por el cual se establece el procedimiento para la inscripción de representantes legales y rectores de las instituciones no oficiales de educación superior
Texto vigente a fecha 1982-05-18
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 120, numeral 12, de la Constitución Política,
DECRETA:
Articulo 1º Declarado nulo.
Artículo 2º Declarado nulo.
Articulo 3º Declarado nulo.
Articulo 4º El ICFES se abstendrá de efectuar la inscripción por resolución motivada sujeta a los recursos ordinarios por la vía gubernativa, en cualquiera de los siguientes casos:
- a) Cuando los documentos aportados no reúnan los requisitos formales exigibles para su validez, o cuando de ellos se deduzca que no se cumplieron los requisitos señalados en los Estatutos de la institución para la elección.
- b) Cuando el acto de la elección o cualquiera otro que sea condición para la existencia de este, sea suspendido o anulado por autoridad jurisdiccional.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquesey cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E., a 12 de marzo de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo Angulo Gomez