Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
- c) Rendir mensualmente la cuenta de recaudo a la Contraloría General de la República y a la Subdirección de Recaudo, a través del Jefe de Sección;
- d) Organizar y controlar el flujo de información de aquellos documentos inherentes a la función contable que deben ser procesados por el sistema de Procesamiento Automático de Datos;
- e) Controlar los recaudos y las consignaciones que se efectúen por medio de las entidades diferentes de la Dirección General de Impuestos Nacionales, exceptuadas las hechas por concepto de retención en la fuente;
- f) Organizar y controlar la tramitación de las relaciones de la retención en la fuente, y
- g) Cumplir con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones emanados del Nivel Central en materia contable.
Artículo 98. Son funciones de la Sección de Visitaduría de Recaudo:
- a) Practicar visitas a las Recaudaciones de Impuestos Nacionales de la respectiva Administración, con el fin de controlar su funcionamiento, impartir instrucciones, adiestrar a los funcionarios de esas unidades en el ejercicio de sus funciones, practicar arqueos de caja e informar al Jefe de la División Regional de Recaudo sobre las irregularidades encontradas; también podrá visitar dependencias de otras Administraciones por comisión conferida por el Jefe de aquéllas;
- b) Practicar visitas a los retenedores del impuesto sobre la renta con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, denunciar ante las autoridades competentes los ilícitos de que tenga conocimiento y proponer las sanciones a que haya lugar;
- c) Practicar visitas a las entidades en donde deben reposar certificados de paz y salvo y recibos de caja, con el fin de verificar su autenticidad y la legalidad de su expedición, denunciar ante las autoridades competentes los ilícitos de que tenga conocimiento y proponer las sanciones a que haya lugar;
- d) Practicar visitas a personas naturales o jurídicas que ejerzan funciones de recaudo de impuestos nacionales tales como bancos, oficinas de tránsito, tesorerías municipales y demás, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y denunciar ante las autoridades competentes los ilícitos de que tenga conocimiento, y
- e) Colaborar con la Oficina de Organización y Estadística en la consecución de datos que reflejen las actividades adelantadas por las Recaudaciones de Impuestos Nacionales.
DIVISION DE RECURSOS TRIBUTARIOS
Artículo 99. Son funciones de la División de Recursos Tributarios.
- a) Resolver el recurso de reposición interpuesto contra los autos mediante los cuales se desechan recursos por falta de presupuestos procesales cuando sea procedente la revocatoria de dichos autos;
- b) Realizar las actuaciones necesarias para estudiar y fallar en el territorio de su jurisdicción, con base en las normas legales vigentes, y los programas, manuales e instrucciones emanados del Nivel Central, los recursos contra las liquidaciones de impuestos sobre la renta, ventas, sucesorales e indirectos practicadas por la respectiva Administración de Impuestos Nacionales, excepto cuando en el caso de sociedades, se presente la acumulación establecida en el artículo 56 del Decreto 1651 de 1961, lo mismo que para resolver las demás impugnaciones procedentes contra los actos proferidos por las Unidades de las Administraciones de Impuestos Nacionales, excepto cuando éstos sean proferidos por el Administrador de Impuestos Nacionales;
- c) Resolver el recurso de reposición contra los actos de liquidación de impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, de que trata el artículo 19 y siguientes del Decreto 2821 de 1974;
- d) Resolver los recursos de reposición contra las liquidaciones en las cuales los incidentes hubieren sido fallados por las unidades de Auditoría;
- e) Resolver el recurso de reposición a que se refiere el literal a) del artículo 3 del Decreto 3193 de 1963;
- f) Realizar las actividades para que las funciones de apoyo administrativo, flujo de información, servicios de procesamiento automático, coordinación, estadísticas, correcciones, consultas, etc., se lleven oportuna y eficazmente a efecto;
- g) Sustanciar los expedientes y cumplir con las normas de organización y control que establezca la Subdirección Jurídica para el reparto y fallo de los recursos interpuestos;
- h) Resolver el recurso de reposición que se interponga a partir de la vigencia del presente Decreto, contra las liquidaciones del impuesto sobre las Ventas, de que trata el literal h) del artículo 13 del Decreto 435 de 1971, cuando no exista procedimiento especial;
Cuando la liquidación haya sido practicada por una Administración de Aduana será competente la División de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos donde el contribuyente tenga la cuenta corriente y a falta de dicha cuenta la Administración de Impuestos en cuyo territorio funcione la Administración de Aduana que practicó la liquidación;
- i) Requerir a los contribuyentes, y
- j) Velar por la unidad doctrinal en lo referente a la legislación tributaria y decidir sobre su interpretación y aplicación cuando sobre el caso particular que se atiende no haya interpretación de parte de la Dirección General o de la Subdirección Jurídica.
Artículo 100. Los abogados de la División de Recursos Tributarios mediante autorización expresa e individual del Jefe de la División, intervendrán en los procesos tributarios que se promuevan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de su sede, cuando en la misma no exista División Delegada de la Subdirección Jurídica. Los abogados de la División Delegada de la Subdirección Jurídica competente para actuar en la zona, designados para tal efecto por el Subdirector Jurídico podrán asumir en cualquier tiempo dicha intervención.
Artículo 101. El recurso de reposición contra las liquidaciones de aforo podrá interponerse ante la División de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales en donde se lleva la respectiva cuenta corriente del contribuyente.
Artículo 102. Transitorio. Además de las señaladas en los artículos anteriores, son funciones de la División de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales que hubiere practicado las liquidaciones, resolver los recursos enumerados a continuación, pendientes de fallo e interpuestos con anterioridad al Decreto 2821 de 1974:
- a) De reclamación, interpuestos con base en el artículo 31 del Decreto 1651 de 1961, contra las liquidaciones previstas en los artículos 15, 28 y 29 del mismo decreto, practicadas por las Administraciones directamente o por delegación;
- b) De reposición, instaurado con base en el ordinal 1 del artículo 41 del Decreto 1651 de 1961 y el literal a) del artículo 42 del mismo decreto;
- c) De reclamación, interpuestos con base en el artículo 18 del Decreto 3288 de 1963 contra las liquidaciones de corrección del impuesto a las Ventas;
- d) De reposición, interpuestos con base en el inciso 2 del artículo 18 del Decreto 3288 de 1963, contra las liquidaciones previstas por el artículo 14 del mismo Decreto, practicadas por las Administraciones directamente o por delegación;
- e) De reclamación, interpuesto con base en el artículo 5 del Decreto 3192 de 1963, contra las liquidaciones de los impuestos de sucesiones y donaciones, y
- f) De reclamación, instaurado con base en el artículo 2 del Decreto 3193 de 1963, contra las liquidaciones de impuestos indirectos.
DIVISION ADMINISTRATIVA
Artículo 103. Son funciones de la División Administrativa:
- a) Realizar todas las actuaciones necesarias para la prestación de los servicios de apoyo administrativo a las unidades de la Administración de Impuestos Nacionales;
- b) Realizar las actuaciones y trámites referentes con la selección, administración y capacitación de personal de la Administración, de acuerdo con la delegación del Ministro y con las normas legales y las de carácter general impartidas por el Nivel Central;
- c) Estudiar las situaciones de personal en la Administración y proponer al Nivel Central planes y programas en esta materia;
- d) Establecer las necesidades de capacitación entre los funcionarios de la Administración y adelantar los programas pertinentes de acuerdo con las instrucciones emanadas del Nivel Central;
- e) Prestar asesoría y colaboración a las demás Administraciones de Impuestos Nacionales en materia de capacitación y bajo la coordinación de la División de Recursos Humanos del Nivel Central;
- f) Llevar registros estadísticos de los movimientos de personal en la Administración;
- g) Desarrollar en coordinación con el Nivel Central y las asociaciones de funcionarios programas de Bienestar Social;
- h) Elaborar la solicitud de presupuesto y del programa anual de compras y servicios de la Administración y someterlos a la aprobación del Administrador;
- i) Solicitar cotizaciones y proyectar los contratos de servicios y arrendamientos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones en las dependencias de la Administración y enviarlos a la Dirección General de Servicios Administrativos para su revisión y trámite;
- j) Estudiar las cotizaciones y rendir concepto al administrador;
- k) Proveer a las demás unidades de la Administración de los útiles, equipos, enseres y demás elementos necesarios para el ejercicio de sus funciones, recibidos por el Programa Anual de Compras y Servicios o por compra directa, y
- l) Atender los servicios al contribuyente, especialmente en materia de atención y divulgación.
Artículo 104. Son funciones de la Sección de Personal y Capacitación:
- a) Colaborar con la División de Recursos Humanos en la preparación del programa de selección para proveer los cargos de la Administración;
- b) Proyectar para la firma del Administrador las resoluciones de convocatoria para los concursos por los cargos de la Administración, exceptuando las que tengan carácter nacional;
- c) Practicar las pruebas establecidas en la convocatoria utilizando las pruebas suministradas por la División de Recursos Humanos o el Banco de Pruebas de la Carrera Especial, y a falta de éstas, las elaboradas en la Administración;
- d) Calificar las pruebas practicadas exceptuando las que se reserve la División de Recursos Humanos, o el Administrador de su Banco de Pruebas;
- e) Establecer la existencia legal de las vacantes en la Administración;
- f) Informar al Administrador de las vacantes legalizadas y de los aspirantes a ocuparlas de acuerdo con la lista de elegibles;
- g) Elaborar los proyectos de providencias para proveer los cargos de la Administración, con destino al Administrador;
- h) Hacer el seguimiento del proceso de período de prueba por medio de las calificaciones de servicios de los funcionarios que hayan sido nombrados, evaluarlos y enviar los resultados a la División de Personal para los trámites correspondientes;
- i) Proyectar las providencias relacionadas con traslados renuncias, vacaciones, licencias, comisiones y demás novedades de personal de los funcionarios de la Administración autorizadas por el Administrador, para su firma o tramitarlas ante el Nivel Central, de acuerdo con la delegación del Ministro;
- j) Colaborar con la División de Recursos Humanos en el establecimiento de los requisitos para el ejercicio de las funciones de los cargos de la Administración;
- k) Realizar estudios para determinar las unidades de capacitación en la Administración, de acuerdo con la metodología establecida por la División de Recursos Humanos;
- l) Presentar los programas en materia de capacitación al Administrador para su aprobación y posterior envío a la División de Recursos Humanos;
- m) Adelantar estudios para la realización de convenios y acuerdos con entidades públicas y privadas que sean necesarios para la capacitación de los funcionarios de la administración;
- n) Ejecutar y evaluar los programas de capacitación que sean aprobados por la División de Recursos Humanos;
- o) Coordinar y ejecutar el programa general de inducción;
- p) Prestar asesoría y colaboración a las demás Administraciones en la planeación y el desarrollo de cursos de capacitación, cuando éstos se realicen para funcionarios de varias Administraciones;
- q) Adelantar, conjuntamente con la unidad de Divulgación, programas de educación tributaria;
- r) Llevar registros, estadísticos de las actividades de administración de personal en la Administración y de sus funcionarios y enviar copia de sus actos y providencias a la División de Recursos Humanos y a la División de Personal;
- s) Desarrollar en coordinación con el Nivel Central, el Administrador y las asociaciones de funcionarios, programas de bienestar social en la Administración, y
- t) Presentar y tramitar ante el Nivel Central las propuestas y sugerencias de los funcionarios en materia de administración de personal y capacitación.
Artículo 105. Son funciones de la Sección Financiera y de Servicios Generales.
- a) Realizar estudios de los servicios de apoyo que deben prestarse para el funcionamiento de la Administración;
- b) Elaborar la solicitud del presupuesto y el proyecto del programa de compras de la Administración;
- c) Elaborar y tramitar las resoluciones de viáticos y pasajes para los funcionarios de la Administración;
- d) Proyectar los contratos de servicios y arrendamientos que sean necesarios para la Administración y las Recaudaciones y enviarlos para su revisión y trámite a la Dirección General de Servicios Administrativos;
- e) Solicitar las cotizaciones y realizar las compras por los sistemas de orden de compra o caja menor según los programas de la División de Servicios Administrativos y la Dirección General de Servicios Administrativos;
- f) Dotar de elementos de trabajo, equipo y enseres a las unidades de la Administración, las Recaudaciones de Impuestos Nacionales, las unidades delegadas de la Subdirección Jurídica y los Grupos de Procesamiento Regional de Datos, recibidos por el Programa Anual de Compras y Servicios o por compra directa;
- g) Estudiar técnicamente y rendir concepto al Administrador sobre las propuestas de las cotizaciones que se realicen para adquisición de elementos o servicios con cargo al presupuesto de la Administración;
- h) Controlar la elaboración y entrega de inventarios de las dependencias de la Administración, a la Dirección Gerencia (sic) de Servicios Administrativos y a la Contralor (sic) General de la República;
- i) Prestar los servicios de mantenimiento de equipo de oficina, electricidad, teléfonos, aseo, vigilancia, reparaciones locativas, télex e impresión mimeográfica, y
- j) Administrar el Almacén General, llevar el kárdex y elaborar y presentar el inventario correspondiente.
Artículo 106. Son funciones de la Sección de Divulgación:
- a) Propender por el conocimiento de las normas que regulan los impuestos nacionales por parte de los funcionarios de la Administración, a través de la distribución de impresos producidos por la Oficina de Divulgación y la Sección de Publicaciones, de la reproducción de documentos, y a través de la realización de seminarios de acuerdo con la Sección de Personal y Capacitación;
- b) Compilar la información tributaria y clasificarla para su consulta, organizar, dirigir y mantener la biblioteca tributaria de la Administración;
- c) Organizar con la Sección de Personal y Capacitación, cursos y conferencias sobre temas tributarios;
- d) Informar a los contribuyentes sobre sus obligaciones tributarias y las novedades que se presenten en las normas que rigen la materia;
- e) Determinar los problemas de comunicación existentes entre la Administración y los contribuyentes en la jurisdicción de la respectiva Administración y proponer programas específicos a la Oficina de Divulgación;
- f) Adelantar conjuntamente con la Sección de Personal y Capacitación, los programas de educación tributaria, según lineamientos trazados por el Nivel Central, y
- g) Preparar los programas, avisos y comunicados que deban publicarse a través de los medios de comunicación.
Artículo 107. En los casos en los cuales no se cree para las Administraciones de Impuestos Nacionales la estructura básica señalada en el presente Decreto, las funciones descritas serán asignadas a las unidades o cargos que se creen en los decretos que determinen la planta de personal.
RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES
Artículo 108.Son funciones de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales:
- a) Recibir y contabilizar los recaudos provenientes de los impuestos directos e indirectos, gravámenes, depósitos y demás ingresos, de acuerdo con las normas de la Dirección General de Impuestos y de la Contraloría General de la República, y rendir las cuentas respectivas;
- b) Mantener clasificadas y actualizadas las cuentas corrientes de los contribuyentes y de los responsables del impuesto sobre las ventas, informar a los contribuyentes y absolver consultas relacionadas con éstas;
- c) Elaborar las relaciones de cartera por cobrar para ser utilizadas por las Secciones de Cobranzas de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Administrador de Impuestos Nacionales, notificar y requerir a los deudores morosos, activar los cobros por la vía persuasiva e iniciar los correspondientes juicios;
- d) Vender las especies venales, y los impresos y publicaciones del Fondo de Divulgación Tributaria y expedir certificados de paz y salvo;
- e) Velar porque los impuestos nacionales no sean evadidos y para tal efecto dará oportuno aviso al Administrador respectivo de cualquier irregularidad de que tenga conocimiento;
- f) Revisar los libros y documentos que se lleven en Alcaldías, Juzgados, Inspecciones y demás Oficinas en donde deben exigirse impuestos de timbre nacional, a fin de controlar su correcto recaudo;
- g) Recibir declaraciones del impuesto sobre las rentas y ventas, declaraciones juramentadas y relaciones de declaraciones simplificadas y relaciones de pagos a terceros;
- h) Actuar como Síndico y cumplir las actuaciones que de acuerdo a la ley le corresponden a éste;
- i) Expedir los números de Identificación Tributaria (NIT) a los menores de edad, extranjeros y personas jurídicas, comunicando tal hecho a las Administraciones de Impuestos, y
- j) Cumplir la función pagadora y rendir cuenta aparte de la de la Recaudación mientras la Dirección General de Tesorería asume dicha función.
Artículo 109. En cada Administración de Impuestos Nacionales funcionará un Comité de Coordinación integrado por el Administrador, quien lo presidirá, los Jefes de División y los Jefes de Oficina, o quienes hagan sus veces y aquellos funcionarios que sean convocados especialmente por el Administrador o por el Secretario del Comité. Actuará como Secretario el Jefe de la Oficina de Organización y Estadística o en su defecto el Jefe de Sección que el Administrador designe.
El Comité de Coordinación deberá reunirse ordinariamente por lo menos dos veces al mes, pero sus miembros o el Administrador podrán reunirle en períodos menores.
El Secretario del Comité deberá llevar actas numeradas de las reuniones en las cuales deberán consignarse las discusiones y acuerdos que se lleven a cabo y serán firmadas por los funcionarios que en él intervienen; quienes no quisieran firmarla o se encuentren en desacuerdo con el Acta deberán dejar expresa constancia. Copia de cada Acta deberá ser enviada a la Subdirección de Programación y Desarrollo del Nivel Central y ocasionalmente a las demás unidades del Nivel Central cuando se traten problemas de su competencia.
Será, además, función del Secretario del Comité, promover la participación de todos los funcionarios de la Administración y canalizar el conocimiento de los problemas y sugerencias que presenten dichos funcionarios. Los funcionarios de la Administración podrán solicitar al Secretario del Comité autorización para asistir al Comité de Coordinación para presentar problemas, planes, programas y sugerencias en relación con la gestión y actividades de la Administración de Impuestos Nacionales.
Artículo 110.Son funciones del Comité de Coordinación de la Administración de Impuestos Nacionales:
- a) Analizar la aplicación de las normas tributarias y administrativas, las resoluciones generales, circulares, órdenes administrativas, programas, manuales, reglamento e instrucciones emanadas del Nivel Central;
- b) Asesorar al Administrador en el estudio y solución de los problemas que se presenten en el desarrollo de las funciones asignadas a la Administración;
- c) Asesorar al Administrador para que éste tome las medidas necesarias a la correcta ejecución de los programas establecidos por el Nivel Central y solucione los problemas que se presenten en su ejecución;
- d) Discutir el proyecto de presupuesto de la respectiva Administración;
- e) Establecer acuerdos para la coordinación de la ejecución de los programas en la Administración y su implementación;
- f) Asesorar a los funcionarios en la absolución de las consultas verbales de contribuyentes y funcionarios acerca de las aplicaciones de las normas del régimen tributario; en casos en los cuales no exista claridad en la interpretación, el Comité elevará la consulta a la Subdirección Jurídica, previamente a la respuesta;
- g) Participar en la gestión del Administrador a través de estudios, propuestas, recomendaciones, observaciones a los planes, programas, manuales, reglamentos e instrucciones recibidos, resumiendo las iniciativas que en estos aspectos presenten los funcionarios de la Administración, y
- h) Proponer a las unidades del Nivel Central la adopción de programas que tienden a agilizar o mejorar la administración tributaria tanto en sus aspectos técnicos como administrativos.
Artículo 111. Transitorio. Mientras la Dirección General de Tesorería asume la función pagadora, en las Administraciones de Impuestos Nacionales funcionará una pagaduría que depende administrativamente del Administrador y rinde cuenta aparte de la de la Administración.
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 112. Suprímense los cargos de:
Artículo 113. La estructura orgánica de la Dirección General de Impuestos Nacionales determinada por el Decreto 978 de 1971 y su respectiva plana de personal, tendrán vigencia hasta la promulgación de los decretos que determinan la planta de personal.
Artículo 114. Los funcionarios que ocupen cargos de Jefatura serán responsables de la administración de personal subalterno de acuerdo a las normas e instrucciones que para el efecto impartan los funcionarios competentes, y de cumplir y hacer cumplir los conductos regulares que se establecen en este Decreto y los que se establezcan con posterioridad en todos los actos originados en el cumplimiento de las funciones de la Dirección General.
Artículo 115. Los funcionarios de la Dirección General, especialmente los que ocupen cargos de jefatura, tienen como función, la de hacer sugerencias a los superiores competentes, a través del conducto regular, sobre la forma de desarrollar todas las actividades de los procesos tributarios y administrativos y las funciones de apoyo; consecuentemente es obligatorio de quien reciba las sugerencias, analizarlas y evaluarlas con el fin de buscar su aplicación a través de los conductos pertinentes.
Artículo 116. Los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales, quedan obligados a reportar a su superior inmediato y a través de éste a la unidad competente la recepción de órdenes de trabajo, su desarrollo y los problemas que de presenten en el mismo, así como su culminación.
Artículo 117. Señálase como función general, para todos los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales, la de prestar sus servicios en los programas de selección y capacitación, especialmente en las tareas de preparación y calificación de exámenes y de dictar cursos y conferencias, de acuerdo con los programas elaborados y las órdenes impartidas por las unidades de personal y capacitación tanto del Nivel Central como de las Administraciones de Impuestos Nacionales, a través del Jefe de la Unidad respectiva.
Artículo 118. Las unidades de la Dirección General llevarán estadísticas que reflejen sus actividades y faciliten la programación y el control.
Artículo 119. Los Jefes de las unidades de la Dirección General coordinarán sus actividades con las demás unidades de su nivel horizontal y con las de otros niveles siguiendo los conductos regulares establecidos.
Artículo 120. Los programas, manuales, procedimientos internos e instrucciones preparados por las unidades del Nivel Central deberán llevar concepto de la Subdirección de Programación y Desarrollo.
Artículo 121. Las nuevas aplicaciones y las modificaciones a los programas del servicio de procesamiento automático de datos deberán ser elaborados en coordinación con la Subdirección de Programación y Desarrollo y aprobados por ésta.
Artículo 122. Los sistemas, programas, metodologías, formas y análisis estadísticos elaborados por las diferentes dependencias de la Dirección General deberán sujetarse a las normas que para tal efecto establezca la Subdirección de Programación y Desarrollo.
Artículo 123. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, entiéndese por "Dirección" los Despachos del Director General y del Subdirector General.
Artículo 124. Además de las funciones establecidas por el presente Decreto, las unidades y los funcionarios de la Dirección General cumplirán las que le asigne la ley y el Director General.
Artículo 125. El Presidente de la República hará las apropiaciones o traslados presupuestarios que sean necesarios para atender el costo total que requiere la reorganización de la Dirección General de Impuestos Nacionales, establecida por el presente Decreto.
Artículo 126. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 19 de enero de 1976.
Alfonso López Michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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