por el cual se aprueba el Estatuto Interno, se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1995-05-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 51
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Artículo 41.Afiliados y beneficiarios. Son afiliados y beneficiarios, del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, las personas que se indican en los artículos 6º y 7º del Decreto-ley 1301 de 1994.

Artículo 42.Deberes de los afiliados y beneficiarios. Son deberes de los afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares los establecidos en el artículo 8º del Decreto-ley 1301 de 1994.

Artículo 43.Personal. Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante lo anterior pueden tener calidad de trabajadores oficiales quienes realicen actividades de carácter operativo y de conservación y mantenimiento de obras públicas.

Parágrafo 1º. El Director General se posesionará ante el Presidente de la República o en su defecto ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás empleados públicos, lo harán ante el Director General o ante el funcionario a quien se delegue dicha facultad.

Parágrafo 2º. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Director General y miembros de la Junta Directiva. Serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, las de los demás funcionarios del Instituto, serán expedidas por el Director General o por el funcionario en quien se deleguen estas atribuciones.

Artículo 44.Planta global. Con el fin de cumplir su objeto el Instituto contará, a partir de 1995, con una Planta Global de Personal.

Artículo 45.Régimen disciplinario. Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares les será aplicado el régimen disciplinario previsto en el Decreto-ley 2608 de 1988 y demás normas que lo aclaren, modifiquen o sustituyan.

Artículo 46.Régimen prestacional del personal. Los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, quedarán sometidos al régimen de la Ley 100 de 1993. En lo relativo a las demás prestaciones sociales se les aplicará el Decreto-ley 2701 de 1988 y normas que lo modifiquen y adicionen.

Artículo 47.Tutela administrativa. En ejercicio de la tutela administrativa, corresponden al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control del Instituto, en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar, de acuerdo con la política general del Gobierno Nacional.

Artículo 48. Control y vigilancia de la prestación de servicios. La vigilancia y control de la prestación de los servicios y del cumplimiento de las normas técnicas, científicas y administrativas por parte del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, estarán a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, con sujeción a las mismas normas previstas para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, siempre y cuando sean compatibles.

Artículo 49.Control fiscal. El control fiscal será ejercido en forma posterior y selectiva, por la Contraloría General de la República, conforme a las normas constitucionales y legales pertinentes.

Artículo 50. Modificaciones a los estatutos y a la estructura interna. Las modificaciones o adiciones al presente Estatuto y a la Estructura Interna serán adoptadas por la Junta Directiva y sometidas a la aprobación del Gobierno Nacional, con sujeción a las normas legales vigentes.

Artículo 51.Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional, y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 003 de 1982 y el Acuerdo número 032 de 1986.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintiún días de marzo de 1995.

El Presidente de la Junta Directiva,

Luis Guillermo Vélez Cabrera.

El Secretario de la Junta,

Florentino Flórez Jiménez.

ARTICULO 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de mayo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Defensa Nacional,

Fernando Botero Zea.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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