por el cual se aprueba el Acuerdo número 005 de 1986, que establece la estructura orgánica del Instituto Nacional del Transporte y se determinan las funciones de sus dependencias
- b) Elaborar, en coordinación con la División de Programación Global, el Programa General de Compras o las adiciones a éste, de acuerdo con las necesidades de las Oficinas Central.
Regionales y Seccionales, conforme a las normas sobre el particular.
- c) Programar y coordinar el almacenamiento y suministro de bienes y elementos de oficinas, necesarios para el normal desarrollo de las actividades del Instituto y controlar el manejo del Almacén General del mismo.
- d) Organizar la prestación eficaz de los servicios de vigilancia, mantenimiento, aseo, transporte, publicaciones cafetería, recepción, reparación de equipos de oficina y las demás que se requieran para el normal funcionamiento del Instituto.
- e) Dirigir las acciones tendientes a elaborar y mantener permanentemente actualizado el inventario de los bienes y elementos de oficina y coordinar con la División de Sistemas e Informática, el procesamiento por computador del mismo.
- f) Atender la conservación y mantenimiento de las bienes muebles e inmuebles de propiedad del Instituto.
- g) Organizar, coordinar y controlar la utilización y el mantenimiento de los vehículos de propiedad del Instituto, así como las reparaciones, consumo de combustible, lubricantes, repuestos y demás elementos requeridos e igualmente organizar y vigilar la prestación de los servicios de conducción.
- h) Efectuar la inscripción, clasificación y calificación de proveedores, de conformidad con las normas y procedimientos sobre el particular y mantener permanentemente actualizado el registro.
- i) Organizar y controlar el suministro de elementos devolutivos y de consumo a las Oficinas Regionales y Seccionales y a las dependencias del Instituto a nivel central.
- j) Coordinar con la División Financiera la apertura y actualización de pólizas de seguros para bienes muebles e inmuebles.
- k) Rendir a la Subdirección Administrativa, informes sobre el desarrollo de las actividades de la División y de sus dependencias.
- l) Tramitar oportunamente las órdenes de pago por concepto de suministros y servicios prestados al Instituto cuando así le corresponda.
- m) Solicitar a la División de Organización y Métodos el visto bueno previo para la impresión de los formatos de uso internos del Instituto y contribuir con la misma, en la actualización del catálogo de formas.
- n) Programar, organizar y evaluar permanentemente el servicio de transporte para los funcionarios del Instituto, en la Oficina Central.
ñ) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION DE ALMACEN Y SUMINISTROS
Artículo 36. Son funciones de la Sección de Almacén y Suministros:
- a) Organizar y manejar el Almacén General del Instituto, de conformidad con los sistemas y normas establecidas, clasificando, registrando y custodiando los bienes que se adquieran.
- b) Efectuar permanentemente la actualización del inventario de los bienes y elementos del Instituto en la Oficina Central y coordinar las que correspondan a las Oficinas Regionales y Seccionales; así mismo, colaborar con la División de Sistemas e Informática en su procesamiento por computador.
- c) Proveer oportunamente de los elementos devolutivos y de consumo que requieran las dependencias del Instituto en la Oficina Central, en las Oficinas Regionales y en las Seccionales, de conformidad con los programas establecidos previamente.
- d) Rendir los informes que las disposiciones legales ordenen y aquellos otros que le sean solicitados por la Dirección General, la Oficina de Planeación y la Subdirección Administrativa.
- e) Efectuar estudios tendientes a determinar la obsolescencia de equipos y elementos, hacer la evaluación de los mismos y tramitar las solicitudes de baja correspondiente, de conformidad con las normas y procedimientos existentes.
- f) Mantener y suministrar información actualizada acerca de las existencias, movimientos y manejo del almacén y rendir las cuentas correspondientes de conformidad con las normas legales.
- g) Coordinar las actividades de los almacenes de las Oficinas Regionales y Seccionales del Instituto, con el fin de lograr la unificación de sistemas, procedimientos y determinar la disponibilidad de bienes.
- h) Responder por el correcto almacenamiento, mantenimiento, seguridad e integridad de los bienes y elementos existentes en el almacén.
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
COMITÉ DE DIRECCIÓN GENERAL.
Artículo 37. El Comité de Dirección General estará integrado por:
- a) El Director General, quien lo presidirá.
- b) El Secretario General, quien actuará como Secretario.
- c) El Subdirector Administrativo.
- d) El Subdirector Técnico.
- e) El Subdirector Operativo.
- f) El Subdirector de Tránsito.
- g) El Jefe de la Oficina de Planeación.
- h) El Jefe de la Oficina Jurídica.
Parágrafo. El Director General podrá invitar a las sesiones del Comité de Dirección General al Jefe de la Oficina de Transporte Internacional, a los Jefes de División o a los funcionarios del Instituto que estime conveniente, para que informen o conceptúen acerca de temas especiales objeto de estudio.
Artículo 38. Son funciones del Comité de Dirección General:
- a) Asistir y asesorar al Director General en la determinación y evaluación de los programas y proyectos que permitan dar cumplimiento a las políticas, objetivos y competencias del Instituto.
- b) Estudiar y evaluar previamente los asuntos que deban someterse a la consideración de la Junta Directiva.
- c) Estudiar los asuntos que sean sometidos a su consideración por el Director General.
- d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Comité.
JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.
Artículo 39. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:
- a) El Subdirector Administrativo, quien lo presidirá.
- b) El Secretario General.
- c) El jefe de la Oficina de Planeación.
- d) El Jefe de la División Financiera.
- e) El Jefe de la División de Servicios Administrativos.
Parágrafo 1 º Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la Sección de Almacén y Suministros.
Parágrafo 2º A las reuniones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones podrán ser invitados los funcionarios que ésta determine, a fin de que informen o conceptúen sobre temas objeto de estudio.
Artículo 40. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, cumplirá su funciones de conformidad con las disposiciones y procedimientos sobre la materia.
COMISIÓN DE PERSONAL.
Artículo 41. La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones vigentes sobre el particular.
III DE LAS OFICINAS REGIONALES Y SECCIONALES
Artículo 42. Las Oficinas Regionales funcionarán como entes Regionales del Instituto, dependerán jerárquicamente de la Dirección del mismo y serán: Antioquia, Atlántico Bolívar, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Huila, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander Tolima y Valle del Cauca.
Artículo 43. Son funciones generales de las Oficinas Regionales:
- a) Vigilar y controlar la ejecución de la política del Gobierno en materia de transporte y tránsito terrestre automotor y adoptar las medidas necesarias para su mejor cumplimiento.
- b) Otorgar, negar, renovar o cancelar las licencias de funcionamiento a las empresas de transporte terrestre automotor, que tengan sede y radio de acción estrictamente dentro de su jurisdicción.
- c) Asignar, negar, modificar, cancelar o declarar la caducidad, la vacancia o el abandono de las rutas y horarios que tengan su origen y destino en el territorio de la jurisdicción de la Oficina Regional y asesorar a las autoridades gubernamentales en quienes se delegue tal función.
- d) Conceder, cancelar o negar permisos para la prestación de servicios ocasionales o especiales.
- e) Expedir, modificar o cancelar las tarjetas de operación para los vehículos de servicio público vinculados a las empresas de transporte que tengan sede dentro de su jurisdicción e informar quincenalmente en forma detallada a
la División de Sistemas e Informática acerca de dichos trámites.
- f) Dictar las providencias que se requieran para sancionar la violación a los reglamentos del transporte por parte de las empresas.
- g) Realizar los estudios que permitan determinar, a quien corresponda, las tarifas, las necesidades del transporte terrestre automotor, las cantidades de equipo y sus especificaciones; además, efectuar los análisis técnicos y económicos indispensables para orientar la distribución racional de los equipos, todo de conformidad con las metodologías elaboradas por la Oficina Central.
- h) Fijar por primera vez, autorizar o negar el aumento o la disminución del parque automotor, perteneciente a las empresas de transporte que hayan sido clasificadas por la respectiva Oficina Regional y enviar las copias del estudio y de los actos administrativos correspondientes, a la División de Empresas de pasajeros de la Oficina Central.
- i) Controlar, en coordinación con las autoridades competentes, la operación y funcionamiento de los Terminales de Transporte, Centros de Diagnóstico Automotor, Centros de Formación del Conductor y Parques Infantiles de Tránsito;
- j) Vigilar y controlar el funcionamiento de los Organismos de Tránsito ubicados dentro de su jurisdicción, de conformidad con las normas legales e informar a la Subdirección de Tránsito de la Oficina Central sobre el particular;
- k) Coordinar con la Policía Vial, las autoridades departamentales distritales o municipales, según el caso, y demás instituciones competentes, los programas de control en las vías urbanas, departamentales o nacionales con miras a disminuir la accidentalidad vial y garantizar el cumplimiento de las normas de transporte y tránsito automotor;
- l) Colaborar con las autoridades competentes en el control de las firmas y establecimientos comerciales que distribuyan vehículos, partes, repuestos y demás accesorios destinados al transporte terrestre automotor;
- m) Prestar asesoría a las empresas de transporte terrestre automotor, con el fin de mejorar los niveles de servicio, de racionalización del equipo y su operación y organización técnica y administrativa;
- n) Autorizar la vinculación o desvinculación de los vehículos de las empresas de transporte terrestre automotor, con sede en el área de su jurisdicción y controlar que la capacidad transportadora asignada no exceda o disminuya los límites autorizados;
ñ) Autorizar el libre tránsito para el ingreso temporal de vehículos particulares o de turismo, provenientes de otros países, previa información y autorización de la Oficina de Transporte Internacional del Instituto en la Oficina Central y controlar así mismo, que los vehículos autorizados para ingresar al territorio nacional, cumplan con los requisitos, documentos y demás normas sobre el particular;
- o) Divulgar las normas, decisiones, convenios y reglamentaciones que se expidan o adopten en materia de Transporte Internacional por carretera, con el propósito de que sean conocidas y observadas por las autoridades, transportadores y usuarios en general;
- p) Verificar con las demás autoridades competentes, la construcción de los Centros Nacionales de Frontera -CENAF- así como responder por su organización y funcionamiento;
- q) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 44. Cuando se trate de la clasificación de empresas, la asignación de rutas y horarios y la determinación de la capacidad transportadora de las empresas, cuya zona de operación o radio de acción se salga o exceda la jurisdicción de una Oficina Regional, tales actividades en ese caso, serán de competencia exclusiva de la Oficina Central.
Artículo 45. Las Oficinas Regionales, cuando se trate de Transporte Internacional, no podrán expedir los certificados de idoneidad para el tránsito de vehículos de servicio Público de pasajeros, carga o encomiendas.
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS OFICINAS REGIONALES.
Artículo 46. Las Oficinas Regionales tendrán la siguiente estructura interna:
1°. Dirección Regional
- 1.1. Sección Jurídica
- 1.2. Sección Administrativa y Financiera
- 1.3. Sección Técnica
- 1.4. Sección Operativa
2°. Órganos de Asesoría y Coordinación
- 2.1. Comité de Dirección Regional
- 2.2. Comité de Seguridad Vial.
Artículo 47. Los Directores Regionales dirigirán y cumplirán las funciones generales determinadas para las Oficinas Regionales, así como las señaladas en los Estatutos Orgánicos del Instituto y demás disposiciones legales, de conformidad con las políticas de la Junta Directiva y las directrices del Director General.
SECCION JURIDICA
Artículo 48. La Sección Jurídica cumplirá las siguientes funciones:
- a) Asistir y asesorar a la Dirección Regional y demás dependencias de la misma, en el trámite y solución de los asuntos de orden jurídico;
- b) Emitir conceptos y absolver consultas, en coordinación con la Oficina jurídica del Instituto de la Oficina Central, acerca de asuntos de carácter jurídico que las dependencias de la Regional, otras entidades y los particulares, sometan a su consideración;
- c) Preparar en coordinación con las dependencias interesadas de la Regional, los proyectos de resolución, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba suscribir el Director Regional;
- d) Representar a la Oficina Regional, en los juicios en que sea parte, cuando así lo disponga la Dirección General del Instituto, e informar acerca del desarrollo de los mismos;
- e) Responder por el cumplimiento oportuno de los trámites y procedimientos de naturaleza jurídica, de los contratos y convenios que realice la Regional;
- f) Recopilar y mantener actualizadas las normas legales relacionadas con el Instituto y con la Oficina Regional;
- g) Preparar los proyectos de normas legales que resuelvan los recursos interpuestos contra las providencias de carácter particular, emanadas de la Oficina Regional;
- h) Tramitar oportunamente las solicitudes que formulen las autoridades jurisdiccionales, de policía, las del Ministerio Público, lo mismo que las presentadas por los particulares u otras entidades, cuando versen sobre asuntos que le competen a la Oficina Regional, y responder por ellos;
- i) Refrendar los actos administrativos de la Oficina Regional, hacer las notificaciones y expedir copias auténticas de los documentos solicitados;
- j) Realizar las funciones de Secretaría del Comité de Dirección Regional y refrendar con su firma las comunicaciones que se originen en el mismo;
- k) Organizar y controlar el archivo de las empresas de transporte terrestre automotor que exista en la Oficina Regional; expedir las certificaciones solicitadas por los representantes legales de las mismas, así como los paz y salvos por concepto de multas y sanciones impuestas a las empresas;
- l) Las demás que le sean asignadas y correspondan la naturaleza de la dependencia.
SECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Artículo 49. Son funciones de la Sección Administrativa y Financiera:
- a) Realizar las actividades relacionadas con el desarrollo de los recursos humanos de la Regional, tales como la capacitación, bienestar social, registro y control, y hacer cumplir las normas y procedimientos acerca de la administración de personal;
- b) Tramitar lo referente a las situaciones administrativas del personal de la Regional de acuerdo con las normas y reglamentos vigentes;
- c) Coordinar con las diversas jefaturas de la Oficina Regional la evaluación y calificación semestral de los funcionarios, de conformidad con las directrices de la Oficina Central y recomendar los concursos para la promoción de los mismos;
- d) Organizar la prestación de los servicios generales tales como transporte, aseo, mantenimiento, vigilancia, archivo, correspondencia y mensajería de la Oficina Regional;
- e) Ejecutar el proceso de adquisición y suministro de bienes y elementos, almacenamiento y distribución que requiera la Regional, de conformidad con las normas legales;
- f) Llevar y mantener actualizado el registro de inventarios de bienes muebles e inmuebles de la Regional y rendir los informes mensuales correspondientes a la Oficina Central.
Así mismo, mantener permanente actualizado el Registro de Proponentes;
- g) Elaborar los inventarios anuales de los bienes y elementos en servicio y en existencia y enviarlo debidamente refrendados, a la Oficina Central dentro de los 1O primeros días del mes de enero del año siguiente;
- h) Preparar los proyectos de Contratos que por su naturaleza y cuantía corresponda suscribir al Director Regional, así como las resoluciones que en el área administrativa se requieran, y remitirlos a la Sección jurídica de la Regional para lo de su competencia;
- i) Efectuar el recaudo de los ingresos y el pago oportuno de los gastos, llevar los registros y controles correspondientes, custodiar los valores a cargo de la Regional y elaborar los boletines diarios de caja y bancos, así como preparar las cuentas y presentarlas a la Auditoría ante la Regional, para su examen y fenecimiento y enviar copia de la cuenta de tesorería a la División Financiera de la Oficina Central, dentro de los 10 primeros días de cada mes;
- j) Llevar y mantener actualizada la contabilidad de la Oficina Regional de conformidad con las normas legales sobre la materia; elaborar el balance mensual y remitirlo debidamente refrendado a la División Financiera de la Oficina Central, dentro de los 10 primeros días de cada mes;
- k) Elaborar los cuadros e informes de la situación presupuestal de ingresos y gastos, imputar las cuentas que afecten el presupuesto, preparar los comprobantes de la ejecución presupuestal y rendir oportunamente los informes pertinentes a la Oficina Central;
- l) Elaborar la conciliación presupuestas, trasladar los superávit de Tesorería y presupuestal, liquidar la vigencia, fiscal y rendir los informes a la Oficina Central;
- m) Enviar oportunamente a la Sección de presupuesto de la Oficina Central, las solicitudes para gastos de funcionamiento, para su inclusión en los Acuerdos Cuatrimestrales de Obligaciones y en los Mensuales de Ordenación de Gastos;
- n) Rendir los informes de la situación presupuestaria que la Contraloría y otros organismos oficiales le soliciten;
ñ) Elaborar la nómina de personal al servicio de la Regional, afiliarlos o desafiliarlos, según el caso a las organismos de Previsión Social, Cajas de Compensación Familiar, Compañías de Seguros demás entidades de beneficio social a que tengan derecho;
- o) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION TECNICA
Artículo 50. Son funciones de la Sección Técnica:
a ) Efectuar los programas. relacionados con la gestión técnica de la Oficina Regional, que para tal fin determine la Dirección General y la Subdirección Técnica, al igual
que presentar a consideración de la Dirección Regional, los estudios que se pretendan en esta área;
- b) Prestar asesoría, en coordinación con las dependencias de la Oficina Central, a las autoridades correspondientes, en la investigación de los costos, la determinación, o fijación de las tarifas y la asignación de rutas y horarios a las empresas de transporte terrestre automotor;
- c) Coordinar con la Oficina Central del Instituto y con otras entidades regionales o locales que tengan que ver con el transporte, los planes y programas a desarrollar en el territorio de su jurisdicción;
- d) Prestar asesoría, en coordinación con la Oficina Central del Instituto, a las autoridades que lo soliciten, en materias relacionadas con la semaforización urbana y la señalización horizontal y vertical;
- e) Realizar estudios acerca de la oferta y demanda de carga y pasajeros dentro de la jurisdicción de la Regional;
- f) Recibir, revisar, radicar y tramitar ante la Oficina Central las solicitudes que impliquen, modificación o cambio de las características de los equipos y vehículos dedicados al transporte terrestre automotor, así como las solicitudes presentadas por los fabricantes de carrocerías;
- g) Recibir y tramitar ante la Oficina Central las solicitudes de inscripción son el Registro de Importadores, de las firmas dedicadas al ensamble e importación de los equipos y autopartes, a utilizarse en el transporte terrestre automotor;
- h) Coordinar con los Distritos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte correspondientes, la expedición de los permisos por exceso de dimensiones, y tramitar ante la Oficina Central del Instituto los permisos de operación especial, que por razones de individualidad de la carga Sobrepasen las especificaciones previstas;
- i) Prestar la asesoría que las empresas de transporte terrestre automotor de su jurisdicción requieran, a fin de organizar las estadísticas de ingresos y costos, en coordinación con la División de Estadística e Información de la oficina central;
- j) Conservar y mantener actualizado el archivo de normas que sobre tarifas de transporte terrestre automotor se promulguen en el área de jurisdicción de la Oficina Regional;
- k) Efectuar los avalúos comerciales de los vehículos automotores, no incluidos en la respectiva norma, para efecto del impuesto de rodamiento;
- l) Realizar los estudios que permitan recomendar la asignación, negación o cancelación de rutas y horarios cuyo origen y destino estén dentro de su jurisdicción, a las empresas de transporte terrestre automotor;
- m) Mantener actualizado el Inventario Regional de Rutas y Horarios e informar a la División de Rutas y Horarios de la Oficina Central, sobre el particular;
- n) Asesorar a las diversas empresas de transporte terrestre
automotor, en lo referente a la elaboración de estudios técnicos de Rutas y Horarios;
ñ) Enviar a la División de Estadística e Información de la Oficina Central los datos acerca de la movilización de pasajeros en las rutas en que se adelanten estudios técnicos de oferta y demanda;
- o) Coordinar con la Oficina Regional de la Corporación Financiera del Transporte y demás entidades relacionadas con el sector, lo relativo al subsidio y demás aspectos que tengan injerencia directa sobre el mismo;
- p) Desarrollar programas relacionados con la seguridad vial del transporte terrestre automotor y coordinar las medidas a implantarse con las diferentes entidades y autoridades competentes;
- q) Enviar por intermedio de la Dirección General del Instituto, a la Oficina de Planeación del mismo, las solicitudes de gastos de inversión para su inclusión en el presupuesto anual, en los Acuerdos Cuatrimestrales de Obligaciones y en los Acuerdos Mensuales de Ordenación de Gastos;
- r) Asistir a las Oficinas Seccionales que estén adscritas a la Oficina Regional, en los asuntos de su competencia;
- s) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECCION OPERATIVA
Artículo 51. Son funciones de la Sección Operativa:
- a) Ejecutar los programas relacionados con la gestión operativa de la Oficina Regional, que para tal fin determine la Dirección General y la Subdirección Operativa, al igual que presentar a consideración de la Dirección Regional los estudios que se pretendan adelantar en esta área.
- b) Evaluar las solicitudes de vinculación y desvinculación de los vehículos a las empresas de transporte terrestre automotor y controlar que la capacidad transportadora asignada no exceda ni disminuya los límites autorizados.
- c) Coordinar con las entidades competentes la operación de retenes y básculas y el control en los terminales de transporte terrestre automotor.
- d) Enviar, por intermedio de la Dirección General de Instituto, a la Oficina de Planeación, las solicitudes de gastos de inversión para su inclusión en el presupuesto anual, en los acuerdos cuatrimestrales de obligaciones y en los acuerdos mensuales de ordenación de gastos.
- e) Asesorar a las personas naturales o jurídicas que pretendan constituir empresas de transporte terrestre automotor en las modalidades de carga y pasajeros.
- f) Asesorar a las empresas debidamente constituidas en relación con los diagnósticos empresariales en las áreas administrativa, financiera, operativa y técnica.
- g) Adelantar los estudios que permitan emitir los conceptos técnicos para el otorgamiento de la autorización previa de constitución de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros, carga y mixto y remitirlos a la Oficina Central.
- h) Evaluar y clasificar las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros, cargo y mixto, recomendar el otorgamiento, modificación, renovación, suspensión o cancelación de las licencias de funcionamiento y elaborar
los proyectos de resolución correspondientes. Así mismo, conocer acerca de los cambios de razón social para las empresas que tengan sede y radio de acción dentro de la jurisdicción de la Oficina Regional.
- i) Adelantar labores periódicas de inspección a las empresas de transporte terrestre automotor para conocer directamente su organización, funcionamiento, operación y el cumplimiento de las disposiciones legales exigidas.
- j) Elaborar los estudios y preparar los proyectos de resolución para la fijación, modificación y actualización de la capacidad transportadora de las empresas de transporte terrestre automotor, que tengan su sede y radio de acción dentro de la jurisdicción de la Oficina Regional.
- k) Controlar que los requisitos que dieron origen al otorgamiento de las licencias de funcionamiento a las empresas de transporte terrestre automotor se mantengan.
- I) llevar el registro de remolques, semirremolques, multimodulares pequeños remolques y otros de su respectiva zona de influencia y expedir los documentos respectivos.
- m) Expedir y controlar las tarjetas de operación a los vehículos de las empresas de transporte público de carga, pasajeros y mixto. Así mismo, mantener actualizado el registro correspondiente e informar a la División de Sistemas
e Informática del Instituto, acerca de dichos trámites.
- n) Ejercer control permanente acerca de los servicios autorizados por la Oficina Regional y el Instituto a las empresas de transporte terrestre automotor, a fin de garantizar la prestación óptima del servicio público de transporte.
ñ) Coordinar con la Policía Vial el funcionamiento eficaz de los retenes y básculas y ejercer estricto control, en coordinación con las autoridades competentes, de la actividad transportadora en los terminales de pasajeros y carga.
- o) Adelantar las investigaciones pertinentes por violación al Estatuto Nacional del Transporte, imponer las sanciones que sean del caso y llevar y mantener actualizado el archivo correspondiente.
- p) Expedir los permisos por viaje ocasional a los vehículos de las empresas de transporte terrestre automotor que lo soliciten, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.
- q) Expedir las planillas de carga a las personas naturales o jurídicas que las requieran, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como recopilarlas y remitirlas periódicamente a las dependencias pertinentes del Instituto a nivel central, para su procesamiento y análisis estadístico.
- r) Procesar y controlar las licencias de conducción expedidas por los organismos de tránsito ubicados dentro de la jurisdicción de la Oficina Regional, llevar las estadísticas del caso y expedir las certificaciones de autenticidad y pertenencia de las mismas. De igual forma, absolver las consultas que le formulen sobre este particular las autoridades, entidades o usuarios en general.
- s) Asistir a las Oficinas Seccionales que estén adscritas a la Oficina Regional, en los asuntos de su competencia.
- t) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
COMITÉ DE DIRECCIÓN REGIONAL.
Artículo 52. El Comité de Dirección Regional de las Oficinas Regionales estará integrado por:
- a) El Director Regional, quien lo presidirá;
- b) El Jefe de la Sección Jurídica, quien actuará como secretario.
- c) El Jefe de la Sección Administrativa y Financiera;
- d) El Jefe de la Sección Técnica.
- e) El Jefe de la Sección Operativa.
Parágrafo. El Director Regional podrá invitar a las sesiones del Comité de Dirección Regional, a los funcionarios de la Oficina Regional que estime conveniente a fin de que informe o conceptúen acerca de temas especiales objeto de estudio.
Artículo 53. El Comité de Dirección Regional sesionará una vez al mes en reunión ordinaria, y extraordinaria, cuando lo convoque su presidente, o a solicitud de tres (3) de sus miembros.
Artículo 54. Son funciones del Comité de Dirección Regional:
- a) Asistir y asesorar al Director Regional en la determinación y evaluación de los proyectos que le competa desarrollar a la Oficina Regional.
- b) Estudiar los asuntos que sean sometidos a su consideración por el Director Regional.
- c) Analizar y recomendar las acciones que deban adoptarse en relación con los planes que la Oficina Regional pretenda ejecutar.
- d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del comité.
COMITES REGIONALES DE SEGURIDAD VIAL
Artículo 55. Los Comités Regionales de Seguridad Vial creados por el artículo quinto del Decreto número 3457 de 1985 estarán integrados por:
- a) El Subdirector jefe del Distrito de Obras Públicas respectivo, quien lo presidirá.
- b) El director de Tránsito Departamental o Intendencial.
- c) El director regional del Instituto Nacional del Transporte, INTRA.
- d) El comandante de la Estación Regional de la Policía Vial Nacional.
- e) El alcalde del respectivo municipio o su delegado.
- f) Los secretarios de Salud, Obras Públicas y Educación.
Parágrafo. De conformidad con el artículo sexto del Decreto mencionado en el presente artículo, la secretaría permanente de los comités así creados será ejercida por el Director Regional del Instituto Nacional del Transporte, INTRA.
Artículo 56. Además de las funciones señaladas en el artículo séptimo del Decreto 3457 de 1985, los Comités Regionales de Seguridad Vial tendrán las siguientes funciones:
- a) Acordar y ejecutar los programas de seguridad vial en la región.
- b) Proponer las medidas óptimas a adoptarse para la disminución de la accidentalidad en las carreteras y zonas urbanas, dentro del área de competencia de la Oficina Regional.
- c) Sugerir la organización de encuentros, seminarios o congresos cuyo objetivo sea el de promover el adecuado cumplimiento de las normas de seguridad vial y estudiar los sistemas técnicos modernos utilizados en otros países sobre esta materia.
- d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del comité.
OFICINAS SECCIONALES
Artículo 57. Funcionarán las siguientes Oficinas Seccionales, dependiendo de las Oficinas Regionales, conforme se indica a continuación:
La Seccional del Buenaventura depende jerárquicamente de la Oficina Regional del Valle.
La Seccional de Cartago depende jerárquicamente de la Oficina Regional del Valle.
La Seccional de Florencia depende jerárquicamente de la Oficina Regional del Huila.
La Seccional de Ocaña depende jerárquicamente de la Oficina Regional de Norte de Santander.
La Seccional de Popayán depende jerárquicamente de la Oficina Regional del Valle.
La Seccional de Santa Marta depende jerárquicamente de la Oficina Regional del Atlántico.
La Seccional de Sincelejo depende jerárquicamente de la Oficina Regional de Bolívar.
La Seccional de Valledupar depende jerárquicamente de la Oficina Regional del Atlántico.
Artículo 58. Las Oficinas Seccionales ejecutarán, dentro del territorio de su jurisdicción, las siguientes funciones:
- a) Tramitar, expedir y controlar las tarjetas de operación de los vehículos afiliados a las empresas de transporte terrestre automotor con sede en el área de su jurisdicción;
mantener actualizado el registro correspondiente e informar a la oficina Regional sobre el particular.
- b) Expedir y controlar las planillas de carga y rendir los informes correspondientes a la Oficina Regional.
- c) Otorgar los permisos para viajes ocasionales a los vehículos de las empresas de transporte terrestre automotor que lo soliciten, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.
- d) Controlar con las diferentes dependencias de la Oficina Regional las actividades de investigación y control que deben llevarse a cabo a las empresas de transporte terrestre automotor.
- e) Efectuar visitas de inspección a las oficinas y agencias de las empresas de transporte de su jurisdicción rendir los informes pertinentes a la Oficina Regional respectiva.
- f) Llevar y mantener actualizado el registro de las empresas y vehículos que operan en el área de su jurisdicción.
- g) Percibir y controlar los ingresos generados por los servicios que presta la Oficina Seccional y remitir a la Sección Financiera y Administrativa de la Oficina Regional respectiva los informes correspondientes.
- h) Expedir los permisos de circulación restringida.
- i) Coordinar con los Distritos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte correspondiente la expedición de los permisos por exceso de dimensiones y tramitar, siguiendo el conducto regular, ante la Oficina Central del instituto los permisos de operación especial, que por razones de individualidad de la carga, sobrepasen las especificaciones previstas.
- j) Coordinar con las autoridades competentes el control en las carreteras.
- k) Recopilar y mantener actualizadas las normas legales relacionadas con el instituto.
- i) Tramitar, ante la Oficina Regional respectiva, lo referente a situaciones administrativas del personal de la seccional, de conformidad con las normas vigentes.
- m) Recibir, revisar, radicar y tramitar, ante la Oficina Central, siguiendo el conducto regular, las solicitudes que impliquen modificación o cambio de las características de los equipos y vehículos dedicados al transporte terrestre automotor así como las solicitudes presentadas por los fabricantes de carrocerías.
- n) Mantener actualizado el inventario de rutas y horarios autorizados a las empresas que tengan sede en su jurisdicción, e informar a la regional sobre el particular.
ñ) Ejercer control permanente acerca de los servicios autorizados por el instituto a las empresas de transporte terrestre automotor, a fin de garantizar la prestación óptima del servicio público de transporte.
- o) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 50. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdo, 004 de 1931 y 002 de 1884, emanados de la junta directiva del Instituto Nacional del Transporte,
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los
La Presidente de la Junta Directiva
María Del Rosario Sintes De Restrepo.
La Secretaria de la Junta Directiva,
Maria Eugenia Mantilla G
ARTÍCULO 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E.. a 5 de marzo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Rodolfo Segovia Salas.
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