Por el cual se aprueba el Acuerdo número 40 del 12 de noviembre de 1981, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente que determina la estructura interna del Instituto y señala las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1982-02-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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8.1 Del Comité de Coordinación General.

Artículo sesenta. El Comité de Coordinación General estará integrado por:

-El Gerente General, quien lo presidirá.

-El Secretario General.

-Los Subgerentes.

-Los Jefes de Oficina.

Actuará como Secretario del Comité, el funcionario que designe el Gerente General.

Artículo sesenta y uno. El Comité de Coordinación General tendrá las siguientes funciones:

8.2 De la Junta de Licitaciones o Adquisiciones.

Artículo sesenta y dos. La Junta de Licitaciones o Adquisiciones estará integrada por:

-El Secretario General, quien la presidirá.

-El Subgerente Administrativo y Financiero.

-El Jefe de la Oficina Jurídica.

-El Jefe de la División Financiera.

-El Jefe de la dependencia interesada en la adquisición.

Asistirá a las reuniones de la Junta el Auditor Fiscal con voz pero sin voto.

Actuará como Secretario de la Junta el jefe de la División de Servicios Generales.

Parágrafo. A las reuniones de la Junta asistirá con voz pero sin voto, los funcionarios que sean invitados por el Presidente para suministrar información sobre la materia a tratar;

Artículo setenta y tres. La Junta de Licitaciones o Adquisiciones, desarrollará las funciones previstas en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

8.3 De la Comisión de Personal.

Artículo sesenta y cuatro. La Comisión de Personal,

Su integración y funcionamiento se regirá por lo establecido en los artículos 57 y 58 del Decreto-ley 2400 de 1963 y demás normas legales y reglamentarias sobre la matera.

Artículo sesenta y cinco. El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y el Ambiente desarrollará sus actividades en el país a través de las siguientes Regionales:

Regional: Sede.

Amazonas: Leticia

Antioquia: Medellín

Arauca : Arauca

Atlántico: Barranquilla

Bolívar: Cartagena

Boyacá-Casanare: Tunja.

Caldas: Manizales

Cauca: Popayán

Cesar: Valledupar

Cundinamarca: Bogotá

Chocó: Quibdo

Guajira: Riohacha

Huila-Caquetá: Neiva

Llanos Orientales: Villavicencio

Magdalena: Sarta Marta

Nariño-Putumayo: Pasto

Note de Santander: Cúcuta

Pacífico Medio: Buenaventura

Pacífico Sur: Tumaco

Risaralda: Pereira

Santander: Bucaramanga

Sucre: Sincelejo

Tolima: Ibagué.

Artículo sesenta y seis. La Gerencia General del instituto delimitará la jurisdicción territorial de las Direcciones Regionales, excluyendo las áreas donde ejercen funciones las Corporaciones Regionales que desarrollan labores de administración y manejo de los recursos naturales renovables

Artículo sesenta y siete. Las Direcciones Regionales a que se refiere el artículo sesenta y cinco, tendrán las siguientes funciones:

De la estructura interna y de las Direcciones Regionales.

Artículo sesenta y ocho. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo anterior, las Direcciones Regionales se organizarán según la siguiente estructura:

1.1 Sección Jurídica

1.2 Sección Administrativa.

1.3 Sección de Protección, Control y Vigilancia.

1.4 Sección de Pesca y Fauna.

1.5 Sección de Bosques, Aguas y Parques Nacionales.

1.6 Sección de Desarrollo y Proyectos Integrados.

2.1 Junta Regional de Licitaciones o Concesiones.

2.2 Comité Regional de Coordinación.

Parágrafo. El Gerente General del Instituto restringirá la estructura interna en las Regionales que no tengan proyectos específicos en las respectivas áreas técnicas o cuando el volumen o complejidad del trabajo a cargo de las mismas no lo justifiquen.

Del Director Regional.

Artículo sesenta y nueve. El Director Regional tendrá las siguientes funciones:

De la Sección Jurídica.

Artículo setenta. La Sección Jurídica tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. El Jefe de la Sección Jurídica refrendará con su firma los actos del Director Regional.

De la Sección Administrativa.

Artículo setenta y uno. La Sección Administrativa tendrá las siguientes funciones:

ñ) Llevar el control y registro de los vehículos y demás equipos que posea la Regional y tramitar la reparación y mantenimiento de los mismos;

De la Sección de Protección, Control y Vigilancia.

Artículo setenta y dos. La Sección de Protección, Control y Vigilancia tendrá las siguientes funciones:

De la Sección de Pesca y Fauna.

Artículo setenta y tres. La Sección de Pesca y Fauna tendrá las siguientes funciones:

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.

De la Sección de Bosques, Aguas y Parques Nacionales.

Artículo setenta y cuatro. La Sección de Bosques, Aguas y Parques Nacionales tendrá las siguientes funciones:

Articulo setenta y cinco. La Sección de Desarrollo y Proyectos Integrados tendrá las siguientes funciones:

De la Junta Regional de Licitaciones o Adquisiciones.

Artículo setenta y seis. La Junta Regional de Licitaciones o Adquisiciones estará integrada así:

-El Jefe de la Sección Administrativa, quien la presidirá.

-El Jefe de la Sección Jurídica.

-El funcionario de la Regional encargado del presupuesto.

El Jefe de la dependencia interesada en la adquisición. Asistirá a las reuniones de la Junta, el Auditor Fiscal o su delegado, con voz pero sin voto.

Actuará como Secretario de la Junta, el funcionario que designe el Director Regional.

Parágrafo. El Presidente de la Junta podrá citar a las reuniones a otros funcionarios de la Regional, cuando se requieran conceptos específicos.

Artículo setenta y siete. La Junta Regional de Licitaciones o Adquisiciones tendrá las siguientes funciones:

Del Comité Regional de Coordinación.

Artículo setenta y ocho. El Comité Regional de Coordinación estará integrado por:

-El Director Regional, quien lo presidirá.

-Los Jefes de Sección o de Provecto.

Actuará como Secretario el funcionario que designe el Director Regional.

Artículo setenta y nueve. El Comité Regional de Coordinación tendrá las siguientes funciones:

Artículo ochenta. Para efecto del manejo y control de los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales, las Regionales organizarán su trabajo en zonas y éstas en sectores.

El Director Regional presentará para aprobación del Gerente General, el proyecto de zonificación y sectorización del área de su jurisdicción, y de acuerdo con la planta de personal señalada para cada Regional, el Gerente General designará como Jefe de Zona o de Sector al Jefe del Proyecto principal o al funcionario de mayor categoría en el área.

Artículo ochenta y uno. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones cine le sean contrarias, en especial los Acuerdos 05 y 011 de 1981.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., noviembre 12 de 1981.

(Fdo.) Roy Francisco Riascos E., Presidente Junta Directiva.

(Fdo.) Cristo Alvarez Luna, Secretario Junta Directiva».

Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado En Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Agricultura,

Fernando Londoño Capurro.

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