Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

Rango Decreto
Publicación 1976-06-11
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 126
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Artículo 98. Son funciones de la Sección de Visitaduría de Recaudo:

DIVISION DE RECURSOS TRIBUTARIOS

Artículo 99. Son funciones de la División de Recursos Tributarios.

Cuando la liquidación haya sido practicada por una Administración de Aduana será competente la División de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos donde el contribuyente tenga la cuenta corriente y a falta de dicha cuenta la Administración de Impuestos en cuyo territorio funcione la Administración de Aduana que practicó la liquidación;

Artículo 100. Los abogados de la División de Recursos Tributarios mediante autorización expresa e individual del Jefe de la División, intervendrán en los procesos tributarios que se promuevan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de su sede, cuando en la misma no exista División Delegada de la Subdirección Jurídica. Los abogados de la División Delegada de la Subdirección Jurídica competente para actuar en la zona, designados para tal efecto por el Subdirector Jurídico podrán asumir en cualquier tiempo dicha intervención.

Artículo 101. El recurso de reposición contra las liquidaciones de aforo podrá interponerse ante la División de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales en donde se lleva la respectiva cuenta corriente del contribuyente.

Artículo 102. Transitorio. Además de las señaladas en los artículos anteriores, son funciones de la División de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales que hubiere practicado las liquidaciones, resolver los recursos enumerados a continuación, pendientes de fallo e interpuestos con anterioridad al Decreto 2821 de 1974:

DIVISION ADMINISTRATIVA

Artículo 103. Son funciones de la División Administrativa:

Artículo 104. Son funciones de la Sección de Personal y Capacitación:

Artículo 105. Son funciones de la Sección Financiera y de Servicios Generales.

Artículo 106. Son funciones de la Sección de Divulgación:

Artículo 107. En los casos en los cuales no se cree para las Administraciones de Impuestos Nacionales la estructura básica señalada en el presente Decreto, las funciones descritas serán asignadas a las unidades o cargos que se creen en los decretos que determinen la planta de personal.

RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES

Artículo 108.Son funciones de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales:

Artículo 109. En cada Administración de Impuestos Nacionales funcionará un Comité de Coordinación integrado por el Administrador, quien lo presidirá, los Jefes de División y los Jefes de Oficina, o quienes hagan sus veces y aquellos funcionarios que sean convocados especialmente por el Administrador o por el Secretario del Comité. Actuará como Secretario el Jefe de la Oficina de Organización y Estadística o en su defecto el Jefe de Sección que el Administrador designe.

El Comité de Coordinación deberá reunirse ordinariamente por lo menos dos veces al mes, pero sus miembros o el Administrador podrán reunirle en períodos menores.

El Secretario del Comité deberá llevar actas numeradas de las reuniones en las cuales deberán consignarse las discusiones y acuerdos que se lleven a cabo y serán firmadas por los funcionarios que en él intervienen; quienes no quisieran firmarla o se encuentren en desacuerdo con el Acta deberán dejar expresa constancia. Copia de cada Acta deberá ser enviada a la Subdirección de Programación y Desarrollo del Nivel Central y ocasionalmente a las demás unidades del Nivel Central cuando se traten problemas de su competencia.

Será, además, función del Secretario del Comité, promover la participación de todos los funcionarios de la Administración y canalizar el conocimiento de los problemas y sugerencias que presenten dichos funcionarios. Los funcionarios de la Administración podrán solicitar al Secretario del Comité autorización para asistir al Comité de Coordinación para presentar problemas, planes, programas y sugerencias en relación con la gestión y actividades de la Administración de Impuestos Nacionales.

Artículo 110.Son funciones del Comité de Coordinación de la Administración de Impuestos Nacionales:

Artículo 111. Transitorio. Mientras la Dirección General de Tesorería asume la función pagadora, en las Administraciones de Impuestos Nacionales funcionará una pagaduría que depende administrativamente del Administrador y rinde cuenta aparte de la de la Administración.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 112. Suprímense los cargos de:

Artículo 113. La estructura orgánica de la Dirección General de Impuestos Nacionales determinada por el Decreto 978 de 1971 y su respectiva plana de personal, tendrán vigencia hasta la promulgación de los decretos que determinan la planta de personal.

Artículo 114. Los funcionarios que ocupen cargos de Jefatura serán responsables de la administración de personal subalterno de acuerdo a las normas e instrucciones que para el efecto impartan los funcionarios competentes, y de cumplir y hacer cumplir los conductos regulares que se establecen en este Decreto y los que se establezcan con posterioridad en todos los actos originados en el cumplimiento de las funciones de la Dirección General.

Artículo 115. Los funcionarios de la Dirección General, especialmente los que ocupen cargos de jefatura, tienen como función, la de hacer sugerencias a los superiores competentes, a través del conducto regular, sobre la forma de desarrollar todas las actividades de los procesos tributarios y administrativos y las funciones de apoyo; consecuentemente es obligatorio de quien reciba las sugerencias, analizarlas y evaluarlas con el fin de buscar su aplicación a través de los conductos pertinentes.

Artículo 116. Los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales, quedan obligados a reportar a su superior inmediato y a través de éste a la unidad competente la recepción de órdenes de trabajo, su desarrollo y los problemas que de presenten en el mismo, así como su culminación.

Artículo 117. Señálase como función general, para todos los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales, la de prestar sus servicios en los programas de selección y capacitación, especialmente en las tareas de preparación y calificación de exámenes y de dictar cursos y conferencias, de acuerdo con los programas elaborados y las órdenes impartidas por las unidades de personal y capacitación tanto del Nivel Central como de las Administraciones de Impuestos Nacionales, a través del Jefe de la Unidad respectiva.

Artículo 118. Las unidades de la Dirección General llevarán estadísticas que reflejen sus actividades y faciliten la programación y el control.

Artículo 119. Los Jefes de las unidades de la Dirección General coordinarán sus actividades con las demás unidades de su nivel horizontal y con las de otros niveles siguiendo los conductos regulares establecidos.

Artículo 120. Los programas, manuales, procedimientos internos e instrucciones preparados por las unidades del Nivel Central deberán llevar concepto de la Subdirección de Programación y Desarrollo.

Artículo 121. Las nuevas aplicaciones y las modificaciones a los programas del servicio de procesamiento automático de datos deberán ser elaborados en coordinación con la Subdirección de Programación y Desarrollo y aprobados por ésta.

Artículo 122. Los sistemas, programas, metodologías, formas y análisis estadísticos elaborados por las diferentes dependencias de la Dirección General deberán sujetarse a las normas que para tal efecto establezca la Subdirección de Programación y Desarrollo.

Artículo 123. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, entiéndese por "Dirección" los Despachos del Director General y del Subdirector General.

Artículo 124. Además de las funciones establecidas por el presente Decreto, las unidades y los funcionarios de la Dirección General cumplirán las que le asigne la ley y el Director General.

Artículo 125. El Presidente de la República hará las apropiaciones o traslados presupuestarios que sean necesarios para atender el costo total que requiere la reorganización de la Dirección General de Impuestos Nacionales, establecida por el presente Decreto.

Artículo 126. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 19 de enero de 1976.

Alfonso López Michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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