Por el cual se aprueba el Acuerdo número 40 del 12 de noviembre de 1981, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente que determina la estructura interna del Instituto y señala las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1982-02-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y ejercicio de las que le confieren los Decretos extraordinarios 1050, 2420 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 40 del 12 de, noviembre de 1981, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 40 DE 1981

(noviembre 12)

"por el cual se determina la estructura interna del Instituto Nacional de las Recursos Naturales Renovables y del Ambiente y se señalan las funciones de sus dependencias".

La Junta Directiva del Instituto Nacional de les Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA en uso de sus facultades legales y estatutarias, previo concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, según Oficio número 00749 de noviembre de 1981,

ACUERDA:

Artículo primero. La estructura del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA, será la siguiente:

IGerencia General.

1.1 Oficina de Planeación.

1.2 Oficina de Organización y Sistemas.

1.3 Oficina Jurídica.

1.3.1 División de Asuntos Administrativos.

1.3.2 División Legal de Recursos Naturales.

1.4 Oficina de Control y Vigilancia.

1.5 Oficina de Asuntos Internacionales.

IISecretaría General.

2.0.1 Sección de Inspección Administrativa.

2.0.2 Sección de Archivo y Correspondencia.

IIISubgerencia Administrativa y Financiera.

3.1 División de Relaciones Industriales.

3.1.1 Sección de Administración de Personal.

3.1.2 Sección de Prestaciones v Bienestar Social.

3.2 División Financiera.

3.2.1 Sección de Presupuesto.

3.2.2 Sección de Contabilidad.

3.2.3 Sección de Tesorería.

3.3 División de Servicios Generales.

3.3.1 Sección Adquisiciones.

3.3.2 Sección de Almacén.

3.3.3 Sección -de Servicios Auxiliares.

IVSubgerencia de Bosques y Aguas.

4.1 División de Administración de Bosques.

4.1.1 Sección de Bosques Naturales.

4.1.2 Sección de Plantaciones Forestales.

4.2 División de Fomento Forestal.

4.2.1 Sección de Investigaciones Forestales.

4.2.2 Sección de Reforestación.

4.2.3 Sección de Servicios Técnicos Forestales.

4.3 División de Aguas.

4.3.1 Sección de Manejo de Aguas.

4.4 División de Parques Nacionales.

4.4.1 Sección de Administración del Sistema.

VSubgerencia de Pesca y Fauna.

5.1 División de Administración y Fomento Pesquero.

5.1.1 Sección de Pesca Industrial.

5.1.2 Sección de Pesca Artesanal.

5.2 División de Investigaciones Pesqueras.

5.3 División de Agricultura.

5.3.1 Sección Servicio Nacional de Ictiopatología.

5.4 División de Fauna Terrestre.

5.4.1 Sección de Manejo de la Fauna.

5.4.2 Sección Laboratorio Central de Investigaciones.

6.1 División de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas.

6.1.1 Sección de Investigación y Evaluación.

6.1.2 Sección de Conservación de Suelos.

6.2 División de Desarrollo Rural Integrado.

6.3 División de Desarrollo Comunitario de los Recursos Naturales Renovables.

7.1 División de Ordenamiento Ambiental.

7.1.1 Sección: de Evaluaciones Ambientales.

7.1.2 Sección de Registros.

7.2 División de Educación y Divulgación Ambiental.

7.2.1 Sección de Educación.

7.2.2 Sección de Información y Documentación.

VIII Órganos de Asesoría y Coordinación.

8.1 Comité de Coordinación General.

8.2 Junta de Licitaciones o Adquisiciones.

8.3 Comisión de Personal.

IXDirecciones Regionales.

DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

Artículo secundo. La Junta Directiva y la Gerencia Ge­neral desarrollarán las funciones previstas en los Estatutos y demás disposiciones que los modifiquen o adicionen.

1.1 De la Oficina de Planeación.

Artículo tercero. La Oficina de Planeación tendrá las siguientes funciones:

1.2 De la Oficina de Organización y Sistemas.

Artículo cuarto. La Oficina de Organización y Sistemas tendrá las siguientes funciones:

1.3 De la Oficina Jurídica.

Articulo quinto. La Oficina Jurídica tendrá las siguientes f unciones:

í) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Oficina.

1.3.1 De la División de Asuntos Administrativas.

Artículo sexto. La División de Asuntos Administrativos tendrá las siguientes funciones:

1.3.2 De la División Legal de Recursos Naturales.

Artículo séptimo. La División Legal de Recursos Naturales tendrá las siguientes funciones:

1.4 De la Oficina de Control y Vigilancia.

Articulo octavo. La Oficina de Control y Vigilancia tendrá las siguientes funciones:

ñ) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Oficina;

1.5 De la Oficina de Asuntos Internacionales.

Artículo noveno. La Oficina de Asuntos Internacionales tendrá las siguientes funciones:

Artículo décimo. La Secretaría General, además de las funciones señaladas en los Estatutos, tendrá las siguientes;

2.1 De la Sección de Inspección Administrativa.

Artículo once. La Sección de Inspección Administrativa tendrá las siguientes funciones:

2.2 De la Sección de Archivo y Correspondencia.

Artículo doce. La Sección de Archivo y Correspondencia, tendrá las siguientes funciones:

Artículo trece. La Subgerencia Administrativa y Financiera tendrá las siguientes funciones:

3.1 De la División de Relaciones Industriales.

Artículo catorce. La División de Relaciones Industriales tendrá las siguientes funciones:

3.1.1 De la Sección de Administración de Personal

Artículo quince. La Sección de Administración de Personal tendrá las siguientes funciones:

3.1.2 De la Sección de Prestaciones y Bienestar Social

Artículo dieciséis. La Sección de Prestaciones y Bienestar Social tendrá las -siguientes funciones:

3.2 De la División Financiera.

Artículo diecisiete. La División Financiera tendrá las siguientes funciones:

3.2.1 De la Sección de Presupuesto.

Artículo dieciocho. La Sección de Presupuesto tendrá las siguientes funciones:

3.2.2 de la Sección de Contabilidad.

Artículo diecinueve. La Sección de Contabilidad tendrá las siguientes funciones:

3.2.3 De la Sección de Tesorería.

Artículo veinte. La Sección de Tesorería tendrá las siguientes funciones:

3.3 De la División de Servicios Generales.

Artículo veintiuno. La División de Servicios Generales tendrá las siguientes funciones:

3.3.1 De la Sección de adquisiciones.

Artículo veintidós. La Sección de Adquisiciones tendrá las siguientes funciones:

3.3.2 De la Sección de Almacén.

Artículo veintitrés. La Sección de Almacén tendrá las siguientes funciones:

3.3.3 De la Sección de Servicios Auxiliares.

Artículo veinticuatro. La Sección de Servicios Auxiliares tendrá las siguientes funciones:

Artículo veinticinco. La Subgerencia de Bosques y Aguas tendrá las siguientes funciones:

4.1 De la División de Administración de Bosques.

Artículo veintiséis. La División de Administración de Bosques tendrá las siguientes funciones:

4.1.1 De la Sección de Bosques Naturales.

Artículo veintisiete. La Sección de Bosques Naturales tendrá las siguientes funciones:

4.1.2 De la Sección de Plantaciones Forestales.

Artículo veintiocho. La Sección de Plantaciones Forestales tendrá las siguientes funciones:

4.2 De la División de Fomento Forestal.

Artículo veintinueve. La División de Fomento Forestal tendrá las siguientes funciones:

4.2.1 De la Sección de Investigaciones Forestales.

Artículo treinta. La Sección de Investigaciones Forestales tendrá las siguientes funciones:

4.2.2 De la Sección de Reforestación.

Artículo treinta y uno. La Sección de Reforestación tendrá las siguientes funciones:

4.2.3 De la Sección de Servicios Técnicos Forestales.

Artículo treinta y dos. La Sección de Servicios Técnicos Forestales tendrá las siguientes funciones:

-Determinar las necesidades anuales de semillas por área; y por especies y ubicar, a nivel nacional, las cosechas de frutos;

-Recolectar y tramitar la compra o importación de se-millas de acuerdo con las necesidades y cosechas;

-Controlar la calidad de la semilla a través de pruebas de laboratorio y coordinar con los bancos regionales de semillas, lo referente a criterios básicos de manejo y análisis;

-Distribuir o vender las semillas que se requieran en los viveros del Instituto o de los particulares.

-Determinar las necesidades anuales de plántulas para atender la demanda nacional y programar su distribución;

-Programar la producción de material vegetativo en lo viveros del Instituto;

-Llevar los registros de costos y rendimientos de los viveros;

-Organizar y dirigir el Vivero Central del Instituto;

-Prestar asesoría para el montaje e implementación de viveros en sitios donde la demanda así lo exija.

-Elaborar el diagnóstico nacional sobre plagas y enfermedades forestales;

-Preparar normas y procedimientos para la prevención y control de plagas y enfermedades forestales;

-Producir y publicar material técnico y divulgativo referente a la protección forestal;

-Efectuar visitas periódicas a las plantaciones forestales para determinar su estado fitosanitario.

-Controlar a nivel nacional la asistencia técnica prestada por profesionales forestales y entidades registradas ante el Instituto;

-Revisar, actualizar y proponer normas que reglamenten la asistencia técnica forestal;

-Preparar y realizar cursos de actualización de conocimientos para los asistentes técnicos forestales;

-Prestar el servicio de asistencia técnica forestal al pequeño reforestador;

-Atender consultas referentes a la obtención de créditos e incentivos a la reforestación.

-Determinar índices de peligro de incendios forestales a nivel nacional;

-Elaborar las normas y procedimientos a cumplir para la prevención y control de incendios forestales;

-Elaborar planes de prevención y control de incendios en los proyectos de reforestación del Instituto;

-Divulgar las causas, peligros, medios de prevención y técnicas de control de incendios forestales;

-Organizar y coordinar planes de acción en las Direcciones Regionales;

-Vigilar el eficiente funcionamiento de los Consejos Regionales de Prevención y Control de Incendios Forestales y coordinar las actividades del Consejo Nacional.

4.3 De la División de Aguas.

Artículo treinta y tres. La División de Aguas tendrá las siguientes funciones:

4.3.1 De la Sección de Manejo de Aguas.

Artículo treinta y cuatro. La Sección de Manejo de Aguas tendrá las siguientes funciones:

4.4 De la División de Parques Nacionales.

Artículo treinta y cinco. La División de Parques Nacionales tendrá las siguientes funciones:

4.4.1 De la Sección de Administración del Sistema.

Artículo treinta y seis. La Sección de Administración del Sistema tendrá las siguientes funciones:

Artículo treinta y siete. La Subgerencia de Pesca y Fauna tendrá las siguientes funciones:

5.1 De la División de Administración y Fomento Pesquero.

Artículo treinta y ocho. La División de Administración y Fomento Pesquero tendrá las siguientes funciones:

5.1.1 De la Sección de Pesca Industrial.

Artículo treinta y nueve. La Sección de Pesca Industrial tendrá las siguientes funciones:

5.1.2 De la Sección de Pesca Artesanal.

Artículo cuarenta. La Sección de Pesca Artesanal tendrá las siguientes funciones:

5.2 De la División de Investigaciones Pesqueras.

Artículo cuarenta y uno. La División de Investigaciones Pesqueras tendrá las siguientes funciones:

5.3 De la División de Acuicultura.

Artículo cuarenta y dos. La División de Acuicultura tendrá las siguientes funciones:

5.3.1 De la Sección Servicio Nacional de Ictiopatología

Artículo cuarenta y tres. La Sección Servicio Nacional de Ictiopatología tendrá las siguientes funciones:

5.4 De la División de Fauna Terrestre.

Artículo cuarenta y cuatro. La División de Fauna Terrestre tendrá las siguientes funciones:

5.4.1 De la Sección de Manejo de la Fauna.

Articulo cuarenta y cinco. La Sección de Manejo de la Fauna tendrá las siguientes funciones:

5.4.2 De la Sección Laboratorio Central de Investigaciones.

Artículo cuarenta y seis. La Sección Laboratorio Central de Investigaciones tendrá las siguientes funciones:

Artículo cuarenta y siete. La Subgerencia de Desarrollo de Programas Integrados tendrá las siguientes funciones:

6.1 De la División de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas.

Artículo cuarenta y ocho. La División de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas, tendrá las siguientes funciones:

6.1.1 De la Sección de Investigación y Evaluación.

Artículo cuarenta y nueve. La Sección de Investigación y Evaluación tendrá las siguientes funciones:

6.1.2 De la Sección de Conservación de Suelos.

Artículo cincuenta. La Sección de Conservación de Suelos tendrá las siguientes funciones:

6.2 De la División de Desarrollo Rural Integrado.

Artículo cincuenta y uno. La División de Desarrollo Rural tendrá las siguientes funciones.

6.3 De la División de Desarrollo Comunitario los Recursos Naturales Renovables.

Articulo cincuenta y dos. La División desarrollo Comunitario de los Recursos Naturales Renovables tendrá las siguientes funciones:

Artículo cincuenta y tres. La Subgerencia del Medio Ambiente tendrá las siguientes funciones:

7.1 De la División de Ordenamiento Ambiental.

Artículo cincuenta y cuatro. La División de Ordenamiento Ambiental tendrá las siguientes funciones:

7.1.1 De la Sección de Evaluaciones Ambientales.

Artículo cincuenta y cinco. La Sección de Evaluaciones Ambientales tendrá las siguientes funciones:

7.1.2 De la Sección de Registros.

Articulo cincuenta y seis. La Sección de Registros tendrá las siguientes funciones:

7.2 De la División de Educación y Divulgación Ambiental.

Artículo cincuenta y siete. La División de Educación y Divulgación Ambiental tendrá las siguientes funciones:

7.2.1 De la Sección de Educación.

Artículo cincuenta y ocho. La Sección de Educación tendrá las siguientes funciones:

7.2.2 De la Sección de información y Documentación.

Artículo cincuenta y nueve. La Sección de Información y Documentación tendrá las siguientes funciones:

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