Por el cual se aprueba el Acuerdo número 40 del 12 de noviembre de 1981, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente que determina la estructura interna del Instituto y señala las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y ejercicio de las que le confieren los Decretos extraordinarios 1050, 2420 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 40 del 12 de, noviembre de 1981, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 40 DE 1981
(noviembre 12)
"por el cual se determina la estructura interna del Instituto Nacional de las Recursos Naturales Renovables y del Ambiente y se señalan las funciones de sus dependencias".
La Junta Directiva del Instituto Nacional de les Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA en uso de sus facultades legales y estatutarias, previo concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, según Oficio número 00749 de noviembre de 1981,
ACUERDA:
Artículo primero. La estructura del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA, será la siguiente:
-
- Junta Directiva.
IGerencia General.
1.1 Oficina de Planeación.
1.2 Oficina de Organización y Sistemas.
1.3 Oficina Jurídica.
1.3.1 División de Asuntos Administrativos.
1.3.2 División Legal de Recursos Naturales.
1.4 Oficina de Control y Vigilancia.
1.5 Oficina de Asuntos Internacionales.
IISecretaría General.
2.0.1 Sección de Inspección Administrativa.
2.0.2 Sección de Archivo y Correspondencia.
IIISubgerencia Administrativa y Financiera.
3.1 División de Relaciones Industriales.
3.1.1 Sección de Administración de Personal.
3.1.2 Sección de Prestaciones v Bienestar Social.
3.2 División Financiera.
3.2.1 Sección de Presupuesto.
3.2.2 Sección de Contabilidad.
3.2.3 Sección de Tesorería.
3.3 División de Servicios Generales.
3.3.1 Sección Adquisiciones.
3.3.2 Sección de Almacén.
3.3.3 Sección -de Servicios Auxiliares.
IVSubgerencia de Bosques y Aguas.
4.1 División de Administración de Bosques.
4.1.1 Sección de Bosques Naturales.
4.1.2 Sección de Plantaciones Forestales.
4.2 División de Fomento Forestal.
4.2.1 Sección de Investigaciones Forestales.
4.2.2 Sección de Reforestación.
4.2.3 Sección de Servicios Técnicos Forestales.
4.3 División de Aguas.
4.3.1 Sección de Manejo de Aguas.
4.4 División de Parques Nacionales.
4.4.1 Sección de Administración del Sistema.
VSubgerencia de Pesca y Fauna.
5.1 División de Administración y Fomento Pesquero.
5.1.1 Sección de Pesca Industrial.
5.1.2 Sección de Pesca Artesanal.
5.2 División de Investigaciones Pesqueras.
5.3 División de Agricultura.
5.3.1 Sección Servicio Nacional de Ictiopatología.
5.4 División de Fauna Terrestre.
5.4.1 Sección de Manejo de la Fauna.
5.4.2 Sección Laboratorio Central de Investigaciones.
- VI. Subgerencia de Desarrollo de Programas Integrados.
6.1 División de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas.
6.1.1 Sección de Investigación y Evaluación.
6.1.2 Sección de Conservación de Suelos.
6.2 División de Desarrollo Rural Integrado.
6.3 División de Desarrollo Comunitario de los Recursos Naturales Renovables.
- VII. Subgerencia del Medio Ambiente.
7.1 División de Ordenamiento Ambiental.
7.1.1 Sección: de Evaluaciones Ambientales.
7.1.2 Sección de Registros.
7.2 División de Educación y Divulgación Ambiental.
7.2.1 Sección de Educación.
7.2.2 Sección de Información y Documentación.
VIII Órganos de Asesoría y Coordinación.
8.1 Comité de Coordinación General.
8.2 Junta de Licitaciones o Adquisiciones.
8.3 Comisión de Personal.
IXDirecciones Regionales.
DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
Artículo secundo. La Junta Directiva y la Gerencia General desarrollarán las funciones previstas en los Estatutos y demás disposiciones que los modifiquen o adicionen.
1.1 De la Oficina de Planeación.
Artículo tercero. La Oficina de Planeación tendrá las siguientes funciones:
- a) Asesorar a la Gerencia General en la formulación de políticas, planes y programas generales del Instituto;
- b) Establecer directrices generales sobre la metodología a seguir en la elaboración de diagnósticos, formulación y programación de actividades, preparación y presentación de planes, programas y proyectos y seguimiento y evaluación de los mismos;
- c) Preparar los planes y programas generales a mediano y largo plazo, de acuerdo con las políticas de desarrollo de los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales y presentarlos a consideración de la Gerencia General;
- d) Estructurar el Plan de Inversiones con base en las políticas que se definan para el instituto;
- e) Proponer y preparar en coordinación con las dependencias del área financiera, el proyecto de presupuesto anual de conformidad con los planes y programas que deba desarrollar el Instituto;
- f) Servir en enlace en las actividades de planeamiento técnico-económico con los demás organismos del orden nacional y sectorial;
- g) Preparar los estudios de factibilidad que se requieran para la gestión de créditos internos y externos, y presentar alternativas de financiamiento;
- h) Diseñar e implantar sistemas de información para la recolección, procesamiento, registro, análisis y suministro de datos estadísticos relacionados con las actividades del Instituto;
- i) Recopilar y mantener actualizada información estadística relacionada con las actividades propias de la entidad;
- j) Efectuar el seguimiento y la evaluación de los programas y proyectos en ejecución y sugerir su reformulación, cuando se considere necesario;
- k) Elaborar estudios orientados a establecer indicadores y determinar los niveles de ejecución física y financiera de los proyectos, analizar su estado de avance y sugerir correctivos cuando fuere necesario;
- l) Identificar, programar y controlar la ejecución de las obras arquitectónicas que requieran el Instituto;
- m) Preparar los informes periódicos y ocasionales sobre las actividades a cargo de la dependencia;
- n) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Oficina.
1.2 De la Oficina de Organización y Sistemas.
Artículo cuarto. La Oficina de Organización y Sistemas tendrá las siguientes funciones:
- a) Asesorar a la Gerencia General en la formulación de estadísticas, planes y programas administrativos, de organización y funcionamiento de la Entidad;
- b) Adelantar estudios sobre organización y estructura, administrativa de la Entidad, desconcentración y descentralización de funciones y servicios, preparar los proyectos de normas correspondientes y asesorar a las dependencias en su implantación;
- c) Realizar en coordinación con la División de Relaciones Industriales estudios sobre volúmenes de trabajo y número de cargos requeridos y preparar proyectos de modificación a la planta de personal;
- d) Adelantar estudios sobre la gestión administrativa, diseñar sistemas y procedimientos de trabajo y controlar su ejecución;
- e) Elaborar y mantener actualizados los manuales de organización, de funciones y requisitos a nivel de careo, de procedimientos y coordinar su implantación;
- f) Estudiar la necesidad de formas preimpresas, aprobar los formatos y llevar el registro y control de los mismos;
- g) Determinar procesos susceptibles de sistematización, oponerles a la Gerencia General y desarrollarlos una vez aprobados;
- h) Velar por el cumplimiento de las normas y sistemas administrativos que regulan la organización y funcionamiento del Instituto;
- i) Servir de enlace en las actividades de organización y funcionamiento con los demás organismos del orden nacional y sectorial;
- j) Preparar los informes periódicos y ocasionales sobre las actividades a cargo de la dependencia;
- k) Asesorar a las Direcciones Regionales en los asuntos relacionados con su organización y funcionamiento administrativo;
- l) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Oficina.
1.3 De la Oficina Jurídica.
Articulo quinto. La Oficina Jurídica tendrá las siguientes f unciones:
- a) Asesorar a la Gerencia General en el manejo de los asuntos jurídicos que ésta le encomiende;
- b) Coordinar y supervisar la asesoría jurídica en materia de fomento, aprovechamiento, protección, control y vigilancia de los recursos naturales renovables y del ambiente y en asuntos administrativos y laborales;
- c) Establecer criterios y procedimientos que sirvan de base para la aplicación de las normas legales, a nivel nacional y regional;
- d) Dirigir la elaboración de proyectos de normas, contratos y conceptos en las materias de competencia de la oficina;
- e) Velar por el cumplimiento de las normas legales del instituto y de todas aquellas que deban aplicarse, en desarrollo de las funciones del mismo;
- f) Dirigir y supervisar el trabajo de las unidades adscritas a la Oficina y de las Secciones Jurídicas del nivel regional;
- g) Supervisar y coordinar la codificación de normas, contratos y jurisprudencia que se relacione con la Administración Pública y con los objetivos del instituto;
- h) Programar y supervisar las visitas a las dependencias regionales, con el fin de controlar, coordinar y orientar las actividades de orden jurídico que allí se adelanten y a los usuarios de los servicios del Instituto, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo;
í) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Oficina.
1.3.1 De la División de Asuntos Administrativas.
Artículo sexto. La División de Asuntos Administrativos tendrá las siguientes funciones:
- a) Conceptuar o prestar asesoría jurídica sobre aquellos asuntos de orden administrativo o laboral, relacionados con las dependencias del Instituto, que le sean encomendados por el Jefe de la Oficina Jurídica;
- b) Preparar y tramitar los contratos y convenios que corresponda suscribir al Instituto, formular conceptos y elaborar estudios sobre sus adiciones y modificaciones;
- c) Adelantar los trámites legales para la adquisición, a cualquier título de los bienes inmuebles del Instituto y custodiar los respectivos títulos;
- d) Atender oportunamente las diligencias administrativas y judiciales que requieran adelantar el Instituto, ante las autoridades competentes;
- e) Suministrar al Ministerio Público, en los procesos en que sea parte el Instituto, toda la información y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno y de la Entidad;
- f) Practicar visitas periódicas a las dependencias regionales con el fin de supervisar, coordinar y orientar las actividades de orden jurídico-administrativo que allí se adelanten;
- g) Codificar y distribuir las normas, jurisprudencia y conceptos que en materia administrativa y laboral interesen al Instituto;
- h) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la División.
1.3.2 De la División Legal de Recursos Naturales.
Artículo séptimo. La División Legal de Recursos Naturales tendrá las siguientes funciones:
- a) Proponer criterios y procedimientos que sirvan de base para la aplicación de las normas legales y reglamentarias relacionadas con los recursos naturales renovables y del ambiente, tanto a nivel nacional como regional;
- b) Adelantar los trámites jurídicos relacionados con los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones para el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, que corresponde otorgar a la Gerencia General, de acuerdo con los procedimientos previos que exigen las normas legales y reglamentarias;
- c) Emitir conceptos jurídicos sobre la aplicación de las normas que regulan el manejo, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables;
- d) Emitir conceptos jurídicos sobre los planes que presenten los particulares para obtener concesiones, permisos, autorizaciones o licencias para las exploraciones marinas y submarinas;
- e) Colaborar en el trámite de los negocios contravencionales relacionados con el manejo, comercialización, protección y fomento de los recursos naturales renovables, cuando sea competencia de la Gerencia General;
- f) Adelantar el trámite sobre permisos para expediciones científicas en materia de flora y fauna silvestre y demás recursos naturales renovables, en coordinación con las respectivas dependencias del Instituto;
- g) Colaborar con la División de Asuntos Administrativos en el suministro de información y conceptos que permitan a ésta, la oportuna intervención en las diligencias administrativas y judiciales que debe gestionar el Instituto ante las autoridades competentes;
- h) Prestar asesoría jurídica a las Direcciones Regionales en el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales;
- i) Efectuar la revisión jurídica de campo de las concesiones, permisos, autorizaciones o licencias;
- j) Adelantar el trámite jurídico de las solicitudes de declaración de efecto ambiental;
- k) Practicar visitas periódicas a las dependencias regionales con el fin de supervisar, coordinar y orientar los aspectos legales relacionados con el manejo de los recursos, y a los usuarios de los servicios del Instituto con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo;
- l) Codificar y distribuir las normas, jurisprudencia y conceptos que se relacionen con los recursos naturales renovables y el ambiente;
- m) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza ele la División.
1.4 De la Oficina de Control y Vigilancia.
Articulo octavo. La Oficina de Control y Vigilancia tendrá las siguientes funciones:
- a) Asesorar a la Gerencia General en la formulación de políticas y programas de control y protección de los recursos naturales renovables y el ambiente, que garanticen su racional aprovechamiento;
- b) Supervisar los programas que adelanten las Direcciones Regionales en materia de control y vigilancia, evaluar su ejecución y sugerir modificaciones de acuerdo con la problemática de cada zona;
- c) Formular sistemas y estrategias que permitan efectuar un adecuado control sobre el aprovechamiento, movilización y comercialización de los recursos naturales renovables;
- d) Elaborar metodologías y procedimientos de orientación para el personal de control y vigilancia e instructivos para las autoridades civiles y militares;
- e) Adelantar las investigaciones especiales que sobre las actividades de control y vigilancia le encomiende la Gerencia General y rendir los conceptos respectivos;
- f) Sugerir correctivos o sanciones a las faltas de ética e incumplimiento del personal que desarrolla funciones de control y vigilancia;
- g) Coordinar con las Direcciones Regionales la zonificación y sectorización de las áreas de protección y control de acuerdo con su identificación como fuente, centro de acopio y comercialización;
- h) Preponer a la Gerencia General programas de capacitación para el personal adscrito al servicio de control y vigilancia;
- i) Coordinar con las dependencias del Instituto, las autoridades civiles y militares y otras entidades públicas y privadas, el apoyo necesario para las acciones de protección y conservación de los recursos naturales renovables y el ambiente;
- j) Coordinar con entidades públicas y privadas el servicio de control y vigilancia en áreas especiales;
- k) Adelantar estudios sobre tasas y sistemas de recaudo por derechos de control y vigilancia de los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales;
- l) Establecer mecanismos de control sobre el uso de papelería prenumerada relacionada con las actividades de protección y vigilancia de los recursos naturales renovables;
- m) Recopilar y analizar la información que sobre las actividades de protección y control se recibe del nivel regional y preparar informes consolidados para la Gerencia General;
- n) Asesorar a las Subgerencias técnicas y a las Direcciones Regionales en aspectos relacionados con las actividades de control y vigilancia;
ñ) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Oficina;
1.5 De la Oficina de Asuntos Internacionales.
Artículo noveno. La Oficina de Asuntos Internacionales tendrá las siguientes funciones:
- a) Suministrar a la Gerencia General y a las dependencias del instituto, que así lo requieran, información internacional sobre políticas y administración ambiental, y mantener información sobre estas materias para consulta externa;
- b) Coordinar los programas y proyectos nacionales especiales del Instituto con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, PNUMA y con otros organismo internacionales;
- c) Promover, en coordinación con las Subgerencias, programas conjuntos del Instituto con entidades internacionales para asistencia técnica e inversión;
- d) Promover a nivel internacional la difusión de las actividades del Instituto;
- e) Coordinar la preparación de los documentos del Instituto que deben presentarse al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y otros organismos internacionales;
- f) Promover y organizar seminarios y reuniones técnicas bilaterales y multilaterales sobre el medio ambiente;
- g) Mantener una permanente y actualizada información de las actividades que sobre el medio ambiente promuevan organismos internacionales;
- h) Servir de punto focal nacional del Sistema Internacional de Consulta, INFOTERRA;
- i) Preparar informes sobre las actividades a cargo de la Oficina para ser presentadas por el Instituto al PNUMA, el Ministerio de Relaciones Exteriores, los Puntos Focales Nacionales de INFOTERRA en el área de América Latina y el Caribe y otros organismos internacionales;
- j) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Oficina.
- 2. De la Secretaría General.
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