por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO I.
Definiciones
Artículo 1. Definiciones. Para los efectos de este decreto adóptanse las siguientes definiciones:
Almacenamiento. Es la acción del usuario de depositar temporalmente los residuos sólidos, mientras se procesan para su aprovechamiento, se presentan al servicio de recolección o se dispone de ellos.
Aprovechamiento o recuperación. Es la utilización de los residuos sólidos por medio de actividades tales como separación de la fuente, recuperación, transformación y rehuso de los residuos, que al tiempo que generan un beneficio económico o social reducen los impactos ambientales y los riesgos a la salud humana asociados con la producción, manejo y disposición final de los residuos sólidos.
Barrido y limpieza. Conjunto de actividades tendientes a dejar las áreas públicas libres de todo residuo sólido diseminado o acumulado.
Barrido y limpieza manual. Este servicio consiste en la labor realizada mediante el uso de fuerza humana y elementos manuales, la cual comprende el barrido de cada cuadra hasta que sus áreas públicas queden libres de papeles, hojas, arnilla acumulada en los bordes del andén y de cualquier otro objeto de material susceptible de ser barrido manualmente.
Barrido y limpieza mecánica. Se refiere al barrido y a la limpieza de área pública mediante el uso de equipos mecánicos. Se incluye la aspiración y/o el lavado de áreas públicas.
Caja o unidad de almacenamiento. Recipiente metálico o de cualquier otro material apropiado, para uso comunal o destinado al servicio de grandes productores, que se ubica en los sitios requeridos para el depósito temporal de residuos sólidos.
Calidad del servicio de aseo. Se entiende por calidad del servicio público domiciliario de aseo, la prestación con continuidad, frecuencia y eficiencia a toda la población de conformidad con lo establecido en este decreto; con un debido programa de atención de fallas y emergencias, una atención al usuario completa, precisa y oportuna; una eficiente aprovechamiento y una adecuada disposición de los residuos sólidos; de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente, mantenimiento limpias las zonas atendidas.
Contaminación. La presencia de fenómenos físicos, de elementos o de una o más sustancias o de cualquier combinación de elles o sus productos que genere efectos adversos al Medio Ambiente, que perjudiquen la vida, la salud y el bienestar humano, los recursos naturales, constituyan una molestia o degrade la calidad del aire, agua, suelo o de ambiente en general.
Contenedor. Recipiente de capacidad igual o mayor a 2.5 yardas cúbicas, utilizando para el almacenamiento de los residuos sólidos generados en centros de gran concentración, en lugares que presenten difícil acceso o en aquellas zonas donde por su capacidad se requieran.
Continuidad en el servicio de aseo. Se entiende por continuidad, la prestación del servicio con la frecuencia definida en el contrato de condiciones uniformes.
Cultura de la no basura. Es de conjunto de costumbres y valores de una comunidad que tienden a la reducción de las cantidades de residuos generados por cada uno de sus habitantes y por la comunidad en general, así como al aprovechamiento de los residuos potenciales reutilizables.
Disposición final de residuos. Es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en forma definitiva de tal forma que no representen daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente.
Disposición final de residuos sólidos peligrosos. Es la actividad de incinerar en dispositivos especiales o de depositar en rellenos de seguridad residuos peligrosos, de tal forma que no representen riesgo ni causen daño a la salud o al ambiente.
Economías de escala. Es la óptima utilización de la mano de obra, del capital invertido y de los equipos adecuados para la prestación del servicio, traducidos en menores costos y tarifas para los usuarios.
Entidad prestadora del servicio público domiciliario de aseo. En la persona natural o jurídica, pública, privada o mixta, encargada de todas, una o varias actividades de la prestación del servicio público domiciliario de aseo, en los términos definidos por la Ley 142 de 1994.
Escombros. Es todo residuo sólido sobrante de la actividad de la construcción, de la realización de obras civiles, o de otras actividades conexas, complementarias o análogas.
Estación de transferencia. Son las instalaciones en donde se hace el traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su disposición final.
Estratificación socioeconómica. Clasificación de los inmuebles residenciales de un municipio, que se hace en atención a los factores y procedimientos que determina la Ley.
Factura del servicio de aseo. Es la cuanta que, en desarrollo de un contrato de prestación del servicio público domiciliario de aseo, se entrega a remite al usuario, en la cual se establece para usuarios residenciales la frecuencia de prestación y su valor y para usuarios no residenciales y servicios especiales la producción de residuos sólidos y el valor del servicio. También incluye el valor de prestación de las actividades complementarias del mismo.
Frecuencia del servicio. Es el número de veces por semana que se presta el servicio de aseo a un usuario.
Grandes productores. Usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual.
Lavado de áreas públicas. Es la limpieza de áreas públicas mediante el empleo de agua a presión.
Limpieza de áreas públicas. Es la remoción y recolección de residuos sólidos presentes en las áreas públicas mediante proceso manual o mecánico. La limpieza podrá estar asociada o no al proceso de barrido.
Lixiviado. Es el fluido provenientes de la descomposición de los residuos bien sea por su propia humedad, reacción, arrastre o disolución de un solvente o igual al estar en contacto con ellos.
Macro ruta. Es la división geográfica de la zona para la distribución de los recursos y equipos de recolección.
Micro ruta. Es la descripción detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación del servicio de recolección o del barrido manual o mecánico.
Minimización. Es la reducción en la producción de residuos sólidos tendientes a disminuir los riesgos para el medio ambiente, los recursos naturales y la salud humana. Incluye actividades dirigidas a los productores de empaques y al consumidor.
Montículos. Son aquellos residuos sólidos que por su peso y volumen no se pueden catalogar como desperdicios. Se incluyen en estas categorías aquellos materiales sólidos depositados en áreas o vías públicas por efectos de lluvias, desbordamientos de cauces o cualquier desastre natural.
Presentación. Es la actividad del usuario de envasar, empacar e identificar todo tipo de residuos sólidos para su almacenamiento y posterior entrega a la entidad prestadora del servicio de aseo para aprovechamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final.
Pequeños productores. Usuarios no residenciales que generan residuos sólidos en volumen menor a un metro cúbico mensual.
Prestación eficiente del servicio público domiciliario de aseo. Se refiere al servicio que se presta con la tecnología apropiada a las condiciones locales, frecuencias y horarios de recolección y barrido establecidos, dando la mejor utilización social y económica a los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles en beneficio de los usuarios de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente.
Recolección. Acción y efecto de retirar los residuos sólidos del lugar de presentación.
Recolección en las unidades de almacenamiento. Es la que se efectúa cuando los residuos sólidos generados por los usuarios se presentan para su recolección en cajas de almacenamiento.
Recolección industrial y comercial. Comprende la recolección de los residuos sólidos producidos por las actividades comercial e industrial.
Recolección por el sistema de acera. Es la que se efectúa cuando los residuos sólidos son presentados por los usuarios para su recolección en el andén ubicado frente a su predio o domicilio.
Recolección residencial. Comprende la recolección de todos los residuos sólidos producidos y presentados en la vía pública por as unidades residenciales o familiares.
Relleno de seguridad. Es el relleno sanitario con características especiales para el confinamiento y aislamiento temporal de residuos sólidos peligrosos, hasta tanto se desarrollen tecnologías que permitan su disposición final.
Relleno sanitario. Es la confinación y aislamiento de los residuos sólidos en un área mínima, con compactación de los residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases y lixiviados, y cobertura final.
Residuos de barrido de calles. Son los residuos sólidos acumulados en el desarrollo del barrido y limpieza de calles, independientemente de su naturaleza y origen.
Residuos de limpieza de parques y jardines. Son los residuos sólidos provenientes de la limpieza o arreglo de jardines y parques, corte de césped y poda de árboles o arbustos ubicados en zonas públicas o privadas.
Residuo peligroso. Es aquel que por sus características infecciosas, tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables, volátiles, combustibles, radiactivas o reactivas puedan causar riesgos a la salud humana o deteriorar la calidad ambiental hasta niveles que causen riesgos a la salud humana. También son residuos peligrosos aquellas que sin serlos en su forma original se transforman por procesos naturales en residuos peligrosos. Asimismo se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.
Residuo solido o basura. Es todo objeto, sustancia o elemento en estado sólido, sobrante de las actividades domésticas, comerciales, institucionales, de la construcción e industriales y aquellos provenientes del barrido de áreas públicas, independientemente de su utilización ulterior.
Separación en la fuente. Es la clasificación de los residuos sólidos en el sitio en dónde se generan, que tiene como objetivo separar los residuos que tienen un valor de uso indirecto por su potencial de reuso de aquellos que no lo tienen, mejorando así sus posibilidades de recuperación.
Servicio especial. Servicio especial es el relacionado con la recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, no puedan ser manejados, tratados o dispuestos normalmente, a juicio de la Entidad Prestadora del Servicio.
Servicio público domiciliario de aseo. Es el servicio de recolección de residuos, principalmente sólidos, el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, transporte y disposición final sanitaria, incluyendo las actividades complementarias de transferencia, tratamiento y aprovechamiento.
Suscriptor. Persona natural o jurídica con la cual la entidad prestadora del servicio de aseo ha celebrado un contrato de condiciones uniformes para recibir el servicio.
Transbordo o transferencia. Es la actividad de transferir los residuos sólidos de un vehículo a otro por medios mecánicos, evitando el contacto manual y el esparcimiento de los residuos.
Tratamiento. Es el conjunto de acciones y tecnologías mediante las cuales se modifican las características de los residuos sólidos incrementando sus posibilidades de reutilización, o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos a la salud humana en su disposición temporal o final.
Usuario. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación del servicio público de aseo, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también productor de residuos sólidos.
Usuario residencial. Personal natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales que ocupen menos de veinte metros cuadrados (10 mt20) de área, exceptuando los que produzcan un metro cúbico (1 mt3) o más de residuos sólidos al mes.
Usuarios mixtos. Persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de pequeñas unidades comerciales o productivas, establecidas en locales anexos a las viviendas.
Usuario no residencia. Persona natural o jurídica que se beneficia de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y que produce residuos sólidos derivados de las actividades comercial, industrial o de oficinas, sean éstas de carácter individual o colectivo.
Vía publica. Son las áreas destinadas al tránsito público, vehicular o peatonal, o efectuadas por él, que componen la infraestructura vial de la ciudad y que comprende; avenida, calles, carreras, transversales, diagonales, calzadas, separadores, sardineles, andenes incluyendo las zonas verdes de los separadores viales, puentes vehiculares y peatonales o cualquier otra combinación de los mismos elementos que puedan extenderse entre una y otra línea de las edificaciones.
Zona. Ambito geográfico de área urbana del Municipio que constituye una unidad operativa para la prestación del servicio.
CAPITULO II.
Disposiciones generales
Artículo 2.Contenido y alcance del decreto. El presente decreto establece normas orientadas a regular el servicio público domiciliarios de aseo en materias referentes a sus componentes, niveles, clases, modalidades y calidad, y al régimen de las entidades prestadoras del servicio y de los usuarios.
Artículo 3°.Principios básicos para la prestación de servicio de ase. En la prestación del servicio de aseo se observarán como principios básicos los siguientes: garantizar la calidad del servicio a toda la población; prestar eficientemente el servicio den forma continúa e ininterrumpida; obtener economías de escala comprobables y establecer mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso al servicio y su participación en la gestión y fiscalización de la prestación; desarrollar una cultura de la no basura y minimizar el impacto ambiental de la producción de residuos sólidos, en todas y cada una de las componentes del servicio de aseo.
Artículo 4º.Responsabilidad de la prestación del servicio público de aseo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, es responsabilidad de los municipios asegurar que se presten a sus habitantes el servicio público domiciliario de aseo.
Artículo 5º.Responsabilidad en el manejo de los residuos sólidos domésticos. La responsabilidad por los efectos ambientales y a la salud pública generados por la recolección, el transporte y la disposición final de los residuos sólidos domiciliarios recaerá en la entidad prestadora del servicio de aseo, la cual deberá cumplir con las disposiciones del presente Decreto y las demás relacionadas con la protección del medio ambiente y la salud pública. El Municipio debe promover y asegurar la solución del manejo de los residuos sólidos en su área rural urbana y suburbana.
Artículo 6º.Responsabilidad en el manejo de los residuos peligrosos. La responsabilidad por los efectos ambientales y a la salud pública generados por la producción, recolección, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos peligrosos estará a cargo de los productores y de la entidad con quien contraten la prestación del servicio, quien deberán cumplir con las disposiciones del presente decreto y las demás relacionadas con la protección del medio ambiente.
Artículo 7º.Cobertura. Las entidades prestadoras de servicio público domiciliario de aseo deben garantizar la cobertura y la ampliación permanente a todos los usuarios de la zona bajo su responsabilidad, con las frecuencias establecidas en éste Decreto y las demás condiciones que determine la comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Artículo 8º.Prestación del servicio en zonas marginadas. Los municipios deben asegurar en todos momento, directamente o a través de las entidades que presten el servicio de aseo, la prestación del mismo a todos los estratos socieconómicos del área urbana del municipio incluidas las zonas marginadas. Para ello deberá planificarse la ampliación permanente de la cobertura, de acuerdo con el desarrollo de la población.
TITULO I.
Normas sobre características y calidad del servicio de aseo.
CAPITULO I.
Componentes, modalidades y clases
Artículo 9º.Componentes del servicio público domiciliario de aseo. Para efectos de este Decreto se consideran como componentes del servicio público domiciliario de aseo, los siguientes:
-
- Recolección
-
- Transporte
-
- Barrido y limpieza de vías y áreas públicas
-
- Transferencia
-
- Tratamiento
-
- Aprovechamiento
-
- Disposición final
Artículo 10.Programa para la prestación del servicio de aseo. Las entidades o municipios que prestan el servicio de aseo deberán establecer un programa para el manejo de los residuos sólidos que responsa a las necesidades del servicio, de conformidad con la Ley 142 de 1994, el presente Decreto, las normas ambientales, las que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y los planes de desarrollo. El programa deberá incluir entre otros los siguientes aspectos:
-
- Las rutas y horarios para recolección de los residuos sólidos, que serán dados a conocer a los usuarios.
-
- Manual de operación del tratamiento y de la disposición final
-
- Programa de entrenamiento del personal comprometido en actividades del manejo de residuos sólidos en lo que respecta a prestación del servicio de aseo y a las medidas de seguridad industrial que deban observar.
-
- Plan de contingencia en eventos de fallas ocurridas por cualquier circunstancia, que impidan la prestación del servicio de aseo.
-
- Mecanismos de información a usuarios del servicio, acerca de la prestación de los residuos sólidos.
-
- Programas encaminados a la formación de una cultura de minimización en la producción de residuos sólidos y al estímulo e implementación de la separación en la fuente y el aprovechamiento de los mismos cuando se considere conveniente económicamente.
-
- La elaboración y difusión del reglamento específico de la entidad para la prestación del servicio.
-
- Programas tendientes a minimizar y mitigar el impacto ambiental del tratamiento y disposición final.
Artículo 11.Modalidades de prestación del servicio de aseo. La prestación del servicio de aseo se clasifica de la siguiente forma:
-
- Servicio Ordinario
Tendrá como objetivo la prestación del servicio en relación con las siguientes clases de residuos sólidos.
A. Residuos de origen residencial.
B. Otros residuos que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen, a juicio de la entidad prestadora del servicio público domiciliario de aseo pueden ser manejados por ella de acuerdo con su capacidad, y que no correspondan a ninguno de los tipos de servicio definido como especial.
-
- Servicio Especial.
Tendrá como objetivo la prestación del servicio en relación con las siguientes clases de residuos:
A. Residuos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente a juicio de la Entidad de aseo, de acuerdo con lo establecido en este decreto y en las normas que lo complementen.
B. Residuos que por su ubicación, presenten dificultades en su manejo por inaccesibilidad de los vehículos recolectores.
- C. Servicio Especial para Residuos Peligrosos.
Tendrá como objetivo la prestación del servicio en relación con los residuos peligrosos y de los recipientes, envases y empaques que los hayan contenido.
- D. Servicio para Residuos Hospitalarios e Infecciosos
Tendrá como objetivo el manejo de residuos infecciosos previamente tratados por la empresa generadora, con su respectivo empaque de presentación.
Artículo 12º.Clasificación de los usuarios del servicio de aseo. Los usuarios del servicio público domiciliario de aseo se clasificarán por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de conformidad con la estructura tarifaria que se encuentre vigente.
CAPITULO II.
Almacenamiento y presentación
Artículo 13.Obligación de almacenar y presentar. El almacenamiento y presentación de los residuos sólidos son obligaciones del usuario. Se sujetarán a las normas que a continuación se presentan y las que establezcan las autoridades competentes, y su incumplimiento generará la aplicación de sanciones en los términos del Título IV del presente Decreto.
Artículo 14.Presentación de residuos sólidos para recolección. Los residuos sólidos que se presenten para recolección deberán estar presentados y almacenados de forma tal que se evite su contacto con el medio ambiente y las personas encargadas de la recolección. Los residuos sólidos deberán colocarse en los sitios de recolección con una anterioridad máxima de tres (3) horas a la hora inicial de recolección establecida para la zona.
La presentación se adecuará a los programas de separación en la fuente y reciclaje que establezcan las autoridades competentes.
Artículo 15.Obligación de almacenar conjuntamente los residuos sólidos de las edificaciones y andenes. Los residuos sólidos provenientes del barrido de andenes e interiores de edificaciones deberán ser almacenados y presentados por los usuarios junto con los residuos sólidos originados en las mismas.
Artículo 16.Características de los recipientes retornables para almacenamiento de residuos sólidos. Los recipientes retornables utilizados por los usuarios del servicio de aseo para el almacenamiento y presentación de los residuos sólidos deberán estar construidos de tal forma que faciliten la recolección y reduzcan el impacto sobre el medio ambiente y la salud pública.
Parágrafo. Los recipientes retornables para almacenamiento de basura en el servicio ordinario, deberán ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean presentados en condiciones sanitarias adecuadas.
Artículo 17.Características de los recipientes desechables. Los recipientes desechables utilizados para almacenamiento de basura se sujetarán a las normas que fije la autoridad ambiental competente.
Artículo 18.Sistemas de almacenamiento colectivo de basuras. Toda edificación para vivienda, comercio, multifamiliar, conjuntos residenciales, centros comerciales, restaurantes, hoteles, plazas de mercado, deberá tener un área destinada al almacenamiento de residuos sólidos que cumplan como mínimo con los siguientes requisitos:
-
- Los acabados serán lisos, para permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de microorganismos en general.
-
- Tendrá sistemas de ventilación, de suministro de agua, de drenaje y la prevención y control de incendios.
-
- Será construida de manera que se impida el acceso de insectos, roedores y otras clases de animales.
-
- Será diseñada con la capacidad suficiente para almacenar los residuos producidos acorde con las frecuencias de recolección establecidas por la entidad prestadora.
-
- Deberá permitir el fácil acceso de los vehículos recolectores de la entidad prestadora del servicio de aseo y facilitar el traslado de los residuos sólidos a los mismos.
Parágrafo 1°. Las áreas a que se refiere este artículo serán aseadas fumigadas y desinfectadas por el usuario, con la regularidad que exige la naturaleza de la actividad que en ellas se desarrolla de conformidad con los requisitos y normas establecidas por la autoridad competente. El municipio aprobará el diseño de estas áreas como uno de los requisitos para la obtención de la licencia de construcción.
Parágrafo 2°. En las zonas en las cuales se desarrollen programas de recuperación, las áreas a las que se refiere este artículo deberán someterse a la reglamentación pertinente contenida en el reglamento de la entidad prestadora del servicio de aseo.
Artículo 19.Empaque de basura para evacuación por ductos. Los residuos sólidos que sean evacuados por ductos, serán empacados en recipientes desechables que cumplan las características exigidas en el artículo 17 del presente Decreto.
Artículo 20.Sitios de ubicación para la presentación de los residuos sólidos. La presentación se hará evitando obstrucción peatonal o vehicular, en un lugar que sea de fácil acceso para los vehículos y las personas de recolección y a la ves de fácil limpieza en caso de presentarse derrames accidentales.
Artículo 21.Obligación de trasladar basuras hasta los sitios de recolección. En el caso de urbanizaciones, barrios o conglomerados con calles internas o cuyas condiciones impidan la circulación de vehículos de recolección, así como en situación de emergencia, los usuarios están en la obligación de trasladar los residuos sólidos hasta el sitio que se determine por la Entidad Prestadora del servicio de aseo.
Artículo 22.Permanencia de los recipientes en los sitios de recolección. Los recipientes utilizados para la presentación de las basuras, exceptuando aquellos que se encuentran dentro de las áreas de almacenamiento cerradas, solo podrán permanecer en los sitios de recolección durante los días establecidos por la Entidad prestadora del servicio.
Artículo 23.Sistema de almacenamiento. El usuario deberá almacenar los residuos sólidos de acuerdo con lo que establezca la entidad que preste el servicio de aseo.
Artículo 24.Uso de cajas de almacenamiento. El uso de cajas de almacenamiento como depósito de basuras, podrá permitirse, a juicio de la entidad que presta el servicio de aseo.
Las cajas de almacenamiento podrán ser utilizadas directamente por los usuarios para almacenamiento de basuras, en forma pública o privada.
Artículo 25.Cajas de almacenamiento para multifamiliares. Los conjuntos residenciales y multifamiliares así como las entidades o instituciones cuya ubicación no facilite la prestación del servicio ordinario de recolección, deberán instalar cajas de almacenamiento dentro de su perímetro.
Artículo 26.Características de las cajas de almacenamiento. El tamaño, la capacidad y el sistema de cargue y descargue de cajas de almacenamiento públicas o privadas, serán determinados por las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de aseo con el objeto que sean compatibles con su equipo de recolección y transporte.
Artículo 27.Prohibiciones de arrojar basuras fuera de las cajas de almacenamiento. Se prohíbe arrojar o depositar basuras fuera de las cajas de almacenamiento.
Parágrafo 1°. El aseo de los alrededores de las cajas de almacenamiento de uso privado, será responsabilidad de los usuarios.
Parágrafo 2°. Las entidades prestadoras del servicio de aseos deberán recolectar los residuos sólidos de cajas de almacenamiento con una frecuencia tal que nunca se rebase la capacidad máxima de contenido de la caja.
Artículo 28.Sitios de ubicación para las cajas de almacenamiento.
El sitio escogido para ubicar cajas de almacenamiento para basuras, deberá permitir, como mínimo, lo siguiente:
-
- Accesibilidad para los usuarios
-
- Accesibilidad y facilidad para manejo y evacuación de los residuos sólidos;
-
- Tránsito de peatones o de vehículos, según el caso;
-
- Conservación de la higiene y la estética del retorno
Artículo 29.Prohibición de cajas de almacenamiento en áreas públicas. Se prohíbe la localización de cajas de almacenamiento de basura en áreas públicas, a partir de la vigencia de este Decreto. Sin embargo, la entidad prestadora de servicio público domiciliario de aseo podrá permitir excepcionalmente su localización en tales áreas cuando las necesidades del servicio lo exijan, o cuando en evento o situación específica lo requiera, previa autorización de la municipalidad.
Artículo 30.Requisitos ambientales para la presentación de los residuos sólidos. Adicionalmente a los requisitos contenidos en este Decreto, la presentación de los residuos sólidos estará sometida a las normas establecidas por la autoridad ambiental competente.
CAPITULO III.
Recolección
Artículo 31.Requisitos de la actividad de recolección. Las actividades de recolección se realizarán conforme a las siguientes normas:
-
- La recolección deberá efectuarse de modo tal que se minimicen los efectos ambientales, en especial el ruido y la caída de residuos en la vía pública. En caso de que se viertan residuos durante la recolección es deber del recolector realizar inmediatamente la limpieza correspondiente.
-
- La Entidad prestadora del servicio deberá contar con equipos de reserva para garantizar la normal prestación del servicio de aseo urbano en caso de averías. El servicio de recolección de basura no podrá ser interrumpido por fallas mecánicas de los vehículos. Sólo podrá suspenderse por motivos de fuerza mayor o caso fortuito contempladas en la ley o en el presente decreto.
-
- El servicio de recolección se prestará en las frecuencias y los horarios definidos en el contrato de condiciones uniformes.
-
- En las zonas en las cuales se utilice el sistema de recolección por contenedores, los usuarios deberán instalar la cantidad que sea necesaria para que los residuos sólidos depositados, no desborden su capacidad y esté acorde con la frecuencia de recolección.
-
- La operación de compactación deberá efectuarse en zonas donde cause la mínima molestia a los residentes. En ningún caso esta operación podrá realizarse frente a centros educativos, hospitales, clínicas o cualquier clase de centros asistenciales.
Artículo 33.Establecimientos de macrorrutas y microrrutas. Las entidades prestadoras del servicio deberán establecer las macrorrutas y microrrutas que deben seguir cada uno de los vehículos recolectores en la prestación del servicio, de acuerdo con las normas de tránsito y las características físicas del municipio. Estas rutas deberán cumplir con la eficiencia en la asignación de recursos físicos y humanos para lograr la producción propia de un servicio competitivo.
Artículo 33.Establecimientos de macrorrutas y microrrutas. Las entidades prestadoras del servicio deberán establecer las macrorrutas y microrrutas que deben seguir cada uno de los vehículos recolectores en la prestación del servicio, de acuerdo con las normas de tránsito y las características físicas del municipio. Estas rutas deberán cumplir con la eficiencia en la asignación de recursos físicos y humanos para lograr la producción propia de un servicio competitivo.
Artículo 34.Divulgación de rutas y horarios. La recolección se efectuará según horarios y frecuencia en las macrorrutas y microrrutas establecidas previamente, que deberán darse a conocer a los usuarios utilizando medios escritos de amplia circulación local, o en las facturas de cobro del servicio de aseo.
Artículo 35.Cumplimiento de las rutas. Las rutas y horarios deberán ser cumplidas por las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de aseo de conformidad con los contratos de prestación del servicio. Todo cambio en las rutas, horarios o frecuencias deberá ser notificado con anterioridad a los usuarios afectados.
Artículo 36.Horarios de recolección. La entidad prestadora del servicio de aseo determinará el horario de la recolección de basura teniendo en cuenta las características de cada zona, la jornada de trabajo, el clima, la capacidad de los equipos, las dificultades generadas por el tráfico vehicular o peatonal y cualquier otro elemento que pueda tener influencia en la prestación del servicio.
Parágrafo. Cuando la recolección se efectúe entre las 21:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente en zonas residenciales, hospitales y hoteles deberán tomarse medidas especiales para eliminar el ruido en la recolección y la compactación.
Artículo 37.Frecuencias de recolección. La frecuencia de recolección dependerá de los programas de aprovechamiento en operación en la zona. Para residuos que contengan material putrescible, la frecuencia mínima del servicio de recolección será de dos veces por semana. Dependiendo de las características de clima o de la zona, esta frecuencia deberá incrementarse para eliminar los problemas de olores y de infestación de insectos y roedores asociados con la acumulación y putrefacción de tales residuos.
En el caso de servicios especiales la frecuencia dependerá de las características de la producción. Para el establecimiento de las frecuencias y horarios deberá tenerse en cuenta en especial las siguientes características:
-
- Vías del centro de los municipios y de alto tráfico vehicular y peatonal
-
- Plazas de mercado
-
- Hospitales, clínicas y entidades similares de atención a la salud.
-
- Recolección a industrias.
-
- Ferias libres
-
- Zonas de difícil acceso.
Artículo 38.Normas sobre recolección mediante contenedores. La recolección mediante contenedores se sujetará a las siguientes normas:
-
- Se empleará para aquellos productores que generen basura suficiente que justifique su utilización. La dimensión del contenedor dependerá del tipo de productor.
-
- Se utilizarán también contenedores en aquellas áreas en las cuales no existe infraestructura vial, o la existente resulte insuficiente para permitir el ingreso de los vehículos de recolección. En tales casos, la entidad prestadora del servicio coordinará con las juntas administrativas locales el transporte de los residuos hasta los contenedores.
-
- Los vehículos destinados a este tipo de recolección deberán contar con sistemas mecánico para levantar contenedores que permita transportar el contenedor o descargas su contenido en el vehículo recolector.
-
- La entidad prestadora del servicio público domiciliario de aseo deberá mantener los contenedores localizados en áreas públicas en un adecuado estado de presentación, limpieza e higiene.
-
- La ubicación de contenedores será a criterio de la entidad prestadora en coordinación con la municipalidad, o con las juntas administrativas locales, en el caso del numeral 2 del presente artículo.
Artículo 39.Recolección de residuos acumulados por el barrido manual de calles. La recolección y el transporte de los residuos sólidos provenientes del barrido manual de calles deben efectuarse el mismo día del barrido, preferentemente mediante un servicio especial de recolección para este tipo de residuos. Los residuos de barrido no podrán permanecer en las calles por más de doce (12) horas.
Artículo 40.Recolección de residuos de poda de árboles y desechos de jardines. La recolección y transporte de los residuos sólidos originados por la limpieza y arreglo de jardines, parques, poda de árboles o arbustos, árboles caídos por cualquier motivo y corte del césped en áreas públicas, deberá realizarse mediante operativos especiales dentro del plazo establecido por la entidad prestadora para estos casos.
Parágrafo. La recolección, transporte y disposición de los residuos de poda de árboles y desechos de jardines generados en áreas privadas, será considerada como servicio especial cuando el volumen, peso y tamaño de los residuos así lo justifique.
Artículo 41.Recolección transporte y disposición de montículos. La recolección, transporte y disposición de montículos se deberá realizar mediante operativos especiales dentro del plazo establecido por la entidad prestadora para estos casos.
Artículo 42.Recolección industrial y comercial. Los residuos sólidos producidos por las actividades industriales y comerciales con características similares a los residuos sólidos residenciales podrán ser incluidos en el servicio de aseo, con la clasificación tarifaría correspondiente.
El servicio de recolección de los residuos industriales y comerciales no clasificados como residuos peligrosos puede ser prestado por la entidad prestadora como especial, en los términos previstos en este decreto.
Artículo 43.Recolección en plazas de mercado. Para la recolección de los residuos generados por las plazas de mercado del municipio se utilizarán contenedores ubicados estratégicamente. La recolección de los residuos sólidos en estos lugares se debe efectuar en horas que no comprometan el adecuado flujo vehicular y peatonal de la zona ni el funcionamiento de las actividades normales de la plaza.
Artículo 44.Recolección de animales muertos. El servicio de retiro de animales muertos de gran tamaño que se encuentren en la zona donde se presta el servicio se efectuará en el transcurso de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la solicitud de retiro, la cual puede ser presentada por cualquier ciudadano. El retiro y disposición (entierro o incineración) de estos animales muertos se hará de acuerdo con los medios y normas vigentes.
Parágrafo. La recolección de pequeños animales muertos que se encuentre en la zona donde se presta el servicio de aseo se hará dentro de los operativos ordinarios.
Artículo 45.Recolección en hospitales, clínicas y entidades similares de atención a la salud, y laboratorios de análisis e investigaciones o patógenos. La recolección de los residuos sólidos producidos por hospitales, clínicas, centros asistenciales, y laboratorios de análisis e investigación y en general de toda entidad de atención a la salud, será considerada como un servicio especial para los efectos del presente decreto.
La recolección y disposición de estos residuos se hará según las normas ambientales y de salud pública vigentes y aquellas que las modifiquen, aclaren o adicionen.
Artículo 46.Recolección de escombros. Es responsabilidad de los productores de escombros su recolección, transporte y disposición en las escombreras. Las entidades prestadoras del servicio de aseo en la zona son responsables de coordinar estas actividades.
La entidad prestadora del servicio público domiciliario de aseo podrá prestar este servicio como especial de acuerdo con los términos del presente decreto. En cualquier caso, la recolección, transporte y disposición de escombros deberá efectuarse en forma separada del resto del residuo sólido.
Parágrafo. Cuando estos residuos se arrojen clandestinamente en vías y áreas públicas, la entidad prestadora del servicio público domiciliario de aseo es responsable de su recolección y disposición final, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
Artículo 47.Recolección de tierra. La recolección de tierra será considerada como un servicio especial de acuerdo con los términos del presente decreto. La tierra deberá en los posible independizarse de otro sitio de residuos, con el fin de permitir su disposición como relleno en zona verdes, jardines y similares.
Artículo 48.Almacenamiento y recolección de basuras en eventos especiales y espectáculos. En la realización de eventos especiales y de espectáculos masivos deberá disponer de un sistema de almacenamiento y recolección de los residuos sólidos que allí se generen, para lo cual la empresa organizadora deberá coordinar las sanciones con la entidad prestadora del servicio público domiciliario de aseo. Este servicio es considerado como especial. Será requisito para la presentación del evento, que la empresa organizadora obtenga un permiso con la entidad prestadora del servicio de aseo la cual la otorgará previa cancelación del servicio.
Artículo 49.Mantenimiento de puesto en áreas públicas. Los vendedores ambulantes y de puestos fijos localizados en áreas públicas, deberán mantener limpios los alrededores de sus puestos y tener recipientes accesibles al público para la disposición de los residuos. El control y vigilancia de esta prohibición estará a cargo de las autoridades de policía.
Artículo 50.Responsabilidad por los residuos sólidos por cargue y descargue de mercancías. Los responsables de cargue, descargue y transporte de cualquier tipo de mercancías o materiales, deberán recoger los residuos sólidos originados por esas actividades. El control y vigilancia de esta prohibición estará a cargo de las autoridades de policía y de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, según sea el caso.
CAPITULO IV.
Transporte
Artículo 51.Características de los vehículos transportadores de basuras. Los vehículos recolectores de entidades prestadoras del servicio que recolecten más de 25 toneladas diarias de residuos deberán cumplir con las siguientes características:
-
- La salida del exhosto debe estar hacia arriba y por encima de su altura máxima, cumplir con las normas establecidas por la autoridad ambiental competente y ajustares a los requerimientos de tránsito.
-
- Los vehículos con caja compactadora deberán tener un sistema de compactación que pueda ser detenido en caso de emergencia.
-
- Las cajas de los vehículos destinados a la recolección y transporte de los residuos sólidos, deberá ser de tipo de compactación cerrada de manera que impidan la pérdida del líquido (lixiviado), y contar con un mecanismo automático que permita una rápida acción de descarga.
-
- Los equipos destinados a la recolección deberán tener estribos adecuados para que el personal pueda acceder a la tolva de carga en forma segura y deberán tener superficie antideslizante.
-
- Los equipos deberán efectuar el cargado y el descargado de los residuos almacenados en las cajas cerradas y abiertas rápidamente, evitando al máximo la dispersión de la basura y la emisión de polvos.
-
- Deberán estar diseñados de tal forma que no se permita el esparcimiento o pérdida de basura durante el recorrido.
-
- Dentro de los vehículos, los residuos deberán estar cubiertos durante el transporte de manera que se reduzcan al mínimo el contacto con la lluvia y el viento y se evite el impacto visual.
-
- Las dimensiones de los vehículos deberán corresponder a la capacidad y dimensión de las vías públicas.
-
- Deberán garantizar la seguridad ocupacional de los conductores y operarios.
-
- Deberán estar dotados con equipos contra incendios y accidentes.
-
- Deberán estar dotados de dispositivos que minimicen el ruido, especialmente aquellos utilizados en la recolección de basuras en zonas residenciales y en las vecindades de hoteles, hospitales, centros asistenciales e instituciones similares.
-
- Deberán estar provistos de un equipo de radiocomunicaciones que utilizará para la operación en los diferentes componentes del servicio.
-
- Deberán estar claramente identificados (color, logotipos, número de indentificación, etc.)
-
- Deberán contar con equipos de compactación de basuras. Podrán exceptuarse aquellos que se destinen a la recolección de escombros, de residuos peligrosos, de residuos hospitalarios o infecciosos, y aquellos objetos del servicio especial que no sean susceptibles de ser compactados.
Parágrafo 1°. Cuando por condiciones del estado, capacidad y dimensión de las vías públicas, dificultades de acceso o condiciones topográficas o meteorológicas adversas no sea posible la utilización de vehículos con las características antes señaladas, la autoridad competente evaluará la conveniencia de utilizar diseños o tipos de vehículos diferentes o adaptados, e inclusive si hay lugar a la recolección mediante transporte de tracción humana o animal.
Parágrafo 2°. la autoridad competente verificará el cumplimiento de los requisitos enumerados en el presente artículo.
Artículo 52.Condiciones de equipos y accesorios para transporte de basuras. Los equipos, accesorios y ayudas de que estén dotados los vehículos destinados para transporte de basuras, deberán funcionar permanentemente en condiciones adecuadas para la prestación del servicio.
Artículo 53.Lavado de los vehículos y equipos. Los vehículos de recolección y transporte de residuos sólidos deberán lavarse al final de la jornada diaria. El lavado no puede efectuarse en áreas públicas, y está sometido a las reglamentaciones que la respecto fije la autoridad competente.
CAPITULO V.
Barrido y limpieza de áreas públicas
Artículo 54.La responsabilidad en barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Las labores de barrido y limpieza de vías áreas públicas son responsabilidad de las entidades prestadoras del servicio de aseo y deberán realizarse con una frecuencia tal que vías y áreas públicas estén siempre limpias y aseadas.
Parágrafo. En calles no pavimentadas y en áreas donde no es posible realizar el barrido por sus características físicas se desarrollarán únicamente labores de limpieza, en los términos definidos en el artículo 1º Del presente decreto.
Artículo 55.Establecimiento de macrorrutas y microrrutas para el servicio de barrido. Las entidades prestadoras del servicio están obligadas a establecer las macrorrutas y microrrutas que deben seguir cada una de las cuadrillas de barrido en la prestación del servicio, acordes con las normas de tránsito y las características físicas del municipio así como con la frecuencia establecida. Estas rutas deberán ser conocidas por los usuarios, y ser cumplidas cabalmente por las entidades prestadoras del servicio.
Artículo 56.Establecimiento de una frecuencia de barrido. La entidad prestadora del servicio deberá establecer la frecuencia de barrido de conformidad con el desarrollo y las características de cada zona. Esta frecuencia estará especificada en el contrato de condiciones uniformes.
Artículo 57.Establecimiento de un horario de barrido. El barrido, lavado y limpieza de los parques y demás áreas públicas deberá realizarse en horarios que no afecten el flujo adecuado de vehículos y peatones.
Artículo 58.Instalación en las calles de cestas de almacenamiento de basura. Las entidades prestadoras del servicio de aseo deberán colocar canastillas o cestas para almacenamiento exclusivo de basuras producidas por los transeúntes, en número y capacidad que esté de acuerdo con la intensidad del tránsito peatonal y vehicular, previa aprobación de la municipalidad. El mantenimiento de las cestas es responsabilidad de las entidades prestadoras del servicio de aseo.
Artículo 59.Servicio de barrido manual de calles. Los residuos resultantes de la labor de barrido manual deberán ser colocados en bolsas plásticas ubicadas en los carros portabolsa, las cuales al colmarse su capacidad serán cerradas atando su parte superior y depositados en las vía pública para su posterior recolección. Se incluye en este servicio la recolección en bolsas de los residuos sólidos de las cestas públicas, colocadas en las áreas públicas de tráfico peatonal.
Artículo 60.Equipo para el servicio de barrido manual. El personal operativo del servicio de barrido deberá contar con el equipo necesario para la limpieza, el barrido, la recolección y el transporte manual de los residuos, incluidos los elementos de seguridad industrial necesarios.
Artículo 61.Servicio de barrido mecánico. Se podrá utilizar barrido mecánico en aquellas calles pavimentadas que por su longitud, amplitud, volumen de los residuos, tráfico y riesgo de operación manual ameriten el uso de este tipo de maquinaria.
La descarga de los equipos de barrido mecánico se efectuará en los sitios previamente establecidos y de conformidad con las normas establecidas por la autoridad competente. El drenaje de los mismos obligatoriamente deberá efectuarse en los sumideros y deberá hacerse antes del pesaje del vehículo.
La entidad prestadora del servicio público domiciliario de aseo deberá retirar de la senda del barrido mecánico todos aquellos residuos que por sus características físicas dificulten su aspiración por el vehículo, debiendo recolectarlos inmediatamente después del paso del equipo de barrido.
Artículo 62.Equipo para el servicio de barrido mecánico. Las entidades prestadoras del servicio deberán disponer del equipo mínimo necesario para el barrido mecánico y del equipo de emergencia para garantizar el servicio en las zonas establecidas por la entidad. Este equipo deberá contar con la tecnología más conveniente conforme a las características físicas de la zona.
Artículo 63.Servicio especial de limpieza. La entidad prestadora de servicio público domiciliario de aseo deberá ejecutar tareas excepcionales con todos los medios a su alcance para superar situaciones extraordinarias que deriven de hechos de caso fortuito o fuerza mayor, tales como terremotos, inundaciones, grandes accidentes, siniestros y catástrofes de cualquier tipo.
En el caso de producirse accidentes esporádicos o hechos imprevistos que generen suciedad en la vía pública, la entidad prestadora del servicio público domiciliario de aseo deberá estar en el lugar correspondiente a más tardar dos (2) horas después de haber sido notificado del hecho pertinente por parte de los usuarios o de la entidad competente.
Artículo 64.Responsabilidad de los anunciadores en materia de limpieza. La limpieza y remoción de los avisos publicitarios o propaganda colocados en áreas públicas serán responsabilidad del anunciado, que podrá contratar con la entidad prestadora del servicio de remoción y el manejo y disposición de los residuos sólidos asociados, como un servicio especial.
Parágrafo. Es responsabilidad de las alcancías la reglamentación y el control de la remoción de los avisos publicitarios o propagandas.
CAPITULO VI.
Estaciones de transferencia
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)