por el cual se aprueba el Acuerdo número 005 de 1986, que establece la estructura orgánica del Instituto Nacional del Transporte y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1986-03-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,

ARTÍCULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 005 de 1986, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte y cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 005 DE 1986

(enero 22)

por el cual se establece la estructura orgánica del Instituto Nacional del Transporte y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la presidencia de la República.

ACUERDA:

I DE LA ESTRUCTURA

Artículo 1º La estructura orgánica del Instituto Nacional del Transporte será la siguiente:

A. NIVEL CENTRAL.

8.4.1. Sección de Retenes y Básculas.

10.1.1. Sección de Capacitación y Bienestar Social.

10.2.1. Sección de Presupuesto.

10.2.2. Sección de Contabilidad.

10.2.3. Sección de Tesorería.

10.3.1. Sección de Almacén y Suministros.

B. NIVEL REGIONAL.

12 6. Regional Cundinamarca.

II DE LAS FUNCIONES JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL.

Artículo 2º La Junta Directiva y el Director General cumplirán las funciones para ellos señaladas en los estatutos orgánicos del Instituto y en las demás disposiciones legales.

SECRETARIA GENERAL.

Artículo 3º Son funciones de la Secretaría General:

SECCION DE ARCHIVO DE EMPRESAS

Artículo 4º Son funciones de la Sección de Archivo de Empresas:

OFICINA JURÍDICA.

Artículo 5º Son funciones de la Oficina Jurídica:

OFICICINA DE TRANSPORTE INTERNACIONAL

Artículo 6º Son funciones de la Oficina de Transporte Internacional:

OFICINA DE PLANEACIÓN.

Artículo 7º Son funciones de la Oficina de Planeación:

a)Elaborar, de conformidad con las políticas generales del Gobierno Nacional y las específicas de la Junta Directiva y la Dirección General del Instituto, los planes y programas de desarrollo del transporte terrestre automotor y del tránsito, a corto, mediano y largo plazo.

DIVISION DE ORGANIZACION Y METODOS

Artículo 8º Son funciones de la División de Organización y Métodos:

DIVISION DE PROGRAMACION GLOBAL

Artículo 9º Son funciones de la División de Programación Global:

DIVISION DE ESTADISTICA E INFORMACION

Artículo 10. Son funciones de la División de Estadística e Información:

estudios, publicaciones, revistas, periódicos y en general los documentos que sean de interés para el Instituto.

DIVISION DE SISTEMAS E INFORMATICA

Artículo 11. Son funciones de la División de Sistemas e Informática:

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA.

Artículo 12. Son funciones de la Subdirección Técnica:

DIVISION DE INVESTIGACION DEL TRANSPORTE

Artículo 13. Son funciones de la División de Investigación del Transporte:

ñ) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

DIVISION DE EQUIPOS

Artículo 14. Son funciones de la División de Equipos: a) Realizar los estudios que permitan determinar las condiciones técnico mecánicas de los equipos requeridos para la movilización y transporte de carga y pasajeros, Y a su vez definir la destinación de los mismos, de acuerdo a la clase de servicio y zonas de operación;

DIVISION DE COSTOS Y TARIFAS

Artículo 15. Son funciones de la División de Costos y Tarifas:

ñ) Participar en la elaboración de los estudios de tarifas para terminales de transporte,

DIVISION DE RUTAS Y HORARIOS

Artículo 16. Son funciones de la División de Rutas y Horarios:

SUBDIRECCIÓN OPERATIVA.

Artículo 17. Son funciones de la Subdirección Operativa:

1) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

DIVISION DE ASESORIA Y APOYO

Artículo 18. Son funciones de la División de Asesoría y Apoyo:

DIVISION DE EMPRESAS DE PASAJEROS

Artículo 19. Son funciones de la División de Empresas de Pasajeros:

1) Expedir los conceptos de cambios de servicio, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos y otorgar los paz y salvos que autoricen la desvinculación de vehículos de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto;

ñ) Colaborar con las dependencias del Instituto que lo soliciten, en las investigaciones a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto;

DIVISION DE EMPRESAS DE CARGA.

Artículo 20. Son funciones de la División de Empresas de Carga:

ñ) Expedir y controlar las planillas de carga a las personas naturales o jurídicas que las requieran, previa inscripción en el instituto como transportadores;

DIVISION DE REGULACION Y CONTROL

Artículo 21. Son funciones de la División de Regulación y Control:

SECCION DE RETENES Y BASCULAS

Artículo 22. Son funciones de la Sección de Retenes y Básculas:

SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO.

Artículo 23. Son funciones de la Subdirección de Tránsito:

DIVISION DE SEGURIDAD VIAL

Artículo 24. Son funciones de la División de Seguridad Vial:

DIVISION DE LICENCIAS DE CONDUCCION

Artículo 25. Son funciones de la División de Licencias de Conducción:

DIVISION DE AUTOMOTORES

Artículo 26. Son funciones de la División de Automotores:

DIVISION DE COORDINACION Y CONTROL ORGANISMOS DE TRANSITO

Artículo 27. Son funciones de la División de Coordinación y Control Organismos de Tránsito:

UBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.

Artículo 28. Son funciones de la Subdirección Administrativa:

DIVISION DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 29. Son funciones de la División de Recursos Humanos:

ñ) Mantener permanentemente actualizados los kárdex y las hojas de vida de los funcionarios del Instituto.

SECCION DE CAPACITACION Y BIENESTAR SOCIAL

Artículo 30. Son funciones de la Sección de Capacitación y Bienestar Social:

DIVISION FINANCIERO

Artículo 31. Son funciones de la División Financiera:

SECCION DE PRESUPUESTO

Artículo 32. Son funciones de la Sección de Presupuesto:

SECCION DE CONTABILIDAD

Artículo 33. Son funciones de la Sección de Contabilidad:

SECCION DE TESORERIA

Artículo 34. Son funciones de la Sección de Tesorería:

DIVISION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 35. Son funciones de la División de Servicios Administrativos:

Regionales y Seccionales, conforme a las normas sobre el particular.

ñ) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

SECCION DE ALMACEN Y SUMINISTROS

Artículo 36. Son funciones de la Sección de Almacén y Suministros:

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

COMITÉ DE DIRECCIÓN GENERAL.

Artículo 37. El Comité de Dirección General estará integrado por:

Parágrafo. El Director General podrá invitar a las sesiones del Comité de Dirección General al Jefe de la Oficina de Transporte Internacional, a los Jefes de División o a los funcionarios del Instituto que estime conveniente, para que informen o conceptúen acerca de temas especiales objeto de estudio.

Artículo 38. Son funciones del Comité de Dirección General:

JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.

Artículo 39. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

Parágrafo 1 º Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la Sección de Almacén y Suministros.

Parágrafo 2º A las reuniones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones podrán ser invitados los funcionarios que ésta determine, a fin de que informen o conceptúen sobre temas objeto de estudio.

Artículo 40. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, cumplirá su funciones de conformidad con las disposiciones y procedimientos sobre la materia.

COMISIÓN DE PERSONAL.

Artículo 41. La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones vigentes sobre el particular.

III DE LAS OFICINAS REGIONALES Y SECCIONALES

Artículo 42. Las Oficinas Regionales funcionarán como entes Regionales del Instituto, dependerán jerárquicamente de la Dirección del mismo y serán: Antioquia, Atlántico Bolívar, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Huila, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander Tolima y Valle del Cauca.

Artículo 43. Son funciones generales de las Oficinas Regionales:

la División de Sistemas e Informática acerca de dichos trámites.

ñ) Autorizar el libre tránsito para el ingreso temporal de vehículos particulares o de turismo, provenientes de otros países, previa información y autorización de la Oficina de Transporte Internacional del Instituto en la Oficina Central y controlar así mismo, que los vehículos autorizados para ingresar al territorio nacional, cumplan con los requisitos, documentos y demás normas sobre el particular;

Artículo 44. Cuando se trate de la clasificación de empresas, la asignación de rutas y horarios y la determinación de la capacidad transportadora de las empresas, cuya zona de operación o radio de acción se salga o exceda la jurisdicción de una Oficina Regional, tales actividades en ese caso, serán de competencia exclusiva de la Oficina Central.

Artículo 45. Las Oficinas Regionales, cuando se trate de Transporte Internacional, no podrán expedir los certificados de idoneidad para el tránsito de vehículos de servicio Público de pasajeros, carga o encomiendas.

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS OFICINAS REGIONALES.

Artículo 46. Las Oficinas Regionales tendrán la siguiente estructura interna:

1°. Dirección Regional

2°. Órganos de Asesoría y Coordinación

Artículo 47. Los Directores Regionales dirigirán y cumplirán las funciones generales determinadas para las Oficinas Regionales, así como las señaladas en los Estatutos Orgánicos del Instituto y demás disposiciones legales, de conformidad con las políticas de la Junta Directiva y las directrices del Director General.

SECCION JURIDICA

Artículo 48. La Sección Jurídica cumplirá las siguientes funciones:

SECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Artículo 49. Son funciones de la Sección Administrativa y Financiera:

Así mismo, mantener permanente actualizado el Registro de Proponentes;

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