por el cual se aprueban los Acuerdos números 026 de 1996 y 003 de 1997, de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom

Rango Decreto
Publicación 1997-03-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 18
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Artículo 14. Areas de trabajo funcionales. El Director General podrá crear, fusionar y suprimir, al interior de las dependencias que conforman la Estructura Orgánica, las áreas de trabajo que se requieran para la efectiva operación y desarrollo de la Empresa.

Artículo 15. Comités. El Director General podrá organizar al interior de la Estructura Orgánica, los comités de asesoría, vigilancia y control que ordena la Ley, y los demás que se requieran para el efectivo desarrollo de las operaciones empresariales, definir su composición y funciones, dentro del marco legal vigente.

Artículo 16. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos números 003 de 1987 y 05 de 1989.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C.,. a los siete (7) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

El Presidente,

(Fdo.) José Fernando Bautista Quintero.

El Secretario,

(Fdo.) Nelson Guzmán Arcieri.»

Artículo 2º. Apruébase el Acuerdo No. 003 de febrero 3 de 1997 proferido por la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 026 de 1996, que a la letra dice:

«ACUERDO NUMERO 003 DE 1997

(febrero 3)

por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 026 de noviembre 7 de 1996.

La junta directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom. en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 14 de la Ley 314 del 20 de agosto de 1996,

ACUERDA:

Artículo Primero

Modifícase el numeral 3 del artículo 3º del Acuerdo 026 de 1996, el cual quedará así:

"3. Dirección General

Artículo Segundo

Modifícase el numeral 4 del artículo 3º del Acuerdo 026 de 1996, el cual quedará así:

"4. Secretaría General

Artículo tercero

Adiciónase en el numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo 026 de 1996, los numerales 3.1 y 3.2, los cuales quedarán así:

"3.1 Departamento E.P.S.

3.2 Servicios l.P.S.

Artículo cuarto

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación, y modifica en lo pertinente el Acuerdo 026 de noviembre 7 de 1996.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997).

El Presidente,

(Fdo.) José Fernando Bautista Quintero.

El Secretario,

(Fdo.) Nelson Guzmán Arcieri.»

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 567 del 27 de marzo de 1987 y 1375 del 27 de junio de 1989, y aclarando que el numeral 10.3.2. Departamento de Liquidación y Notificación corresponde al numeral 12.3.2.

Comuníquese y cúmplase.

En Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de marzo de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Comunicaciones,

Saulo Arboleda Gómez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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