por el cual se aprueba el Acuerdo número 005 de 1986, que establece la estructura orgánica del Instituto Nacional del Transporte y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1986-03-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 61
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ñ) Elaborar la nómina de personal al servicio de la Regional, afiliarlos o desafiliarlos, según el caso a las organismos de Previsión Social, Cajas de Compensación Familiar, Compañías de Seguros demás entidades de beneficio social a que tengan derecho;

SECCION TECNICA

Artículo 50. Son funciones de la Sección Técnica:

a ) Efectuar los programas. relacionados con la gestión técnica de la Oficina Regional, que para tal fin determine la Dirección General y la Subdirección Técnica, al igual

que presentar a consideración de la Dirección Regional, los estudios que se pretendan en esta área;

automotor, en lo referente a la elaboración de estudios técnicos de Rutas y Horarios;

ñ) Enviar a la División de Estadística e Información de la Oficina Central los datos acerca de la movilización de pasajeros en las rutas en que se adelanten estudios técnicos de oferta y demanda;

SECCION OPERATIVA

Artículo 51. Son funciones de la Sección Operativa:

los proyectos de resolución correspondientes. Así mismo, conocer acerca de los cambios de razón social para las empresas que tengan sede y radio de acción dentro de la jurisdicción de la Oficina Regional.

e Informática del Instituto, acerca de dichos trámites.

ñ) Coordinar con la Policía Vial el funcionamiento eficaz de los retenes y básculas y ejercer estricto control, en coordinación con las autoridades competentes, de la actividad transportadora en los terminales de pasajeros y carga.

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

COMITÉ DE DIRECCIÓN REGIONAL.

Artículo 52. El Comité de Dirección Regional de las Oficinas Regionales estará integrado por:

Parágrafo. El Director Regional podrá invitar a las sesiones del Comité de Dirección Regional, a los funcionarios de la Oficina Regional que estime conveniente a fin de que informe o conceptúen acerca de temas especiales objeto de estudio.

Artículo 53. El Comité de Dirección Regional sesionará una vez al mes en reunión ordinaria, y extraordinaria, cuando lo convoque su presidente, o a solicitud de tres (3) de sus miembros.

Artículo 54. Son funciones del Comité de Dirección Regional:

COMITES REGIONALES DE SEGURIDAD VIAL

Artículo 55. Los Comités Regionales de Seguridad Vial creados por el artículo quinto del Decreto número 3457 de 1985 estarán integrados por:

Parágrafo. De conformidad con el artículo sexto del Decreto mencionado en el presente artículo, la secretaría permanente de los comités así creados será ejercida por el Director Regional del Instituto Nacional del Transporte, INTRA.

Artículo 56. Además de las funciones señaladas en el artículo séptimo del Decreto 3457 de 1985, los Comités Regionales de Seguridad Vial tendrán las siguientes funciones:

OFICINAS SECCIONALES

Artículo 57. Funcionarán las siguientes Oficinas Seccionales, dependiendo de las Oficinas Regionales, conforme se indica a continuación:

La Seccional del Buenaventura depende jerárquicamente de la Oficina Regional del Valle.

La Seccional de Cartago depende jerárquicamente de la Oficina Regional del Valle.

La Seccional de Florencia depende jerárquicamente de la Oficina Regional del Huila.

La Seccional de Ocaña depende jerárquicamente de la Oficina Regional de Norte de Santander.

La Seccional de Popayán depende jerárquicamente de la Oficina Regional del Valle.

La Seccional de Santa Marta depende jerárquicamente de la Oficina Regional del Atlántico.

La Seccional de Sincelejo depende jerárquicamente de la Oficina Regional de Bolívar.

La Seccional de Valledupar depende jerárquicamente de la Oficina Regional del Atlántico.

Artículo 58. Las Oficinas Seccionales ejecutarán, dentro del territorio de su jurisdicción, las siguientes funciones:

mantener actualizado el registro correspondiente e informar a la oficina Regional sobre el particular.

ñ) Ejercer control permanente acerca de los servicios autorizados por el instituto a las empresas de transporte terrestre automotor, a fin de garantizar la prestación óptima del servicio público de transporte.

Artículo 50. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdo, 004 de 1931 y 002 de 1884, emanados de la junta directiva del Instituto Nacional del Transporte,

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los

La Presidente de la Junta Directiva

María Del Rosario Sintes De Restrepo.

La Secretaria de la Junta Directiva,

Maria Eugenia Mantilla G

ARTÍCULO 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E.. a 5 de marzo de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Rodolfo Segovia Salas.

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