Historial de reformas
por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones
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· 2008-03-04
2024-09-09
DECRETO 657 DE 2008 — arts. 7, 9
Cambios del 2024-09-09
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Parágrafo. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales resultaren inferiores al valor establecido en este artículo.
##### **Artículo 7º**. Los funcionarios a que se refieren los artículos 5º y 6º del presente decreto tendrán derecho a una prima especial mensual, sin carácter salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación básica y los gastos de representación y sustituye la prima de que trata el artículo 7º del Decreto 903 de 1992.
##### **Artículo 7º**. Declarado Nulo.
##### **Artículo 8º**. El Procurador General de la Nación podrá asignar primas técnicas hasta por un treinta por ciento (30%) del valor de la remuneración mínima mensual o de la asignación básica mensual, según sea el caso, al Secretario Privado, a los Jefes de División Grado 22, a los Jefes de Oficina Grado 22, a los Abogados Asesores Grado 22 y a los Jefes de Sección Grado 17, con el lleno de los requisitos que establezca mediante reglamentación interna y previa viabilidad presupuestal, en los términos de los Decretos 2573 de 1991, 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
##### **Artículo 9º**. Declarado nulo.
**Artículo 9º**. Los funcionarios a que se refiere el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, con excepción de los señalados en el parágrafo de dicho artículo, tendrán derecho a percibir a partir del 1º de enero de 2008, una prima especial, sin carácter salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del salario básico. La prima a que se refiere el presente artículo, es incompatible con la prima a que hace referencia el artículo 7º del presente decreto.
##### **Artículo 9º**. Declarado Nulo.
##### **Artículo 10**. Como reconocimiento del nivel de formación técnica de sus titulares, podrá asignarse una prima técnica para aquellos empleados de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales comprendidos en los niveles Directivo, Asesor y Ejecutivo, cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos especializados. Esta prima solo podrá otorgarse con el lleno de los requisitos que el Procurador General de la Nación establezca mediante reglamentación interna y al cumplimiento de las condiciones de que tratan los Decretos 2573 de 1991 y 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y demás normas que los modifiquen, su cuantía será hasta un sesenta por ciento (60%) de la asignación básica mensual fijada en el artículo 4º del presente decreto y para un número no superior a 25 funcionarios. Esta prima no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
2024-04-09
DECRETO 657 DE 2008 — art. 9
2008-03-04
DECRETO 657 DE 2008
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