Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- d) Estudiar, encauzar y desarrollar los movimientos migratorios internos de carácter permanente o estacional, buscando las compensaciones de los excedentes laborales de las diferentes regiones geográficas;
- e) Establecer y controlar el reclutamiento, las zonas y las condiciones de cada operación con sujeción a los acuerdos internacionales, y
- f) Regular y controlar el traslado de trabajadores del país hacia el exterior y facilitar el retorno de trabajadores nacionales, en coordinación con los demás organismos competentes.
Artículo 49. De la sección de Selección y Orientación de la Mano de Obra desarrollar las siguientes funciones;
- a) Dar pautas para la clasificación y orientación de las personas en busca de empleo según sus capacidades y aptitudes para colocarlas en un trabajo o curso de perfeccionamiento, de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo;
- b) Establecer la relación de oficios y ocupaciones que deben ser desempeñados por inválidos o inhabilitados y sugerir las normas que para su vigencia debe dictar el Gobierno Nacional;
- c) Estimular la evaluación de los niveles de empleo mediante el estudio y aplicación de métodos de orientación, formación, readaptación de jóvenes, adultos e inválidos en colaboración con los demás organismos especializados;
- d) Elaborar y mantener al día un directo o registro nacional de empleadores por sectores económicos, ramas de actividad y niveles de empleo;
- e) Sugerir programas de capacitación para desempleados y subempleados;
- f) Coordinar, con otros organismos públicos o privados, la elaboración de planes sociales y económicos que puedan influir favorablemente en la situación del empleo.
- g) Coordinar con los organismos competentes la orientación y ejecución de las políticas de empleo propuestas por el Gobierno Nacional;
- h) Procurar la cooperación de los empleadores y de los trabajadores con el servicio público y gratuito de empleo;
- i) Solicitar a las entidades de formación profesional estadísticas sobre trabajadores en período de formación, para orientar los planes y programas de empleo;
- j) Colaborar con los organismos encargados de colocar personas inválidas, parcialmente inhabilitadas o de capacidad física disminuida, y
- k) Sugerir la formación y adopción de normas técnicas y metodológicas para el desarrollo de los programas de empleo.
Artículo 50. De los servicios Departamentales de Empleo. La División de Gestión de Empleo para efectos del funcionamiento a escala nacional del servicio público y gratuito de empleo, contará inicialmente con servicios departamentales de empleo en las ciudades de Bogotá, D. E., Medellín, Cali y Barranquilla.
Parágrafo. Los jefes de los Servicios Departamentales de Empleo dependerán jerárquica y funcionalmente del Jefe de la División de Gestión de Empleo.
Artículo 51. Corresponde a los Servicios Departamentale s de empleo desarrollar las siguientes funciones;
- a) Canalizar la oferta y demanda de trabajo, procurando por todos los medios técnicos posibles la ubicación de los trabajadores de un empleo remunerado de acuerdo con sus condiciones, capacidades y aptitudes y disponibilidad del mercado de trabajo, y facilitar a los empleadores la oportunidad de obtener trabajadores competentes:
- b) Recopilar y tabular las estadísticas sobre el mercado del empleo, para que la División de Investigaciones de Recursos Humanos establezca periódicamente el cálculo cualitativo y cuantitativo de los requisitos y disponibilidades de mano de obra;
- c) Colaborar en la racionalización de la movilidad geográfica y ocupacional de los trabajadores, incluyendo las migraciones internas y externas, de acuerdo a las necesidades del mercado de trabajo;
- d) Contribuir al estudio y planeación de los métodos de orientación, formación y readaptación física y social de jóvenes y adultos, en colaboración con los organismos públicos y privados que directa o indirectamente estén dedicados a ese objetivo, y
- e) Coadyuvar al fomento y desarrollo de la enseñanza técnica y profesional, en coordinación con los servicios técnicos de los organismos públicos y privados competentes.
Artículo 52. De la División de Análisis y Control de Tecnología. Corresponde a la División de Análisis y Control de Tecnología desarrollar las siguientes funciones;
- a) Efectuar estudios sobre la incidencia de la aplicación de tecnología en el campo laboral;
- b) Efectuar investigaciones para determinar la conveniencia del establecimiento de empresas que utilicen tecnología avanzada de producción en el país;
- c) Conceptuar, en coordinación con los organismos competentes, sobre las solicitudes presentadas por empresas para la implantación de tecnología no implique el desplazamiento de la fuerza laboral.
Artículo 53. Las solicitudes presentadas por empresas, ante los organismos competentes, para la implantación de tecnología avanzada debe llevar el concepto favorable de la División de Análisis y Control de Tecnología cuando ésta indica en el campo laboral.
Artículo 54. De la División de Productividad. Correspondiente a la División de Productividad desarrollar las siguientes funciones:
- a) Proponer la adopción de políticas sectoriales de productividad con el fin de elevar el nivel de ingresos de los trabajadores, lograr menores precios para el consumidor. Obtener mejores rendimientos para el capital y colocar al país en posibilidades de competir en los mercados internacionales;
- b) Estudiar técnicas de productividad encaminadas a utilizar convenientemente el esfuerzo humano, el capital, el equipo de trabajo. Las materias primas, la organización empresarial y los demás recursos que intervienen en el proceso de producción;
- c) Promover, coordinación, orientar y complementar las actividades que en materia de productividad desarrolle el Gobierno Central, los organismos descentralizados y las entidades privadas, de acuerdo con las políticas propias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
- d) Adelantar las actividades necesarias, a nivel regional y sectorial, para la cabal ejecución de las políticas de productividad que sean formuladas:
- e) Realizar las investigaciones encaminadas a determinar las nieves de productividad de los diversos sectores de actividad económica;
- f) Proponer las medidas pertinentes para lograr la elevación de los niveles de productividad en las distintas ramas de la actividad económica;
- g) Proponer políticas de incentivos laborales y financieros tendientes a mejorar la productividad de las empresas;
- h) Presentar proyectos y programas de productividad al Departamento Nacional de Planeación para que éste, previo estudio, los incorpore en los planes generales de desarrollo, e
- i) Estudiar la creación de un Fondo Nacional de Productividad, orientado a financiar y fomentar estudios de productividad, orientado a financiar y fomentar estudios de productividad en las empresas, para acelerar la rápida y fácil operación de los procesos productivos y para organizar y realizar cursos de capacitación sobre esta materia.
Artículo 55. De las Secciones Departamentales de Productividad. La División de productividad para efectos de su funcionamiento a escala nacional, contará inicialmente con Secciones Departamentales de Productividad en las ciudades de Bucaramanga, Pereira y Cartagena.
Parágrafo. Los Jefes de las Secciones Departamentales de Productividad dependerán jerárquica y funcionalmente del jefe de la División de Productividad.
Artículo 56. De la División de Instrucción y Capacitación Laboral. Corresponde a la División de Instrucción y Capacitación Laboral desarrollar las siguientes funciones;
- a) Promover la capacitación de los trabajadores, relacionada con el conocimiento de sus derechos y deberes en materia de Derecho Individual y Colectivo de Trabajo y Seguridad Social;
- b) Fomentar la sindicalización de los trabajadores mediante la realización de cursos de capacitación y perfeccionamiento;
- c) Impartir instrucciones y capacitación a los trabajadores sindicalizados o no, en disciplinas referente a la problemática social y económica del país;
- d) Coordinar la capacitación de los trabajadores con todas aquellas entidades nacionales e internaciones interesadas en la materia;
- e) Colaborar en la permanente actualización de conocimientos por parte de los Inspectores de Trabajo y demás funcionarios del Ministerio en materia de Derecho Laboral;
- f) Colaborar con las distintas dependencias del Ministerio en la preparación de materia instructivo relacionado con los programas propios de cada unidad, y
- g) Promover periódicamente cursos de capacitación a los empleados de las diferentes Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 57. De la Dirección General de Seguridad Social. Corresponde a la Dirección General de Seguridad Social desarrollar las siguientes funciones:
- a) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias bajo su dirección;
- b) Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarías relacionadas con las actividades que desarrollan las instituciones de Seguridad Social y Cajas de Compensación Familiar en los aspectos administrativos, técnicos y financieros;
- c) Promover estudios tendientes al mejoramiento, solvencia, liquidez, régimen de prestaciones sociales, fuentes de recursos, reservas e inversiones, y proponer las normas a que deban someterse las instrucciones de Seguridad Social y Cajas de Compensación Familiar del país en dichas materias y velar por el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia;
- d) Establecer, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, normas relacionadas con medicina, seguridad e higiene en el trabajo y velar por su correcta aplicación, y
- e) Dirigir y coordinar la actividad de vigilancia y control del cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales en materia de medicina, seguridad e higiene en el trabajo.
Artículo 58. De la División de Estudios y Gestión de la Seguridad Social. Corresponde a la División de Estudios y Gestión de la Seguridad Social desarrollar las siguientes funciones:
- a) Efectuar investigaciones sobre organización de la seguridad social en el país;
- b) Proponer normas para el adecuado funcionamiento de las instituciones de Seguridad Social;
- c) Coordinar el funcionamiento de las instituciones de Seguridad Social;
- d) Prestar asistencia técnica a las instituciones de Seguridad Social;
- e) Propender por la integración de las instituciones de Seguridad Social, la unificación de prestaciones y expansión de la Seguridad Social a todos los sectores de la población;
- f) Preparar los programas necesarios para el fomento de la Seguridad Social en el país, y
- g) Coordinar con las entidades correspondientes los estadios que sean necesarios.
Artículo 59. De la División de Control de la Seguridad Social. Corresponde a la División de Control de Seguridad Social desarrollar las siguientes funciones:
- a) Controlar el cumplimiento de las instituciones de Seguridad Social en todos los niveles de la Administración Pública;
- b) Practicar visitas periódicas a las instituciones de Seguridad Social para verificar el cumplimiento de las normas establecidas;
- c) Solicitar informes sobre el desarrollo de sus actividades a las instituciones previstas en el Decreto 2677 de 1971 y demás disposiciones vigentes en la materia.
Artículo 60. De la División de Control de Cajas de Compensación Familiar. Corresponde a la División de Control de Cajas de Compensación Familiar desarrollar las siguientes funciones:
- a) Ejercer el control de las actividades desarrolladas por las Cajas de Compensación Familiar:
- b) Estudiar y aprobar las actas de asambleas de afiliados y organismos directivos de las Cajas de Compensación Familiar;
- c) Reconocer, ordenar y registrar los nombramientos o elecciones que efectúen las Cajas de Compensación Familiar en relación con sus directivas:
- d) Estudiar y aprobar o improbar los planes de inversiones para obras de beneficio social prestados por las Cajas;
- e) Estudiar y aprobar o improbar los balances rendidos por las Cajas de Compensación familiar;
- f) Expedir las certificaciones sobre existencia y representación legal de las Cajas de Compensación Familiar y llevar su archivo, y
- g) Atender las solicitudes y reclamos formulados por trabajadores afiliados con derecho a subsidio familiar, así como por los particulares, en lo relativo a las Cajas de Compensación de Familiar.
Artículo 61. De la División de investigación y Control sobre Medicina, Seguridad e Higiene en el Trabajo. Corresponde a la División de Investigación Control sobre Medicina, Seguridad e Higiene en el Trabajo, desarrollar las siguientes funciones;
- a) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de la División;
- b) Adelantar, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y demás entidades públicas y privadas, investigaciones relacionadas con medicina, seguridad e higiene en el trabajo.
- c) Proponer normas sobre medicina, seguridad e higiene en el trabajo;
- d) Interpretar administrativas las disposiciones sobre medicina de trabajo;
- e) Servir como cuerpo técnico de consulta y pericial a la justicia ordinaria de trabajo, la Jurisdicción de los Contencioso Administrativo y las entidad se oficiales que se ocupen de la materia, en la solución de los problemas relacionados con la medicina laboral, de acuerdo con las disposiciones legales;
- f) Promover la elaboración de estadísticas médico-laborales en coordinación con la Oficina de Planeación y Economía Laboral y la Sección de Investigaciones sobre Seguridad Industrial;
- g) Absolver las consultas que le sean formuladas a la División, por los Inspectores de Trabajo y funcionarios de las dependencias departamentales, en lo relacionado con la vigencia y control del cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales en materia de medicina, seguridad e higiene en el trabajo;
- h) Sancionar a quienes violen las normas legales y convencionales o arbitrales en materia de seguridad en higiene en el trabajo, e
- i) Aprobar o improbar los reglamentos de higiene y seguridad industrial de las diferentes empresas del país.
Artículo 62. De la Sección de Investigación sobre Seguridad Industrial. Corresponde a la Sección de Investigación sobre Seguridad Industrial desarrollar las siguientes funciones:
- a) Investigar, por métodos científicos, los peligros para la salud en los lugares de trabajo y proponer las medidas para evitar los riesgos físicos, químicos, biológicos y similares;
- b) Proponer, con base en las investigaciones adelantadas la adopción, modificación o supresión de normas y elaborar reglamentos por ramas de actividad económica, con el fin de prevenir, corregir y mejorar las condiciones adversas para la salud, bienestar, integridad física y productividad del trabajador;
- c) Colaborar, con otros con otros organismos, en los estudios tendientes a establecer las condiciones de trabajo de la fuerza laboral;
- d) Organizar campañas de divulgación y cursos de formación sobre medicina industrial, seguridad e higiene en el trabajo, y
- e) Conceptuar sobre los reglamentos de higiene y seguridad industrial de las diferentes empresas del país.
Artículo 63. De la Sección de Control sobre Medicina, Seguridad e Higiene en el Trabajo. Corresponde a la Sección de Control sobre Medicina, Seguridad e Higiene en el Trabajo, desarrollar las siguientes funciones:
- a) Vigilar y asegurar el cabal cumplimiento, en los lugares de trabajo, de las disposiciones de sanidad general, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y demás organismos que se ocupen de la materia;
- b) Velar por el estricto cumplimiento, en los lugares de trabajo, de las disposiciones de sanidad general, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y demás organismos que se ocupen de la materia;
- c) Practica visitas a los lugares de trabajo con el fin de comprobar el cumplimiento de reglamento de higiene y demás normas legales reglamentarias relativas a la medicina de trabajo, higiene y seguridad industrial;
- d) Realizar la evaluación de incapacidad por accidente de trabajo en los casos no contemplados en la tabla respectiva;
- e) Autorizar, de acuerdo con las disposiciones legales, la renuncia de prestaciones sociales relativas a invalidez o enfermedad;
- f) Fijar la duración máxima y la distribución de la jornada de trabajo en las labores peligrosas o insalubres;
- g) Emitir los dictámenes médico-laborales que solicite la justicia ordinaria del trabajo, la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y las entidades oficiales que se ocupen de la materia;
- h) Atender las reclamaciones médico-laborales solicitadas por las Inspecciones de Trabajo, de fuera de Bogotá, donde no haya médico laboral, y de entidades oficiales, y practicar los exámenes médicos correspondientes;
- i) Emitir los dictámenes médico-laborales de los examinados con su respectiva clasificación, de acuerdo con las tablas de evaluación del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas legales, ya sean oficiales o particulares;
- j) Sancionar a las empresas en caso de incumplimiento de las normas laborales sobre higiene y seguridad industrial en el trabajo;
- k) Preparar y suministrar la información necesaria para la elaboración de estadísticas relacionadas con las labores de vigilancia y los fenómenos encontrados a través de ellas;
- l) Adelantar, a solicitud de parte, las investigaciones a que haya lugar por el incumplimiento de normas laborales sobre higiene y seguridad industrial;
- ll) Preparar proyectos de material instructivo sobre temas propios de la Sección, y
- m) Absolver las consultas médico-laborales que le sean formuladas a la División.
- II. ORGANISMOS DE ASESORIA
Artículo 64. Del Consejo Nacional del Trabajo. El Consejo Nacional del Trabajo y sus Comisiones nacionales Asesoras, cumplirán las funciones señaladas en el Decreto número 2210 de 1968.
Artículo 65. Del Consejo Nacional de Salarios. El Consejo Nacional de Salarios, cumplirá las funciones señaladas en la Ley 187 de 1959.
- III. UNIDADES PARA ESTUDIO Y DECISION
DE ASUSNTOS ESPECIALES
Artículo 66. De la Comisión de Personal. La Comisión de Personal, estará integrada por:
El Secretario General, quien la presidirá; el Jefe de la Oficina Jurídica y un representante de los empleados del Ministerio.
Parágrafo. Actuará como Secretario de la Comisión el Jefe de la División de Personal del Ministerio.
Artículo 67. Corresponde a la Comisión de Personal, desarrollar las siguientes funciones:
- a) Conocer de las reclamaciones que hagan los empleados sobre desmejoramiento en sus condiciones de trabajo;
- b) Conocer de la reclamaciones sobre calificación de los servicios de los empleados del Ministerio, y
- c) Conocer de las reclamaciones sobre sanciones disciplinarias que hayan sido impuestas a los empleados cuando éstos hayan incurrido en faltas que conlleven multas, suspensiones o destitución.
Artículo 68. De la Junta de Licitaciones y Compras. La Junta de Licitaciones y Compras estará integrada por:
El Secretario General, quien la presidirá; el Jefe de la División de Servicios Administrativos; el Jefe de la Unidad del Servicio Correspondiente; el Jefe Delegado de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Auditor Fiscal ante el Ministerio.
Parágrafo. Actuará como Secretario de la Junta de Licitaciones y Compras el jefe de la Sección de Servicios Generales.
Artículo 69. Corresponde a la Junta de Licitaciones y Compras, desarrollar las siguientes funciones:
- a) Adjudicar las compras de acuerdo con las normas legales y reglamentarias sobre la materia;
- b) Abril las licitaciones públicas y privadas y hacer las adjudicaciones correspondientes, y
- c) Autorizar las importaciones de los elementos necesarios para el funcionamiento del organismo.
Artículo 70. Del Comité de Archivos está integrado por:
El Secretario General, quien lo presidirá; el Jefe de la Oficina Jurídica; el Jefe de la Oficina de Planeación de Economía Laboral; el jefe de la División de Servicios Administrativos y el jefe de la Sección de Servicios Generales.
Parágrafo. Actuará como Secretario del Comité el jefe del Grupo de Archivo y Correspondencia.
Artículo 71. Corresponde al Comité de Archivos desarrollar las siguientes funciones:
- a) Programar y dirigir los estudios tendientes a la organización del Servicio de Archivo y Correspondencia del Ministerio y de sus dependencias;
- b) Elaborar el reglamento sobre sistemas y procedimientos que garantice una eficiente prestación de dichos servicios;
- c) Fijar el período de retención de los documentos que forman los archivos del Ministerio, para establecer la vida activa de los mismos;
- d) Dictar normas sobre incineración de documentos;
- e) Aprobar los proyectos de funcionarios relacionados con el servicio, que presente el jefe de Grupo de Archivo y Correspondencia, o las personas a quienes designe el Comité para el efecto;
- f) Presentar informes periódicos al Ministerio, sobre el desarrollo de la organización y el funcionamiento de los sistemas puestos en práctica;
- g) Expedir su propio reglamentos interno, y
- h) Las demás que a juicio del Ministro sean necesarias para el logro de los objetivos buscados.
- D. DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 72. Los Gobernadores de los Departamentos, los Intendentes y los Comisarios, intervendrán en la solución de los conflictos laborales cuando el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, así se los solicite. Dicha Intervención se efectuará en coordinación con las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social, o con los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, según el caso.
Artículo 73. El Gobierno señalará, mediante Decreto, las Comisiones de Conciliación y Arbitraje cuyos integrantes deben ser remunerados por el Tesoro Nacional, y fijará los correspondientes honorarios.
Artículo 74. La sede y jurisdicción de las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social, podrán ser variadas por el Ministro del ramo, cuando las necesidades del servicio lo requieran.
Artículo 75. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá establecer nuevas dependencias del Servicio Público y Gratuito de Empleo, previo estudio de aquellas regiones que en razón de su desarrollo o de determinadas condiciones sociales y económicas, requieran su establecimiento para atender a la racionalización de la oferta y demanda de mano de obra.
Artículo 76. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá establecer nuevas Secciones Departamentales de Productividad, previo estudio de aquellas regiones que en razón de su desarrollo requieran su establecimiento.
Artículo 77. Para los efectos de la aplicación de este Decreto se entiende por Sector Primario, la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la extracción de madera, la caza y la pesca.
Artículo 78. El Gobierno señalará la planta de personal del Ministerio y sus asignaciones, de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en este Decreto.
Artículo 79. El Gobierno Nacional abrirá los créditos y hará los traslados presupuestales necesarios para cumplir con las disposiciones establecidas en este Decreto.
Artículo 80. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto 3136 de 1968 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 10 de abril de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
José Antonio Murgas
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría Vélez.
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