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por el cual se establece el procedimiento para la inscripción de representantes legales y rectores de las instituciones no oficiales de educación superior

Texto vigente a fecha 1982-05-18

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 120, numeral 12, de la Constitución Política,

DECRETA:

Articulo 1º Declarado nulo.
Artículo 2º Declarado nulo.
Articulo 3º Declarado nulo.
Articulo 4º El ICFES se abstendrá de efectuar la inscripción por resolución motivada sujeta a los recursos ordinarios por la vía gubernativa, en cualquiera de los siguientes casos:
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 12 de marzo de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El Ministro de Educación Nacional,

Guillermo Angulo Gomez