Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, S. A
Articulo 61.Reservas legal y estatutaria: De las utilidades líquidas, establecidas como se dispone, en el'articulo anterior se tomará lo necesario para formar o incrementar las siguientes reservas:
- a) Para la legal, se destinará siempre un 10% de tales utilidades (articulo 452, Código .de Comercio), hasta que su monto alcance a una cifra igual a la mitad de la cuenta del capital suscrito, caso éste en que podrá destinarse al efecto un porcentaje menor o no incrementarla: mas si por cualquier circunstancia llegare a disminuir o se aumentare el capital suscrito, será obligatorio volver a destinar el porcentaje citado hasta que la reserva alcance la cuantía mínima indicada;
- b) Para una estatutaria (artículo 453, Código de Comercio), se destinará siempre un porcentaje no menor de cuarenta por ciento (40%) de las utilidades de cada ejercicio, hasta que su monto llegue a una cifra igual al capital autorizado,a que la Asambea podrá capitalizar en-todo o en parte-con el quórum previsto en el ordinal del artículo 15 de estos estatutos.
Artículo 62.Reservas voluntarias. Con el saldo ds las utilidades que quede, hechas las apropiaciones indicadas en el artículo precedente, la Asamblea podrá créar otras voluntarias u ocasionales, siempre que tengan una destinación especial (artículos 154, 453, 454, Código de. Comercio), sean aprobadas con el quórum ordinario o con el previsto en el ordinal d) del artículo 15 de estas estatutos, según el caso, y con los demas requisitos legales.
Artículo 63.Dividendos. El saldo que quede de las utilidades líquidas, una vez hechas las apropiaciones para reservas, conforme lo previsto en los dos artículos anteriores, se destinará como dividendo, en forma igual para todas las acciones suscritas hasta la fecha de la Asamblea. Los dividendos deben ser jsutificados por los balances de fin de ejercicio aprobados previamente por la Asamblea General; la corporación no reconoce intereses sobre los que no sean reclamado;, oportunamente.
Articulo 64. Pérdidas: Cuando un balance.de fin de ejercicio arroje pérdidas, la Asamblea General ordenará que sean compensadas con las reservas voluntarias que hayan sido destinadas a este propósito (articulo 456 Código de Comercio), en su defecto, con la legal, y. finalmente con la estatuario. Las reservas cuya finalidad sea la de absorber determinadas perdidas, no podrán aplicarse a cubrir otra distintas, salvo que así lo decida 1a Asamblea General El saldo de las pérdidas no compensadas en la forma indicada, se nevará a una cuenta pasiva, pero en rojo, que se denominara perdidas ejercicios anteriores y a enjugar su valor se destiarán los beneficios sociales de los ejerciciosiguientes hasta que desaparezca sin que entre tanto puedan tener otra aplicación.
Artículo 65.Readquisición de acciones. La corporación no podrá readquirir sus propias acciones sino cuando se reúnan los siguientes requisitos:
- a) Que se trate de acciones totalmente pagadas;
- b) Que lo haga con sumas tomadas de utilidades líquidas reservadas para tal fin, y
- c) Que así lo acuerdo ia Asamblea General de Accionistas con el quorum previsto en el ordinal a) del artículo 15.
Articulo 66.Balances extraordinarios: La Junta Directiva puede ordenar en cualquier tiempo que se corten la cuenta y se produzca un balance general extraordinario, pero las utilidades que de dicho documento aparezcan no podrán ser distribuidas en forma alguna aunque asi lo apruebe la Asamblea General.
Articulo 67. Prima, en colocación de accionen: Cuando la corporación acciones con prima, el valor de éstas se llevará a una cuenta de superavio aportado, que no podrá rer distribuido como dividendos pero si podrá ser capitalizado per acuerdo de la Asamblea-General, aprobado con el quorum previsto para toda capitalización.
CAPITULO X
Disolucion y liquidación de la corporación.
Artículo 68.Disolucion: La corporacion se disolverá por las siguientes causas artículos 218 y 457 Código de Comercio):
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- Por vencimiento del término estatutario de su duracion si no fuere prorrogado oportuna y válidamente;
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- Por la declaración de quiebra de la compañía o por ejecutoria de la providencio de la Superintendencia de Sociedades en que la decrete, conforme a la ley
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- Porque el numero de accionistas se reduzca a menos de cinco o uno de ellos llegue a tener más del noventa.y cinco por ciento (95%) de las acciones suscritas y en circulación;
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- Por haber sufrido pérdidas equivalentes a más del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito;
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- Por decision de la Asamblea General, aprobada con el quórum previsto al efecto y solemnizada legalmente, y
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- Por las demás de orden legal.
En el caso del numeral 1°, la disolución se producirá respecto de les accionistas y los terceros, por el solo vencimiento, sin formalidad alguna; en el caso del ordinal 2° la discucion se producirá, en cuanto a los accionistas de la fecha ds ejecutoria de la respectiva providencia o desde lo posterior en ella indicada, y respecto deiversos desde su inscripción en el regístro comercia1 en los casos 3° y 4°, la Asamblea General deberá declarar; su ocurrencia, decision que deberá solemnizar como las; reformas. que dentro de los seis (6) meses siguientes a tales hechos, los accionistas o la Asamblea General, según el caso que tomen las medidas necesarias para subsanarlos y.si estas consisten en una reforma estatutaria,se haya solemnizadozado legalmente dentro del citado término,
Artículo 69.Liquidaciones: Disuelta la Sociedad, la liquidación se llevavá a cabo por uno o dos liquidadores, designados por la Asamblea Gsneral de Accionistas, quienes tendrán uno o dos suplentes personales cada uno, gozarán de los poderes que les señalen las leyes vigentes, y si fueren dos, obrarán conjuntamente, salvo que aqucila disponga otra cosa. Mientras la Asamblea General no nombre liquidadores cumplirá estas funciones el último Gerente de la Corporación, que sera reemplazado en sus faltas absolutas o temporales por sus respectivos suplentes, en su orden.
Artículo 70. Asamblea. Durante el período dg la liquidación, la Asamblea General conservará sus facuftades estatutarias, limitadas únicamente en cuanto sean compatibles con el nuevo estado de la corporación, y debe reunirse en forma ordinaria, como antes, para conocer los estados de liquidación qus le deben presentar los liquidadores, confirmar o revocar los nombramientos de estos y de los revisores, reformar sus poderes y atribuciones, pudiendo ampliarlos pero no limitarlos en cuanto sean legales,y tomar todas las medidas que tiendan a la pronta y oportuna clausura de la liquidación. Extraordinariamente podrá ser convocada la Asamblea por cualquier liquidador o por el revisor fiscal, cuando lo estime conveniente, o a solicitud de los accionistas conforme al artículo 21 de estos estatutos.
Parágrafo. En caso de adjudicación de bienes de especie, ésta y su avalúo requerirán la aprobación de la Asamblea OeiiwaJ con eí voto unánime de todas las .acciones suscritas, a menos que se haga aquella ad-valórem y a todos los acción stas se les adjudique, en cada uno de ellos, una cuota equivalente a sus acciones, caso en 1a cual bastará que la dícisión sea aprobada por la Asamblea, con el voto de un número plural de asociados que representen ro menos riel setenta por ciento (70%) de las acciones en circulación.
Artículo 71.Cláusula compromisoria: Las diferencias que ocurran en cualquier tiempo antes o después de la disolución, entra accionistas, o entre uno o vario.-; de és.os y la compañía, con motivo del contrato social, serán decididas por tres árbitros designados por las partes conforme a la ley quienes serán ciudadanos colombianos en ejercicio de sus derechos civiles y abogados titulados con tarjeta profesional vigente, ya que su fallo será en derecho. El tribunal actuará en el domicilio social, y una vez integrado, se dará cumplimiento a las normas pertinentes del Código de Comerció.
Articulo 72.Solemnización de reformas: Corresponde al Gerente de la corporación solemnizar los acuerdos sobre las refo; ni los estatutos que apruebe la Asamblea General. Dicha solemnización se hará previo el respectivo permiso de la Superintendencia de Sociedades y la aprobación por el Gobierno Nacional.
Artículo 73.Expedición de copias; Las copias de actas de la Asamblea General y de la Junta. Dirctiva une exnidan el Presidente y el Secretario, firmadas por.los dos, se presumirán auténticas.
Artículo 74.Normas supletivas: Las disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas que na fueren incompatibles con el carácter de empresa industrial y comercial de Estado que tiene la corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A.,
Articulo 75. Vigencia; La presente reforma estatutaria tendrá visteccia. así:respecto de los accionistas, desde qus sea aprobada por el Gobierno. Nacional, mediante decreto v en cuánto a los terceros, desde que se inscriba en la Cámara de Comercio de esta ciudad la correspondiente escritura pública, en que conste el texto de la reforma aprobada por el Gobierno Nacional.
El Presidente de la Asamblea,
(Fdo.), General Abraham Varón Valencia.
El Secretario de la Asamblea,
(Fdo ) Germán Cruz García
Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Ccmunínquese y cúmplase.
Dado en Bogetá. D. E., a 14 de marzo de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Defensa Nacional.
General Abraham Varón Valencia.
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