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Por el cual se abre un crédito estraordinario al presupuesto

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de la facultad que le concede el artículo 1331 del Código fiscal, i

considerando :

1.° Que segun el artículo 2.° del contrato número 2 de 1877 (29 de enero), celebrado con el Presidente de la Compañía nacional del Ferrocarril del Norte sobre empréstito de $ 41,000, el Gobierno se obligó a abonar un interes de seis por ciento anual, desde la fecha del espresado contrato ;

2.° Que habiéndose comenzado a amortizar el mencionado empréstito por cuotas partes mensuales de a $ 4,000 cada una, segun lo estipulado en el artículo 4. ° del contrato ya citado, i no habiendo en el Presupuesto de gastos de la vijencia en curso partida a que imputar los intereses correspondientes,

decreta :

Artículo 1.° Abrese el crédito estraordinario de tres mil pesos ($ 3,000), para cubrir los intereses que segun el respectivo contrato se liquiden a favor de la Compañía nacional del Ferrocarril del Norte en las fechas en que se verifiquen los pagos.
Artículo 2.° Este crédito será imputado al Presupuesto nacional de gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878, Departamento del Tesoro, Capítulo 7,° Gastos varios estraordinarios, artículo 4.°
Artículo 3.° La Secretaría del Tesoro i Crédito nacional describirá las operaciones consiguientes en la cuenta del Departamento del Tesoro ; al cual afecta el presente decreto.
Artículo 4.° Dése cuenta al Congreso nacional en sus próximas sesiones para los efectos a que se refiere el artículo 1334 del Código fiscal.

Dado en Bogotá, a 10 de noviembre de 1877.

AQUILEO PARRA.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

J. M. Quijano W.