Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 2ª de 1973, oída la Junta Consultiva, creada por la misma Ley,
DECRETA:
Artículo 1°. El Sector Trabajo y Seguridad Social de la Nación estará constituido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por los siguientes organismos que estarán adscritos al mismo:
Establecimientos públicos adscritos:
- a) Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS)
- b) Caja Nacional de Previsión.
- c) Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Superintendencias adscritas:
- a) Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Artículo 2°. Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, corresponde de acuerdo con el Presidente de la República, la adopción, orientación y ejecución de las políticas laboral, de empleo, de promoción profesional, de productividad, de cooperativismo y de seguridad social del país, en concordancia con los planes generales de desarrollo.
Artículo 3°. Para desarrollar los anteriores objetivos el Ministerio cumplirá las siguientes funciones:
- a) Formular y desarrollar la política social del Gobierno, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social;
- b) Elaborar, en coordinación con los organismos adscritos al Ministerio, el Plan de Desarrollo del Sector Laboral y someterlo al Departamento de Planeación para su incorporación al Plan General de Desarrollo;
- c) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas del sector laboral en relación con el Plan General de Desarrollo.
- d) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan las relaciones obrero-patronales y dar la debida protección al trabajo;
- e) Fomentar la promoción social de los trabajadores y sus familias.
- f) Promover, coordinar y regular la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, incluyendo las migraciones internas y externas de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo.
- g) Formular y dirigir la política del Gobierno en materia de formación y capacitación y la readaptación laboral de personas de capacidad física disminuida;
- h) Dirigir, promover y fomentar el Desarrollo cooperativo;
- i) Establecer la política en materia de seguridad social y velar porque ésta se haga extensiva a las zonas campesinas;
- j) Dirigir y coordinar el desarrollo de la política de seguridad social que ejecuten las entidades creadas o que se creen para tal fin.
- k) Estudiar, en coordinación con entidades públicas y privadas, la conveniencia de la implantación de tecnología de acuerdo con la incidencia de ésta en el campo laboral;
- l) Mantener relaciones con las entidades internacionales del trabajo y seguridad social y presentar a la consideración del Congreso Nacional los convenios y recomendaciones adoptados por esos organismos.
- ll) Estudiar y adoptar las medidas indispensables para mejorar las condiciones de trabajo, con la finalidad primordial de lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores, brindándoles asistencia para la prevención y solución de los conflictos y para el afianzamiento de un clima de armonía y colaboración;
- m) Recopilar, programar, evaluar y publicar estadísticas en material laboral, en coordinación con los organismos públicos y privados, con el objeto de suministrar la información adecuada y efectiva para el estudio y verificación de la política social del país;
- n) Estimular el aumento de la producción y de la productividad para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias, acelerar el crecimiento económico del país, proporcionar la industrialización y descentralizarla, hacerla competitiva en los mercados internacionales y procurar su financiamiento con capital nacional todo en coordinación con los organismos correspondientes;
- o) Estudiar los recursos humanos y planificación general del empleo en su diversas características y modalidades, con el fin de lograr una adecuada utilización de la mano de obra, y
- p) Fomentar el sindicalismo y propender por su perfeccionamiento y capacitación.
Artículo 4°. Para el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo anterior al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establéese la siguiente organización:
- I. UNIDADES DE DIRECCION, ASESORIA Y EJECUCION
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- Despacho del Ministro.
A. Oficina de relaciones Internacionales de Trabajo.
B. Oficina de Comunicación.
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- Despacho del Viceministro.
A. Oficina de Planeación y Economía Laboral.
-
- Secretaría General.
A. Oficina Jurídica.
B. División de Personal.
- a) Sección de Reclutamiento y Adiestramiento.
- b) Sección de Registro y Control.
- C. División de Servicios Administrativos.
- a) Sección de Servicios Generales.
-
- Grupo de Almacén.
-
- Grupo de Mantenimiento.
-
- Grupo de Archivo y Correspondencia.
-
- Dirección General de Administración e Inspección del trabajo.
A. División de Relaciones Colectivas de Trabajo.
- a) Sección de Negociación Colectiva.
- b) Sección de Auditoría Sindical.
- c) Sección de Reglamentación y Registro Sindical.
- d) Grupo de Archivo Especializado.
B. División de Relaciones Individuales de Trabajo.
- a) Sección de Relaciones Generales de Trabajo.
- b) Sección de Relaciones de Trabajo del Sector Primario.
- D. División de Inspección del Trabajo.
- a) Sección de Visitaduría del Trabajo.
E. Divisiones Departamentos de Trabajo y Seguridad Social.
F. Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social.
G. Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social de los Territorios Nacionales.
-
- Dirección General de Empleo y Promoción Social.
A. División de Investigación de Recursos Humanos.
- a) Sección de Estudios estadísticos e Información del Mercado de Trabajo.
- b) Sección de Análisis Ocupacional.
B. División de Gestión de Empleo.
- a) Sección de Migraciones.
- b) Sección de Selección y Orientación de la Mano de Obra.
- c) Servicios Departamentales de Empleo.
- C. División de Análisis y Control de Tecnología.
- D. División de Productividad.
- a) Secciones Departamentales de Productividad.
E. División de Instrucción y Capacitación Laboral.
-
- Dirección general de Seguridad Social.
A. División de Estudios y Gestión de la Seguridad Social.
B. División de Control de la Seguridad Social.
- C. División de Control de Cajas de Compensación Familiar.
- D. División de Investigación y Control sobre Medicina, Seguridad e Higiene en el Trabajo.
- a) Sección de Investigación y Control sobre Seguridad Industrial.
- b) Sección de Control sobre Medicina, Seguridad e Higiene en el Trabajo.
- II. ORGANISMOS DE ASESORIA
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- Consejo Nacional del Trabajo.
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- Consejo Nacional de Salarios.
- III. UNIDADES PARA ESTUDIO Y DECISION DE ASUNTOS ESPECIALES
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- Comisión de Personal.
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- Junta de Licitaciones y Compras.
-
- Comité de Archivos.
- I. UNIDADES DE DIRECCION, ASESORIA Y EJECUCION
Artículo 5°. De la Dirección del Ministerio. La Dirección del Ministerio corresponde al Ministro quien la ejercerá con la inmediata colaboración del viceministro y del Secretario General, funcionarios éstos de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Artículo 6°. Corresponde al Ministro, desarrollar las siguientes funciones;
- a) Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la Ley le confiera, y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio así como las que hayan delegado en funcionarios de su Despacho;
- b) Participar en la dirección, coordinación y control de las entidades descentralizadas adscritas al Ministerio, conforme a las leyes y los respectivos estatutos;
- c) Dirigir, revisar y coordinar los trabajos de la Oficina de Planeación y Economía Laboral del Ministerio y gestionar, directamente o por medio de funcionarios de su dependencia, la incorporación de los programas de su sector en los planes generales de desarrollo;
- d) Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento que hayan de ser presentados al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General de Presupuesto, y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector a su cargo;
- e) Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio y revisar y aprobar las solicitudes que se envíen a la Dirección General de Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación de gastos;
- f) Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, conforme a la Ley, a los actos de delegación del Presidente y a las demás normas pertinentes;
- g) Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia;
- h) Colaborar con las restantes dependencias de la Rama Ejecutiva del Poder Público en los planes relacionados con la industrialización del país, su descentralización, el armónico desarrollo de las distintas regiones y coordinar la creación acelerada de empleo y el progreso con justicia social;
- i) Intervenir ante la Superintendencia Nacional de Producción y Precios para mantener la mayor estabilidad posible en el costo de la vida;
- j) Colaborar con las autoridades monetarias y las encargadas de desarrollar la política económica oficial, al mantenimiento de un clima de estabilidad que prevenga situaciones inflacionarias.
- k) Atender los asuntos internaciones en materia de trabajo y seguridad social y adelantar y mantener las relaciones del Gobierno con la Organización Internacional de Trabajo;
- l) Intervenir ante el Congreso Nacional Coordinador de los Fondos Regionales de Capitalización Social, con el fin de definir los planes generales de inversión de dichos fondos en función de los planes y programas de desarrollo económico y social y demás funciones establecidas en los Decretos número 098 y 265 de 1973.
Artículo 7°. De la Oficina de Relaciones Internacionales de Trabajo. Corresponde a la Oficina de Relaciones Internacionales de Trabajo desarrollar las siguientes funciones
- a) Servir de órgano de enlace entre el Gobierno Nacional y las entidades internacionales de trabajo y seguridad social:
- b) Estudiar los convenios y recomendaciones adoptados por las reuniones de la Conferencia Internacional de Trabajo y elaborar las propuestas o comentarios del Gobierno que deban acompañar la sumisión de dichos instrumentos al Congreso Nacional;
- c) Estudia los convenios internacionales de trabajo y elaborar los anteproyectos de ley necesarios para su ratificación;
- d) Proyectar las medidas que tengan por objeto adecuar la legislación nacional a los Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por Colombia;
- e) Mantener informadas a las correspondientes dependencias del Ministerio y a las organizaciones de empleados y trabajadores sobre actividades de las Organizaciones Internacionales de Trabajo y Seguridad Social y coordinar la divulgación de estas actividades;
- f) Coordinar con la Oficina de Planeación y Economía Laboral la asistencia técnica que presten al país los organismos internacionales de conformidad con los planes y programas de Ministerio, y
- g) Preparar y coordinar la documentación necesaria para las Conferencia o Reuniones de los Ministros de Trabajo de los países del Grupo Andino.
Artículo 8°. De la Oficina de comunicaciones, Corresponde a la Oficina de Comunicación desarrollar las siguientes funciones;
- a) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de la Oficina;
- b) Preparar y desarrollar los programas de divulgación del Ministerio;
- c) Orientar, coordinar y evaluar los programas de divulgación que desarrollen los organismos adscritos al Ministerio, la información que se requiera para conocimiento de los funcionarios del mismo y de la opinión pública;
- e) Colaborar con las directivas del Ministerio para convocar ruedas de prensa, entrevistas y programas de intercambio con las entidades;
- f) Orientar al público sobre los servicios que presta la entidad y atender y terminar las quejas que sobre el particular se presenten:
- g) Mantener la coordinación con otras instituciones relacionadas con el sector, tanto nacionales como internacionales y velar por la oportuna información requerida y que ésta llegue a quien corresponda;
- h) Coordinar con las unidades, de comunicación de los organismos adscritos al Ministerio, la acción necesaria para asegurar la difusión de las obras y servicios que adelante el sector;
- i) Adelantar la edición y publicación de revistas, documentos, boletines y demás material informativo relacionado con las actividades propias de la entidad;
- j) Organizar la distribución de las publicaciones que haga el Ministerio;
- k) Organizar la biblioteca general del Ministerio y velar por la adecuada prestación de su servicio;
- l) Elaborar los programas de adquisiciones con destino a la biblioteca:
- ll) Reglamentar y coordinar el uso de publicaciones;
- m) Mantener coordinación con la Secretaria de Información y Prensa de la Presidencia de la República, la Oficina de Comunicación e Información Administrativa del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en todos los aspectos relacionados con la divulgación de las actividades y servicios del sector y con la Rectoría de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, y
- n) Las demás que correspondan a la naturaleza de sus funciones.
Artículo 9°. Del Viceministro. Corresponde al Viceministro desarrollar las siguientes funciones:
- a) Suplir las fallas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República:
- b) Asesorar al Ministro en la formulación de la política o planes de acción, coordinación y control que a dicho funcionario correspondan:
- c) Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso, vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo, y preparar oportunamente, en acuerdo con el Ministro las observaciones que éste considere del caso someter a la Presidencia de la República para la sanción u objeción de tales proyectos;
- d) Cumplir las funciones que el Ministro le delegue;
- e) Representar al Ministro en las Juntas o Consejos Directivos y en las actividades oficiales que éste le señale.
- f) Estudiar los informes periódicos y ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas a éste deben rendir al Ministro o a la Oficina de Planeación y Economía Laboral del Ministerio, y presentar al primero las observaciones que de tal estudio se desprendan;
- g) Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de planes y programas del ramo deban presentarse al Departamento Nacional de Planeación y la de aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la República, y
- h) Preparar para el Ministerio informes y estudios especiales que éste le encomiende y dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso.
Artículo 10. De la Oficina de Planeación y Economía Laboral. Corresponde a la Oficina de Planeación y Economía Laboral, desarrollar las siguientes funciones;
- a) Coordinar, integrar y evaluar los planes, programas y proyectos del sector, dentro de los lineamientos previstos en el Plan General de Desarrollo;
- b) Coordinar la acción de las entidades adscritas al Ministerio, con el fin de que sus programas estén acordes con los planes generales del sector.
- c) Dar pautas a las entidades del sector y a las dependencias del Ministerio para la elaboración de programas que sirvan de base al desarrollo de sus actividades;
- d) Someter los planes del sector, una vez aprobados por el Ministro, al Departamento Nacional de Planeación para que éste los estudie, coordine e incorpore en los planes generales de desarrollo y en los presupuestos anuales de inversión pública;
- e) Mantener permanente coordinación con las unidades de planeación de los organismos del sector para lograr un armónico desarrollo de los planes y programas en materia de trabajo y seguridad social;
- f) Evaluar el desarrollo de los planes y programas del sector y efectuar los ajustes necesarios;
- g) Estudiar y evaluar los programas presentados anualmente por las dependencias del Ministerio;
- h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto en coordinación con las demás dependencias del Ministerio;
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