Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Rango Decreto
Publicación 1974-07-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 2ª de 1973, oída la Junta Consultiva, creada por la misma Ley,

DECRETA:

Artículo 1°. El Sector Trabajo y Seguridad Social de la Nación estará constituido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por los siguientes organismos que estarán adscritos al mismo:

Establecimientos públicos adscritos:

Superintendencias adscritas:

Artículo 2°. Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, corresponde de acuerdo con el Presidente de la República, la adopción, orientación y ejecución de las políticas laboral, de empleo, de promoción profesional, de productividad, de cooperativismo y de seguridad social del país, en concordancia con los planes generales de desarrollo.
Artículo 3°. Para desarrollar los anteriores objetivos el Ministerio cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 4°. Para el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo anterior al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establéese la siguiente organización:

A. Oficina de relaciones Internacionales de Trabajo.

B. Oficina de Comunicación.

A. Oficina de Planeación y Economía Laboral.

A. Oficina Jurídica.

B. División de Personal.

A. División de Relaciones Colectivas de Trabajo.

B. División de Relaciones Individuales de Trabajo.

E. Divisiones Departamentos de Trabajo y Seguridad Social.

F. Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social.

G. Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social de los Territorios Nacionales.

A. División de Investigación de Recursos Humanos.

B. División de Gestión de Empleo.

E. División de Instrucción y Capacitación Laboral.

A. División de Estudios y Gestión de la Seguridad Social.

B. División de Control de la Seguridad Social.

Artículo 5°. De la Dirección del Ministerio. La Dirección del Ministerio corresponde al Ministro quien la ejercerá con la inmediata colaboración del viceministro y del Secretario General, funcionarios éstos de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Artículo 6°. Corresponde al Ministro, desarrollar las siguientes funciones;
Artículo 7°. De la Oficina de Relaciones Internacionales de Trabajo. Corresponde a la Oficina de Relaciones Internacionales de Trabajo desarrollar las siguientes funciones
Artículo 8°. De la Oficina de comunicaciones, Corresponde a la Oficina de Comunicación desarrollar las siguientes funciones;
Artículo 9°. Del Viceministro. Corresponde al Viceministro desarrollar las siguientes funciones:
Artículo 10. De la Oficina de Planeación y Economía Laboral. Corresponde a la Oficina de Planeación y Economía Laboral, desarrollar las siguientes funciones;

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