por el cual se aprueba el Acuerdo número 005 de 1986, que establece la estructura orgánica del Instituto Nacional del Transporte y se determinan las funciones de sus dependencias
- l) Elaborar la conciliación presupuestas, trasladar los superávit de Tesorería y presupuestal, liquidar la vigencia, fiscal y rendir los informes a la Oficina Central;
- m) Enviar oportunamente a la Sección de presupuesto de la Oficina Central, las solicitudes para gastos de funcionamiento, para su inclusión en los Acuerdos Cuatrimestrales de Obligaciones y en los Mensuales de Ordenación de Gastos;
- n) Rendir los informes de la situación presupuestaria que la Contraloría y otros organismos oficiales le soliciten;
ñ) Elaborar la nómina de personal al servicio de la Regional, afiliarlos o desafiliarlos, según el caso a las organismos de Previsión Social, Cajas de Compensación Familiar, Compañías de Seguros demás entidades de beneficio social a que tengan derecho;
- o) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION TECNICA
Artículo 50. Son funciones de la Sección Técnica:
a ) Efectuar los programas. relacionados con la gestión técnica de la Oficina Regional, que para tal fin determine la Dirección General y la Subdirección Técnica, al igual
que presentar a consideración de la Dirección Regional, los estudios que se pretendan en esta área;
- b) Prestar asesoría, en coordinación con las dependencias de la Oficina Central, a las autoridades correspondientes, en la investigación de los costos, la determinación, o fijación de las tarifas y la asignación de rutas y horarios a las empresas de transporte terrestre automotor;
- c) Coordinar con la Oficina Central del Instituto y con otras entidades regionales o locales que tengan que ver con el transporte, los planes y programas a desarrollar en el territorio de su jurisdicción;
- d) Prestar asesoría, en coordinación con la Oficina Central del Instituto, a las autoridades que lo soliciten, en materias relacionadas con la semaforización urbana y la señalización horizontal y vertical;
- e) Realizar estudios acerca de la oferta y demanda de carga y pasajeros dentro de la jurisdicción de la Regional;
- f) Recibir, revisar, radicar y tramitar ante la Oficina Central las solicitudes que impliquen, modificación o cambio de las características de los equipos y vehículos dedicados al transporte terrestre automotor, así como las solicitudes presentadas por los fabricantes de carrocerías;
- g) Recibir y tramitar ante la Oficina Central las solicitudes de inscripción son el Registro de Importadores, de las firmas dedicadas al ensamble e importación de los equipos y autopartes, a utilizarse en el transporte terrestre automotor;
- h) Coordinar con los Distritos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte correspondientes, la expedición de los permisos por exceso de dimensiones, y tramitar ante la Oficina Central del Instituto los permisos de operación especial, que por razones de individualidad de la carga Sobrepasen las especificaciones previstas;
- i) Prestar la asesoría que las empresas de transporte terrestre automotor de su jurisdicción requieran, a fin de organizar las estadísticas de ingresos y costos, en coordinación con la División de Estadística e Información de la oficina central;
- j) Conservar y mantener actualizado el archivo de normas que sobre tarifas de transporte terrestre automotor se promulguen en el área de jurisdicción de la Oficina Regional;
- k) Efectuar los avalúos comerciales de los vehículos automotores, no incluidos en la respectiva norma, para efecto del impuesto de rodamiento;
- l) Realizar los estudios que permitan recomendar la asignación, negación o cancelación de rutas y horarios cuyo origen y destino estén dentro de su jurisdicción, a las empresas de transporte terrestre automotor;
- m) Mantener actualizado el Inventario Regional de Rutas y Horarios e informar a la División de Rutas y Horarios de la Oficina Central, sobre el particular;
- n) Asesorar a las diversas empresas de transporte terrestre
automotor, en lo referente a la elaboración de estudios técnicos de Rutas y Horarios;
ñ) Enviar a la División de Estadística e Información de la Oficina Central los datos acerca de la movilización de pasajeros en las rutas en que se adelanten estudios técnicos de oferta y demanda;
- o) Coordinar con la Oficina Regional de la Corporación Financiera del Transporte y demás entidades relacionadas con el sector, lo relativo al subsidio y demás aspectos que tengan injerencia directa sobre el mismo;
- p) Desarrollar programas relacionados con la seguridad vial del transporte terrestre automotor y coordinar las medidas a implantarse con las diferentes entidades y autoridades competentes;
- q) Enviar por intermedio de la Dirección General del Instituto, a la Oficina de Planeación del mismo, las solicitudes de gastos de inversión para su inclusión en el presupuesto anual, en los Acuerdos Cuatrimestrales de Obligaciones y en los Acuerdos Mensuales de Ordenación de Gastos;
- r) Asistir a las Oficinas Seccionales que estén adscritas a la Oficina Regional, en los asuntos de su competencia;
- s) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION OPERATIVA
Artículo 51. Son funciones de la Sección Operativa:
- a) Ejecutar los programas relacionados con la gestión operativa de la Oficina Regional, que para tal fin determine la Dirección General y la Subdirección Operativa, al igual que presentar a consideración de la Dirección Regional los estudios que se pretendan adelantar en esta área.
- b) Evaluar las solicitudes de vinculación y desvinculación de los vehículos a las empresas de transporte terrestre automotor y controlar que la capacidad transportadora asignada no exceda ni disminuya los límites autorizados.
- c) Coordinar con las entidades competentes la operación de retenes y básculas y el control en los terminales de transporte terrestre automotor.
- d) Enviar, por intermedio de la Dirección General de Instituto, a la Oficina de Planeación, las solicitudes de gastos de inversión para su inclusión en el presupuesto anual, en los acuerdos cuatrimestrales de obligaciones y en los acuerdos mensuales de ordenación de gastos.
- e) Asesorar a las personas naturales o jurídicas que pretendan constituir empresas de transporte terrestre automotor en las modalidades de carga y pasajeros.
- f) Asesorar a las empresas debidamente constituidas en relación con los diagnósticos empresariales en las áreas administrativa, financiera, operativa y técnica.
- g) Adelantar los estudios que permitan emitir los conceptos técnicos para el otorgamiento de la autorización previa de constitución de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros, carga y mixto y remitirlos a la Oficina Central.
- h) Evaluar y clasificar las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros, cargo y mixto, recomendar el otorgamiento, modificación, renovación, suspensión o cancelación de las licencias de funcionamiento y elaborar
los proyectos de resolución correspondientes. Así mismo, conocer acerca de los cambios de razón social para las empresas que tengan sede y radio de acción dentro de la jurisdicción de la Oficina Regional.
- i) Adelantar labores periódicas de inspección a las empresas de transporte terrestre automotor para conocer directamente su organización, funcionamiento, operación y el cumplimiento de las disposiciones legales exigidas.
- j) Elaborar los estudios y preparar los proyectos de resolución para la fijación, modificación y actualización de la capacidad transportadora de las empresas de transporte terrestre automotor, que tengan su sede y radio de acción dentro de la jurisdicción de la Oficina Regional.
- k) Controlar que los requisitos que dieron origen al otorgamiento de las licencias de funcionamiento a las empresas de transporte terrestre automotor se mantengan.
- I) llevar el registro de remolques, semirremolques, multimodulares pequeños remolques y otros de su respectiva zona de influencia y expedir los documentos respectivos.
- m) Expedir y controlar las tarjetas de operación a los vehículos de las empresas de transporte público de carga, pasajeros y mixto. Así mismo, mantener actualizado el registro correspondiente e informar a la División de Sistemas
e Informática del Instituto, acerca de dichos trámites.
- n) Ejercer control permanente acerca de los servicios autorizados por la Oficina Regional y el Instituto a las empresas de transporte terrestre automotor, a fin de garantizar la prestación óptima del servicio público de transporte.
ñ) Coordinar con la Policía Vial el funcionamiento eficaz de los retenes y básculas y ejercer estricto control, en coordinación con las autoridades competentes, de la actividad transportadora en los terminales de pasajeros y carga.
- o) Adelantar las investigaciones pertinentes por violación al Estatuto Nacional del Transporte, imponer las sanciones que sean del caso y llevar y mantener actualizado el archivo correspondiente.
- p) Expedir los permisos por viaje ocasional a los vehículos de las empresas de transporte terrestre automotor que lo soliciten, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.
- q) Expedir las planillas de carga a las personas naturales o jurídicas que las requieran, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como recopilarlas y remitirlas periódicamente a las dependencias pertinentes del Instituto a nivel central, para su procesamiento y análisis estadístico.
- r) Procesar y controlar las licencias de conducción expedidas por los organismos de tránsito ubicados dentro de la jurisdicción de la Oficina Regional, llevar las estadísticas del caso y expedir las certificaciones de autenticidad y pertenencia de las mismas. De igual forma, absolver las consultas que le formulen sobre este particular las autoridades, entidades o usuarios en general.
- s) Asistir a las Oficinas Seccionales que estén adscritas a la Oficina Regional, en los asuntos de su competencia.
- t) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
COMITÉ DE DIRECCIÓN REGIONAL.
Artículo 52. El Comité de Dirección Regional de las Oficinas Regionales estará integrado por:
- a) El Director Regional, quien lo presidirá;
- b) El Jefe de la Sección Jurídica, quien actuará como secretario.
- c) El Jefe de la Sección Administrativa y Financiera;
- d) El Jefe de la Sección Técnica.
- e) El Jefe de la Sección Operativa.
Parágrafo. El Director Regional podrá invitar a las sesiones del Comité de Dirección Regional, a los funcionarios de la Oficina Regional que estime conveniente a fin de que informe o conceptúen acerca de temas especiales objeto de estudio.
Artículo 53. El Comité de Dirección Regional sesionará una vez al mes en reunión ordinaria, y extraordinaria, cuando lo convoque su presidente, o a solicitud de tres (3) de sus miembros.
Artículo 54. Son funciones del Comité de Dirección Regional:
- a) Asistir y asesorar al Director Regional en la determinación y evaluación de los proyectos que le competa desarrollar a la Oficina Regional.
- b) Estudiar los asuntos que sean sometidos a su consideración por el Director Regional.
- c) Analizar y recomendar las acciones que deban adoptarse en relación con los planes que la Oficina Regional pretenda ejecutar.
- d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del comité.
COMITES REGIONALES DE SEGURIDAD VIAL
Artículo 55. Los Comités Regionales de Seguridad Vial creados por el artículo quinto del Decreto número 3457 de 1985 estarán integrados por:
- a) El Subdirector jefe del Distrito de Obras Públicas respectivo, quien lo presidirá.
- b) El director de Tránsito Departamental o Intendencial.
- c) El director regional del Instituto Nacional del Transporte, INTRA.
- d) El comandante de la Estación Regional de la Policía Vial Nacional.
- e) El alcalde del respectivo municipio o su delegado.
- f) Los secretarios de Salud, Obras Públicas y Educación.
Parágrafo. De conformidad con el artículo sexto del Decreto mencionado en el presente artículo, la secretaría permanente de los comités así creados será ejercida por el Director Regional del Instituto Nacional del Transporte, INTRA.
Artículo 56. Además de las funciones señaladas en el artículo séptimo del Decreto 3457 de 1985, los Comités Regionales de Seguridad Vial tendrán las siguientes funciones:
- a) Acordar y ejecutar los programas de seguridad vial en la región.
- b) Proponer las medidas óptimas a adoptarse para la disminución de la accidentalidad en las carreteras y zonas urbanas, dentro del área de competencia de la Oficina Regional.
- c) Sugerir la organización de encuentros, seminarios o congresos cuyo objetivo sea el de promover el adecuado cumplimiento de las normas de seguridad vial y estudiar los sistemas técnicos modernos utilizados en otros países sobre esta materia.
- d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del comité.
OFICINAS SECCIONALES
Artículo 57. Funcionarán las siguientes Oficinas Seccionales, dependiendo de las Oficinas Regionales, conforme se indica a continuación:
La Seccional del Buenaventura depende jerárquicamente de la Oficina Regional del Valle.
La Seccional de Cartago depende jerárquicamente de la Oficina Regional del Valle.
La Seccional de Florencia depende jerárquicamente de la Oficina Regional del Huila.
La Seccional de Ocaña depende jerárquicamente de la Oficina Regional de Norte de Santander.
La Seccional de Popayán depende jerárquicamente de la Oficina Regional del Valle.
La Seccional de Santa Marta depende jerárquicamente de la Oficina Regional del Atlántico.
La Seccional de Sincelejo depende jerárquicamente de la Oficina Regional de Bolívar.
La Seccional de Valledupar depende jerárquicamente de la Oficina Regional del Atlántico.
Artículo 58. Las Oficinas Seccionales ejecutarán, dentro del territorio de su jurisdicción, las siguientes funciones:
- a) Tramitar, expedir y controlar las tarjetas de operación de los vehículos afiliados a las empresas de transporte terrestre automotor con sede en el área de su jurisdicción;
mantener actualizado el registro correspondiente e informar a la oficina Regional sobre el particular.
- b) Expedir y controlar las planillas de carga y rendir los informes correspondientes a la Oficina Regional.
- c) Otorgar los permisos para viajes ocasionales a los vehículos de las empresas de transporte terrestre automotor que lo soliciten, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.
- d) Controlar con las diferentes dependencias de la Oficina Regional las actividades de investigación y control que deben llevarse a cabo a las empresas de transporte terrestre automotor.
- e) Efectuar visitas de inspección a las oficinas y agencias de las empresas de transporte de su jurisdicción rendir los informes pertinentes a la Oficina Regional respectiva.
- f) Llevar y mantener actualizado el registro de las empresas y vehículos que operan en el área de su jurisdicción.
- g) Percibir y controlar los ingresos generados por los servicios que presta la Oficina Seccional y remitir a la Sección Financiera y Administrativa de la Oficina Regional respectiva los informes correspondientes.
- h) Expedir los permisos de circulación restringida.
- i) Coordinar con los Distritos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte correspondiente la expedición de los permisos por exceso de dimensiones y tramitar, siguiendo el conducto regular, ante la Oficina Central del instituto los permisos de operación especial, que por razones de individualidad de la carga, sobrepasen las especificaciones previstas.
- j) Coordinar con las autoridades competentes el control en las carreteras.
- k) Recopilar y mantener actualizadas las normas legales relacionadas con el instituto.
- i) Tramitar, ante la Oficina Regional respectiva, lo referente a situaciones administrativas del personal de la seccional, de conformidad con las normas vigentes.
- m) Recibir, revisar, radicar y tramitar, ante la Oficina Central, siguiendo el conducto regular, las solicitudes que impliquen modificación o cambio de las características de los equipos y vehículos dedicados al transporte terrestre automotor así como las solicitudes presentadas por los fabricantes de carrocerías.
- n) Mantener actualizado el inventario de rutas y horarios autorizados a las empresas que tengan sede en su jurisdicción, e informar a la regional sobre el particular.
ñ) Ejercer control permanente acerca de los servicios autorizados por el instituto a las empresas de transporte terrestre automotor, a fin de garantizar la prestación óptima del servicio público de transporte.
- o) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 50. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdo, 004 de 1931 y 002 de 1884, emanados de la junta directiva del Instituto Nacional del Transporte,
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los
La Presidente de la Junta Directiva
María Del Rosario Sintes De Restrepo.
La Secretaria de la Junta Directiva,
Maria Eugenia Mantilla G
ARTÍCULO 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E.. a 5 de marzo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Rodolfo Segovia Salas.
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