por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF
Texto vigente a fecha 2007-03-02
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°.Estructura. La estructura de la Unidad de Información y Análisis Financiero será la siguiente:
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- Despacho del Director.
- 1.1. Oficina de Control Interno.
- 1.2. Oficina Asesora Jurídica.
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- Subdirección de Análisis de Operaciones.
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- Subdirección de Análisis Estratégico.
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- Subdirección Administrativa y Financiera.
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- Subdirección de Informática.
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- Organos de asesoría y coordinación.
- 6.1. Comisión de Personal.
- 6.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
Artículo 2°.Funciones del Despacho del Director. Son funciones del Despacho del Director, las siguientes:
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- Diseñar las políticas para la detección, prevención y en general la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo en todas sus manifestaciones.
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- Centralizar, sistematizar y analizar la información suministrada por quienes están obligados a cumplir con lo establecido en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras, cambiarias y demás información que conozcan las entidades del Estado y privadas que pueda resultar vinculada con operaciones de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, la cual podrá reposar en las bases de datos de cada entidad si no fuere necesario mantenerla de manera permanente en la Unidad.
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- Coordinar el estudio por parte de la Unidad de nuevos sectores afectados o susceptibles de ser utilizados para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, con el fin de diseñar los mecanismos de prevención y protección respectivos.
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- Comunicar a las autoridades competentes y a las entidades legitimadas para ejercitar la acción de extinción del dominio cualquier información pertinente dentro del marco de la lucha integral contra el Lavado de Activo, la Financiación del Terrorismo y las actividades que den origen a la acción de extinción de dominio.
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- Solicitar a cualquier entidad pública o privada la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, salvo la sujeta a reserva en poder de la Fiscalía General de la Nación.
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- Celebrar dentro del ámbito de su competencia convenios de cooperación con entidades de similar naturaleza de otros Estados y con las instituciones nacionales públicas o privadas a que hubiere lugar.
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- Participar en las modificaciones legales a que haya lugar para el efectivo control del Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo.
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- Rendir los informes que le soliciten los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y del Derecho, en relación con el control al Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
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- Evaluar y decidir sobre la pertinencia de enviar a la Fiscalía General de la Nación, a las demás autoridades competentes y a las entidades legitimadas para ejercitar la acción de extinción del dominio la información que conozca en desarrollo de su objeto.
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- Crear y organizar grupos internos de trabajo, con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la entidad.
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- Nombrar o remover y determinar las situaciones administrativas de los servidores públicos de la Unidad de Información y Análisis Financiero, de conformidad con las necesidades de la entidad y las disposiciones legales.
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- Fijar las políticas para la implementación y actualización de los manuales de procesos y procedimientos de la entidad.
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- Adelantar y fallar la segunda instancia de los procesos disciplinarios contra los funcionarios de la Unidad de Información y Análisis Financiero, en los términos establecidos en la legislación vigente sobre la materia.
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- Ordenar los gastos y suscribir como representante legal, los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad.
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- Las demás que se le asigne y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 3°.Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:
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- Asesorar a la Dirección General en la formulación de las políticas, planes y programas.
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- Ejercer el control de gestión financiero y de resultados de la Unidad.
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- Diseñar los sistemas, métodos y procedimientos de control interno que se requieran en la Unidad.
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- Participar en el diseño de índices e indicadores de gestión para la evaluación del cumplimiento de los fines y metas establecidas por la Unidad.
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- Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios a cargo de la entidad.
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- Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Unidad, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.
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- Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.
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- Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores de la entidad en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener informado al Director sobre la marcha del Sistema.
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- Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
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- Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
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- Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.
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- Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.
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- Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
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- Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato Constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente.
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- Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado de control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
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- Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión de la entidad.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4°.Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica:
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- Asesorar al Director General y demás dependencias de la entidad en los asuntos jurídicos de su competencia.
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- Coordinar la unidad de criterio jurídico en todas las áreas de la entidad.
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- Atender consultas y peticiones elevadas por los ciudadanos, en relación con las materias jurídicas de competencia de la entidad.
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- Adelantar los estudios jurídicos especiales solicitados por el Director General y por las demás áreas de la entidad para el desarrollo de sus funciones.
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- Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de decretos, acuerdos y resoluciones, contratos y convenios que debe suscribir o proponer la entidad, y sobre los demás asuntos que el Director General le asigne, en relación con la naturaleza de la entidad.
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- Asistir y asesorar al Director General y demás dependencias, en el trámite y desarrollo de todos los asuntos de carácter contractual.
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- Colaborar en la negociación y estudio de los Memorandos de Entendimiento en los que la entidad deba participar por razón de sus competencias.
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- Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover mediante poder o delegación que le otorgue el Director General y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.
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- Compilar las normas legales relacionadas con el funcionamiento de la entidad y con la prevención, detección, investigación y sanción del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo e informar oportunamente las novedades a las diferentes dependencias 10. Operar, mantener actualizados y divulgar al interior de la entidad los diferentes sistemas de información jurídica.
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- Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.
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- Preparar informes en materia jurídica a las autoridades competentes, cuando así lo disponga el Director General.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5°.Funciones de la Subdirección de Análisis de Operaciones. Son funciones de la Subdirección de Análisis de Operaciones:
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- Recolectar, integrar y analizar la información de que tenga conocimiento la Unidad.
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- Realizar los análisis de operaciones inusuales o sospechosas que conozca.
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- Preparar los informes acerca de posibles casos de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo detectados y presentarlos a la Dirección General para su consideración, de acuerdo con los flujos de información recibidos y los análisis que desarrolle.
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- Preparar los instructivos necesarios para el reporte de información de interés para la Unidad.
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- Preparar los instructivos, resoluciones y circulares necesarios para el cumplimiento del objeto de la Unidad.
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- Cooperar y servir de enlace con las unidades antilavado existentes o con las dependencias que desarrollan esta función en las entidades nacionales. Interactuar con los sectores que puedan estar involucrados en el tema de la prevención y control al Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
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- Desarrollar los convenios de intercambio de información celebrados con las unidades de similar naturaleza del exterior y con las instituciones nacionales públicas o privadas a que hubiere lugar.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6°.Funciones de la Subdirección de Análisis Estratégico. Son funciones de la Subdirección de Análisis Estratégico:
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- Apoyar a la Dirección General en la definición de las políticas de la Unidad.
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- Realizar los estudios necesarios para mantener actualizada la Unidad sobre las prácticas, técnicas y tipologías utilizadas para el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo en los diferentes sectores de la economía, así como la identificación de los perfiles de los presuntos responsables de estas actividades.
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- Sugerir a la Dirección General la inclusión de información de nuevos sectores de la economía a la Unidad.
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- Diseñar y someter a consideración de la Dirección General nuevos sistemas de control, instrumentos de reporte o ajustes a los existentes para optimizar la calidad de la información a recaudar.
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- Preparar para la Dirección General, propuestas de ajustes a las normas, reglamentos e instructivos necesarios para el cumplimiento del objeto de la Unidad.
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- Preparar los convenios de cooperación con las entidades de similar naturaleza en otros países y con las instituciones nacionales públicas o privadas a que hubiere lugar.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7°.Funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera:
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- Asesorar a la Dirección General en la adopción de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de recursos humanos, físicos y financieros de la Unidad.
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- Dirigir y preparar el proyecto de presupuesto de la Unidad, el programa anual de caja y el proceso de contratación administrativa, de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas establecidas por la Dirección General.
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- Controlar la ejecución del presupuesto, expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y demás trámites que le corresponda para el desarrollo de las funciones de la Unidad.
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- Verificar y llevar la contabilidad general de acuerdo con las normas legales vigentes.
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- Elaborar los informes y estados financieros de la Unidad.
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- Ejecutar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, capacitación y desarrollo de los servidores de la Unidad.
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- Dirigir la elaboración de los manuales de funciones y de competencias laborales y el de procedimientos.
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- Ejecutar y supervisar los procedimientos de adquisición, almacenamiento, custodia, mantenimiento y distribución de los bienes necesarios para el buen funcionamiento de la Unidad.
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- Elaborar, ejecutar y controlar el programa general de compras de la Unidad.
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- Coordinar el archivo y correspondencia de la Unidad.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8°.Funciones de la Subdirección de Informática. Son funciones de la Subdirección de informática:
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- Establecer normas, estándares, procedimientos, políticas y metodologías en lo relacionado a redes, sistemas operativos, equipos, bases de datos, desarrollo de sistemas y comunicaciones informáticas, tanto para la UIAF como para las entidades con las que comparte sistemas informáticos;
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- Definir criterios y velar por el cumplimiento de los mecanismos de disponibilidad, seguridad y acceso a la información que la UIAF administra como parte de su misión.
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- Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas informáticos, que sirvan a los procesos técnicos y administrativos internos; desarrollar nuevas aplicaciones, a través de un análisis constante de las necesidades de los usuarios, por medio de desarrollo interno o externo 4. Crear cultura en el uso de la tecnología y apoyar a los usuarios en el proceso de utilización de la tecnología.
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- Coordinar los programas internos del procesamiento electrónico de información, en los términos y con la periodicidad que impone la recepción de datos de las entidades reportantes.
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- Garantizar el funcionamiento de los sistemas de cómputo que apoyan los procesos misionales.
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- Adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la información, los programas y el equipo computacional que tiene bajo su responsabilidadd.
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- Proponer a la Dirección, medidas operacionales y nuevos proyectos orientados a hacer más eficientes los sistemas.
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- Proponer, coordinar, y gestionar proyectos informáticos interinstitucionales que permitan mejorar el intercambio de información entre entidades del sector gobierno.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9°.Organos de asesoría y coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. C., a 2 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.