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por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF

Texto vigente a fecha 2007-03-02

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°.Estructura. La estructura de la Unidad de Información y Análisis Financiero será la siguiente:
Artículo 2°.Funciones del Despacho del Director. Son funciones del Despacho del Director, las siguientes:
Artículo 3°.Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:
Artículo 4°.Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica:
Artículo 5°.Funciones de la Subdirección de Análisis de Operaciones. Son funciones de la Subdirección de Análisis de Operaciones:
Artículo 6°.Funciones de la Subdirección de Análisis Estratégico. Son funciones de la Subdirección de Análisis Estratégico:
Artículo 7°.Funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera:
Artículo 8°.Funciones de la Subdirección de Informática. Son funciones de la Subdirección de informática:
Artículo 9°.Organos de asesoría y coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogota, D. C., a 2 de marzo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.