por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo

Rango Decreto
Publicación 1996-03-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

TITULO PRELIMINAR

CAPITULO I.

Definiciones

Artículo 1. Definiciones. Para los efectos de este decreto adóptanse las siguientes definiciones:

Almacenamiento. Es la acción del usuario de depositar temporalmente los residuos sólidos, mientras se procesan para su aprovechamiento, se presentan al servicio de recolección o se dispone de ellos.

Aprovechamiento o recuperación. Es la utilización de los residuos sólidos por medio de actividades tales como separación de la fuente, recuperación, transformación y rehuso de los residuos, que al tiempo que generan un beneficio económico o social reducen los impactos ambientales y los riesgos a la salud humana asociados con la producción, manejo y disposición final de los residuos sólidos.

Barrido y limpieza. Conjunto de actividades tendientes a dejar las áreas públicas libres de todo residuo sólido diseminado o acumulado.

Barrido y limpieza manual. Este servicio consiste en la labor realizada mediante el uso de fuerza humana y elementos manuales, la cual comprende el barrido de cada cuadra hasta que sus áreas públicas queden libres de papeles, hojas, arnilla acumulada en los bordes del andén y de cualquier otro objeto de material susceptible de ser barrido manualmente.

Barrido y limpieza mecánica. Se refiere al barrido y a la limpieza de área pública mediante el uso de equipos mecánicos. Se incluye la aspiración y/o el lavado de áreas públicas.

Caja o unidad de almacenamiento. Recipiente metálico o de cualquier otro material apropiado, para uso comunal o destinado al servicio de grandes productores, que se ubica en los sitios requeridos para el depósito temporal de residuos sólidos.

Calidad del servicio de aseo. Se entiende por calidad del servicio público domiciliario de aseo, la prestación con continuidad, frecuencia y eficiencia a toda la población de conformidad con lo establecido en este decreto; con un debido programa de atención de fallas y emergencias, una atención al usuario completa, precisa y oportuna; una eficiente aprovechamiento y una adecuada disposición de los residuos sólidos; de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente, mantenimiento limpias las zonas atendidas.

Contaminación. La presencia de fenómenos físicos, de elementos o de una o más sustancias o de cualquier combinación de elles o sus productos que genere efectos adversos al Medio Ambiente, que perjudiquen la vida, la salud y el bienestar humano, los recursos naturales, constituyan una molestia o degrade la calidad del aire, agua, suelo o de ambiente en general.

Contenedor. Recipiente de capacidad igual o mayor a 2.5 yardas cúbicas, utilizando para el almacenamiento de los residuos sólidos generados en centros de gran concentración, en lugares que presenten difícil acceso o en aquellas zonas donde por su capacidad se requieran.

Continuidad en el servicio de aseo. Se entiende por continuidad, la prestación del servicio con la frecuencia definida en el contrato de condiciones uniformes.

Cultura de la no basura. Es de conjunto de costumbres y valores de una comunidad que tienden a la reducción de las cantidades de residuos generados por cada uno de sus habitantes y por la comunidad en general, así como al aprovechamiento de los residuos potenciales reutilizables.

Disposición final de residuos. Es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en forma definitiva de tal forma que no representen daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente.

Disposición final de residuos sólidos peligrosos. Es la actividad de incinerar en dispositivos especiales o de depositar en rellenos de seguridad residuos peligrosos, de tal forma que no representen riesgo ni causen daño a la salud o al ambiente.

Economías de escala. Es la óptima utilización de la mano de obra, del capital invertido y de los equipos adecuados para la prestación del servicio, traducidos en menores costos y tarifas para los usuarios.

Entidad prestadora del servicio público domiciliario de aseo. En la persona natural o jurídica, pública, privada o mixta, encargada de todas, una o varias actividades de la prestación del servicio público domiciliario de aseo, en los términos definidos por la Ley 142 de 1994.

Escombros. Es todo residuo sólido sobrante de la actividad de la construcción, de la realización de obras civiles, o de otras actividades conexas, complementarias o análogas.

Estación de transferencia. Son las instalaciones en donde se hace el traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su disposición final.

Estratificación socioeconómica. Clasificación de los inmuebles residenciales de un municipio, que se hace en atención a los factores y procedimientos que determina la Ley.

Factura del servicio de aseo. Es la cuanta que, en desarrollo de un contrato de prestación del servicio público domiciliario de aseo, se entrega a remite al usuario, en la cual se establece para usuarios residenciales la frecuencia de prestación y su valor y para usuarios no residenciales y servicios especiales la producción de residuos sólidos y el valor del servicio. También incluye el valor de prestación de las actividades complementarias del mismo.

Frecuencia del servicio. Es el número de veces por semana que se presta el servicio de aseo a un usuario.

Grandes productores. Usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual.

Lavado de áreas públicas. Es la limpieza de áreas públicas mediante el empleo de agua a presión.

Limpieza de áreas públicas. Es la remoción y recolección de residuos sólidos presentes en las áreas públicas mediante proceso manual o mecánico. La limpieza podrá estar asociada o no al proceso de barrido.

Lixiviado. Es el fluido provenientes de la descomposición de los residuos bien sea por su propia humedad, reacción, arrastre o disolución de un solvente o igual al estar en contacto con ellos.

Macro ruta. Es la división geográfica de la zona para la distribución de los recursos y equipos de recolección.

Micro ruta. Es la descripción detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación del servicio de recolección o del barrido manual o mecánico.

Minimización. Es la reducción en la producción de residuos sólidos tendientes a disminuir los riesgos para el medio ambiente, los recursos naturales y la salud humana. Incluye actividades dirigidas a los productores de empaques y al consumidor.

Montículos. Son aquellos residuos sólidos que por su peso y volumen no se pueden catalogar como desperdicios. Se incluyen en estas categorías aquellos materiales sólidos depositados en áreas o vías públicas por efectos de lluvias, desbordamientos de cauces o cualquier desastre natural.

Presentación. Es la actividad del usuario de envasar, empacar e identificar todo tipo de residuos sólidos para su almacenamiento y posterior entrega a la entidad prestadora del servicio de aseo para aprovechamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final.

Pequeños productores. Usuarios no residenciales que generan residuos sólidos en volumen menor a un metro cúbico mensual.

Prestación eficiente del servicio público domiciliario de aseo. Se refiere al servicio que se presta con la tecnología apropiada a las condiciones locales, frecuencias y horarios de recolección y barrido establecidos, dando la mejor utilización social y económica a los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles en beneficio de los usuarios de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente.

Recolección. Acción y efecto de retirar los residuos sólidos del lugar de presentación.

Recolección en las unidades de almacenamiento. Es la que se efectúa cuando los residuos sólidos generados por los usuarios se presentan para su recolección en cajas de almacenamiento.

Recolección industrial y comercial. Comprende la recolección de los residuos sólidos producidos por las actividades comercial e industrial.

Recolección por el sistema de acera. Es la que se efectúa cuando los residuos sólidos son presentados por los usuarios para su recolección en el andén ubicado frente a su predio o domicilio.

Recolección residencial. Comprende la recolección de todos los residuos sólidos producidos y presentados en la vía pública por as unidades residenciales o familiares.

Relleno de seguridad. Es el relleno sanitario con características especiales para el confinamiento y aislamiento temporal de residuos sólidos peligrosos, hasta tanto se desarrollen tecnologías que permitan su disposición final.

Relleno sanitario. Es la confinación y aislamiento de los residuos sólidos en un área mínima, con compactación de los residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases y lixiviados, y cobertura final.

Residuos de barrido de calles. Son los residuos sólidos acumulados en el desarrollo del barrido y limpieza de calles, independientemente de su naturaleza y origen.

Residuos de limpieza de parques y jardines. Son los residuos sólidos provenientes de la limpieza o arreglo de jardines y parques, corte de césped y poda de árboles o arbustos ubicados en zonas públicas o privadas.

Residuo peligroso. Es aquel que por sus características infecciosas, tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables, volátiles, combustibles, radiactivas o reactivas puedan causar riesgos a la salud humana o deteriorar la calidad ambiental hasta niveles que causen riesgos a la salud humana. También son residuos peligrosos aquellas que sin serlos en su forma original se transforman por procesos naturales en residuos peligrosos. Asimismo se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.

Residuo solido o basura. Es todo objeto, sustancia o elemento en estado sólido, sobrante de las actividades domésticas, comerciales, institucionales, de la construcción e industriales y aquellos provenientes del barrido de áreas públicas, independientemente de su utilización ulterior.

Separación en la fuente. Es la clasificación de los residuos sólidos en el sitio en dónde se generan, que tiene como objetivo separar los residuos que tienen un valor de uso indirecto por su potencial de reuso de aquellos que no lo tienen, mejorando así sus posibilidades de recuperación.

Servicio especial. Servicio especial es el relacionado con la recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, no puedan ser manejados, tratados o dispuestos normalmente, a juicio de la Entidad Prestadora del Servicio.

Servicio público domiciliario de aseo. Es el servicio de recolección de residuos, principalmente sólidos, el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, transporte y disposición final sanitaria, incluyendo las actividades complementarias de transferencia, tratamiento y aprovechamiento.

Suscriptor. Persona natural o jurídica con la cual la entidad prestadora del servicio de aseo ha celebrado un contrato de condiciones uniformes para recibir el servicio.

Transbordo o transferencia. Es la actividad de transferir los residuos sólidos de un vehículo a otro por medios mecánicos, evitando el contacto manual y el esparcimiento de los residuos.

Tratamiento. Es el conjunto de acciones y tecnologías mediante las cuales se modifican las características de los residuos sólidos incrementando sus posibilidades de reutilización, o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos a la salud humana en su disposición temporal o final.

Usuario. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación del servicio público de aseo, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también productor de residuos sólidos.

Usuario residencial. Personal natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales que ocupen menos de veinte metros cuadrados (10 mt20) de área, exceptuando los que produzcan un metro cúbico (1 mt3) o más de residuos sólidos al mes.

Usuarios mixtos. Persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de pequeñas unidades comerciales o productivas, establecidas en locales anexos a las viviendas.

Usuario no residencia. Persona natural o jurídica que se beneficia de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y que produce residuos sólidos derivados de las actividades comercial, industrial o de oficinas, sean éstas de carácter individual o colectivo.

Vía publica. Son las áreas destinadas al tránsito público, vehicular o peatonal, o efectuadas por él, que componen la infraestructura vial de la ciudad y que comprende; avenida, calles, carreras, transversales, diagonales, calzadas, separadores, sardineles, andenes incluyendo las zonas verdes de los separadores viales, puentes vehiculares y peatonales o cualquier otra combinación de los mismos elementos que puedan extenderse entre una y otra línea de las edificaciones.

Zona. Ambito geográfico de área urbana del Municipio que constituye una unidad operativa para la prestación del servicio.

CAPITULO II.

Disposiciones generales

Artículo 2.Contenido y alcance del decreto. El presente decreto establece normas orientadas a regular el servicio público domiciliarios de aseo en materias referentes a sus componentes, niveles, clases, modalidades y calidad, y al régimen de las entidades prestadoras del servicio y de los usuarios.
Artículo 3°.Principios básicos para la prestación de servicio de ase. En la prestación del servicio de aseo se observarán como principios básicos los siguientes: garantizar la calidad del servicio a toda la población; prestar eficientemente el servicio den forma continúa e ininterrumpida; obtener economías de escala comprobables y establecer mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso al servicio y su participación en la gestión y fiscalización de la prestación; desarrollar una cultura de la no basura y minimizar el impacto ambiental de la producción de residuos sólidos, en todas y cada una de las componentes del servicio de aseo.
Artículo 4º.Responsabilidad de la prestación del servicio público de aseo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, es responsabilidad de los municipios asegurar que se presten a sus habitantes el servicio público domiciliario de aseo.
Artículo 5º.Responsabilidad en el manejo de los residuos sólidos domésticos. La responsabilidad por los efectos ambientales y a la salud pública generados por la recolección, el transporte y la disposición final de los residuos sólidos domiciliarios recaerá en la entidad prestadora del servicio de aseo, la cual deberá cumplir con las disposiciones del presente Decreto y las demás relacionadas con la protección del medio ambiente y la salud pública. El Municipio debe promover y asegurar la solución del manejo de los residuos sólidos en su área rural urbana y suburbana.
Artículo 6º.Responsabilidad en el manejo de los residuos peligrosos. La responsabilidad por los efectos ambientales y a la salud pública generados por la producción, recolección, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos peligrosos estará a cargo de los productores y de la entidad con quien contraten la prestación del servicio, quien deberán cumplir con las disposiciones del presente decreto y las demás relacionadas con la protección del medio ambiente.
Artículo 7º.Cobertura. Las entidades prestadoras de servicio público domiciliario de aseo deben garantizar la cobertura y la ampliación permanente a todos los usuarios de la zona bajo su responsabilidad, con las frecuencias establecidas en éste Decreto y las demás condiciones que determine la comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Artículo 8º.Prestación del servicio en zonas marginadas. Los municipios deben asegurar en todos momento, directamente o a través de las entidades que presten el servicio de aseo, la prestación del mismo a todos los estratos socieconómicos del área urbana del municipio incluidas las zonas marginadas. Para ello deberá planificarse la ampliación permanente de la cobertura, de acuerdo con el desarrollo de la población.

TITULO I.

Normas sobre características y calidad del servicio de aseo.

CAPITULO I.

Componentes, modalidades y clases

Artículo 9º.Componentes del servicio público domiciliario de aseo. Para efectos de este Decreto se consideran como componentes del servicio público domiciliario de aseo, los siguientes:
Artículo 10.Programa para la prestación del servicio de aseo. Las entidades o municipios que prestan el servicio de aseo deberán establecer un programa para el manejo de los residuos sólidos que responsa a las necesidades del servicio, de conformidad con la Ley 142 de 1994, el presente Decreto, las normas ambientales, las que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y los planes de desarrollo. El programa deberá incluir entre otros los siguientes aspectos:

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