Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
4) Impartir las instrucciones correspondientes, para corregir las irregularidades que se detecten, en cuanto a la capacitación para los cargos de la Carrera Especial;
5) Realizar estudios de necesidades de capacitación especializada y de las calidades de los funcionarios con el fin de programar el otorgamiento de becas, y adelantar los trámites correspondientes, y
6) Preparar manuales y guías para la elaboración de material didáctico por parte de las unidades de la Dirección General.
Artículo 55.Son funciones de la División de Inspección.
- a) Diseñar procedimientos preventivos y métodos de investigación que contribuyan a la moralización y disciplina en la Dirección General;
- b) Adelantar los trámites correspondientes a la prevención, investigación y sanción de las irregularidades en la conducta de los funcionarios de la Dirección General;
- c) Elaborar programas, manuales, reglamentos e instrucciones y en coordinación con la División de Personal guías de supervisión en materia de investigación de la conducta de los funcionarios de la Dirección General;
- d) Calificar las investigaciones realizadas con el fin de imponer o proponer las sanciones a que haya lugar;
- e) Presentar, por intermedio del Jefe de la División, los casos investigados ante la Comisión de Personal del Ministerio, cuando según las disposiciones legales éstos deban ser considerados por dicho organismo;
- f) Velar por la correcta aplicación del régimen disciplinario;
- g) Sugerir a la Dirección, modificaciones en materia de organización y procedimientos internos, con el fin de prevenir irregularidades de los funcionarios en materia de conducta, y
- h) Controlar el cumplimiento de los programas, manuales, reglamentos, instrucciones y guías de supervisión e impartir instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten.
Artículo 56. El Jefe de la División de Inspección podrá, con base en las investigaciones adelantadas imponer sanciones de suspensión hasta por diez (10) días y multa hasta por la quinta parte del sueldo mensual, conforme a delegación del Ministro;
Artículo 57.Son funciones de la Sección de Investigaciones:
- a) Vigilar la conducta de los funcionarios mediante la práctica de visitas a las unidades de la Dirección General de Impuestos y procurar la adopción de las medidas necesarias para prevenir irregularidades en materia disciplinaria;
- b) Investigar las irregularidades en la conducta de los funcionarios de la Dirección General;
- c) Previa calificación, preparar para el Jefe de la División las sanciones disciplinarias derivadas de las investigaciones;
- d) Examinar y obtener copia de todos los documentos relacionados con los hechos materia de investigación, y
- e) Controlar las investigaciones disciplinarias que realicen los funcionarios delegados para tal fin en las Administraciones de Impuestos Nacionales;
Artículo 58. Los abogados de la División de Inspección podrán separar provisionalmente del cargo a los funcionarios y reasignarles funciones cuando en su contra aparezcan indicios graves de hechos irregulares.
Artículo 59. Son funciones de la Sección de Análisis Preventivo:
- a) Adelantar estudios con miras a elaborar procedimientos preventivos de control de las actividades de los funcionarios de la Dirección General;
- b) Adelantar estudios con miras a elaborar métodos y sistemas de investigación en el área administrativa y establecer los informes que deben rendir las diferentes dependencias para la realización de dichos estudios;
- c) Establecer métodos de investigación adecuados a la índole de las faltas administrativas de los funcionarios de la Dirección General;
- d) Elaborar los procedimientos que deban seguir en materia de investigaciones disciplinarias, de acuerdo con las normas legales;
- e) Establecer métodos técnicos de selección de casos para las investigaciones adelantadas por los funcionarios que ejercen dicha función;
- f) Estudiar la organización y los procedimientos internos con el fin de prevenir irregularidades de los funcionarios en materia de conducta y entregar las sugerencias correspondientes al Jefe de la División, y
- g) Elaborar manuales sobre métodos técnicos de investigación y supervisión en materia de investigación.
Artículo 60. Conforme a los poderes que otorgue el Ministro de Hacienda y Crédito Público, los abogados de la División de Inspección colaborarán con la Oficina Jurídica del Ministerio en la atención de los procesos que, ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y demás autoridades competentes se promuevan contra los actos que en materia de personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales sean demandados, cuando la División de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos no esté en condiciones de hacerlo.
Artículo 61.Son funciones de la División de Servicios Administrativos:
- a) Establecer programas, manuales, reglamentos e instrucciones en materia de servicios administrativos que presten en las Administraciones de Impuestos Nacionales, de acuerdo con las normas legales y fiscales que rigen la materia y las normas generales que impartan la Dirección General de Servicios Administrativos;
- b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General, distribuir las partidas, supervisar la ejecución y proyectar las modificaciones que se requieran en el proceso de ejecución;
- c) Elaborar el programa anual de compras y servicios y los demás que requiera la Dirección General, estudiar sus costos y establecer prioridades;
- d) Dotar de elementos de trabajo, equipo y enseres a las unidades del Nivel Central recibidos por el Programa anual de compras y servicios y tramitar las órdenes de compra con cargo al presupuesto que se le asigne para ser ejecutado autónomamente;
- e) Prestar los servicios generales, de comunicaciones y de publicaciones en materia tributaria y coordinar con la Dirección General de Servicios Administrativos los que no preste directamente;
- f) Fijar las prioridades y conveniencias en la adquisición y adecuación de locales para las dependencias de la Dirección General, con base en los estudios realizados por la Subdirección de Programación y Desarrollo;
- g) Realizar las operaciones presupuestales, contables, de tesorería y publicaciones que le correspondan según las normas que regulan el Fondo de Divulgación Tributaria;
- h) Controlar por medio de visitas autorizadas por el Subdirector General y de evaluación de resultados, el cumplimiento de los programas, manuales y reglamentos que se establezcan en su área, en las unidades correspondientes a las Administraciones de Impuestos Nacionales, impartir instrucciones con el fin de corregir las irregularidades que se presenten, y verificar el funcionamiento de las unidades de Divulgación de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
- i) Propender porque los contratos que sean necesarios para la gestión principal y la de apoyo de la Dirección General se tramiten y se cumplan oportunamente;
- j) Conceptuar técnica y presupuestalmente sobre las propuestas de adquisiciones, suministros y servicios que se realicen con cargo al presupuesto de la Dirección General y por medio del Jefe de la División, representarla en la respectiva Junta, y
- k) Asesorar al Subdirector en lo relacionado con las políticas y planes que se adopten, y en la interpretación y aplicación de las normas de servicios administrativos;
Artículo 62.Son funciones de la Sección Financiera:
- a) Programar y orientar las actividades que en materia presupuestal se establezcan para las Administraciones de Impuestos Nacionales;
- b) Controlar el cumplimiento de los programas que en materia de su competencia se establezcan para las Administraciones de Impuestos Nacionales;
- c) En cuanto al presupuesto de la Dirección General:
1) Elaborar el anteproyecto de presupuesto con base en las solicitudes de las dependencias de la Dirección General;
2) Elaborar los cuadros de distribución de partidas de las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales;
3) Controlar la ejecución presupuestal de las Administraciones verificando el objeto de las partidas en cantidad, calidad y requisitos legales de la adquisición;
4) Controlar la ejecución presupuestal de la Dirección General en lo referente a estados de disponibilidad y elaborar periódicamente informes financieros y de evaluación del gasto;
5) Proyectar las modificaciones presupuestales que se requieran en el proceso de ejecución del presupuesto; para la aprobación y trámite posterior ante la Dirección General de Servicios Administrativos;
6) Elaborar estudios de costos de los programas de dotación y servicio que adelante la Dirección General;
- d) En cuanto al Fondo de Divulgación Tributaria:
1) Elaborar en coordinación con la Oficina de Divulgación el proyecto de presupuesto;
2) Realizar las operaciones contables y de tesorería que le correspondan según las normas que regulan el funcionamiento del fondo;
3) Elaborar periódicamente informes financieros de la ejecución presupuestal y de evolución del gasto;
- e) En cuanto a dotación de elementos:
1) Con base en el proyecto de presupuesto del Ministerio, ajustar las solicitudes de las Subdirecciones y de las Administraciones con el fin de preparar el proyecto del programa anual de compras;
2) Con base en la ley de presupuesto, ajustar el programa de que trata el ordinal anterior y consolidar el programa de compras definitivo;
- f) Elaborar manuales de procedimiento y en coordinación con las Direcciones Generales de Servicios Administrativos y de Presupuesto, guías de supervisión para el cumplimiento de los programas adoptados, y
- g) Con base en los programas de visita de las Subdirecciones, elaborar y tramitar ante la Dirección General de Servicios Administrativos los proyectos de resolución de viáticos y pasajes de funcionarios de la Dirección General.
Artículo 63.Son funciones de la Sección de Servicios Generales:
- a) Elaborar los programas de servicios generales de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
- b) Controlar, el cumplimiento de los programas y reglamentos que en materia de prestación de servicios generales y almacenes se establezcan para las Administraciones de Impuestos Nacionales e impartir instrucciones con el objeto de corregir las irregularidades que se presenten;
- c) Elaborar manuales de procedimiento y, en coordinación con la Dirección General de Servicios Administrativos establecer guías de supervisión para el cumplimiento de los programas adoptados;
- d) En cuanto a suministros:
1) Realizar y dar instrucciones sobre la ejecución de estudios para solicitudes de suministros en las Subdirecciones y Administraciones de Impuestos Nacionales;
2) Consolidar las solicitudes de suministros recibidas con destino a la Sección Financiera;
3) Tramitar las órdenes de compra y servicios con cargo al porcentaje que estipule el Comité de Directores, para ser ejecutado autónomamente por cada Dirección;
4) Realizar las compras que se efectúen por el sistema de Caja Menor;
5) Dotar de elementos de trabajo, equipo y enseres recibidos por el programa anual de compras y servicios, por órdenes de compra o Caja Menor a las unidades del Nivel Central;
6) Controlar la dotación que se realice por el programa de compras general o por adquisición directa, en las Administraciones de Impuestos Nacionales;
7) Estudiar técnicamente y rendir concepto al Jefe de la División sobre las cotizaciones y licitaciones que se realicen para adquisición de elementos o servicios con cargo al presupuesto de la Dirección General;
8) Controlar la rendición de inventarios de las dependencias de la Dirección General a la Dirección General de Servicios Administrativos y a la Contraloría General de la República y realizar las evaluaciones que se necesiten de los mismos, para la proyección de las adquisiciones;
- e) En cuanto a comunicaciones:
1) Prestar los servicios de comunicaciones y télex;
2) Tramitar la correspondencia del Nivel Central y mantener organizado su archivo;
3) Prestar los servicios de recepcionistas en las dependencias del Nivel Central;
- f) Adelantar programas de seguridad industrial en las dependencias del Nivel Central;
- g) Coordinar con la Dirección General de Servicios Administrativos el mantenimiento del equipo, electricidad y telefonía de las dependencias del Nivel Central que no preste directamente;
- h) Realizar estudios para la fijación de prioridades y conveniencias en la adquisición y adecuación de locales para las dependencias de la Dirección General, e
- i) Realizar estudios sobre normalización de elementos, maquinaria y equipo en las dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales, e informar los resultados a la Dirección General de Servicios Administrativos;
Artículo 64. Son funciones de la Sección de Publicaciones:
- a) Publicar y distribuir los libros, folletos, boletines y demás impresos preparados por la Oficina de Divulgación, de acuerdo con las especificaciones impartidas por ésta;
- b) Imprimir formas, formularios y otros documentos necesarios a la Dirección General, directamente a través de la unidad de publicaciones de la Dirección General de Servicios Administrativos o por contratación externa tramitada a través del Fondo de Divulgación Tributaria;
- c) Elaborar programas de publicación y distribución del material tributario;
- d) Administrar el almacén del Fondo de Divulgación Tributaria y distribuir sus publicaciones;
- e) Distribuir las publicaciones a las unidades y funcionarios de la Dirección General en todos sus niveles, y
- f) Coordinar sus actividades con las demás unidades de la División, con la Oficina de Divulgación Tributaria, con la División de Doctrina Tributaria y con la Unidad de Publicaciones de la Dirección General de Servicios Administrativos, con el fin de lograr la armonización de sus programas.
Artículo 65. Las labores que desarrolle la Subdirección en el área de Recursos Humanos y de Servicios Administrativos estarán sujetas a las normas de carácter general establecidas por la ley, el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Dirección General de Servicios Administrativos.
Artículo 66. Establécese un Comité Editorial integrado por un representante del Director General, el Jefe de la Oficina de Divulgación y el Jefe de la División de Doctrina Tributaria, el cual decidirá acerca del material que debe ser impreso y su forma de edición.
Artículo 67. Establécese para la Dirección General un Comité de Coordinación integrado por el Director General, quien lo presidirá, el Subdirector General, los Subdirectores y los Jefes de Oficina; actuará como Secretario el Jefe de la División de Evaluación y Métodos de la Subdirección de Programación y Desarrollo.
El Comité de Coordinación se reunirá por lo menos dos veces al mes, pero el Director General podrá reunirlo en cualquier tiempo.
La función del Comité será la de asesorar a la Dirección en la armonización de los planes y programas y en la evaluación de los resultados de la gestión de las unidades de la Dirección General.
Artículo 68. Establécese para la Dirección General un Comité Jurídico integrado por el Director General, quien lo presidirá, el Subdirector General, el Subdirector Jurídico y el Jefe de la Oficina de Estudios Tributarios; actuará como Secretario el Jefe de la División de Doctrina Tributaria de la Subdirección Jurídica.
El Comité Jurídico se reunirá por lo menos dos veces al mes, pero el Director General podrá reunirlo en cualquier tiempo.
La función del Comité será la de asesorar a la Dirección en la unificación de la doctrina sobre los aspectos de interpretación del Derecho Tributario y de modificación de la Legislación Tributaria.
Artículo 69. La Dirección General de Impuestos Nacionales, además de las dependencias de Nivel Central descritas en los artículos precedentes tendrá a Nivel Regional, Administraciones de Impuestos Nacionales.
Artículo 70. Las Administraciones de Impuestos Nacionales funcionarán bajo la dirección y responsabilidad de un Administrador, dependiente jerárquicamente de la Dirección.
Artículo 71. Dependientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales, funcionarán Recaudaciones de Impuestos Nacionales en los municipios que señale el Director General. Las Recaudaciones de Impuestos Nacionales son unidades orgánicas y estructurales de la Administración de Impuestos Nacionales a que pertenezcan.
Artículo 72. En casos especiales podrá ordenarse el funcionamiento de Recaudaciones de Impuestos Nacionales en municipios que sean sede de Administración de Impuestos Nacionales.
Artículo 73. La organización interna de las Administraciones de Impuestos Nacionales, será la siguiente:
A. ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES DE BOGOTA
- I. Despacho del Administrador.
-
- Oficina de Organización y Estadística.
-
- Comité de Coordinación.
- II. División de Documentación.
-
- Sección de Secretaría y Correspondencia.
a. Grupo de Secretaría.
b. Grupo de Correspondencia.
-
- Sección de Análisis y Crítica de Documentos.
a. Grupo de Documentación de Recursos.
b. Grupo de Documentación de Auditoría.
-
- Sección de Archivo.
Grupos de Archivo.
- III. División de Auditoría
-
- Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral.
a. Grupo de Selección de Casos.
b. Grupos de Auditoría Interna de Renta.
- c. Grupo de Liquidación.
- d. Grupo de Auditoría de Impuesto Sucesoral.
-
- Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre las Ventas.
a. Grupo de Selección de Casos.
b. Grupos de Auditoría Interna.
- c. Grupo de Liquidación.
-
- Sección de Auditoría Externa.
a. Grupo de Impuesto sobre la Renta.
b. Grupos de Impuesto sobre las Ventas.
- c. Grupo de Impuestos Indirectos.
-
- Sección de Auditoría de Sociedades.
- IV. División de Recaudo.
-
- Sección de Cuentas Corrientes y Caja.
a. Grupo Contable.
b. Grupos de Recaudo.
- c. Grupo de Registros Especiales.
- d. Grupo de Actualización y Depuración.
e. Grupo de Especies Venales y Publicaciones.
-
- Sección de Cobranzas.
a. Grupos de Cobranzas.
b. Grupo de Secretaría.
-
- Sección de Contabilidad.
a. Grupo de Caja.
b. Grupo de Bancos y Entidades Recaudadoras.
- c. Grupo de Recaudaciones.
- d. Grupo de Altas y Bajas.
e. Grupo de Retención en la Fuente.
-
- Sección de Visitaduría de Recaudo.
- V. División de Recursos Tributarios.
a. Grupos de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral.
b. Grupos de Impuestos sobre las Ventas e Indirectos.
- VI. División Administrativa.
-
- Sección de Personal y Capacitación.
-
- Sección Financiera y de Servicios Generales.
-
- Sección de Divulgación.
- VII. Recaudaciones de Impuestos Nacionales.
B. ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES DE MEDELLÍN Y CALI
- I. Despacho del Administrador.
-
- Oficina de Organización y Estadística.
-
- Comité de Coordinación.
- II. División de Documentos.
-
- Sección de Secretaría y Correspondencia.
a. Grupo de Secretaría.
b. Grupo de Correspondencia.
-
- Sección de Análisis y Crítica de Documentos.
a. Grupo de Documentación de Recursos.
b. Grupo de Documentación de Auditoría.
-
- Sección de Archivo.
Grupos de Archivo.
- III. División de Auditoría.
-
- Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral.
a. Grupo de Selección de Casos.
b. Grupos de Auditoría Interna de Renta.
- c. Grupo de Liquidación.
- d. Grupo de Auditoría de Impuesto Sucesoral.
-
- Sección de Auditoría Interna de Impuesto sobre las Ventas.
a. Grupo de Selección de Casos.
b. Grupos de Auditoría Interna.
- c. Grupo de Liquidación.
-
- Sección de Auditoría Externa.
a. Grupo de Impuesto sobre la Renta.
b. Grupos de Impuesto sobre las Ventas.
- c. Grupo de Impuestos Indirectos.
- IV. División de Recaudo.
-
- Sección de Cuentas Corrientes y Caja.
a. Grupo Contable.
b. Grupos de Recaudo.
- c. Grupos de Registros Especiales.
- d. Grupo de Actualización y Depuración.
e. Grupo de Especies Venales y Publicaciones.
-
- Sección de Cobranzas.
a. Grupos de Cobranzas.
b. Grupo de Secretaría.
-
- Sección de Contabilidad.
a. Grupo de Caja.
b. Grupo de Bancos y Entidades Recaudadoras.
- c. Grupo de Recaudaciones.
- d. Grupo de Altas y Bajas.
e. Grupo de Retención en la Fuente.
-
- Sección de Visitaduría de Recaudo.
- V. División de Recursos Tributarios.
a. Grupos de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral.
b. Grupos de Impuestos sobre las Ventas e Indirectos.
- VI. División Administrativa.
-
- Sección de Personal y Capacitación.
-
- Sección Financiera y de Servicios Generales.
-
- Sección de Divulgación.
- VII. Recaudaciones de Impuestos Nacionales.
- C. ADMINISTRACION DE IMPUESTOS NACIONALES DE BARRANQUILLA
- I. Despacho del Administrador.
Comité de Coordinación.
- II. División de Documentación.
-
- Sección de Secretaría y Correspondencia.
a. Grupo de Secretaría.
b. Grupo de Correspondencia.
-
- Sección de Análisis y Crítica de Documentos.
a. Grupo de Documentación de Recursos.
b. Grupo de Documentación de Auditoría.
-
- Sección de Archivo.
Grupos de Archivo.
- III. División de Auditoría.
-
- Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral.
a. Grupo de Selección de Casos.
b. Grupos de Auditoría Interna de Renta.
- c. Grupo de Liquidación.
- d. Grupo de Auditoría de Impuesto Sucesoral.
-
- Sección de Auditoría Interna de Impuesto sobre las Ventas.
a. Grupo de Selección de Casos.
b. Grupos de Auditoría Interna.
- c. Grupo de Liquidación.
-
- Sección de Auditoría Externa.
a. Grupos de Impuesto sobre la Renta.
b. Grupos de Impuestos sobre las Ventas.
- c. Grupo de Impuestos Indirectos.
- IV. División de Recaudo.
-
- Sección de Cuentas Corrientes y Caja.
a. Grupo Contable.
b. Grupos de Recaudo.
- c. Grupo de Registros Especiales.
- d. Grupo de Actualización y Depuración.
e. Grupo de Especies Venales y Publicaciones.
-
- Sección de Cobranzas.
a. Grupos de Cobranzas.
b. Grupo de Secretaría.
-
- Sección de Contabilidad.
a. Grupo de Caja.
b. Grupo de Bancos y Entidades Recaudadoras.
- c. Grupo de Recaudaciones.
- d. Grupo de Altas y Bajas.
e. Grupo de Retención en la Fuente.
-
- Sección de Visitaduría de Recaudo.
- V. División de Recursos Tributarios.
a. Grupos de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral.
b. Grupos de Impuestos sobre las Ventas e Indirectos.
- VI. División Administrativa.
-
- Sección de Personal y Capacitación.
-
- Sección Financiera y de Servicios Generales.
-
- Sección de Divulgación.
- VII. Recaudaciones de Impuestos Nacionales.
- D. ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES DE BUCARAMANGA Y MANIZALES
- I. Despacho del Administrador.
Comité de Coordinación.
- II. División de Documentación.
-
- Sección de Secretaría y Correspondencia.
-
- Sección de Análisis y Crítica de Documentos.
-
- Sección de Archivo.
- III. División de Auditoría.
-
- Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral.
a. Grupo de Selección de Casos.
b. Grupos de Auditoría Interna de Renta.
- c. Grupo de Liquidación.
- d. Grupo de Auditoría de Impuesto Sucesoral.
-
- Sección de Auditoría Interna de Impuesto sobre las Ventas.
a. Grupo de Selección de Casos.
b. Grupos de Auditoría Interna.
- c. Grupo de Liquidación.
-
- Sección de Auditoría Externa.
a. Grupos de Impuesto sobre la Renta.
b. Grupos de Impuesto sobre las Ventas.
- c. Grupo de Impuestos Indirectos.
- IV. División de Recaudo.
-
- Sección de Cuentas Corrientes y Caja.
a. Grupo Contable.
b. Grupos de Recaudo.
- c. Grupo de Registros Especiales.
- d. Grupo de Actualización y Depuración.
e. Grupo de Especies Venales y Publicaciones.
-
- Sección de Cobranzas.
a. Grupos de Cobranzas.
b. Grupo de Secretaría.
-
- Sección de Contabilidad.
a. Grupo de Caja.
b. Grupo de Bancos y Entidades Recaudadoras.
- c. Grupo de Recaudaciones.
- d. Grupo de Altas y Bajas.
e. Grupo de Retención en la Fuente.
-
- Sección de Visitaduría y Recaudo.
- V. División de Recursos Tributarios.
a. Grupos de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral.
b. Grupos de Impuestos sobre las Ventas e Indirectos.
- VI. División Administrativa.
-
- Sección de Personal y Capacitación.
-
- Sección Financiera y de Servicios Generales.
-
- Sección de Divulgación.
- VII. Recaudaciones de Impuestos Nacionales.
E. ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES DE PEREIRA Y PALMIRA
- I. Despacho del Administrador.
Comité de Coordinación.
- II. División de Documentación.
-
- Sección de Secretaría y Correspondencia.
-
- Sección de Análisis y Crítica de Documentos.
-
- Sección de Archivo.
- III. División de Auditoría
-
- Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral.
a. Grupo de Selección de Casos.
b. Grupos de Auditoría Interna de Renta.
- c. Grupo de Liquidación.
- d. Grupo de Auditoría de Impuesto Sucesoral.
-
- Sección de Auditoría Interna de Impuesto sobre las Ventas.
a. Grupo de Selección de Casos.
b. Grupos de Auditoría Interna.
- c. Grupo de Liquidación.
-
- Sección de Auditoría Externa.
a. Grupos de Impuesto sobre la Renta.
b. Grupos de Impuesto sobre las Ventas.
- c. Grupo de Impuestos Indirectos.
- IV. División de Recaudo.
-
- Sección de Cuentas Corrientes y Caja.
a. Grupo Contable.
b. Grupos de Recaudo.
- c. Grupo de Registros Especiales.
- d. Grupo de Actualización y Depuración.
e. Grupo de Especies Venales y Publicaciones.
-
- Sección de Cobranzas.
a. Grupos de Cobranzas.
b. Grupo de Secretaría.
-
- Sección de Contabilidad.
a. Grupo de Caja.
b. Grupo de Bancos y Entidades Recaudadoras.
- c. Grupo de Recaudaciones.
- d. Grupo de Altas y Bajas.
e. Grupo de Retención en la Fuente.
- V. División de Recursos Tributarios.
- VI. División Administrativa.
-
- Sección de Personal y Capacitación.
-
- Sección Financiera y de Servicios Generales.
- VII. Recaudaciones de Impuestos Nacionales.
F. ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES DE CUCUTA, CARTAGENA, IBAGUE Y NEIVA.
- I. Despacho del Administrador.
Comité de Coordinación.
- II. División de Documentación.
-
- Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo.
-
- Sección de Análisis y Crítica de Documentos.
- III. División de Auditoría.
-
- Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral.
-
- Sección de Auditoría Interna de Impuesto sobre las Ventas.
-
- Sección de Auditoría Externa.
- IV. División de Recaudo.
-
- Sección de Cuentas Corrientes y Caja.
-
- Sección de Cobranzas.
-
- Sección de Contabilidad.
-
- Sección de Visitaduría de Recaudo.
- V. División de Recursos Tributarios.
- VI. División Administrativa.
-
- Sección de Personal y Capacitación.
-
- Sección Financiera y de Servicios Generales.
- VII. Recaudaciones de Impuestos Nacionales.
G. ADMINISTRACION DE IMPUESTOS NACIONALES DE ARMENIA
- I. Despacho del Administrador.
Comité de Coordinación.
- II. División de Documentación.
-
- Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo.
-
- Sección de Análisis y Crítica de Documentos.
- III. División de Auditoría.
-
- Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre la la (sic) Renta y Sucesoral.
-
- Sección de Auditoría Interna de Impuesto sobre las Ventas.
-
- Sección de Auditoría Externa.
- IV. División de Recaudo.
-
- Sección de Cuentas Corrientes y Caja.
-
- Sección de Cobranzas.
-
- Sección de Contabilidad.
- V. División de Recursos Tributarios.
- VI. División Administrativa.
-
- Sección de Personal y Capacitación.
-
- Sección Financiera y de Servicios Generales.
- VII. Recaudaciones de Impuestos Nacionales.
H. ADMINISTRACION DE IMPUESTOS NACIONALES DE TUNJA
- I. Despacho del Administrador.
Comité de Coordinación.
- II. División de Documentación.
-
- Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo
-
- Sección de Análisis y Crítica de Documentos
- III. División de Auditoría.
-
- Sección de Auditoría Interna.
-
- Sección de Auditoría Externa.
- IV. División de Recaudo.
-
- Sección de Cuentas Corrientes y Caja.
-
- Sección de Cobranzas.
-
- Sección de Contabilidad.
-
- Sección de Visitaduría de Recaudo.
- V. División de Recursos Tributarios.
- VI. División Administrativa.
- VII. Recaudaciones de Impuestos Nacionales.
- I. ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES DE TULUA Y MONTERIA
- I. Despacho del Administrador.
Comité de Coordinación.
- II. División de Documentación.
-
- Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo.
-
- Sección de Análisis y Crítica de Documentos.
- III. División de Auditoría.
-
- Sección de Auditoría Interna.
-
- Sección de Auditoría Externa.
- IV. División de Recaudo.
-
- Sección de Cuentas Corrientes y Caja.
-
- Sección de Cobranzas.
-
- Sección de Contabilidad.
- V. División Administrativa.
- VI. Recaudaciones de Impuestos Nacionales.
J. ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES DE POPAYÁN PASTO Y SOGAMOSO
- I. Despacho del Administrador.
Comité de Coordinación.
- II. División de Documentación.
-
- Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo.
-
- Sección de Análisis y Crítica de Documentos.
- III. División de Auditoría.
-
- Sección de Auditoría Interna.
-
- Sección de Auditoría Externa.
- IV. División de Recaudo.
-
- Sección de Cuentas Corrientes y Caja.
-
- Sección de Cobranzas.
-
- Sección de Contabilidad.
-
- Sección de Visitaduría de Recaudo.
- V. División Administrativa.
- VI. Recaudaciones de Impuestos Nacionales.
K. ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES DE SANTA MARTA, GIRARDOT, VILLAVICENCIO, SINCELEJO, VALLEDUPAR, QUIBDO, RIOHACHA Y FLORENCIA
- I. Despacho del Administrador.
Comité de Coordinación.
- II. División de Documentación.
-
- Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo.
-
- Sección de Análisis y Crítica de Documentos.
- III. División de Auditoría.
-
- Sección de Auditoría Interna.
-
- Sección de Auditoría Externa.
- IV. División de Recaudo.
-
- Sección de Cuentas Corrientes y Caja.
-
- Sección de Cobranzas.
-
- Sección de Contabilidad.
- V. División Administrativa.
- VI. Recaudaciones de Impuestos Nacionales.
- L. ADMINISTRACION DE IMPUESTOS NACIONALES DE SAN ANDRES
- I. Despacho del Administrador.
Comité de Coordinación.
- II. División de Documentación.
-
- Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo.
-
- Sección de Análisis y Crítica de Documentos.
- III. División de Auditoría.
-
- Sección de Auditoría Interna.
-
- Sección de Auditoría Externa.
- IV. División de Recaudo.
-
- Sección de Cuentas Corrientes y Caja.
-
- Sección de Contabilidad y Cobranzas.
- V. Recaudación de Impuestos Nacionales.
- M. ADMINISTRACION DE IMPUESTOS NACIONALES DE BARRANCABERMEJA
- I. Despacho del Administrador.
Comité de Coordinación.
- II. División de Documentación y Administrativa.
- III. División de Recaudo.
-
- Sección de Cuentas Corrientes y Caja.
-
- Sección de Contabilidad y Cobranzas.
- IV. Recaudaciones de Impuestos Nacionales.
Parágrafo. La Administración de Impuestos Nacionales de Bucaramanga tendrá competencia en todo el territorio del Departamento de Santander, para adelantar las investigaciones, liquidar los impuestos y resolver los recursos que se presenten contra las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 del presente Decreto.
Artículo 74. Las funciones que están contempladas en el presente Decreto para secciones que no aparecen en la descripción de la estructura de algunas Administraciones según el artículo anterior, serán cumplidas por la División correspondiente. Las funciones de la División de Recursos Tributarios quedan adscritas al Despacho del Administrador en los casos en que no aparece esta División.
ADMINISTRACCION (sic) DE IMPUESTOS NACIONALES
Artículo 75. Son funciones de las Administraciones de Impuestos Nacionales:
- a) Determinar, investigar y controlar en el territorio de su jurisdicción los impuestos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales conforme a los programas, instrucciones y procedimientos establecidos, sin perjuicio de lo previsto en el presente Decreto para las unidades de Auditoría Externa y la Sección de Auditoría de Sociedades de la Administración de Impuestos de Bogotá;
- b) Recaudar y cobrar el monto de los impuestos nacionales;
- c) Difundir las normas del régimen tributario y organizar los servicios de atención al contribuyente;
- d) Cumplir con las funciones administrativas, relacionadas con los asuntos internos de la Administración y las Recaudaciones;
- e) Analizar y aplicar las normas tributarias y administrativas, resoluciones generales, circulares y órdenes administrativas, emanadas del Nivel Central;
- f) Recibir las declaraciones de impuestos y los demás documentos relacionados con las obligaciones tributarias;
- g) Controlar los recaudos de impuestos nacionales y las consignaciones de los mismos en las entidades autorizadas;
- h) Llevar los registros contables de conformidad con las disposiciones administrativas y fiscales vigentes;
- i) Estudiar, sustanciar y resolver los recursos interpuestos contra las liquidaciones de los impuestos sobre la renta, ventas, sucesorales, donaciones e indirectos, que sean de su competencia;
- j) Preparar y suministrar los datos estadísticos y demás informes necesarios para el control, la programación y la evaluación de resultados por parte de las unidades del Nivel Central
- k) Ejercer funciones de supervisión, asesoría y control sobre las Recaudaciones de Impuestos Nacionales, y
- l) Organizar internamente la aplicación de las normas del régimen tributario, de los planes, programas e instrucciones emanadas del Nivel Central.
Artículo 76. Son funciones de los Administradores de Impuestos Nacionales:
- a) Organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones propias de las unidades y funcionarios bajo su dependencia, conforme a los programas, manuales, normas e instrucciones emanadas de las unidades del Nivel Central de la Dirección General y las demás actuaciones que realicen las unidades bajo su dependencia;
- b) Estudiar y resolver los problemas que se presenten en el desarrollo de las funciones de la Administración, con el apoyo de las unidades del Nivel Central;
- c) Participar en la gestión de la Dirección, a través de estudios, propuestas, recomendaciones, observaciones a los planes, programas, manuales e instrucciones recibidas, reuniendo las iniciativas que en estos aspectos presenten los funcionarios de la Administración;
- d) Realizar evaluaciones globales y particulares de la gestión que adelanten las unidades y funcionarios bajo su dependencia y mantener informada a la Dirección y a las unidades de Nivel Central, respondiendo ante la Dirección tanto de su gestión como del funcionamiento de las dependencias bajo su responsabilidad;
- e) Establecer y aplicar los sistemas de control que garanticen el cumplimiento de las normas de procedimiento que la ley y los reglamentos establecen para la investigación, determinación, recaudo y discusión de los impuestos y para la resolución de recursos que sean de competencia de la Administración de Impuestos Nacionales, en el territorio de su jurisdicción;
- f) Rendir la cuenta del recaudo de la Administración de acuerdo a las normas fiscales vigentes;
- g) Dictar las resoluciones de que trata el artículo 110 del Decreto 1651 de 1961;
- h) Dirigir, coordinar y controlar los auditajes internos y externos ejecutados por las unidades respectivas tanto en las dependencias de la Administración como en las del Contribuyente;
- i) De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, los programas, manuales, normas e instrucciones del Nivel Central, dirigir las actividades en materia de administración de personal que se establecen para las Administraciones de Impuestos Nacionales y mantener permanentemente informada a la División de Recursos Humanos y a la Dirección General de Servicios Administrativos sobre las novedades en materia de personal;
- j) Dirigir los trámites de convocatoria y realización de concursos para la ocupación de los diferentes cargos bajo su dependencia, seleccionar los funcionarios, proyectar las providencias de ingreso, promoción y encargo, conceder y autorizar vacaciones, licencias, permisos, comisiones internas y externas y planear y dirigir la capacitación de los funcionarios de la Administración, firmar las providencias o enviarlas a la División de Personal para su trámite, de acuerdo a la delegación del Ministro;
- k) Propender por la moralidad de los actos propios de la Administración y del desempeño individual de los funcionarios y aplicar sanciones de suspensión hasta por diez (10) días y multa hasta por una quinta (1/5) parte del sueldo mensual a los funcionarios de la Administración, con base en las investigaciones realizadas según la delegación que en la materia realice el Ministro;
- l) Controlar administrativamente a las unidades delegadas de la Subdirección Jurídica y de Procesamiento Regional de la División de P.A.D. en los aspectos de asistencia, cumplimiento de horario, control de inventarios y conducta de sus funcionarios, e informar al Jefe de la Unidad Regional, al Subdirector Jurídico, al Jefe de la Unidad Central de Procesamiento Automático de Datos, según el caso;
- m) Proteger y cuidar los documentos y pruebas que sean necesarios en una investigación, desde el momento en que serios indicios indiquen la importancia de ellos en una futura investigación, hasta que éstos sean entregados a un funcionario competente; y denunciar ante la justicia ordinaria, la comisión de hechos delictuosos atribuibles a los funcionarios de su jurisdicción en el desempeño de sus cargos, o a terceros;
- n) Ejercer las funciones asignadas a la División de Recursos Tributarios cuando ésta no se establezca en los decretos de planta de personal;
- o) Dirigir la elaboración de la solicitud de presupuesto y del programa anual de compras de la Administración de Impuestos Nacionales, de acuerdo a las instrucciones de la División de Servicios Administrativos;
- p) Supervisar los estudios de costos de los programas de la Administración de Impuestos Nacionales;
- q) Dirigir las actividades relacionadas con la información especialmente las relacionadas con Centros de Documentación, Control de Compromisos, Producción de los Servicios de Procesamiento Automático de Datos, Divulgación Tributaria y conservación de documentos de las unidades bajo su dependencia;
- r) Dirigir las actividades de servicios de mantenimiento, comunicaciones, compras y suministros y en general todas las relacionadas con las funciones de apoyo necesarias a la gestión de la Administración de Impuestos Nacionales, e informar a la División de Servicios Administrativos sobre la ejecución del presupuesto asignado;
- s) Ejercer control permanente sobre las Recaudaciones de Impuestos Nacionales de su jurisdicción y orientar sus actividades de acuerdo con las unidades del Nivel Central;
- t) Dictar los autos comisorios para las visitas de verificación y control de inspecciones contables que realicen los Auditores del Nivel Central en el territorio de su jurisdicción, cuando éstos lo soliciten, y
- u) Aprobar los informes preparados por las dependencias a su cargo a las unidades correspondientes del Nivel Central; formalizar los compromisos de flujo de información que corresponda cumplir a las unidades de la Administración de Impuestos Nacionales.
Artículo 77. Conforme a los poderes que les otorgue el Ministro de Hacienda y Crédito Público, los Administradores de Impuestos Nacionales intervendrán en los procesos distintos a los tributarios o de personal que se promuevan ante las autoridades competentes.
Artículo 78. En los casos de falta temporal o absoluta de algún funcionario de la Administración o de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales, el Administrador podrá asignar funciones por un término no mayor de sesenta (60) días a cualquier otro funcionario de la Administración, mientras se provee la vacante de acuerdo con las normas legales sobre la materia. El funcionario con funciones asignadas continuará devengando el sueldo del cargo del cual es titular.
Artículo 79. Son funciones de la Oficina de Organización y Estadística:
- a) Realizar análisis técnicos y administrativos de las diferentes dependencias de la Administración, con el fin de asesorar al Administrador en la adecuación de la organización para el cumplimiento de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones emanados de la Dirección;
- b) Recopilar los datos estadísticos que reflejen las actividades de las diferentes unidades de la Administración y realizar los tabulados y análisis necesarios para informar al Administrador los resultados de la gestión y al Nivel Central;
- c) Propender porque los informes estadísticos requeridos por la Dirección, sean enviados con las especificaciones requeridas y dentro de los plazos establecidos;
- d) Realizar estudios de costo-beneficio de las actividades desarrolladas por las diferentes dependencias de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
- e) Proyectar la formalización de los compromisos entre las diferentes unidades de la Administración y entre éstas y el Nivel Central y viceversa y enviarlos a la Subdirección de Programación y Desarrollo para el trámite de aprobación;
- f) Controlar los compromisos entre las dependencias de la Administración de Impuestos Nacionales y entre éstas y las dependencias del Nivel Central, y
- g) Investigar las causas que afectan el flujo de información, y asesorar al Administrador en la solución de los problemas que se presenten.
DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Artículo 80. Son funciones de la División de Documentación.
- a) Recibir, radicar, seleccionar, sustanciar, entregar, controlar y prestar los servicios inherentes al manejo de los documentos bajo su responsabilidad, de acuerdo con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidos por las dependencias del Nivel Central;
- b) Recibir, radicar, seleccionar, distribuir y controlar la correspondencia general de la Administración;
- c) Llevar el libro actualizado de los documentos originados en los procesos de determinación, recaudo y discusión de los impuestos y demás documentos bajo su responsabilidad;
- d) Revisar, foliar, criticar, clasificar, codificar y realizar los demás procesos que sean necesarios para el control y manejo interno de los documentos y para el envío a la unidad de Procesamiento Automático de Datos;
- e) Preparar y enviar los documentos y expedientes requeridos por las dependencias de la Administración y de la Dirección General;
- f) Notificar liquidaciones y fallos a los contribuyentes de acuerdo con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones emanados del Nivel Central;
- g) Formalizar y llevar el registro y control del flujo de documentos entre las dependencias de la Administración, y entre éstas y el Nivel Central;
- h) Expedir números de identificación tributaria (NIT) y atender a la presentación de Actas Juramentadas, de acuerdo a las normas legales y los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidos por el Nivel Central;
- i) Verificar el cumplimiento de los presupuestos procesales y desechar los recursos que no los cumplen, de acuerdo con el Decreto 1651 de 1961, el 3288 de 1963, el 3192 y 3193 de 1963 y el artículo 24 del Decreto 2821 de 1974, y resolver los recursos de reposición interpuestos contra los autos respectivos cuando sea procedente confirmarlos;
- j) Cumplir con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones emanados del Nivel Central en materia de administración de documentos, y
- k) Llevar estadísticas sobre tiempos de proceso y recuperación y demás datos sobre el flujo de documentos.
Artículo 81. Son funciones de la Sección de Secretaría y Correspondencia:
- a) Recibir, clasificar, radicar y distribuir los listados, programas y la correspondencia general de la Administración;
- b) Repartir oportunamente los expedientes y demás documentos a las unidades de documentación, de determinación, recaudo y discusión de los impuestos de la respectiva Administración, a las unidades de la Dirección General y a las unidades de Procesamiento Automático de Datos, de acuerdo con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones consignadas en la ley o emanados del Nivel Central;
- c) Remitir los expedientes que solicite la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo directamente o a través de la División delegada correspondiente; en el primer caso deberá entregar copia de dichos expedientes a la División Delegada;
- d) Realizar las actuaciones necesarias para la evaluación y el control de entrada y salida de documentos, su recuperación y su conservación;
- e) Expedir certificados y copias y prestar los servicios relacionados con los documentos que reposan en las unidades de documentación;
- f) Recibir los documentos de cambio de dirección y llevar su registro actualizado;
- g) Recibir, clasificar, radicar y distribuir las declaraciones de renta, las declaraciones simplificadas y juramentadas, las de ventas y sucesiones, las liquidaciones y las adiciones y los demás documentos inherentes a la Auditoría, conforme a las normas legales vigentes que rigen sobre la materia;
- h) Expedir los números de identificación tributaria (NIT) y llevar los registros y controles correspondientes de acuerdo con las normas legales y las instrucciones del Nivel Central;
- i) Enviar los requerimientos y notificar las liquidaciones producidas por las unidades de Auditoría de la Administración, de acuerdo al artículo 45 de la Ley 63 de 1936, a los artículos 10 y 11 del Decreto 2733 de 1959 y del artículo 18 del Decreto 2821 de 1974 y demás disposiciones pertinentes;
- j) Recibir, revisar documentos, foliar, clasificar, radicar y distribuir los memoriales y pruebas de acuerdo al artículo 24 del Decreto 2821 de 1974;
- k) Enviar las solicitudes de pruebas y notificar las resoluciones y los autos producidos por las unidades de Recursos y los autos de desecho producidos por la Unidad de Análisis y Crítica de Documentos, de acuerdo a los artículos 49, 50 y 51 del Decreto 1651 de 1961 y al artículo 24 del Decreto 2821 de 1974;
- l) Preparar la relación de los recursos fallados para su envío a P.A.D.
- m) Llevar el registro estadístico de entrada, salida y volumen de documentos tramitados y procesados en la Administración (sic), y
- n) Informar al Administrador y a la unidad respectiva del Nivel Central según el caso, de las anomalías que se presenten en el flujo de información;
Artículo 82. Son funciones de la Sección de Análisis y Crítica de Documentos:
- a) Realizar operaciones de revisión y selección de documentos según instrucciones y normas emanadas del Nivel Central;
- b) Clasificar y organizar las declaraciones de renta, anexos y adiciones;
- c) Criticar, foliar, clasificar y codificar las declaraciones de renta, las declaraciones simplificadas, juramentadas, los anexos y las adiciones que deban entrar al archivo o a los procesos de determinación del impuesto y recaudo de las obligaciones tributarias, de acuerdo con las normas emanadas del Nivel Central;
- d) Preparar los envíos de documentos a obras (sic) Administraciones y a Procesamiento Automático de Datos;
- e) Efectuar la codificación y el cruce de las declaraciones de renta con base en los listados de preselección de casos y preparar los envíos para las unidades de Auditoría;
- f) Corregir las inconsistencias de las declaraciones, anexos y adiciones que deben procesarse y en los listados enviados por el Procesamiento Automático de Datos;
- g) Realizar la sustanciación documental y solicitar pruebas a terceros de acuerdo a normas emanadas del Nivel Central;
- h) Verificar el cumplimiento de los presupuestos procesales y desechar los recursos que no los cumplan, de acuerdo con el Decreto 1651 de 1961, el 3288 de 1963, el 3192 y 3193 de 1963 y del artículo 24 del Decreto 2821 de 1974 y resolver el recurso de reposición interpuesto contra tales autos cuando sea procedente confirmarlos;
- i) Prepara la relación de los recursos presentados para su envío a Procesamiento Automático de Datos; y
- j) Corregir las inconsistencias en los listados resultantes del Procesamiento Automático de Datos.
Artículo 83. Son funciones de la Sección de Archivo:
- a) Llevar el archivo clasificado de las declaraciones de renta, las declaraciones simplificadas, juramentadas y las de ventas, liquidaciones, memoriales, pruebas, resoluciones, autos, listados, programas y demás documentos originados en el cumplimiento de las gestiones propias de la Administración;
- b) Llevar índices, kárdex, cuadros, listados y demás instrumentos de organización y control necesarios para garantizar el cumplimiento de la función;
- c) Expedir copias y certificaciones de recibos, paz y salvos y demás documentos que reposen en sus archivos, y
- d) Suministrar oportunamente los datos y los documentos necesarios para el cumplimiento de las funciones en las unidades de Documentación.
DIVISION DE AUDITORIA
Artículo 84.Son funciones de la División de Auditoría:
- a) Realizar todas las actuaciones necesarias para el auditaje y liquidación de los impuestos sobre la renta, ventas, indirectos y sucesoral en el territorio de su jurisdicción, de acuerdo con las normas legales vigentes y los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidos por el Nivel Central;
- b) Por intermedio del Jefe de la División coordinar y controlar los auditajes internos y externos que llevan a efecto las unidades correspondientes con el fin de evitar dobles liquidaciones y propender porque las labores de éstas se desarrollen normalmente; este control podrá ejercerlo tanto en las Oficinas de la Administración como en las del contribuyente;
- c) Realizar las actividades necesarias para que las funciones de apoyo administrativo, flujos de información, servicios de procesamiento automático, coordinación, estadísticas, correcciones y consultas, se cumplan oportuna y eficazmente;
- d) Suministrar a la Subdirección de Determinación de Impuestos, los expedientes, autos comisorios, actas de visita, liquidaciones de revisión y aforo y autos de archivo resultantes de las actuaciones de la División con el fin de estudiar y evaluar cualitativa y cuantitativamente el trabajo realizado, y
- e) Atender la apertura del registro de los responsables del Impuesto sobre las Ventas y por intermedio del Jefe de la División dictar las providencias de devolución del Impuesto sobre las Ventas y de cancelación del registro de responsables del mismo, previo estudio y de conformidad con las normas legales y conceder las exenciones de los impuestos de Timbre y Papel Sellado de acuerdo a la ley y a las instrucciones del Nivel Central;
Artículo 85. Son funciones de la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre la Renta y Sucesoral:
- a) Investigar por métodos directos e indirectos la capacidad contributiva de los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y a los obligados a presentar declaración simplificada, tanto actuales como potenciales, de acuerdo con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidos por la Subdirección de Determinación de Impuestos;
- b) Requerir y citar a los sujetos actuales o potenciales del impuesto sobre la renta, cuando de conformidad con las normas legales vigentes, sea necesario para adelantar o perfeccionar la investigación tributaria;
- c) De acuerdo con las instrucciones que imparta la Subdirección de Determinación de Impuestos, seleccionar casos de auditaje tributario dentro de las prioridades establecidas o con base en las fuentes de información interna y externa;
- d) Practicar las liquidaciones de los impuestos sobre la renta y sucesoral y aplicar las sanciones pertinentes;
- e) Investigar e intervenir en los procesos de sucesión, con el fin de establecer la correcta determinación de los impuestos y revisar la liquidación de los impuestos de sucesiones y donaciones de que trata el artículo 3 del Decreto 3192 de 1963;
- f) Requerir y citar a los sujetos pasivos y representantes legales de las entidades obligadas a presentar declaración simplificada o a terceras personas, cuando las normas legales lo permitan, para adelantar o perfeccionar las investigaciones tributarias y aplicar las sanciones cuando no sean atendidos dichos requerimientos y citaciones;
- g) Practicar visitas a las Notarías y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, en las transacciones sobre inmuebles y otros bienes sometidos a la solemnidad de la escritura pública, para establecer los hechos que configuren donación no insinuada;
- h) Dictar las providencias por las cuales se declara la no causación del Impuesto Sucesoral en los casos de enajenación a que se refiere el numeral 1 del artículo 4 del Decreto 2143 de 1974;
- i) Dictar las resoluciones sobre presunción de donación y las liquidaciones correspondientes;
- j) Dictar las resoluciones por las cuales se declara la no existencia de donación en los casos en que ésta se presuma;
- k) Sellar las relaciones de bienes relictos o negarlas según el caso;
- l) Elaborar junto con los interesados el inventario de los bienes relictos;
- m) Aplicar sanciones a los sujetos obligados a presentar la declaración de renta simplificada que no lo hicieren de acuerdo a la ley;
- n) Corregir manualmente y con el auxilio del computador, los errores aritméticos de las liquidaciones privadas y de las bases de las declaraciones de renta y hacer los correspondientes ajustes de acuerdo a la ley;
- o) Liquidar el anticipo de ganancias ocasionales y de renta de que tratan los artículos 12 y 13 del Decreto 2143 de 1974;
- p) Suministrar a la División de Procesamiento Automático de Datos, a través de la Sección de Documentación toda la información que deba ser procesada de acuerdo a las instrucciones que sobre la materia imparta la Subdirección de Determinación de Impuestos;
- q) Coordinar con la unidad de Auditoría Externa de la Administración o zona, los procesos de auditaje con el fin de darle prelación al externo y proveer a dicha unidad de los datos e informaciones que sean requeridos por ésta;
- r) Corregir los errores de las liquidaciones de revisión o de aforo del impuesto sobre la renta, de acuerdo con la ley;
- s) Realizar investigaciones referentes a contribuyentes potenciales que no hayan declarado o hayan dejado de declarar por algún año gravable, con el fin de lograr su incorporación, la correcta identificación de los mismos, la actualización de los registros correspondientes y la aplicación del auditaje a que haya lugar;
- t) Responder las consultas que formulen los contribuyentes relacionadas con la forma como se produjo su liquidación;
- u) Radicar y enviar a través de la unidad de correspondencia de la División de Documentación los requerimientos producidos por la Sección, y
- v) Radicar y enviar a la División de Documentación las liquidaciones de revisión y aforo producidas por la Sección para su notificación.
Parágrafo. El Jefe de Grupo de Auditoría de Impuesto Sucesoral o en su defecto el Jefe de la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre la Renta y Sucesoral o en su defecto quien haga las veces de Jefe de Auditoría, actuará como Síndico y cumplirá las funciones que de acuerdo a la ley corresponden a éste.
Artículo 86. Transitorio. A más de las funciones del artículo anterior corresponde a las Secciones de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral, practicar las liquidaciones de revisión previstas por el artículo 29 del Decreto 01651 de 1961, de conformidad con el inciso 8 del artículo 15 del Decreto 2821 de 1974.
Artículo 87. Son funciones de la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre las Ventas:
- a) Investigar por métodos directos e indirectos la capacidad contributiva de los sujetos pasivos del impuesto sobre las ventas, tanto actuales como potenciales inscritos o no en el registro oficial de vendedores, de acuerdo con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidos por la División de Auditoría;
- b) Requerir y citar a los responsables del impuesto sobre las ventas o a quienes están obligados a inscribirse y declarar, cuando de conformidad con las normas legales vigentes sea necesario para adelantar o perfeccionar la investigación tributaria;
- c) Atender al registro de responsables del impuesto sobre las Ventas y estudiar las solicitudes de cancelación del registro y de devoluciones en materia de dicho impuesto para rendir informe al Jefe de la División de Auditoría con el fin de que se dicte la providencia correspondiente;
- d) Verificar y evaluar los requisitos de forma y fondo y la exactitud de las solicitudes de devolución del impuesto a las ventas, antes de su autorización, para lo cual podrá practicar visitas especiales a los solicitantes, mediante auto comisorio del Jefe de la Sección;
- e) De acuerdo con las instrucciones que imparta la Subdirección de Determinación de Impuestos, seleccionar casos de auditaje tributario dentro de las prioridades establecidas o con base en las fuentes de información interna y externa;
- f) Practicar liquidaciones de revisión o de aforo del impuesto sobre las ventas y aplicar las sanciones pertinentes;
- g) Corregir, manualmente o con el auxilio del computador los errores aritméticos de las liquidaciones privadas y las bases de las declaraciones de ventas, según las normas legales;
- h) Suministrar a la Unidad de Procesamiento Automático de Datos, a través de la unidad de Documentación toda la información que deba ser procesada de acuerdo a las instrucciones que sobre la materia imparta la Subdirección de Determinación de Impuestos;
- i) Llevar actualizado el registro oficial de responsables del impuesto sobre las Ventas e informar periódicamente a la Subdirección de Determinación de Impuestos de los cambios que en él se produzcan;
- j) Coordinar con la Sección de Auditoría Externa de la Administración o zona, los procesos de auditaje con el fin de darle prelación al externo y, proveer a dicha Sección de los datos e informaciones que sean requeridos por ésta;
- k) Corregir los errores de las liquidaciones de revisión o de aforo del impuesto sobre las Ventas, de acuerdo con la ley;
- l) En los casos que así lo requieran y de acuerdo con las normas legales vigentes, entrevistar a los responsables o a terceros y efectuar careos entre ellos con el fin de aclarar datos consignados en las declaraciones de ventas;
- m) Analizar los datos suministrados por el Grupo de Selección de Casos y por la Sección de Auditoría Externa de la Administración o zona, referentes a responsables potenciales que no hayan declarado o hayan dejado de declarar por algún período, producir los requerimientos a que haya lugar y practicar las liquidaciones de aforo;
- n) Responder las consultas que formulen los responsables y contribuyentes relacionadas con la forma como se produjo su liquidación de revisión o aforo;
- o) Radicar y enviar a través de la unidad de correspondencia de la División de Documentación los requerimientos producidos por la Sección, y
- p) Radicar y enviar a la División de Documentación las liquidaciones de revisión y aforo producidas por la Sección, para su notificación.
Artículo 88. La Sección de Auditoría Interna de Ventas continuará llevando la cuenta corriente de este impuesto y recibiendo declaraciones y solicitudes de devolución, mientras las unidades de Documentación y Cuentas Corrientes de la respectiva Administración asumen las funciones señaladas en el presente Decreto.
Artículo 89. Transitorio. Además de las funciones de los artículos anteriores, corresponde a la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre las Ventas practicar las liquidaciones de revisión previstas en el artículo 14 del Decreto 3288 de 1963, de conformidad al inciso 9 del artículo 15 del Decreto 2821 de 1974.
Artículo 90. Son funciones de la Sección de Auditoría Externa:
- a) Seleccionar e investigar por métodos directos e indirectos a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, a los responsables del impuesto sobre las ventas y a los contribuyentes de los impuestos Indirectos de Timbre y Papel Sellado, con base en los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidos por la Subdirección de Determinación de Impuestos;
- b) Coordinar con los Jefes de las Secciones de Auditoría Interna del Impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las Ventas la labor de investigación tributaria;
- c) Mediante auto comisorio dictado por el Jefe de la Sección, ordenar la investigación tributaria de los contribuyentes y responsables seleccionados, correspondientes a la Administración en materia de los impuestos sobre la renta, ventas e indirectos;
- d) Comisionar a los Jefes de las Secciones de Auditoría Externa de las Administraciones o zonas diferentes para que investiguen a los contribuyentes o responsables relacionados o vinculados con aquellos sujetos que son objeto de auditaje tributario;
- e) Enviar las investigaciones tributarias terminadas a las Secciones de Auditoría Interna de las Administraciones donde hubiere declarado el contribuyente por el período investigado, o dentro de la cual se encuentre residenciado si no hubiere declarado, para que se practiquen las respectivas liquidaciones de revisión o aforo;
- f) Ampliar las actas de inspección de libros que le ordene la Subdirección de Determinación de Impuestos a través del Administrador;
- g) Practicar las liquidaciones de Impuestos Indirectos que se deriven de las investigaciones realizadas y aplicar las sanciones correspondientes;
- h) Controlar el cumplimiento de las normas del régimen tributario por parte de las entidades sin ánimo de lucro, instituciones de utilidad común, fundaciones de interés público o social, entidades oficiales, contribuyentes o no de los impuestos de renta, ventas e indirectos;
- i) Controlar la liquidación del impuesto sobre las Ventas que se liquida y recauda en las Administraciones de Aduanas, y
- j) Informar a la Subdirección de Determinación de Impuestos, al Administrador y a la División de Auditoría sobre las labores adelantadas, en la forma y periodicidad establecidas por la Subdirección de Determinación de Impuestos y por sus superiores inmediatos;
Artículo 91. Los funcionarios de las secciones de Auditoría Externa de las Divisiones de Auditoría de las Administraciones de Impuestos Nacionales podrán realizar las investigaciones a que haya lugar tanto en el territorio correspondiente a la Administración respectiva, como en el de las demás Administraciones. Para este último evento el Director General de Impuestos Nacionales mediante resolución hará la distribución correspondiente.
Artículo 92. Son funciones de la Sección de Auditoría de Sociedades de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá:
- a) A prevención, hacer el auditaje interno y externo y practicar las liquidaciones correspondientes en materia de impuestos sobre la renta y ventas de las Sociedades Limitadas y Asimiladas, en todo el territorio nacional, de acuerdo con los programas elaborados por la Subdirección de Determinación de Impuestos;
- b) Comisionar a las unidades de Auditoría Externa de la respectiva Administración o zona para practicar el auditaje externo;
- c) Informar al Administrador y a la Subdirección de Determinación de Impuestos sobre las labores adelantadas, en la forma y periodicidad que se establezcan, y
- d) Corregir en cualquier tiempo los errores de las liquidaciones de revisión o de aforo que hubiere practicado, de acuerdo con la ley.
Artículo 93. Para efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores y en cuanto hace a la liquidación de revisión de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas, serán competentes las unidades de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales a que corresponda la dirección consignada en la respectiva declaración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
Las adiciones a la declaración y los cambios de dirección no modifican la competencia anterior.
Cuando se trate de liquidaciones de aforo, será competente, a prevención, la División de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales que hubiere adelantado la investigación o aquella en donde se lleve la respectiva cuenta corriente del contribuyente.
DIVISIÓN DE RECAUDO
Artículo 94. Son funciones de la Regional de Recaudo:
- a) Realizar todas las actuaciones para el recaudo, cobro y registro de los impuestos de competencia de la Dirección General, en el territorio de su jurisdicción, de acuerdo con las normas legales vigentes y con los programas, manuales e instrucciones emanados del Nivel Central;
- b) Liquidar y recaudar el Impuesto de Timbre correspondiente a los documentos y actos para los cuales se exige dicho requisito, lo mismo que las sanciones pertinentes;
- c) Practicar visitas a los retenedores del impuesto sobre la renta, entidades diferentes a las unidades de la Dirección General que ejercen funciones de recaudo y entidades donde reposen Certificados de Paz y Salvo y recibos de pago elaborados por la Administración de Impuestos Nacionales u otras unidades de la Dirección General;
- d) Practicar visitas a las Recaudaciones de Impuestos Nacionales de la respectiva Administración con el fin de controlar su funcionamiento, impartir instrucciones, adiestrar a los funcionarios de dichas unidades en el ejercicio de sus funciones, practicar arqueos de caja e informar al Administrador de Impuestos Nacionales sobre el funcionamiento de las Recaudaciones y a la División de Inspección de las irregularidades encontradas para que se proceda de acuerdo con las normas legales y las instrucciones del Nivel Central; también podrá visitar dependencias de otras Administraciones por comisión conferida por el Jefe de aquéllas.
- e) Preparar el material originado en el proceso de recaudo, cobro y registro de los impuestos de competencia de la Dirección General, en el territorio de su jurisdicción, con destino a la División de Documentación de la Administración, para su procesamiento y demás trámites;
- f) Dictar las providencias relacionadas con la devolución de impuestos sobre la renta pagados en exceso, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;
- g) Cumplir con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidos por el Nivel Central en materia de recaudo, cobro y registro de impuestos, y
- h) Expender las especies venales y las publicaciones del Fondo de Divulgación Tributaria y vigilar que las personas naturales y jurídicas a quienes se delegue o con quienes se contrate la prestación de dichos servicios, cumplan sus obligaciones.
Artículo 95. Son funciones de la Sección de Cuentas Corrientes y de Caja:
- a) Recibir los recaudos provenientes de los impuestos directos e indirectos, gravámenes, depósitos y demás conceptos de recaudo, de acuerdo con l los programas, manuales e instrucciones de la Dirección General de Impuestos y de la Contraloría General de la República;
- b) Liquidar y recaudar el impuesto de timbre correspondiente a los documentos y actos para los cuales se exige dicho requisito, lo mismo que las sanciones pertinentes;
- c) Dictar las providencias relacionadas con el cumplimiento de las sentencias de los tribunales administrativos y del Consejo de Estado en materia de los impuestos de competencia de la Dirección General;
- d) Anotar los cargos abonos, cumplimientos de sentencias del Contencioso Administrativo y saldos de los impuestos sobre la renta, ventas y demás que se cataloguen como cartera por cobrar de acuerdo con los programas asignados por la Dirección General;
- e) Efectuar el arqueo diario de caja, elaborar el correspondiente boletín y clasificar los comprobantes correspondientes;
- f) Vender las especies venales y las publicaciones del Fondo de Divulgación Tributaria;
- g) Autorizar y expedir los certificados de Paz y Salvo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
- h) Mantener clasificadas, actualizadas y depuradas las cuentas corrientes de los contribuyentes y de los responsables de los impuestos;
- i) Informar a los contribuyentes y a otras Administraciones sobre el estado de sus cuentas y absolver consultas relacionadas con ésta;
- j) Tramitar las devoluciones, aplicaciones, traspasos de saldos-créditos de la cuenta corriente del contribuyente, en impuestos sobre las renta, ventas, sucesorales e indirecto;
- k) Efectuar la devolución de los impuestos y enviar a las Recaudaciones los dineros que soliciten para los mismos efectos, de acuerdo con las normas legales vigentes;
- l) Remitir e informar diariamente el valor recaudado a la Tesorería General de la República;
- m) Elaborar las relaciones de cartera por cobrar para ser utilizadas por las Secciones de Cobranzas de acuerdo con los programas, manuales e instrucciones impartidos por la Dirección General de Impuestos Nacionales;
- n) Llevar el control de los fondos remesados y recibidos de las Recaudaciones y el de las especies venales y publicaciones, y
- o) Cumplir con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones emanados del Nivel Central en materia de cuentas corrientes y caja;
Artículo 96. Son funciones de la Sección de Cobranzas:
- a) Abrir y llevar hasta su terminación los procesos de jurisdicción coactiva de los diferentes impuestos exigibles de competencia de la Dirección General en el territorio de su jurisdicción, y en los de otras administraciones cuando haya sido comisionado;
- b) Adelantar las diligencias necesarias para que los contribuyentes morosos paguen voluntariamente los diferentes impuestos de competencia de la Dirección General, sin perjuicio de la iniciación del juicio de jurisdicción coactiva;
- c) Promover el recaudo de la cartera morosa en las Recaudaciones de Impuestos Nacionales de su jurisdicción;
- d) Cumplir con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones emanados de la Dirección General;
- e) Realizar las actuaciones necesarias para que la depuración y actualización de las cuentas de cartera morosa se efectúen, manualmente o a través del servicio de Procesamiento Automático de Datos;
- f) Según comisión del Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales de la Dirección General de Tesorería, cobrar en el territorio de su jurisdicción deudas diferentes a las originadas en los impuestos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Artículo 97. Son funciones de la Sección de Contabilidad:
- a) Registrar diariamente los documentos débitos y créditos producidos por la Administración y por las demás entidades que afecten el movimiento contable, de acuerdo a las instrucciones dadas por la Subdirección de Recaudo de conformidad con el plan contable de la Contraloría General de la República;
- b) Examinar las cuentas que rinden las Recaudaciones y Seccionales de Impuestos Nacionales de su jurisdicción;
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