Por el cual se aprueba el Acuerdo número 40 del 12 de noviembre de 1981, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente que determina la estructura interna del Instituto y señala las funciones de sus dependencias
- e) Diseñar, coordinar y realizar publicaciones científicas sobre los recursos naturales y el ambiente y sobre el resultado de las investigaciones que adelante el Instituto;
- f) Preparar material audiovisual como apoyo a los programas y proyectos del Instituto y a las campañas educativas que éste adelante;
- g) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.
8.1 Del Comité de Coordinación General.
Artículo sesenta. El Comité de Coordinación General estará integrado por:
-El Gerente General, quien lo presidirá.
-El Secretario General.
-Los Subgerentes.
-Los Jefes de Oficina.
Actuará como Secretario del Comité, el funcionario que designe el Gerente General.
Artículo sesenta y uno. El Comité de Coordinación General tendrá las siguientes funciones:
- a) Coordinar todos los aspectos relacionados con las actividades técnicas y administrativas del Instituto;
- b) Recomendar la política económica y social que sirva de base para la elaboración de planes y programas;
- c) Estudiar y recomendar líneas de acción en la formulación del presupuesto de ingreses y gastos;
- d) Recomendar los contratos de crédito interno y externo que requiera el Instituto;
- e) Estudiar los informes que sobre el desarrollo de los planes y programas presenten las dependencias del Instituto y recomendar medidas de acción cuando fuere necesario;
- f) Señalar las orientaciones generales que deben seguir las dependencias técnicas y administrativas;
- g) Las demás que se relacionen con la integración v coordinación de actividades y responsabilidades.
8.2 De la Junta de Licitaciones o Adquisiciones.
Artículo sesenta y dos. La Junta de Licitaciones o Adquisiciones estará integrada por:
-El Secretario General, quien la presidirá.
-El Subgerente Administrativo y Financiero.
-El Jefe de la Oficina Jurídica.
-El Jefe de la División Financiera.
-El Jefe de la dependencia interesada en la adquisición.
Asistirá a las reuniones de la Junta el Auditor Fiscal con voz pero sin voto.
Actuará como Secretario de la Junta el jefe de la División de Servicios Generales.
Parágrafo. A las reuniones de la Junta asistirá con voz pero sin voto, los funcionarios que sean invitados por el Presidente para suministrar información sobre la materia a tratar;
Artículo setenta y tres. La Junta de Licitaciones o Adquisiciones, desarrollará las funciones previstas en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
8.3 De la Comisión de Personal.
Artículo sesenta y cuatro. La Comisión de Personal,
Su integración y funcionamiento se regirá por lo establecido en los artículos 57 y 58 del Decreto-ley 2400 de 1963 y demás normas legales y reglamentarias sobre la matera.
- 9. De las Direcciones Regionales.
Artículo sesenta y cinco. El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y el Ambiente desarrollará sus actividades en el país a través de las siguientes Regionales:
Regional: Sede.
Amazonas: Leticia
Antioquia: Medellín
Arauca : Arauca
Atlántico: Barranquilla
Bolívar: Cartagena
Boyacá-Casanare: Tunja.
Caldas: Manizales
Cauca: Popayán
Cesar: Valledupar
Cundinamarca: Bogotá
Chocó: Quibdo
Guajira: Riohacha
Huila-Caquetá: Neiva
Llanos Orientales: Villavicencio
Magdalena: Sarta Marta
Nariño-Putumayo: Pasto
Note de Santander: Cúcuta
Pacífico Medio: Buenaventura
Pacífico Sur: Tumaco
Risaralda: Pereira
Santander: Bucaramanga
Sucre: Sincelejo
Tolima: Ibagué.
Artículo sesenta y seis. La Gerencia General del instituto delimitará la jurisdicción territorial de las Direcciones Regionales, excluyendo las áreas donde ejercen funciones las Corporaciones Regionales que desarrollan labores de administración y manejo de los recursos naturales renovables
Artículo sesenta y siete. Las Direcciones Regionales a que se refiere el artículo sesenta y cinco, tendrán las siguientes funciones:
- a) Desarrollar los planes y programas regionales trazados por el Instituto en materia de ordenación, investigación, administración, fomento y protección de los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales,
- b) Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan el manejo de los recursos naturales renovables y la protección del ambiente;
- c) Atender lo relacionado con el recaudo de los ingresos y en general, las operaciones financieras y administrativas propias de la regional, dentro de las disposiciones legales y reglamentarias;
- d) otorgar patentes, licencias, concesiones, permisos y autorizaciones de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, de conformidad con los requisitos establecidos;
- e) Desarrollar en su jurisdicción las funciones que en materia de control y vigilancia, de los recursos naturales renovables y del ambiente, les delegue el Gerente General;
- f) Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta, Directiva o la Gerencia General.
De la estructura interna y de las Direcciones Regionales.
Artículo sesenta y ocho. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo anterior, las Direcciones Regionales se organizarán según la siguiente estructura:
-
- Dirección Regional:
1.1 Sección Jurídica
1.2 Sección Administrativa.
1.3 Sección de Protección, Control y Vigilancia.
1.4 Sección de Pesca y Fauna.
1.5 Sección de Bosques, Aguas y Parques Nacionales.
1.6 Sección de Desarrollo y Proyectos Integrados.
-
- Órganos de Asesoría y Coordinación:
2.1 Junta Regional de Licitaciones o Concesiones.
2.2 Comité Regional de Coordinación.
Parágrafo. El Gerente General del Instituto restringirá la estructura interna en las Regionales que no tengan proyectos específicos en las respectivas áreas técnicas o cuando el volumen o complejidad del trabajo a cargo de las mismas no lo justifiquen.
Del Director Regional.
Artículo sesenta y nueve. El Director Regional tendrá las siguientes funciones:
- a) Organizar, dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las actividades administrativas y técnicas asignadas a la regional;
- b) Dirigir, coordinar y supervisar los programas específicos a cargo de la regional;
- c) Otorgar patentes, licencias, concesiones, permisos y autorizaciones de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables y otros elementos ambientales, de acuerdo con las delegaciones;
- d) Autorizar certificaciones y demás documentos relacionados con las actividades propias de la regional, de conformidad con las disposiciones vigentes;
- e) Celebrar contratos y autorizar los demás actos administrativos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que rijan la materia y las delegaciones de la Gerencia General;
- f) Velar por la correcta aplicación de los fondos y por el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto, asignados a la regional;
- g) Presentar oportunamente a la Administración Central del Instituto les programas, proyectos, anteproyectos de presupuesto y planes de inversión teniendo en cuenta las necesidades de la región;
- h) Evaluar los informes de los subalternos y rendir a la Gerencia General informes técnicos y administrativos consolidados;
- i) Coordinar las actividades del Instituto con las de entidades que adelanten programas similares en la jurisdicción de la respectiva regional;
- j) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades relacionadas con la administración del personal al servicio de la regional y controlar el desempeño del mismo;
- k) Las demás que le señalen la Junta Directiva y el Gerente General.
De la Sección Jurídica.
Artículo setenta. La Sección Jurídica tendrá las siguientes funciones:
- a) Asesorar al Director Regional en el manejo de los asuntos jurídicos que éste le encomiende;
- b) Preparar las minutas de los contratos y los proyectos de resolución que requiera la regional;
- c) Estudiar y tramitar los expedientes sobre manejo y control de los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales;
- d) Estudiar y tramitar los procesos contravencionales y administrativos;
- e) Preparar para el Director Regional informes y estudios especiales que éste le encomiende;
- f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.
Parágrafo. El Jefe de la Sección Jurídica refrendará con su firma los actos del Director Regional.
De la Sección Administrativa.
Artículo setenta y uno. La Sección Administrativa tendrá las siguientes funciones:
- a) Ejecutar las políticas sobre el manejo del personal;
- b) Realizar en coordinación con las demás Secciones de la Regional, los estudios de necesidades de personal, de acuerdo can las funciones a desarrollar y los volúmenes y cargas de trabajo y presentar los resultados al Director Regional para tramitarlos ante la Subgerencia Administrativa y Financiera del Instituto;
- c) Tramitar los asuntos relativos a la administración de personal como nombramientos, traslados, ascensos, encargos licencias, renuncias, insubsistencias, comisiones, sanciones y demás situaciones administrativas que así lo requieran;
- d) Organizar y mantener actualizados los registros de personal y las hojas de vida de los funcionarios que presten sus servicios en la Regional;
- e) Organizar, ejecutar y controlar las actividades de capacitación y de bienestar social para el personal al servicio le la Regional, de acuerdo con los reglamentos vigentes en el Instituto;
- f) Elaborar constancias sobre antecedentes del personal y demás certificaciones de acuerdo con los respectivos reglamentos;
- g) Llevar el registro y control de la ejecución presupuestal de la Regional de acuerdo con las normas y manuales reglamentarias;
- h) Llevar la contabilidad, preparar las cuentas y rendir todos los informes mensuales que la Subgerencia Administrativa y Financiera del Instituto solicite;
- i) Pedir los ingresos, efectuar oportunamente el pago de los gastos, llevar los registros y controles correspondientes y custodiar los valores y garantías;
- j) Llevar los libros de caja, bancos y los demás que re requieran para el correcto funcionamiento del área, hacer arqueo diario y rendir informe al Director Regional;
- k) Presentar al Director Regional el programa anual de compras y los programas mensuales de adquisiciones, mantenimiento y servicios administrativos auxiliareis;
- l) Tramitar las actividades relacionadas con compras y suministros que haga o requiera la Regional, de conformidad con las normas vigentes y las delegaciones específicas;
- m) Organizar y ejecutar las actividades correspondientes al manejo del almacén y los inventarios de bienes inmuebles y muebles y velar por su integridad y uso correcto;
- n) Recibir y distribuir la correspondencia de la Regional y llevar los registros de acuerdo con los reglamentos;
ñ) Llevar el control y registro de los vehículos y demás equipos que posea la Regional y tramitar la reparación y mantenimiento de los mismos;
- o) Prestar el servicio de aseo y mantenimiento mensajería y vigilancia a las Oficinas e instalaciones de la Regional;
- p) Rendir los informes periódicos y los especiales que les sean solicitados;
- q) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.
De la Sección de Protección, Control y Vigilancia.
Artículo setenta y dos. La Sección de Protección, Control y Vigilancia tendrá las siguientes funciones:
- a) Vigilar el cumplimiento de las normas específicas que rigen para el aprovechamiento, comercialización y conservación de los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales;
- b) Ejecutar las acciones de protección y control de los recursos naturales renovables;
- c) Iniciar los trámites para el otorgamiento de permisos, autorizaciones o licencias;
- d) Conceder los permisos, autorizaciones o licencias para aprovechamientos domésticos, uso de las aguas para abrevaderos y servicios domésticos, para la pesca artesanal y de subsistencia y para la caza de subsistencia;
- e) Informar a la comunidad sobre las normas que rigen para el aprovechamiento, comercialización y conservación de los recursos naturales renovables;
- f) Expedir los salvoconductos para la movilización de los productos provenientes del aprovechamiento de los recursos naturales renovables y llevar el control de saldos;
- g) Practicar decomisos preventivos, iniciar las diligencias pertinentes y remitirlas al funcionario competente;
- h) Adelantar las diligencias preliminares por infracciones o contravenciones al manejo y conservación de los recursos naturales renovables y remitirlas al funcionario competente para imponer la sanción;
- i) Dirigir, coordinar y evaluar acciones específicas de protección y control de los recursos naturales renovables;
- j) Coordinar con las demás Secciones las acciones de protección y control;
- k) Rendir, por intermedio del Director Regional, los informes técnicos que les sean solicitados y proponer la adopción de mecanismos y estrategias para la conservación y protección de los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales;
- l) Informar la detección de impactos ambientales para el análisis de los mismos con miras a corregirlos o minimizarlos;
- m) Colaborar con las demás Secciones de la Regional para el mejor cumplimiento de los objetivos;
- n) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la. Sección.
De la Sección de Pesca y Fauna.
Artículo setenta y tres. La Sección de Pesca y Fauna tendrá las siguientes funciones:
- a) Desarrollar las actividades de investigación, fomento y manejo de los recursos hidrobiológicos y de fauna terrestre que están a cargo de la Regional;
- b) Efectuar la programación de las actividades, teniendo en cuenta lo's recursos humanos, físicos y financieros, con el objeto de asegurar la ejecución de los programas y proyectos y formular sugerencias para su reprogramación cuando fueren necesarias;
- c) Rendir, por intermedio del Director Regional, conceptos técnicos y proponer la adopción de criterios para el adecuado manejo y control de los recursos hidrobiológicos y de la fauna terrestre;
- d) Adelantar los trámites técnicos relacionados con los permisos, concesiones, licencias y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos y la fauna terrestre;
- e) Dirigir, coordinar y evaluar los proyectos específicos relacionados con la pesca y la fauna en la Regional;
- f) Rendir informes sobre las actividades realizadas, los resultados obtenidos y proponer modificaciones, cuando fueren necesarios, para un mejor cumplimiento de las funciones delegadas;
- g) Prestar asistencia técnica a las comunidades y a los usuarios, de acuerdo con la reglamentación vigente;
- h) Colaborar con las demás Secciones de la Regional para el mejor cumplimiento de los objetivos;
Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.
De la Sección de Bosques, Aguas y Parques Nacionales.
Artículo setenta y cuatro. La Sección de Bosques, Aguas y Parques Nacionales tendrá las siguientes funciones:
- a) Desarrollar las actividades de investigación, manejo y fomento de la flora, los bosques, las aguas y los parques nacionales que estén a cargo de la Regional;
- b) Efectuar la programación de las actividades teniendo en cuenta los recursos humanos, físicos y financieros, con el objeto de asegurar la ejecución de los programas y proyectos a cargo de la Regional y formular sugerencias para su reprogramación cuando fueren necesarias;
- c) Rendir por intermedio del Director Regional, conceptos técnicos y proponer la adopción de criterios para el adecuado manejo y control de los recursos naturales bajo la responsabilidad de la Sección;
- d) Adelantar los trámites técnicos relacionados con los permisos concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales a cargo de la Sección;
- e) Dirigir, coordinar y evaluar los proyectos específicos que se realicen o ejecuten en la Regional, en relación con bosques, aguas y parques nacionales;
- f) Rendir informes al Director Regional sobre las actividades realizadas, los resultados obtenidos y presentar sugerencias de acción a seguir para un mejor cumplimiento de los objetivos del instituto;
- g) Supervisar la asistencia técnica forestal prestada en la Regional por personas naturales o jurídicas;
- h) Prestar asistencia técnica a las comunidades y usuarios de acuerdo con los reglamentos
- i) Colaborar con las demás Secciones de la Regional para el mejor cumplimiento de las funciones;
- j) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.
- k) De la Sección de Desarrollo y Proyectos Integrados.
Articulo setenta y cinco. La Sección de Desarrollo y Proyectos Integrados tendrá las siguientes funciones:
- a) Desarrollar las actividades relacionadas con el ordenamiento territorial y la educación ambiental;
- b) Preparar en coordinación con las demás Secciones, conceptos técnicos sobre las declaraciones de efecto ambiental y sobre los estudios ecológicos y ambientales, en el área de jurisdicción de la Regional;
- c) Prestar el servicio de apoyo complementario a todos los programas técnicos;
- d) Adelantar programas educativos para la comunidad con el objeto de prevenir el deterioro ambiental y degradación de los recursos naturales por agotamiento o por alteración nociva de los ecosistemas;
- e) Desarrollar actividades para la detección de impactos ambientales y para el análisis de los mismos, con miras a corregirlos o minimizarlos;
- f) Dirigir, coordinar y controlar los proyectos del Subprograma Recursos Naturales Renovables del DRI, de protección integral de cuencas en deterioro, Fridecu y de manejo de cuencas hidrográficas;
- g) Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas o proyectos integrados específicos que se adelanten en la Regional, con financiación eterna o interinstitucional;
- h) Prestar asistencia técnica a las comunidades y usuarios de acuerdo con los reglamentos vigentes;
- i) Colaborar con las demás Secciones de la. Regional para el mejor cumplimiento de los objetivos del Instituto;
- j) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Sección.
De la Junta Regional de Licitaciones o Adquisiciones.
Artículo setenta y seis. La Junta Regional de Licitaciones o Adquisiciones estará integrada así:
-El Jefe de la Sección Administrativa, quien la presidirá.
-El Jefe de la Sección Jurídica.
-El funcionario de la Regional encargado del presupuesto.
El Jefe de la dependencia interesada en la adquisición. Asistirá a las reuniones de la Junta, el Auditor Fiscal o su delegado, con voz pero sin voto.
Actuará como Secretario de la Junta, el funcionario que designe el Director Regional.
Parágrafo. El Presidente de la Junta podrá citar a las reuniones a otros funcionarios de la Regional, cuando se requieran conceptos específicos.
Artículo setenta y siete. La Junta Regional de Licitaciones o Adquisiciones tendrá las siguientes funciones:
- a) Estudiar las propuestas y cotizaciones y conceptuar al respecto dentro de los límites establecidos por las delegaciones del Gerente General;
- b) Conceptuar sobre los contratos que celebre la Regional;
- c) Realizar estudios o emitir conceptos sobre las actividades y operaciones que se le encomienden;
- d) Las demás que de conformidad con las disposiciones legales le correspondan.
Del Comité Regional de Coordinación.
Artículo setenta y ocho. El Comité Regional de Coordinación estará integrado por:
-El Director Regional, quien lo presidirá.
-Los Jefes de Sección o de Provecto.
Actuará como Secretario el funcionario que designe el Director Regional.
Artículo setenta y nueve. El Comité Regional de Coordinación tendrá las siguientes funciones:
- a) Analizar los planes y programas a seguir para buscar el mejor cumplimiento de los mismos;
- b) Estudiar y proponer la integración y utilización de los recursos y esfuerzos en función de los objetivos del instituto;
- c) Estudiar conjuntamente los problemas de las diferentes secciones para lograr soluciones interdisciplinarias cuando fuere del caso;
- d) Estudiar y conceptuar sobre los demás asuntos que presenten a su consideración el Director Regional, los Jefes de Sección y los Jefes de Proyecto.
Artículo ochenta. Para efecto del manejo y control de los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales, las Regionales organizarán su trabajo en zonas y éstas en sectores.
El Director Regional presentará para aprobación del Gerente General, el proyecto de zonificación y sectorización del área de su jurisdicción, y de acuerdo con la planta de personal señalada para cada Regional, el Gerente General designará como Jefe de Zona o de Sector al Jefe del Proyecto principal o al funcionario de mayor categoría en el área.
Artículo ochenta y uno. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones cine le sean contrarias, en especial los Acuerdos 05 y 011 de 1981.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., noviembre 12 de 1981.
(Fdo.) Roy Francisco Riascos E., Presidente Junta Directiva.
(Fdo.) Cristo Alvarez Luna, Secretario Junta Directiva».
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado En Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Agricultura,
Fernando Londoño Capurro.
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