por el cual se aprueba el Acuerdo número 005 de 1986, que establece la estructura orgánica del Instituto Nacional del Transporte y se determinan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
ARTÍCULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 005 de 1986, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 005 DE 1986
(enero 22)
por el cual se establece la estructura orgánica del Instituto Nacional del Transporte y se determinan las funciones de sus dependencias.
La Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la presidencia de la República.
ACUERDA:
I DE LA ESTRUCTURA
Artículo 1º La estructura orgánica del Instituto Nacional del Transporte será la siguiente:
A. NIVEL CENTRAL.
- 1.0. Junta Directiva.
- 2.0. Dirección General.
- 3.0. Secretaría General.
- 3.1. Sección de Archivo de Empresas.
- 4.0. Oficina Jurídica.
- 5.0. Oficina de Transporte Internacional
- 6.0. Oficina de Planeación.
- 6.1. División de Organización y métodos.
- 6.2. División de Programación Global.
- 6.3. División de Estadísticas e Información.
- 6.4. División de Sistemas e Informática.
- 7.0. Subdirección Técnica.
- 7.1. División de Investigación del Transporte.
- 7.2. División de Equipos.
- 7.3. División de Costos y Tarifas.
- 7.4. División de Rutas y Horarios.
- 8.0. Subdirección Operativa.
- 8.1. División de Asesoría y Apoyo.
- 8.2. División de Empresas de Pasajeros.
- 8.3. División de Empresas de Carga.
- 8.4. División de Regulación y Control.
8.4.1. Sección de Retenes y Básculas.
- 9.0. Subdirección de Tránsito.
- 9.1. División de Seguridad Vial.
- 9.2. División de Licencias de Conducción.
- 9.3. División de Automotores.
- 9.4. División de Coordinación y Control Organismos de Tránsito.
- 10.0. Subdirección Administrativa.
- 10.1. División de Recursos Humanos.
10.1.1. Sección de Capacitación y Bienestar Social.
- 10.2. División Financiera.
10.2.1. Sección de Presupuesto.
10.2.2. Sección de Contabilidad.
10.2.3. Sección de Tesorería.
- 10.3. División de Servicios Administrativos.
10.3.1. Sección de Almacén y Suministros.
-
-
- Órganos de Asesoría y Coordinación.
-
- 11.1. Comité de Dirección General,
- 11.2. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
- 11.3. Comisión de Personal.
B. NIVEL REGIONAL.
- 12.0. Oficinas Regionales.
- 12.1. Regional Antioquia.
- 12.2. Regional Atlántico.
- 12.3. Regional Bolívar.
- 12.4. Regional Boyacá.
- 12.5. Regional Caldas.
12 6. Regional Cundinamarca.
- 12.7. Regional Huila.
- 12.8. Regional Meta.
- 12.9. Regional Nariño.
- 12.10. Regional Norte de Santander.
- 12.11. Regional Quindío.
- 12.12. Regional Risaralda.
- 12.13. Regional Santander.
- 12.14. Regional Tolima.
- 12.15. Regional Valle del Cauca.
- 13.0. Oficinas Seccionales.
- 13.1. Buenaventura.
- 13.2. Florencia.
- 13.3. Cartago.
- 13.4. Ocaña.
- 13.5. Popayán.
- 13.6. Santa Marta.
- 13.7. Sincelejo.
- 13.8. Valledupar.
II DE LAS FUNCIONES JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL.
Artículo 2º La Junta Directiva y el Director General cumplirán las funciones para ellos señaladas en los estatutos orgánicos del Instituto y en las demás disposiciones legales.
SECRETARIA GENERAL.
Artículo 3º Son funciones de la Secretaría General:
- a) Cumplir las funciones de Secretaria de la Junta Directiva, de los demás órganos de los cuales forme parte y comunicar las decisiones adoptadas, a las dependencias que corresponda.
- b) Preparar, revisar y tramitar, en coordinación con la Oficina Jurídica, los proyectos de acuerdos y resoluciones que deban someterse a la aprobación de la Junta Directiva y del Director General, respectivamente.
- c) Refrendar los actos administrativos del Instituto, en especial los de la Junta Directiva y la Dirección General.
- d) Tramitar, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, los proyectos de ley o de decreto que incumben al Instituto, ante las Ramas Ejecutiva y Legislativa del poder público.
- e) Dirigir y controlar el archivo de las empresas de transporte terrestre automotor.
- f) Expedir copia auténtica de los documentos del Instituto que le sean solicitados.
- g) Notificar los actos administrativos proferidos por el Instituto.
- h) Organizar y mantener en custodia el archivo de la Junta Directiva, del Comité de Dirección y las resoluciones del Director General e informar de las decisiones adoptadas a los funcionarios a quienes corresponda conocerlas.
- i) Organizar, de acuerdo con las instrucciones del Director General, las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva y del Comité de Dirección.
- j) Dirigir y coordinar los servicios de archivo y correspondencia general del Instituto.
- k) Representar al Director General en las actividades oficiales que éste le indique.
- I) Hacer conocer las normas que sean de interés para el Instituto, tanto en la Oficina Central como en las Regionales, Seccionales y Organismos de Tránsito.
- m) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE ARCHIVO DE EMPRESAS
Artículo 4º Son funciones de la Sección de Archivo de Empresas:
- a) Organizar la documentación de las empresas de transporte terrestre automotor en las modalidades de carga y pasajeros.
- b) Proyectar los edictos que deban publicarse cuando el gerente o el representante legal de una empresa no se presente, habiéndosele avisado.
- c) Elaborar las certificaciones acerca de las empresas de transporte terrestre automotor, solicitadas por los representantes legales de las mismas. así como las certificaciones de inscripción en el Registro de Transportadores.
- d) Elaborar los paz y salvos por concepto de multas y sanciones impuestas a las empresas.
- e) Llevar copia auténtica de las resoluciones que se expidan, referentes a las empresas de transporte terrestre automotor.
- f) Proyectar los citatorios para los gerentes o representantes legales de las empresas de transporte terrestre automotor, cuando se les requiera notificar.
- g) Archivar los estudios de factibilidad presentados por personas naturales que deseen constituir empresas de transporte.
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
OFICINA JURÍDICA.
Artículo 5º Son funciones de la Oficina Jurídica:
- a) Asistir y asesorar a la Junta Directiva, Dirección General y demás dependencias del Instituto, en el trámite y solución de todos los asuntos de orden jurídico.
- b) Emitir conceptos y absolver consultas sobre asuntos de carácter jurídico que el Instituto, otras entidades y los particulares, sometan a su consideración.
- c) Preparar o conceptuar acerca de los proyectos de ley, decretos, acuerdos o resoluciones contratos, convenios y demás actos administrativos del Instituto.
- d) Representar a la entidad en los juicios en que sea parte, cuando así lo disponga el Director General e informarle sobre el desarrollo de los mismos.
- e) Responder por el cumplimiento oportuno de los trámites y procedimientos de naturaleza jurídica de los contratos o convenios que realice el Instituto.
- f) Coordinar la ejecución de las investigaciones que en materia jurídica requiera la Dirección General.
- g) Mantener actualizado el archivo y la codificación de las normas legales expedidas por el Gobierno, el congreso Nacional y el Instituto.
- h) Tramitar oportunamente las solicitudes que formulen las autoridades jurisdiccionales, de policía, las del Ministerio Público y de la Administración Pública, lo mismo que las presentadas por los particulares u otras entidades, cuando versen sobre asuntos que le competen a la Oficina y responder por ellos.
- i) Estudiar la titulación de las propiedades que el Instituto adquiera.
- j) Proyectar las minutas de los contratos de compras, suministros, servicios, arrendamiento y obras públicas que celebre el Instituto.
- k) Elaborar los respectivos pliegos de condiciones para las licitaciones públicas y privadas a que convoque el Instituto, así como las bases para los concursos de mérito que se vayan a realizar.
- l) Preparar los proyectos de solución por las cuales se ordene la apertura de las licitaciones, los concursos de méritos, la adjudicación de contratos, se declaren desiertas algunas licitaciones y se recurra a la caducidad administrativa y al establecimiento de sanciones.
- m) Realizar los trámites administrativos necesarios para la legalización o liquidación de los contratos.
- n) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza o la dependencia.
OFICICINA DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
Artículo 6º Son funciones de la Oficina de Transporte Internacional:
- a) Elaborar en coordinación con las diversas dependencias del Instituto y demás entidades del Gobierno Nacional correspondientes, los estudios tendientes a reglamentar y controlar el Transporte Internacional por Carretera, en lo referente a ingreso de vehículos de pasajeros y de carga, tripulantes, asuntos aduaneros, migratorios, de seguridad de sanidad.
- b) Estudiar y proponer en coordinación con las Instituciones Nacionales respectivas, las políticas que permitan la integración y unificación de criterios en materia de Transporte Internacional por Carretera, con los países miembros del pacto Andino.
- c) Estudiar las solicitudes atinentes a la prestación del servicio de Transporte Internacional por Carretera y elaborar las autorizaciones a las empresas que tengan el certificado de idoneidad del país de origen, a fin de que puedan prestar el servicio de transporte en Colombia, en las rutas autorizadas, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
- d) Preparar los estudios, documentos y proyectos de decisiones, acuerdos, resoluciones o convenios que deban someterse a consideración del Consejo para la Coordinación del Transporte Internacional por Carretera.
- e) Coordinar con la Dirección General del Instituto, la ejecución de las decisiones que adopte el Gobierno por intermedio del Consejo para la coordinación del Transporte Internacional por Carretera.
- f) Autorizar a los vehículos de las empresas de terceros países, mediante la expedición del documento del libre tránsito, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos, a las Oficinas Regionales del Instituto, para que ejerzan el control respectivo.
- g) Organizar, en coordinación con las entidades competentes, lo relacionado con los Centros Nacionales de Frontera -CENAF- y procurar por su óptimo funcionamiento y operatividad, de conformidad con los objetivos sobre el particular
- h) Preparar los estudios que permitan fijar la posición a la Comisión Administradora de la Decisión 56 del Acuerdo de Cartagena.
- i) Preparar las reuniones tripartitas del Ministerio da Obras Públicas y Transporte o sus homólogos de Colombia, Venezuela y Ecuador, en relación con los asuntos que correspondan al Consejo de Integración física del Grupo Andino, Así como organizar las reuniones binacionales que se celebren entre Colombia y Venezuela o Ecuador, con el propósito de evaluar el desarrollo e implantación de los acuerdos y la homologación de la legislación adoptada.
- j) Participar en las comisiones mixtas de trabajo que se programen, con los países que de una u otra forma tengan relación con la actividad del Transporte Internacional por Carretera con Colombia y viceversa. Así mismo, mantener permanentemente comunicación con las Embajadas acreditadas en el país, que muestren interés en el desarrollo de esta modalidad de transporte.
- k) Asesorar a las Oficinas Regionales con jurisdicción en las zonas de frontera, en lo relacionado con el Transporte Internacional por Carretera.
- l) Expedir, previo el cumplimiento de los requisitos exigido, los certificados de idoneidad a las empresas de transporte internacional por carretera, a fin de que puedan obtener la autorización correspondiente en los países miembros del Pacto Andino.
- m) Absolver consultas y rendir los conceptos que le sean solicitados en materia de Transporte Internacional por Carretera, previa autorización de la Dirección General,
- n) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
OFICINA DE PLANEACIÓN.
Artículo 7º Son funciones de la Oficina de Planeación:
a)Elaborar, de conformidad con las políticas generales del Gobierno Nacional y las específicas de la Junta Directiva y la Dirección General del Instituto, los planes y programas de desarrollo del transporte terrestre automotor y del tránsito, a corto, mediano y largo plazo.
- b) Asesorar a las Subdirecciones y demás dependencias a nivel central, así como a las Oficinas Regionales y Seccionales del Instituto, en la definición e integración de metas, a corto, mediano y largo plazo y recomendar la asignación de los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para su cumplimiento.
- c) Presentar a los organismos gubernamentales correspondientes los planes y programas del Instituto para su incorporación en los del sector y en los generales de inversión pública, y coordinar con ellos, la planeación y ejecución de los estudios correspondientes.
- d) Dirigir, de acuerdo con las directrices de la Dirección General, la elaboración del proyecto anual de presupuesto, de conformidad con los programas y metas físicas del Instituto, para someterlo a estudio y consideración del Director General y de la Junta Directiva.
- e) Asesorar a la Subdirección Administrativa en la elaboración del Programa General de Compras.
- f) Proponer a la Dirección General del Instituto, en función de la evaluación que se efectúe sobre la ejecución de los planes, programas, metas y presupuestos, las modificaciones que se estimen convenientes.
- g) Evaluar periódicamente el cumplimiento de los proyectos y metas e informar a la Dirección General sobre el estado de ejecución y los resultados obtenidos.
- h) Rendir concepto previo a la Sección de Presupuesto del Instituto, acerca de las modificaciones, adiciones o traslados presupuestales.
- i) Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas, normas y procedimientos, acerca de la organización y funcionamiento del Instituto, que permitan cumplir con los objetivos del mismo.
- j) Coordinar con las entidades correspondientes la elaboración de los estudios de financiación interna y externa y gestionar el cumplimiento de los trámites establecidos.
- k) Planificar el sistema estadístico del Instituto, con el propósito de conformar el Anuario General y el Banco de Datos Estadísticos, de las actividades del transporte terrestre automotor y del tránsito.
- l) Estudiar y evaluar los planes y programas que le presenten las diversas dependencias del Instituto y con base en ellos elaborar los de la Institución.
- m) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE ORGANIZACION Y METODOS
Artículo 8º Son funciones de la División de Organización y Métodos:
- a) Preparar y ejecutar los estudios de estructura, análisis y desarrollo administrativo, simplificación de trabajo, elaboración de manuales y normas de carácter administrativo en general.
- b) Revisar y actualizar los sistemas y normas administrativas programas y procedimientos que se prevean implantar en el Instituto para garantizar el estricto cumplimiento de las políticas establecidas.
- c) Coordinar con la División de Recursos Humanos, la elaboración del Manual Descriptivo de Funciones y los estudios para modificar, ajustar o cambiar la planta de personal del Instituto, de acuerdo con las necesidades que se presenten en el desarrollo de los objetivos del mismo.
- d) Asesorar a las dependencias a nivel central y regional del Instituto, en la implantación, seguimiento y actualización de los sistemas y procedimientos adoptados.
- e) Diseñar las formas de papelería y controlar la distribución y utilización de las mismas. De igual forma, llevar y mantener actualizado el registro correspondiente.
- f) Adelantar estudios tendientes a optimizar la utilización del espacio físico y los elementos de trabajo a nivel central y regional, así como a la estandarización de los equipos.
- g) Realizar estudios acerca de los volúmenes y cargas de trabajo para determinar necesidades de recursos humanos y lograr una adecuada distribución de las funciones.
- h) Elaborar proyectos de Acuerdos y Resoluciones sobre organización administrativa, sistema, procedimientos y áreas de trabajo.
- i) Coordinar con la División de Sistemas e Informática la preparación, elaboración e implantación de los programas administrativos sistematizados que sean necesarios para el Instituto.
- j) Promover y coordinar la edición y difusión de manuales, cartillas y guías sobre normas generales.
- k) Asesorar a las distintas dependencias del Instituto a nivel central y regional, en la solución de problemas sobre métodos y procedimientos de trabajo.
- l) Prestar asesoría administrativa y técnica a las Direcciones Departamentales de Tránsito cuando éstas la soliciten y sean ordenadas por la Dirección General del Instituto.
- m) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE PROGRAMACION GLOBAL
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