cualquier orden, clasifica para ascenso en lista número tres (3).
  • e) Si en los años del grado existe una clasificación en lista número cuatro (4) y el resto del año en lista número tres (3), es necesario hacer un estudio detenido sobre las condiciones profesionales, intelectuales, morales y físicas demostradas durante el grado, para poder deducir con justicia la clasificación para ascenso. En la mayoría de los casos, la experiencia demuestra que corresponde a la lista número cuatro (4). Ejemplo: Capitán, 3.3.3.4.3. o cualquier orden, clasifica para ascenso en lista número cuatro (4) o en tres (3), en algunos casos especiales.
  • f) Cuando en un año del grado la clasificación corresponda a una lista número cuatro (4) y al año siguiente las evaluaciones determinan nuevamente esta clasificación, es necesario hacer un estudio cuidadoso para precisar si las condiciones profesionales, intelectuales, morales y físicas, establecen la clasificación en lista número cinco (5), de acuerdo con el artículo 100.

Si el estudio demuestra que debe continuar en servicio, pueden dejarse hasta dos (2) años en lista número cuatro (4), caso contrario será clasificado en lista numero cinco (5) para proponer su retiro. De este hecho se dejará constancia en el acta respectiva.

  • g) Se clasifica para ascenso en lista número cinco (5) incompetente, al personal que por sus condiciones profesionales, intelectuales, morales y físicas no merezca pertenecer a la Policía Nacional. Un solo hecho dada su gravedad podrá determinar esta lista de acuerdo a lo contemplado en el artículo 100 del presente reglamento. Su justificación debe aparecer en el acta y en el formulario de propuesta de clasificación, forma PC, anexo 6.
  • h) Puede suceder el caso que una persona tenga en el período de su grado faltas de tal gravedad que obliguen la clasificación en lista inferior a la que debe ocupar de acuerdo a las normas establecidas.

En este caso las juntas clasificadoras de acuerdo con un análisis cuidadoso del caso impondrán la clasificación que consideren adecuada, exponiendo los hechos determinantes y sus criterios. Debe dejarse constancia que justifique la clasificación en el acta y en la forma PC anexo 6 para aprobación o modificación por parte de la junta asesora para oficiales o del Director General para suboficiales.

  • i) El personal que se encuentre en el período de observación, puede clasificar en ese año, en lista dos o tres; si la clasificación corresponde nuevamente a lista cuatro, se dará aplicación al literal f) de este mismo artículo. La clasificación para ascenso será la correspondiente al año de observación, toda vez que el resto de años ya fueron estudiados, evaluados y clasificados, sin embargo, ésta no podrá ser superior a lista número dos (2).
  • j) Cuando aparezcan sumarios o informativos pendientes, deben pedirse conceptos al Inspector General, sobre el estado actual del sumario o informativo, con el fin de determinar si no hay impedimento para clasificación de acuerdo a lo previsto en el artículo 90 del presente Reglamento.
  • k) Las juntas clasificadoras, en el cumplimiento de su misión, tendrán en cuenta la responsabilidad creciente que acompaña a la jerarquía y, por lo tanto a medida que se vaya ascendiendo deben ser mayores las exigencias y aptitudes para alcanzar el nuevo grado.

Artículo 106. Formularios de clasificación. La clasificación del personal de Policía Nacional se elabora diligenciando las siguientes formas:

  • a) Forma PC, Anexo 6: Para clasificación anual y ascenso.
  • b) Forma IC, Anexo 7: Para comunicar la clasificación de oficiales y suboficiales.

Artículo 107. Diligenciamiento de formulario para clasificación anual. Para la clasificación anual se procede a completar la forma PC, (Anexo 6) únicamente en original de acuerdo con las instrucciones siguientes:

  • a) Categoría (01): Se marca con una equis (x) la casilla correspondiente, según se trate de oficial, suboficial o personal civil.
  • b) Motivo (02): Se marca con una equis (x) la casilla correspondiente.
  • c) Año (03): Se escribe el año al cual pertenece la clasificación.
  • d) Código (04): Se anota el número de documento de identificación autorizado por la Dirección General.
  • e) Grado (05): Se escribe la abreviatura correspondiente al grado.
  • f) Especialidad (06): Se indica la que posea la persona como vigilancia, carabinero, policía judicial, vial, otras.
  • g) Apellidos y nombres (07): Se registran completos, en la misma forma que en el escalafón o respectivo nombramiento.
  • h) Evaluación (08): Para integrar la información sobre la materia, el cuadro denominado evaluaciones se diligencia así:

--En la primera casilla se coloca el año al cual corresponde la clasificación; en la segunda casilla el número de meses que abarca la evaluación aproximando la fracción mayor de quince (15) días; en la tercera casilla se colocan los promedios parciales cuando haya dos o más evaluaciones; en la cuarta casilla se incluye el promedio anual resultante de acuerdo a lo estipulado en el artículo 101.

--En la quinta columna, se escribe el grado, nombre y apellido del evaluador.

--En la sexta columna se anotan las observaciones necesarias para aclarar el motivo de la clasificación.

--Cuando los espacios del formulario sean insuficientes para las anotaciones, se enuncia en la correspondiente casilla que el concepto tiene anotación al respaldo del formulario o en pliego separado.

  • i) Promedio total (09): Se coloca el resultado de la casilla "promedio anual" (Véase artículo 101).
  • j) Evaluación disciplina (10): Para la clasificación anual se consigna la evaluación obtenida de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.
  • k) Información General (11): Se relaciona con datos personales, administrativos, resultados académicos y antecedentes de la clasificación que se consigna en el renglón pertinente y si se quiere mayor ampliación, se anota al respaldo en forma clara y resumida.

Los datos solicitados son los siguientes:

--Edad: Se escribe la edad del clasificado únicamente en años.

Se debe confrontar con el registro civil de nacimiento o partida de bautismo que aparece en la hoja de vida.

--Exámenes físicos: Únicamente se exige en la clasificación para ascenso.

--Licencias: Se anotan las concedidas en meses y días. En caso de que estas licencias sean otorgadas por resolución ministerial y por un lapso de noventa (90) días o más, se anota el número de resolución y su fecha; además al integrar la casilla "Cumple antigüedad" se aplica lo establecido en la ley orgánica de la carrera de oficiales y suboficiales; descontando el tiempo de la licencia.

--Hospitalización: Se anota en meses y días el tiempo de hospitalización, o el que haya tenido de excusa de servicio por enfermedad o tratamiento ambulatorio.

--Correctivos: Se anotan al respaldo del formulario los impuestos al clasificado y que figuren en las evaluaciones y folio de vida y que correspondan al año de clasificación, indicando la fecha en la que se impusieron, autoridad, clase, motivo y puntaje total en contra.

--Estímulos: Se reseñan únicamente aquellos que se hayan conferido en forma individual por medio de la orden del día u otra disposición, por hechos sobresalientes de acuerdo con el reglamento de Disciplina y Honor para la Policía Nacional.

--Sumarios: Se anotan los que cursen al clasificado; se registra la autoridad que los adelanta y el estado actual en forma clara y resumida.

--Embargos: Se relacionan en la misma forma que los sumarios indicando la autoridad que los decreta, el motivo y cuantía.

--Promedio curso: Se anota el promedio académico obtenido, el resultado de las habilitaciones y si aprobó o no el curso.

--Puesto. Se anota el que ocupó entre el número de alumnos que se haya adelantado curso.

--Tesis: Se anota en dos aspectos: El trabajo y la sustentación del mismo.

Sobre el trabajo se anota la evaluación cualitativa obtenida, así: reprobada, aprobada, aprobada con mención de honor o laureada según el caso.

--De la sustentación se anota el valor cuantitativo obtenido en la misma.

--Mando de unidades: Se relaciona el mando de unidades en meses, con aproximación de la fracción mayor de quince (15) días, totalizando lo que figure en la forma EP-1, sección primera, numeral 10.

--Antigüedad: Se anota la fecha en la cual cumple antigüedad de acuerdo con el decreto del último ascenso y el tiempo y permanencia en el grado según la ley.

--Clasificación anterior: Se anota el número de lista en el que fue clasificado la última vez.

  • l) Modificación de la Junta (12): Se anota la que determine la Junta Clasificadora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86, parágrafo 1º del presente Reglamento.
  • m) Clasificado en lista (13) : Se escribe en letras y número la lista de la clasificación aprobada por la Junta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 del presente Reglamento.
  • n) Observaciones (14): Se anota el número y la fecha del Acta por la cual se hizo la clasificación, la lista que le corresponde y el motivo por el cual quedo en esta. El motivo de la lista de clasificación se resume así:

--Lista especial: Por tener evaluaciones excelentes acordes con lo dispuesto en el artículo 95 del presente Reglamento.

--Lista número; Uno (1) "Superior", por concordar con lo dispuesto en el artículo 96 del presente Reglamento.

--Lista número Dos (2) "Bueno", por concordar con lo dispuesto en el artículo 97 del presente Reglamento.

--Lista número Tres (3) "Regular", por concordar con lo dispuesto en el artículo 98 del presente Reglamento.

--Lista número Cuatro (4) "Deficiente", por concordar, con lo dispuesto en el artículo 99 del presente Reglamento.

--Lista número cinco (5) "Incompetente" por concordar con lo dispuesto en el artículo 100 del presente Reglamento.

--La clasificación se firma con tinta de color negro, por todos los miembros que integran la Junta, con los sellos correspondientes y luego se archiva en la hoja de vida del clasificado.

Artículo 108. Diligenciamiento del formulario para clasificación por ascenso. Para clasificación de ascenso se procederá a diligenciar el formulario PC únicamente en original, en forma similar a la clasificación anual, con las siguientes variaciones:

--En el encabezamiento se debe indicar que la clasificación es para ascenso o determinado grado.

--En evaluaciones: Se toma cada una de las clasificaciones anuales y se copia en el orden de años, con la salvedad de que en observaciones únicamente se anota "Clasificado en lista número . . . Acta . ".

--En caso de que le falten clasificaciones anuales, éstas se asignan en forma separada según el artículo 104 por la misma Junta de Clasificación para ascenso.

--Promedio curso: Se anota el promedio obtenido en las materias de curso de capacitación para ascenso y el puesto ocupado entre el número de alumnos que lo hayan adelantado y si aprobó o no.

Para los oficiales que hayan hecho curso de Academia Superior se anota además si fue diplomado o no y en el caso de serlo, el número de la resolución ministerial que le concedió el diploma.

--Promedio ascenso: Se consigna el promedio general resultante de los promedios anuales obtenidos durante el tiempo de permanencia en el grado.

--Tesis: Se anotará el concepto obtenido en la sustentación de la tesis exigida en el Estatuto de la Carrera, para los Tenientes Coroneles no diplomados en Academia Superior, propuestos para ascenso.

--Mando de Unidades: Se suma el tiempo que figure de las evaluaciones anuales y de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia, se indica "cumplió requisito o le falta tiempo". En este caso se especifica el faltante.

--Exámenes físicos: Esta casilla es diligenciada con base en el concepto que la Dirección de Sanidad haya pasado a la Dirección de Personal.

--Modificaciones de las Juntas Clasificadoras: Se transcriben las que determine la Junta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 del presente Reglamento.

--Clasificado en lista número: Se anota la lista de clasificación aprobada por la Junta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94 del presente Reglamento.

Artículo 109.Notificación de clasificación. La clasificación anual definida para cada persona es notificada a los interesados por la Dirección de Personal a través de la División de Procedimientos de Personal. Los de las Juntas de los Departamentos y Escuelas de Policía por las Secciones de Personal, empleando la forma IC. Anexo número 7.

Las decisiones que se produzcan como resultado de reclamaciones presentadas contra las autoridades evaluadoras, o contra decisiones de las juntas clasificadoras deben ser debidamente motivadas.

Artículo 110. Competencia para decisiones por reclamos. Los reclamos por las clasificaciones que asignan las juntas respectivas deben ser presentadas por escrito, observando lo dispuesto en el artículo 78 del presente Reglamento, así:

  • a) Por decisiones de las Juntas Clasificadoras de oficiales superiores, ante las Juntas de Apelaciones de la Dirección General.
  • b) Por decisiones de las Juntas Clasificadoras de oficiales subalternos, ante la Junta Clasificadora de oficiales superiores.
  • c) Por decisiones de las Juntas Clasificadoras de suboficiales de la Dirección General y las demás Direcciones, ante la Junta Clasificadora de oficiales subalternos.
  • d) Por decisiones de las Juntas Clasificadoras de los Departamentos y Escuelas, ante la Junta Clasificadora de la Dirección Operativa y Dirección Docente respectivamente.

Parágrafo. El fallo determinado en cualquiera de estos pasos debe emitirse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la petición, tiene carácter definitivo, debe ser comunicado por escrito y se considera así agotada la vía gubernativa.

Artículo 111. Prelación en ascenso por lista de clasificación. Las listas de clasificación determinan el siguiente orden de prelación en los ascensos:

  • a) Siempre que existan las correspondientes vacantes y las necesidades y conveniencias Institucionales lo permitan, quienes sean clasificados en lista especial, ascenderán en la fecha que cumpla la antigüedad.
  • b) Los clasificados en lista número uno o dos, ascenderán cinco (5) días después, siempre que haya uno a varios en lista especial, de lo contrario, la novedad se causará, en la fecha en que cumplan la antigüedad. En todo caso en la disposición se incluirá primero los clasificados en lista número uno y a continuación los de lista número dos.
  • c) Los clasificados en lista numero tres (3) ascenderán de cinco (5) a diez (10) días después, a juicio de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para oficiales o del Director General si se trata de suboficiales, a la de los ascendidos en lista número uno o dos.

Parágrafo 1º Cuando las circunstancias de tiempo no permitan la aplicación del procedimiento anterior, la prelación para ascenso de que trata este artículo se obtiene mediante la expedición de disposiciones diferentes aunque todas produzcan la novedad de ascenso en la misma fecha, la primera de las cuales incluirá a losclasificados en lista especial, la segunda a los clasificados en lista uno y dos y la tercera a los clasificados en lista número tres (3) respetando dentro de cada grupo la antigüedad del grado anterior. Dentro de una misma lista prima la antigüedad.

Parágrafo 2º Se consideran hábiles para efectos de ascenso, los meses establecidos en el Estatuto de Carrera.

Parágrafo 3º Cuando un oficial o suboficial sea aplazado en el ascenso por falta de vacantes, tiene derecho a ascender en el semestre próximo precediendo en antigüedad a los de la siguiente promoción sin tener en cuenta la lista de clasificación obtenida.

Artículo 112. Retardo en el ascenso. No pueden ser considerados para ascenso al grado inmediatamente superior, los oficiales y suboficiales que en la clasificación para ascenso figuren en lista número cuatro (4) "Deficiente".

Artículo 113. Período de observación. El personal clasificado para ascenso en la lista número cuatro (4), permanecerá en situación de observación por un período no menor de un año a partir de la última fecha en la cual fue clasificado. La Dirección de Personal informará al Comando, Dirección o Jefatura a cuyas órdenes se encuentre el personal en el momento que haya sido clasificado en esta lista. En caso de traslado debe dejarse expresa constancia de este hecho en la evaluación y la utilidad de origen informará por escrito de ello a la unidad de destino.

Parágrafo. En cualquier momento en que este personal dentro del año de observación no diere indicios de reforma y se hubiere colocado en una situación tal que no puede clasificar en las listas Dos (2) o Tres (3), será evaluado y clasificado con el objeto de definir su situación, conforme lo contempla el artículo 105, literales f) - i), quedando de esta forma terminado el período de observación.

Artículo 114.Retiro del servicio por clasificación. El quedar incluido en lista número Cinco (5) "Incompetente", implica el inmediato retiro de la Institución, para lo cual se aplicarán las causales determinadas para el retiro de los oficiales y suboficiales.

Artículo 115. Actividades vedadas a los clasificados en lista numero Tres (3). Los oficiales, suboficiales de la Policía Nacional, que durante uno de los últimos tres (3) años hayan sido clasificados en lista numero tres (3), no podrán ser destinados en comisión fuera del país, excepto en caso de tratamiento médico.

Parágrafo. Quedan sujetos a la misma inhabilidad los oficiales y suboficiales que hubieren sido sancionados con arresto severo durante el período de trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la fecha señalada o realización de cualquiera de las actividades anunciadas en este artículo, aun cuando no hayan sido clasificados por las respectivas juntas.

Artículo 116. Actividades vedadas a los clasificados en lista número cuatro (4) "Deficiente". Los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, clasificados en lista número Cuatro (4), no podrán ser seleccionados para las siguientes actividades del servicio:

  • a) Destinación como personal de planta al Palacio Presidencial, al Gabinete del Ministerio de Defensa, a los Organismos de la Dirección General, a las Academias de la Policía Nacional, cuando la clasificación haya sido obtenida durante los últimos tres (3) años.
  • b) Destinación al exterior en comisión de estudio o de cualquier otra índole, excepto en caso de tratamiento médico, o dentro del país a cualquier Ministerio, Entidad Oficial y Privada.
  • c) Distinguidos con condecoraciones excepto la de Orden Público o por actos de valor.

Parágrafo. Quedan sujetos a las mismas inhabilidades los oficiales y suboficiales que hubieren sido sancionados con arresto severo de tres (3) días o más durante el período de los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la fecha señalada para la iniciación o realización de cualquiera de las actividades enunciadas en este artículo aun cuando no hayan sido clasificados por las juntas establecidas en el presente Reglamento.

CAPITULO III

CLASIFICACION DE PERSONAL CIVIL.

Artículo 117. Juntas para Especialistas del Primer Grupo. El personal civil perteneciente al primer grupo de Especialistas, es clasificado por la Junta de oficiales subalternos de que trata el artículo 88 del presente Reglamento, literal c).

Artículo 118. Juntas para Especialistas del Segundo Grupo y Adjuntos. El personal civil perteneciente al segundo grupo de los Especialistas y Adjuntos es clasificado en la unidad donde labore por las respectivas juntas de suboficiales de que trata el artículo 88 del presente Reglamento, literales d), e) y f).

Artículo 119. Listas de clasificación: Se establecen tres (3) listas de clasificación, así:

--Lista número uno (1), superior.

--Lista número dos (2), bueno.

--Lista número tres (3), deficiente.

Artículo 120.Lista número uno (1), Superior. Son clasificados en esta lista quienes reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Que por sus condiciones profesionales, capacidades intelectuales y morales se destaquen entre sus compañeros del mismo grado, como elementos de reconocido valor.
  • b) Que todos los numerales de la sección segunda del formulario EP-2, distinguidos con asterisco (*), sean evaluados con nota de cinco punto cero (5.0), y el resto con nota no inferior a cuatro punto cero (4.0).
  • c) Que hayan servido durante todo el año a que se refiere la clasificación, con excepción de las ausencias motivadas por permisos y licencias, que no excedan a veinte (20) días.

Artículo 121. Lista número dos (2), Bueno. Son clasificados en esta listaquienes reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Que por sus condiciones profesionales, intelectuales y morales se ajusten a las exigencias institucionales.
  • b) Especialistas: Que todos los numerales de la sección segunda del formulario EP-2, distinguidos con asterisco (*), sean evaluados con nota no inferior a cuatro punto cero (4.0) y el resto con nota no inferior a tres punto cero (3.0).

Adjuntos: Hasta un asterisco inferior a cuatro punto cero (4.0) pero no menor de tres punto cero (3.0) y hasta un literal sin asterisco con nota inferior a 3.0 pero no menor de 2.0.

  • c) Que hayan servido durante todo el año a que refiere la clasificación, con excepción de las ausencias motivadas por permisos y licencias, que no excedan de sesenta (60) días.

Artículo 122. Lista número tres (3), Deficiente. Son clasificados en esta lista, quienes no llenan los requisitos exigidos para estar dentro de las listas anteriores.

Artículo 123. Formularios. Para la clasificación del personal civil se utilizará el formulario enunciado en el artículo 107 del presente Reglamento, anexo número seis (6) llenando los numerales correspondientes a esta categoría.

Artículo 124. Comunicación. La clasificación anual será comunicada por la Dirección de Personal para Especialistas del primer grupo y por las respectivas secciones de personal para los demás, cumpliendo la forma IC. Anexo número 7.

Las decisiones que se produzcan como resultado de las reclamaciones presentadas contra las autoridades evaluadoras o contra decisiones de las juntas clasificadoras deben ser debidamente motivadas.

Artículo 125.Competencia para decisiones por reclamos. Los reclamos por las clasificaciones que asignan las juntas respectivas, deben ser presentados por escrito, observándose lo dispuesto en el artículo 78 del presente Reglamento, así:

  • a) Por decisiones de la Junta Clasificadora de oficiales subalternos, ante la Junta Clasificadora de oficiales superiores.
  • b) Por decisiones de las Juntas Clasificadoras de suboficiales de la Dirección General y de las demás Direcciones, ante la Junta Clasificadora de oficiales subalternos.
  • c) Por decisiones de las Juntas Clasificadoras de suboficiales de los Departamentos y Escuelas, ante la Junta respectiva de la Dirección Operativa y Dirección Docente.

Artículo 126. Prioridad promoción. Cuando existan vacantes en la planta autorizada, tiene prioridad para promoción o cambio de categoría, el personal civil que haya sido clasificado en lista número uno (1).

Artículo 127. Restricciones. El personal civil que en uno de los tres (3) últimos años haya sido clasificado en lista número tres, no puede ser considerado para promoción, cambio de categoría o cualquier otro estímulo o distinción.

Artículo 128. Período de observación. El personal civil clasificado en lista número tres (3), queda en observación por el lapso de un año, al final del cual será clasificado en lista numero uno (1) o dos (2) o retirado de la Institución.

Artículo 129.Causal de retiro. Constituye causal de retiro, de acuerdo al estatuto de personal civil, obtener en la evaluación anual más de dos indicadores con nota de uno punto cero (1.0) "incompetente".

Parágrafo. Las Juntas de Clasificación analizarán esta situación y formularán la propuesta al respectivo Comandante para los trámites reglamentarios.

TITULO IV

PERFIL PROFESIONAL, INDICADORES CRITERIOS DE EVALUACION

CAPITULO I

DEFINICION, CARACTERISTICAS.

Artículo 130. Naturaleza. El perfil está constituido por las características personales de quien desempeñe una profesión u ocupación y las especificaciones de las tareas que le corresponde ejecutar en el desarrollo de su labor.

El perfil profesional representa lo característico y fundamental de una profesión y resulta de la interrelación de los perfiles de personalidad, ocupacional, académico y el que se deriva del contexto filosófico doctrinal de cada Institución

Artículo 131.Perfil profesional Policial. Es el conjunto de rasgos o características que debe poseer el Hombre-Policía para lograr un comportamiento y desempeño profesional eficiente acorde con la doctrina policial; incluye aptitudes, conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores.

Artículo 132. Determinación del perfil. El perfil profesional está determinado por tres áreas así:

Area I. COMPORTAMIENT O. Comprende las conductas adoptadas por una persona en su inter-acción con el medio laboral y social.

Area II. DESEMPEÑO EN EL CARGO. Constituye el cumplimiento de la responsabilidad que implica la observancia de las funciones específicas de un cargo utilizando sus habilidades, destrezas, conocimientos y experiencia.

Area III. RENDIMIENTO ACADEMICO. Es el grado de asimilación de los conocimientos o conceptualización de la ciencia y su aplicación en el desempeño de sus funciones.

Artículo 133. Objeto y fin del perfil. El perfil profesional policial busca reconocer y ejercitar las aptitudes, fortalecer los valores y afectos, desarrollar las destrezas y habilidades, transmitir y profundizar los conocimientos que necesita una persona para realizar eficientemente su labor.

El perfil profesional policial se desarrolla para lograr el cumplimiento de los objetivos y fines institucionales, mediante el crecimiento integral del hombre policía, para que pueda desempeñar eficientemente su rol dentro del contexto institucional y social.

CAPITULO II

INDICADORES.

Artículo 134. Definición. Son el conjunto de condiciones personales y profesionales, que constituyen objeto de evaluación en los oficiales suboficiales y personal civil de la Policía Nacional.

Artículo 135. Indicadores para la evaluación de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional. Se establecen once (11) indicadores para evaluar a los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, cada indicador está integrado por un determinado número de criterios de evaluación o ítems, los cuales aparecen en el Capítulo III de este título.

  • a) Conducta: Evalúa el comportamiento demostrado mediante las aptitudes, posturas externas o disposiciones de ánimo manifestados en diferentes circunstancias; incluye: disciplina policial, cortesía policial, puntualidad, comportamiento social y familiar y cumplimiento de compromisos.
  • b) Actitud hacia la Policía: Evalúa el compromiso individual y la capacidad para percibir y actuar en forma positiva con y para la Institución policial. Se mide mediante: afecto por la Institución, lealtad, mística institucional e integridad.
  • c) Relaciones interpersonales: Mide la capacidad de integración, sociabilidad, simpatía y percepción iinterpersonal demostrada mediante las relaciones con: Autoridades, público, superiores, compañeros, subalternos.
  • d) Rendimiento profesional: Mediante este indicador se evalúa la capacidad del evaluado, para conjugar los conocimientos adquiridos y su experiencia para lograr la máxima calidad en su desempeño profesional. Medido a través de: Formación profesional, interés por mejorar su preparación profesional, cultura general, creatividad, consagración al trabajo, colaboración, condiciones físicas, porte policial, honradez profesional.
  • e) Mando: Evalúa la habilidad demostrada mediante la utilización adecuada de formas de obtener la obediencia por parte de los subalternos y el desenvolvimiento efectivo de las atribuciones del mando a través de: Responsabilidad, autodominio frente a la situación, ejercicio del mando, control de órdenes e instrucciones, liderazgo, justicia.
  • f) Planeamiento: Evalúa la capacidad de prever, organizar y preparar cualquier trabajo analizando las probabilidades del éxito organizando su desarrollo en el tiempo arbitrando los recursos, ejecutando la misión y analizando los resultados. Se comprueba a través de: Búsqueda de información, apreciación de situaciones, coordinación, elaboración, planes y documentos, decisiones o recomendaciones, supervisión y control.
  • g) Conducción y empleo de personal: Evalúa la capacidad de utilizar los principios de administración en la conducción del recurso humano, teniendo en cuenta, las relaciones interpersonales, el bienestar, la capacitación y el desempeño laboral. A través del conocimiento, evaluación, empleo del personal, trato, interés por el bienestar, desarrollo del personal y fomento de la colaboración.
  • h) Empleo de recursos materiales y económicos: Evalúa la competencia demostrada en el desempeño de cargos de manejo y el empleo de los medios materiales y financieros mediante: rectitud, dirección y control administrativo, rendición oportuna de documentos fiscales, mantenimiento y conservación de los recursos.
  • i) Operatividad: Evalúa las actividades y labores de tipo profesional que tienen que ver con la razón de ser del servicio policial, medida a través de los siguientes aspectos: Actuación en el servicio ordinario de policía, actividades de control del orden público, actuación ante motivos especiales de Policía, interés por la investigación criminal, manejo de la inteligencia.
  • j) Actitud docente: Evalúa la disposición de la persona en calidad de Instructor para utilizar medios didácticos y técnicas pedagógicas adecuadas en la formación integral del alumno. Medida a través de: Aptitud docente, dominio de contenidos académicos, utilización de material didáctico, trato a los alumnos, resultados académicos obtenidos.
  • k) Actitud discente: Evalúa el dinamismo de la persona en su calidad de alumno para recepcionar los contenidos teóricos, vivenciar y asimilar las experiencias que intervienen en el proceso educativo policial, para aumentar el potencial de creatividad y mejorar el aprendizaje mediante: Participación en actividades académicas, aprovechamiento académico, realización de trabajos, integración al grupo.

Artículo 136. Indicadores para evaluación del personal civil. Se establecen dieciséis (16) indicadores para evaluación del personal civil así:

  • a) Disciplina Policial: Observancia sistemática de las normas institucionales y sociales.
  • b) Honradez profesional: Sentido de rectitud, independencia y objetividad en los juicios y decisiones que adopte; reserva en la información a la que tenga acceso por razón de los diferentes cargos y funciones que desempeñe.
  • c) Lealtad: Rectitud, sinceridad y fidelidad respecto a la Institución, a los compañeros y subalternos.
  • d) Afecto por la Institución: Compromiso de la persona en la labor continua y duradera de obtener las metas institucionales, mediante actitudes positivas y de afecto, dándole verdadera importancia y realce a los valores institucionales, morales, sociales, patrios, actuando y orientando su labor hacia el logro de la buena marcha de las actividades y servicios que la institución presta a la sociedad.
  • e) Puntualidad: Capacidad de dar cumplimiento al horario, evitar retardos, ausencias, pérdida de tiempo, excusas de servicio frecuente. Entregar oportunamente los trabajos asignados.
  • f) Relaciones interpersonales con:

--Superiores: Capacidad de mantener un trato cortés y respetuoso con los superiores, acatando con plenitud las órdenes y respondiendo adecuadamente a las llamadas de atención.

--Compañeros: Capacidad de integración al trabajo basado en una buena comunicación, tacto y respeto mutuo.

--El público: Capacidad para establecer relaciones cordiales y de atención al público basada en el respeto y servicio adecuado y eficiente.

  • g) Creatividad: Capacidad para resolver problemas, aportar ideas nuevas, descubrir errores, sugerir soluciones.
  • h) Responsabilidad en el manejo de la información. Discreción y oportunidad con que se maneja la información oral o escrita a la cual tiene acceso por razón de su trabajo.
  • i) Cuidado y conservación de materiales a su cargo: Manejo, utilización y cuidado de equipo, materiales y elementos de que se dispone para el trabajo.
  • j) Planeación y organización del trabajo: Habilidad para determinar planes con base en las normas y política institucional, forma de disponer los elementos a su alcance para lograr una mayor eficiencia dentro de un tiempo determinado, en las funciones que le han sido asignadas.
  • k) Coordinación: Capacidad de integración y dirección en el desarrollo de las acciones previstas; mediante el establecimiento de un buen sistema de comunicación, delegación de responsabilidades y mecanismos de control.
  • i) Ejecución del trabajo: Capacidad demostrada para coordinar bajo su responsabilidad; constancia en el desempeño de su cargo; resultados obtenidos en el desarrollo constante de las funciones asignadas.
  • m) Evaluación y control: Capacidad de identificar y facilitar el cumplimiento de los objetivos de cada tarea, programada o actividad propuesta. Medición del grado, forma y calidad del trabajo en relación con las exigencias del mismo.
  • n) Desempeño en el cargo: Actitud de la persona hacia su trabajo demostrada en la diligencia, aplicación, asiduidad; voluntad de evitar retrasos, interrupciones, ausencias y errores en el trabajo, dar el máximo de rendimiento, capacidad de afrontar y resolver acertadamente situaciones complejas que se presenten en el desempeño de sus funciones.

CAPITULO III

CRITERIOS DE EVALUACION.

Artículo 137. Definición. Constituyen juicios de valor que sirven de norma y dan pautas al evaluador para emitir en forma objetiva y ajustada, la evaluación cuantitativa y cualitativa del evaluado.

Artículo 138. Parámetros conceptuales para oficiales y suboficiales. Cada uno de los indicadores posee diferentes criterios o ítems cuyo significado guarda interrelación para obtener una apreciación general del evaluado, así:

Area I. COMPORTAMIENTO.

A. Conducta:

    1. Disciplina policial: Observancia sistemática de las normas Institucionales y sociales.
    1. Cortesía policial: Práctica de las normas de urbanidad y protocolo con todas las personas con quienes se relacione.
    1. Puntualidad: Cumplimiento estricto del horario establecido; entrega de los trabajos asignados en las fechas ordenadas; atención oportuna de citas concedidas y asistencia oportuna a los compromisos que deban cumplir.
    1. Comportamiento social y familiar: Capacidad de establecer y mantener relaciones espontáneas y cordiales en el ámbito social y familiar; esmerado comportamiento en el campo social y conducta ejemplar en su vida particular.
    1. Cumplimiento de compromisos: Acatamiento y respeto por los principios de la ética profesional policial, cumplimiento estricto y oportuno de sus compromisos para con los demás; afrontar con entereza todas las consecuencias inherentes a las obligaciones que contrae.

B. Actitud hacia la Policía:

    1. Afecto por la Institución: Compromiso de la persona en la labor continua y duradera para obtener las metas institucionales, mediante actitudes positivas, dándole verdadera importancia y realce a los valores policiales y la buena imagen del policía, adhesión espontanea y afectiva a todo lo que se refiere a la Institución.
    1. Lealtad: Rectitud, honradez, sinceridad y fidelidad con respecto a la Institución, la sociedad, los superiores, compañeros, y subalternos.

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