por el cual se promulga la "Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988

Rango Decreto
Publicación 1995-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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Así mismo, el Estado colombiano se reserva el derecho de evaluar de manera autónoma el impacto ecológico de las políticas contra el narcotráfico, puesto que aquellas que tengan efectos negativos sobre los ecosistemas son contrarias a la Constitución.

Las obligaciones internacionales derivadas del artículo 3º numeral 1º literal c) y numeral 2º así como del artículo 11 se contraen de manera condicionada al respeto de los principios constitucionales colombianos, y con base en las 3 reservas así como en las 9 declaraciones transcritas, que hacen compatible la Convención con el ordenamiento constitucional colombiano.

He venido en aceptarla, aprobarla y en disponer que se tenga como ley de la República, comprometiendo para su observancia el honor nacional, a cuyo efecto expido el presente instrumento de ratificación, para ser depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas, dejando constancia de las reservas y declaraciones anteriormente citadas.

Dadas y firmadas de mi mano, selladas con el sello de la República y refrendadas por la Ministra de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Santafé de Bogotá, a los nueve (9) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Noemí Sanín de Rubio.

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de abril de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del señor Ministro,

Camilo Reyes Rodríguez.

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