por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Objetivos, funciones generales, dirección e integración del sector inteligencia y seguridad de Estado
Artículo 1°.Objetivo. El Departamento Administrativo de Seguridad tiene como objeto primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo.
En desarrollo de su objeto el Departamento Administrativo de Seguridad producirá la inteligencia que requiere el Estado, como instrumento de Gobierno para la toma de decisiones y la formulación de políticas relacionadas con la seguridad interior y exterior del Estado, de conformidad con lo preceptuado en la Ley y la Constitución Política de Colombia.
Artículo 2°.Funciones generales. El Departamento Administrativo de Seguridad tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Producir la Inteligencia de Estado que requiere el Gobierno Nacional y formular políticas del sector administrativo en materia de inteligencia para garantizar la seguridad nacional interna y externa del Estado colombiano.
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- Participar en el desarrollo de las políticas diseñadas por el Gobierno Nacional en materia de seguridad.
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- Obtener y procesar información en los ámbitos nacional e internacional, sobre asuntos relacionados con la seguridad nacional, con el fin de producir inteligencia de Estado, para apoyar al Presidente de la República en la formulación de políticas y la toma de decisiones.
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- Participar en la elaboración de la Agenda de Requerimientos de Inteligencia de Estado propuesta por el Presidente de la República.
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- Dirigir la actividad de inteligencia estratégica de Estado en el ámbito nacional e internacional.
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- Coordinar el intercambio de información y cooperación con otros organismos nacionales e internacionales que cumplan funciones afines.
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- Adelantar acciones de contrainteligencia tendientes a proteger los intereses del Estado, frente a actividades hostiles de origen interno o externo.
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- Realizar los estudios de seguridad y confiabilidad de los altos funcionarios del Gobierno Nacional.
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- Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás instituciones del Estado la fijación de la Política Migratoria.
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- Ejercer el control migratorio de nacionales y extranjeros y llevar el registro de identificación de extranjeros.
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- Ejercer funciones de Policía Judicial, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, para investigaciones de carácter criminal, relacionadas con la naturaleza y finalidad institucionales.
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- Llevar los registros delictivos y de identificación nacionales, y expedir los certificados judiciales, con base en el canje interno y en los informes o avisos que deben rendir oportunamente las autoridades judiciales de la República.
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- Actuar como Oficina Central Nacional, OCN, de Interpol en el intercambio de información, asistencia recíproca, con arreglo a las prescripciones y estatutos de la misma.
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- Brindar seguridad al Presidente de la República y su familia, Vicepresidente y su familia, Ministros y ex Presidentes de la República; la información relacionada con su seguridad tiene reserva legal.
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- Formar y especializar a los funcionarios del Departamento y aspirantes, en su Academia, y a otros funcionarios del Estado, de gobiernos extranjeros u organismos multilaterales, en desarrollo de una cultura integral de inteligencia de Estado y de cooperación internacional.
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- Las demás que le asigne la ley.
Parágrafo. Para los efectos de la seguridad que deba darse a personas y dignatarios, distintas de los previstos en el numeral 14 de este artículo, que requieran la protección del Estado, deberá concertarse la asunción de dicha función por parte de otros organismos estatales que desarrollen funciones de protección. El Departamento Administrativo de Seguridad continuará prestando tales servicios hasta que sean asumidos por otras entidades, de acuerdo con los estudios de riesgo correspondientes.
Artículo 3°.Dirección. La Dirección del Departamento Administrativo de Seguridad estará a cargo del Director del Departamento Administrativo quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector del Departamento.
Artículo 4°.Integración del Sector Administrativo de Inteligencia y Seguridad de Estado. El Sector Administrativo de Inteligencia y Seguridad de Estado está integrado por el Departamento Administrativo de Seguridad y el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad.
El Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, como establecimiento público estará adscrito al Departamento Administrativo de Seguridad.
CAPITULO II
Estructura y funciones de sus dependencias
Artículo 5°.Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de Seguridad será la siguiente:
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- Despacho del Director
- 1.1. Oficina Asesora de Planeación
- 1.2. Oficina Asesora Jurídica
- 1.3. Oficina Asesora de Divulgación y Prensa
- 1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno
- 1.5. Oficina de Protección Especial
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- Despacho del Subdirector
- 2.1. Oficina de Control Interno
- 2.2. Direcciones Seccionales
2.2.1. Subdirecciones Seccionales
- 2.3. Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública, y Escuelas Regionales
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- Secretaría General
- 3.1. Subdirección Administrativa
- 3.2. Subdirección Financiera
- 3.3. Subdirección del Talento Humano
- 3.4. Oficina de Informática y Comunicaciones
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- Dirección General de Inteligencia
- 4.1. Subdirección de Análisis
- 4.2. Subdirección de Operaciones
- 4.3. Subdirección de Fuentes Humanas
- 4.4. Subdirección de Desarrollo Tecnológico
- 4.5. Subdirección de Contrainteligencia
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- Dirección General Operativa
- 5.1. Subdirección de Investigaciones Estratégicas
- 5.2. Subdirección Antisecuestro
- 5.3. Subdirección de Interpol, OCN
- 5.4. Subdirección de Extranjería
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- Organos de Asesoría y Coordinación
- 6.1. Consejo de Academia
- 6.2. Comisión de Personal
- 6.3. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
- 6.4. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo
Artículo 6°.Despacho del Director. El Despacho del Director del Departamento, además de las señaladas por la Constitución Política y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, tendrá las siguientes funciones:
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- Ejecutar la Agenda de Requerimientos del Presidente de la República sobre asuntos relativos a la Seguridad Nacional e Inteligencia de Estado y los cursos de acción estratégicos, necesarios para desarrollar su plan de gobierno.
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- Diseñar y ejecutar por conducto de las distintas dependencias el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con las directrices señaladas en la Agenda de Requerimientos de la Presidencia de la República, y demás programas que esta disponga.
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- Vigilar el cumplimiento de las normas administrativas, orgánicas y reglamentarias de las actividades del Departamento Administrativo de Seguridad y verificar su eficiente desempeño.
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- Coordinar con entidades Públicas y Privadas el desarrollo de programas relacionados con la Seguridad Nacional y presentar al Alto Gobierno sus apreciaciones.
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- Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores lo requerido para el desarrollo de las actividades de inteligencia externa.
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- Difundir al Gobierno Nacional y a las autoridades que lo requieran los resultados de la labor de inteligencia, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y el nivel de reserva que considere.
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- Autorizar las publicaciones de las actividades del Departamento Administrativo de Seguridad y los informes o boletines correspondientes.
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- Representar al Departamento Administrativo de Seguridad en asuntos de carácter técnico, jurídico, operativo y administrativo, en los consejos, juntas, comités y organismos en que este tenga parte y delegar esta responsabilidad en los casos que se considere pertinentes, de conformidad con las normas legales vigentes.
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- Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad, de conformidad con lo preceptuado en la Ley.
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- Las demás funciones que le sean delegadas por el Presidente de la República o que le atribuya la ley.
Parágrafo. Las decisiones inmediatas y urgentes relativas al servicio de inteligencia y de seguridad de Estado, serán impartidas en su orden por el Director del Departamento, el Subdirector del Departamento, el Director General de Inteligencia y el Director General Operativo.
Artículo 7°.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
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- Asesorar a la Dirección del Departamento en el diseño y formulación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos institucionales para el efectivo cumplimiento de la misión de la entidad.
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- Asesorar a las dependencias de la institución en la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos institucionales y en los procesos de planeación y programación presupuestal.
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- Diseñar e implementar metodologías de planeación estratégica para la gerencia de los planes y proyectos del Departamento Administrativo de Seguridad.
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- Formular el Plan Estratégico Institucional, en coordinación con las demás dependencias, realizar su seguimiento y evaluación, para el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos.
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- Fomentar la elaboración de estudios e investigaciones que permitan lograr mayores niveles de capacidad administrativa y desempeño institucional.
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- Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento Administrativo de Seguridad, para ser presentado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional y el Departamento Nacional de Planeación.
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- Programar y evaluar la ejecución presupuestal del Departamento Administrativo de Seguridad y proponer las recomendaciones pertinentes.
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- Diseñar e implementar las estrategias relacionadas con aspectos organizacionales, que fortalezcan y agilicen el proceso de toma de decisiones y el cumplimiento de los objetivos institucionales, en coordinación con las dependencias del Departamento Administrativo de Seguridad.
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- Analizar en coordinación con las demás dependencias las resoluciones, directivas y circulares relacionadas con los procesos y procedimientos, que deban ser expedidas para regular aspectos institucionales, y presentarlas al Director del Departamento.
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- Dirigir y coordinar la recopilación, análisis y divulgación de la información estadística generada por los diferentes procesos del Departamento.
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- Asesorar a las diferentes dependencias en la normalización y estandarización de los procesos y procedimientos a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad en cumplimiento de la misión institucional.
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- Diseñar los indicadores de gestión para el seguimiento del Plan Estratégico Institucional, los planes de acción, los diferentes programas y proyectos para medir el comportamiento de los procesos que se ejecutan en la entidad.
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- Elaborar y actualizar en coordinación con las demás dependencias, los manuales de procesos y procedimientos y demás herramientas de gestión.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8°.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
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- Asesorar al Director, al Subdirector, al Secretario General y a las demás dependencias del Departamento Administrativo de Seguridad, en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales relacionadas con el cumplimiento de sus funciones.
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- Conceptuar sobre resoluciones y demás actos administrativos que deba proponer o expedir el Departamento Administrativo de Seguridad, o que sean sometidos a su consideración.
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- Supervisar y coordinar la prestación de asistencia judicial del personal del Departamento, que deba comparecer ante las autoridades judiciales por infracciones a las leyes con ocasión de sus funciones y en ejercicio de las mismas, en los términos establecidos por la Ley 4ª de 1981 y demás normas que la modifiquen o adicionen.
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- Asistir, apoyar y ejercer el control de legalidad del proceso de contratación de Adquisición de Bienes y Servicios del Departamento Administrativo de Seguridad y del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, así como de los contratos interadministrativos que se celebren.
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- Promover la política de derechos humanos en el Departamento y asesorar a la Dirección del Departamento Administrativo de Seguridad en los asuntos relacionados con la materia.
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- Elaborar los proyectos sobre las providencias que resuelvan recursos de la vía gubernativa, revocatoria directa de los actos administrativos, nulidades y demás proyectos de actos administrativos que deba firmar el Director del Departamento, conceptuando sobre su legalidad y constitucionalidad.
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- Emitir los conceptos jurídicos que soliciten las demás dependencias del Departamento.
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- Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, constitución de parte civil, conciliaciones y cumplimiento de sentencias en coordinación con las dependencias respectivas para su adecuada resolución.
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- Tramitar y dar respuesta a los derechos de petición sobre asuntos institucionales, en coordinación con las dependencias respectivas.
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- Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover mediante poder o delegación que le otorgue el Director del Departamento y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.
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- Proyectar los actos administrativos requeridos, para la firma del Director y del Presidente de la República.
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- Compilar las normas legales relacionadas con el funcionamiento del Departamento e informar oportunamente las novedades a las diferentes dependencias de la Institución.
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- Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y velar porque este se desarrolle de acuerdo con la normatividad vigente.
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- Operar como agente de enlace con el Congreso de la República, para monitorear e informar al Director del Departamento los asuntos que en materia legislativa sean de interés para la Institución, y en coordinación con las áreas correspondientes elaborar los proyectos de ley o de decreto y presentarlos a la Dirección del Departamento para su consideración.
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- Suministrar a las entidades que por mandato legal se disponga, la información y documentación necesarias para los intereses del Estado y de los actos del Gobierno, en los juicios y actuaciones en que sea parte la Nación, en asuntos de competencia del Departamento.
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- Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9°.Oficina Asesora de Divulgación y Prensa. Son funciones de la Oficina Asesora de Divulgación y Prensa, las siguientes:
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- Asesorar al Director del Departamento en la definición de mecanismos de comunicación y divulgación institucional.
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- Asesorar al Director del Departamento en la definición de la política de divulgación de la información de interés público.
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- Preparar en coordinación con el Director y Subdirector del Departamento, los Directores Generales de Inteligencia y Operativo, los boletines informativos y elaborar el material visual sobre los resultados de operaciones de competencia de la institución.
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- Coordinar con las Direcciones Seccionales, la información que debe ser difundida a los medios de comunicación.
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- Diseñar, proyectar y divulgar la imagen corporativa de la institución y promover la participación de todas las dependencias en este propósito.
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- Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10.Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:
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