por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2004-03-04
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 59
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Artículo 46.Plan Estratégico Institucional. Es aquel que define la visión institucional de largo plazo y la manera de alcanzarla, a partir del análisis de las variables estratégicas, variables claves de éxito y factores críticos de éxitos. Su formulación es el resultado de un ejercicio participativo de planeación que involucra a los responsables de todos los procesos institucionales, con el liderazgo del Director del Departamento, en la fijación de los compromisos y retos que debe asumir el Departamento Administrativo de Seguridad en el marco de las necesidades que en materia de inteligencia tiene el Estado colombiano.

El Plan Estratégico Institucional es la carta de navegación de la institución e incluye la definición del Plan Indicativo Sectorial, Plan Indicativo de Entidad, Plan de Desarrollo Administrativo y los Planes de Acción para el logro de los objetivos institucionales.

Artículo 47.Direcciones Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad. Cuando las necesidades del servicio lo requieran y exista disponibilidad presupuestal, podrán crearse, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, Direcciones Seccionales y Subdirecciones Seccionales, las cuales cumplirán las funciones previstas en este decreto.

Artículo 48.Jurisdicción y sedes. La jurisdicción de las Direcciones Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad podrá abarcar el territorio de uno o varios Departamentos de la división político-administrativa del país y su sede permanente puede ubicarse en la ciudad capital o en otra que garantice su normal funcionamiento. El Director del Departamento adoptará por Resolución las decisiones correspondientes.

Artículo 49.Organización de las dependencias. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad podrá, con el fin de atender adecuadamente los servicios técnicos, operativos y administrativos, constituir y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, puestos operativos, puestos de seguridad rural y puestos de control migratorio. Su creación estará sujeta a las disponibilidades presupuestales del Departamento Administrativo de Seguridad.

Artículo 50.Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública y Escuelas Regionales. La Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública y las Escuelas Regionales del Departamento tendrá el carácter de un centro docente de educación formal, en los campos de la Seguridad Nacional y la Inteligencia de Estado, sujeta a la aprobación oficial, dependientes de la Subdirección del Departamento.

Artículo 51.Disponibilidad. Corresponde al personal del Departamento Administrativo de Seguridad desempeñar sus funciones donde las necesidades del servicio determinadas por la Dirección del Departamento lo indiquen, y estar disponible cuando sea requerido por los superiores jerárquicos. El incumplimiento sin justa causa es causal de mala conducta.

El Secretario General del Departamento Administrativo de Seguridad adoptará las medidas que resulten indispensables para compensar en tiempo de descanso esta disponibilidad.

Artículo 52.Deber de colaboración. Para el cumplimiento de las funciones contempladas en este Decreto las autoridades públicas y los ciudadanos en cumplimiento de los deberes constitucionales y legales que les asisten, prestarán a los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad los auxilios y colaboración oportuna que requieran.

Artículo 53.Gastos reservados. Corresponde al Director del Departamento Administrativo de Seguridad hacer gastos de carácter reservado, cuando las necesidades del Departamento lo aconsejen, con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de Seguridad o del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad y su ejecución se hará de conformidad con las normas y disposiciones legales vigentes.

Artículo 54.Recompensas. Corresponde al Director del Departamento Administrativo de Seguridad determinar los casos en los cuales se ofrezcan recompensas, su cuantía y oportunidad de su pago, a quien suministre informes que permitan hacer efectivo el cumplimiento de órdenes de captura dictadas con ocasión de la comisión de delitos en el territorio nacional o fuera de él, a la persona que proporcione informaciones y pruebas eficaces que fundamenten la responsabilidad penal o permitan hacerla extensiva a otras personas.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad puede disponer que las ofertas sean hechas públicas y, cuando lo considere conveniente, autorizará la determinación anticipada del monto de las mismas.

Los actos y providencias que expida el Director para el pago de recompensas estarán amparados por la reserva legal.

Artículo 55.Delegación de la ordenación del gasto. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad puede delegar la ordenación del gasto según las disposiciones orgánicas del Presupuesto Nacional y las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 56.Identificación y porte de armas. Los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad se identifican con un carné; aquellos que desarrollen funciones de policía judicial se identifican con carné y placa. Para efectos del amparo de porte de armas de dotación oficial, asignadas para el cumplimiento de sus misiones, deberá presentarse el respectivo salvoconducto.

Artículo 57.Bienestar social. De conformidad con lo establecido en la Ley 4ª de 1981 el Departamento Administrativo de Seguridad continuará con el desarrollo de los programas de bienestar social requeridos por la planta de personal.

Artículo 58.Modificación de la planta de personal. De conformidad con lo establecido en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a modificar la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad.

Artículo 59.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación, deroga los Decretos 218 y 1272 de 2000, y 1409 de 2002 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,

Jorge Aurelio Noguera Cotes.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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