por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2004-03-04
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Objetivos, funciones generales, dirección e integración del sector inteligencia y seguridad de Estado

Artículo 1°.Objetivo. El Departamento Administrativo de Seguridad tiene como objeto primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo.

En desarrollo de su objeto el Departamento Administrativo de Seguridad producirá la inteligencia que requiere el Estado, como instrumento de Gobierno para la toma de decisiones y la formulación de políticas relacionadas con la seguridad interior y exterior del Estado, de conformidad con lo preceptuado en la Ley y la Constitución Política de Colombia.

Artículo 2°.Funciones generales. El Departamento Administrativo de Seguridad tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

Parágrafo. Para los efectos de la seguridad que deba darse a personas y dignatarios, distintas de los previstos en el numeral 14 de este artículo, que requieran la protección del Estado, deberá concertarse la asunción de dicha función por parte de otros organismos estatales que desarrollen funciones de protección. El Departamento Administrativo de Seguridad continuará prestando tales servicios hasta que sean asumidos por otras entidades, de acuerdo con los estudios de riesgo correspondientes.

Artículo 3°.Dirección. La Dirección del Departamento Administrativo de Seguridad estará a cargo del Director del Departamento Administrativo quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector del Departamento.
Artículo 4°.Integración del Sector Administrativo de Inteligencia y Seguridad de Estado. El Sector Administrativo de Inteligencia y Seguridad de Estado está integrado por el Departamento Administrativo de Seguridad y el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad.

El Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, como establecimiento público estará adscrito al Departamento Administrativo de Seguridad.

CAPITULO II

Estructura y funciones de sus dependencias

Artículo 5°.Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de Seguridad será la siguiente:

2.2.1. Subdirecciones Seccionales

Artículo 6°.Despacho del Director. El Despacho del Director del Departamento, además de las señaladas por la Constitución Política y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. Las decisiones inmediatas y urgentes relativas al servicio de inteligencia y de seguridad de Estado, serán impartidas en su orden por el Director del Departamento, el Subdirector del Departamento, el Director General de Inteligencia y el Director General Operativo.

Artículo 7°.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
Artículo 8°.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
Artículo 9°.Oficina Asesora de Divulgación y Prensa. Son funciones de la Oficina Asesora de Divulgación y Prensa, las siguientes:
Artículo 10.Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:

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