Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Rango Decreto
Publicación 1974-07-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 80
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 2ª de 1973, oída la Junta Consultiva, creada por la misma Ley,

DECRETA:

Artículo 1°. El Sector Trabajo y Seguridad Social de la Nación estará constituido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por los siguientes organismos que estarán adscritos al mismo:

Establecimientos públicos adscritos:

Superintendencias adscritas:

Artículo 2°. Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, corresponde de acuerdo con el Presidente de la República, la adopción, orientación y ejecución de las políticas laboral, de empleo, de promoción profesional, de productividad, de cooperativismo y de seguridad social del país, en concordancia con los planes generales de desarrollo.

Artículo 3°. Para desarrollar los anteriores objetivos el Ministerio cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 4°. Para el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo anterior al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establéese la siguiente organización:

A. Oficina de relaciones Internacionales de Trabajo.

B. Oficina de Comunicación.

A. Oficina de Planeación y Economía Laboral.

A. Oficina Jurídica.

B. División de Personal.

A. División de Relaciones Colectivas de Trabajo.

B. División de Relaciones Individuales de Trabajo.

E. Divisiones Departamentos de Trabajo y Seguridad Social.

F. Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social.

G. Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social de los Territorios Nacionales.

A. División de Investigación de Recursos Humanos.

B. División de Gestión de Empleo.

E. División de Instrucción y Capacitación Laboral.

A. División de Estudios y Gestión de la Seguridad Social.

B. División de Control de la Seguridad Social.

Artículo 5°. De la Dirección del Ministerio. La Dirección del Ministerio corresponde al Ministro quien la ejercerá con la inmediata colaboración del viceministro y del Secretario General, funcionarios éstos de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Artículo 6°. Corresponde al Ministro, desarrollar las siguientes funciones;

Artículo 7°. De la Oficina de Relaciones Internacionales de Trabajo. Corresponde a la Oficina de Relaciones Internacionales de Trabajo desarrollar las siguientes funciones

Artículo 8°. De la Oficina de comunicaciones, Corresponde a la Oficina de Comunicación desarrollar las siguientes funciones;

Artículo 9°. Del Viceministro. Corresponde al Viceministro desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 10. De la Oficina de Planeación y Economía Laboral. Corresponde a la Oficina de Planeación y Economía Laboral, desarrollar las siguientes funciones;

ñ) Colaborar con la División de Inspección del Trabajo y demás organismos interesados en la materia, en la elaboración de estudios relacionados con las condiciones de trabajo de la fuerza laboral, y

Artículo 11. De la Secretaria General. Corresponde al Secretario General desarrollas las siguientes funciones:

Artículo 12. De la Oficina Jurídica. Corresponde a la Oficina Jurídica desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 13. De la División de Personal. Corresponde a la División de Personal desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 14. De la Sección de Reclutamiento y adiestramiento. Corresponde a la Sección de Reclutamiento y adiestramiento desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 15. De la Sección de Registro y Control. Desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 16. De la división de Servicios Administrativos. Corresponde a la División de Servicios Administrativos. Desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 17. De la Sección de Servicios Generales. Corresponde a la Sección de Servicios Generales desarrollar las siguientes funciones;

Artículo 18. Del Grupo de Almacén. Corresponde al Grupo de almacén desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 19. Del Grupo de Mantenimiento. Corresponde al Grupo de Mantenimiento desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 20. Del Grupo de Archivo y Correspondencia. Correspondiente al Grupo de Archivo y Correspondencia desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 21. De la Dirección General de Administración e Inspección del Trabajo. Corresponde a la Dirección General de Administración e Inspección del Trabajo desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 22. De la División de Relaciones Colectivas de Trabajo. Correspondiente a la División de Relaciones Colectivas de Trabajo desarrollar las siguientes funciones;

Artículo 23. De la Sección de Negociación Colectiva. Corresponde a la Sección de Negociación Colectiva desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 24. De la Sección de Auditoría Sindical. Corresponde a la Sección de Auditoría Sindical desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 25. De la Sección de Reglamentación y Registro Sindical. Corresponde a la Sección de Reglamentación y Registro Sindical desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 26. Del grupo de Archivo Especializado. Corresponde al Grupo de Archivo Especializado desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 27. De la División de Relaciones Individuales de Trabajo. Corresponde a la División de Relaciones Individuales

Artículo 28. De la Sección de Relaciones Generales de Trabajo. Corresponde a la Sección de Relaciones Generales de Trabajo desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 29. De la Sección de Relaciones de Trabajo de Mujeres, Menores, a Domicilio y de Aprendizaje. Corresponde a la Sección de Relaciones de Trabajo de Mujeres, Menores, a Domicilio y de Aprendizaje desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 30. De la División de Relaciones de Trabajo del Sector Primario. Corresponde a la División de Relaciones de Trabajo del sector Primario desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 31. De la Sección de Relaciones Individuales de Trabajo del Sector Primario. Corresponde a la Sección de Relaciones Individuales de Trabajo del Sector Primario desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 32. De la Sección de Relaciones Colectivas de Trabajo del Sector Primario. Corresponde a la Sección de Relaciones Colectivas de Trabajo del Sector Primario desarrollar las siguientes funciones;

Artículo 33. De la División de Inspección del Trabajo. Corresponde a la División de Inspección del Trabajo desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 34. De la Sección de Visitaduría del Trabajo. Corresponde a la Sección de Visitaduría del Trabajo desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 35. De las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social. Desconcentrase a nivel departamental, dentro de los límites establecidos a este Decreto y las nomas que se expidan. Las funciones ejecutivas del Ministerio en las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social, que operarán como dependencias inmediatas de la Dirección General de Administración e Inspección del Trabajo, y que contarán con la asistencia funcional de los respectivos Jefes de unidad a nivel nacional.

Artículo 36. Cada División Departamental de Trabajo y Seguridad Social estará a cargo de un Jefe de División e integrada por Secciones y/o Inspecciones, de acuerdo con el volumen de población, el desarrollo económico e industrial, las vías de comunicación y las característica de cada región. Entre ellas se distribuirá el conocimiento de los distintos asuntos de competencia del Ministerio.

Artículo 37. En las Divisiones político-administrativas del país, donde no existan Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social funcionarán Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social a cargo de un inspector quien tendrá jurisdicción en la zona fijada por el Ministerio.

Artículo 38. El Ministerio adscribirá a las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social, las intendencias y comisarias que considere convenientes.

Artículo 39. Corresponde a los Jefe de División Departamental de Trabajo y Seguridad Social desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 40. Son funciones de los Jefes de Sección de las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social, las que corresponde en sus respectivas especialidades a los Jefes de División de las Divisiones del Ministerio a nivel nacional, atendidas las modalidades y características propias de cada región y lo que para el desempeño de las mismas establezcan los respectivos reglamentos; asesorar técnicamente a los Visitadores de Trabajo y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Los Jefes de Sección tienen el carácter de Inspectores para todos los efectos legales.

Artículo 41. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, ejercerán las facultades que le señalan la Ley y las que se les asignen por reglamentaciones del Ministerio.

Artículo 42. Los Inspectores de Asuntos Campesinos se denominarán Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, pero éstos conocerán de todos los negocios que las disposiciones legales asignan a aquellos, además de las funciones propias del cargo.

Artículo 43. De la Dirección General de Empleo y Promoción Social. Corresponde a la Dirección General de Empleo y Promoción Social desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 44. De la División de Investigaciones de Recursos Humanos. Corresponde a la División de Investigación de Recursos Humanos desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 45. De la Sección de Estudios, Estadísticas e Información del Mercado de Trabajo desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 46. De la Sección de Análisis Ocupacional. Corresponde a la Sección de Análisis Ocupacional desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 47. De la División de Gestión de Empleo. Corresponde a la División de Gestión de Empleo desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 48. De la Sección de Migraciones. Corresponde a la Sección de migraciones desarrollar las siguientes funciones;

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