Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Rango Decreto
Publicación 1974-07-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 80
Historial de reformas JSON API

Artículo 49. De la sección de Selección y Orientación de la Mano de Obra desarrollar las siguientes funciones;

Artículo 50. De los servicios Departamentales de Empleo. La División de Gestión de Empleo para efectos del funcionamiento a escala nacional del servicio público y gratuito de empleo, contará inicialmente con servicios departamentales de empleo en las ciudades de Bogotá, D. E., Medellín, Cali y Barranquilla.

Parágrafo. Los jefes de los Servicios Departamentales de Empleo dependerán jerárquica y funcionalmente del Jefe de la División de Gestión de Empleo.

Artículo 51. Corresponde a los Servicios Departamentale s de empleo desarrollar las siguientes funciones;

Artículo 52. De la División de Análisis y Control de Tecnología. Corresponde a la División de Análisis y Control de Tecnología desarrollar las siguientes funciones;

Artículo 53. Las solicitudes presentadas por empresas, ante los organismos competentes, para la implantación de tecnología avanzada debe llevar el concepto favorable de la División de Análisis y Control de Tecnología cuando ésta indica en el campo laboral.

Artículo 54. De la División de Productividad. Correspondiente a la División de Productividad desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 55. De las Secciones Departamentales de Productividad. La División de productividad para efectos de su funcionamiento a escala nacional, contará inicialmente con Secciones Departamentales de Productividad en las ciudades de Bucaramanga, Pereira y Cartagena.

Parágrafo. Los Jefes de las Secciones Departamentales de Productividad dependerán jerárquica y funcionalmente del jefe de la División de Productividad.

Artículo 56. De la División de Instrucción y Capacitación Laboral. Corresponde a la División de Instrucción y Capacitación Laboral desarrollar las siguientes funciones;

Artículo 57. De la Dirección General de Seguridad Social. Corresponde a la Dirección General de Seguridad Social desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 58. De la División de Estudios y Gestión de la Seguridad Social. Corresponde a la División de Estudios y Gestión de la Seguridad Social desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 59. De la División de Control de la Seguridad Social. Corresponde a la División de Control de Seguridad Social desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 60. De la División de Control de Cajas de Compensación Familiar. Corresponde a la División de Control de Cajas de Compensación Familiar desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 61. De la División de investigación y Control sobre Medicina, Seguridad e Higiene en el Trabajo. Corresponde a la División de Investigación Control sobre Medicina, Seguridad e Higiene en el Trabajo, desarrollar las siguientes funciones;

Artículo 62. De la Sección de Investigación sobre Seguridad Industrial. Corresponde a la Sección de Investigación sobre Seguridad Industrial desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 63. De la Sección de Control sobre Medicina, Seguridad e Higiene en el Trabajo. Corresponde a la Sección de Control sobre Medicina, Seguridad e Higiene en el Trabajo, desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 64. Del Consejo Nacional del Trabajo. El Consejo Nacional del Trabajo y sus Comisiones nacionales Asesoras, cumplirán las funciones señaladas en el Decreto número 2210 de 1968.

Artículo 65. Del Consejo Nacional de Salarios. El Consejo Nacional de Salarios, cumplirá las funciones señaladas en la Ley 187 de 1959.

DE ASUSNTOS ESPECIALES

Artículo 66. De la Comisión de Personal. La Comisión de Personal, estará integrada por:

El Secretario General, quien la presidirá; el Jefe de la Oficina Jurídica y un representante de los empleados del Ministerio.

Parágrafo. Actuará como Secretario de la Comisión el Jefe de la División de Personal del Ministerio.

Artículo 67. Corresponde a la Comisión de Personal, desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 68. De la Junta de Licitaciones y Compras. La Junta de Licitaciones y Compras estará integrada por:

El Secretario General, quien la presidirá; el Jefe de la División de Servicios Administrativos; el Jefe de la Unidad del Servicio Correspondiente; el Jefe Delegado de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Auditor Fiscal ante el Ministerio.

Parágrafo. Actuará como Secretario de la Junta de Licitaciones y Compras el jefe de la Sección de Servicios Generales.

Artículo 69. Corresponde a la Junta de Licitaciones y Compras, desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 70. Del Comité de Archivos está integrado por:

El Secretario General, quien lo presidirá; el Jefe de la Oficina Jurídica; el Jefe de la Oficina de Planeación de Economía Laboral; el jefe de la División de Servicios Administrativos y el jefe de la Sección de Servicios Generales.

Parágrafo. Actuará como Secretario del Comité el jefe del Grupo de Archivo y Correspondencia.

Artículo 71. Corresponde al Comité de Archivos desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 72. Los Gobernadores de los Departamentos, los Intendentes y los Comisarios, intervendrán en la solución de los conflictos laborales cuando el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, así se los solicite. Dicha Intervención se efectuará en coordinación con las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social, o con los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, según el caso.

Artículo 73. El Gobierno señalará, mediante Decreto, las Comisiones de Conciliación y Arbitraje cuyos integrantes deben ser remunerados por el Tesoro Nacional, y fijará los correspondientes honorarios.

Artículo 74. La sede y jurisdicción de las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social, podrán ser variadas por el Ministro del ramo, cuando las necesidades del servicio lo requieran.

Artículo 75. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá establecer nuevas dependencias del Servicio Público y Gratuito de Empleo, previo estudio de aquellas regiones que en razón de su desarrollo o de determinadas condiciones sociales y económicas, requieran su establecimiento para atender a la racionalización de la oferta y demanda de mano de obra.

Artículo 76. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá establecer nuevas Secciones Departamentales de Productividad, previo estudio de aquellas regiones que en razón de su desarrollo requieran su establecimiento.

Artículo 77. Para los efectos de la aplicación de este Decreto se entiende por Sector Primario, la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la extracción de madera, la caza y la pesca.

Artículo 78. El Gobierno señalará la planta de personal del Ministerio y sus asignaciones, de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en este Decreto.

Artículo 79. El Gobierno Nacional abrirá los créditos y hará los traslados presupuestales necesarios para cumplir con las disposiciones establecidas en este Decreto.

Artículo 80. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto 3136 de 1968 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 10 de abril de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

José Antonio Murgas

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría Vélez.

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