Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

Rango Decreto
Publicación 1976-06-11
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 126
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4) Impartir las instrucciones correspondientes, para corregir las irregularidades que se detecten, en cuanto a la capacitación para los cargos de la Carrera Especial;

5) Realizar estudios de necesidades de capacitación especializada y de las calidades de los funcionarios con el fin de programar el otorgamiento de becas, y adelantar los trámites correspondientes, y

6) Preparar manuales y guías para la elaboración de material didáctico por parte de las unidades de la Dirección General.

Artículo 55.Son funciones de la División de Inspección.

Artículo 56. El Jefe de la División de Inspección podrá, con base en las investigaciones adelantadas imponer sanciones de suspensión hasta por diez (10) días y multa hasta por la quinta parte del sueldo mensual, conforme a delegación del Ministro;

Artículo 57.Son funciones de la Sección de Investigaciones:

Artículo 58. Los abogados de la División de Inspección podrán separar provisionalmente del cargo a los funcionarios y reasignarles funciones cuando en su contra aparezcan indicios graves de hechos irregulares.

Artículo 59. Son funciones de la Sección de Análisis Preventivo:

Artículo 60. Conforme a los poderes que otorgue el Ministro de Hacienda y Crédito Público, los abogados de la División de Inspección colaborarán con la Oficina Jurídica del Ministerio en la atención de los procesos que, ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y demás autoridades competentes se promuevan contra los actos que en materia de personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales sean demandados, cuando la División de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos no esté en condiciones de hacerlo.

Artículo 61.Son funciones de la División de Servicios Administrativos:

Artículo 62.Son funciones de la Sección Financiera:

1) Elaborar el anteproyecto de presupuesto con base en las solicitudes de las dependencias de la Dirección General;

2) Elaborar los cuadros de distribución de partidas de las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales;

3) Controlar la ejecución presupuestal de las Administraciones verificando el objeto de las partidas en cantidad, calidad y requisitos legales de la adquisición;

4) Controlar la ejecución presupuestal de la Dirección General en lo referente a estados de disponibilidad y elaborar periódicamente informes financieros y de evaluación del gasto;

5) Proyectar las modificaciones presupuestales que se requieran en el proceso de ejecución del presupuesto; para la aprobación y trámite posterior ante la Dirección General de Servicios Administrativos;

6) Elaborar estudios de costos de los programas de dotación y servicio que adelante la Dirección General;

1) Elaborar en coordinación con la Oficina de Divulgación el proyecto de presupuesto;

2) Realizar las operaciones contables y de tesorería que le correspondan según las normas que regulan el funcionamiento del fondo;

3) Elaborar periódicamente informes financieros de la ejecución presupuestal y de evolución del gasto;

1) Con base en el proyecto de presupuesto del Ministerio, ajustar las solicitudes de las Subdirecciones y de las Administraciones con el fin de preparar el proyecto del programa anual de compras;

2) Con base en la ley de presupuesto, ajustar el programa de que trata el ordinal anterior y consolidar el programa de compras definitivo;

Artículo 63.Son funciones de la Sección de Servicios Generales:

1) Realizar y dar instrucciones sobre la ejecución de estudios para solicitudes de suministros en las Subdirecciones y Administraciones de Impuestos Nacionales;

2) Consolidar las solicitudes de suministros recibidas con destino a la Sección Financiera;

3) Tramitar las órdenes de compra y servicios con cargo al porcentaje que estipule el Comité de Directores, para ser ejecutado autónomamente por cada Dirección;

4) Realizar las compras que se efectúen por el sistema de Caja Menor;

5) Dotar de elementos de trabajo, equipo y enseres recibidos por el programa anual de compras y servicios, por órdenes de compra o Caja Menor a las unidades del Nivel Central;

6) Controlar la dotación que se realice por el programa de compras general o por adquisición directa, en las Administraciones de Impuestos Nacionales;

7) Estudiar técnicamente y rendir concepto al Jefe de la División sobre las cotizaciones y licitaciones que se realicen para adquisición de elementos o servicios con cargo al presupuesto de la Dirección General;

8) Controlar la rendición de inventarios de las dependencias de la Dirección General a la Dirección General de Servicios Administrativos y a la Contraloría General de la República y realizar las evaluaciones que se necesiten de los mismos, para la proyección de las adquisiciones;

1) Prestar los servicios de comunicaciones y télex;

2) Tramitar la correspondencia del Nivel Central y mantener organizado su archivo;

3) Prestar los servicios de recepcionistas en las dependencias del Nivel Central;

Artículo 64. Son funciones de la Sección de Publicaciones:

Artículo 65. Las labores que desarrolle la Subdirección en el área de Recursos Humanos y de Servicios Administrativos estarán sujetas a las normas de carácter general establecidas por la ley, el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Dirección General de Servicios Administrativos.

Artículo 66. Establécese un Comité Editorial integrado por un representante del Director General, el Jefe de la Oficina de Divulgación y el Jefe de la División de Doctrina Tributaria, el cual decidirá acerca del material que debe ser impreso y su forma de edición.

Artículo 67. Establécese para la Dirección General un Comité de Coordinación integrado por el Director General, quien lo presidirá, el Subdirector General, los Subdirectores y los Jefes de Oficina; actuará como Secretario el Jefe de la División de Evaluación y Métodos de la Subdirección de Programación y Desarrollo.

El Comité de Coordinación se reunirá por lo menos dos veces al mes, pero el Director General podrá reunirlo en cualquier tiempo.

La función del Comité será la de asesorar a la Dirección en la armonización de los planes y programas y en la evaluación de los resultados de la gestión de las unidades de la Dirección General.

Artículo 68. Establécese para la Dirección General un Comité Jurídico integrado por el Director General, quien lo presidirá, el Subdirector General, el Subdirector Jurídico y el Jefe de la Oficina de Estudios Tributarios; actuará como Secretario el Jefe de la División de Doctrina Tributaria de la Subdirección Jurídica.

El Comité Jurídico se reunirá por lo menos dos veces al mes, pero el Director General podrá reunirlo en cualquier tiempo.

La función del Comité será la de asesorar a la Dirección en la unificación de la doctrina sobre los aspectos de interpretación del Derecho Tributario y de modificación de la Legislación Tributaria.

Artículo 69. La Dirección General de Impuestos Nacionales, además de las dependencias de Nivel Central descritas en los artículos precedentes tendrá a Nivel Regional, Administraciones de Impuestos Nacionales.

Artículo 70. Las Administraciones de Impuestos Nacionales funcionarán bajo la dirección y responsabilidad de un Administrador, dependiente jerárquicamente de la Dirección.

Artículo 71. Dependientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales, funcionarán Recaudaciones de Impuestos Nacionales en los municipios que señale el Director General. Las Recaudaciones de Impuestos Nacionales son unidades orgánicas y estructurales de la Administración de Impuestos Nacionales a que pertenezcan.

Artículo 72. En casos especiales podrá ordenarse el funcionamiento de Recaudaciones de Impuestos Nacionales en municipios que sean sede de Administración de Impuestos Nacionales.

Artículo 73. La organización interna de las Administraciones de Impuestos Nacionales, será la siguiente:

A. ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES DE BOGOTA

a. Grupo de Secretaría.

b. Grupo de Correspondencia.

a. Grupo de Documentación de Recursos.

b. Grupo de Documentación de Auditoría.

Grupos de Archivo.

a. Grupo de Selección de Casos.

b. Grupos de Auditoría Interna de Renta.

a. Grupo de Selección de Casos.

b. Grupos de Auditoría Interna.

a. Grupo de Impuesto sobre la Renta.

b. Grupos de Impuesto sobre las Ventas.

a. Grupo Contable.

b. Grupos de Recaudo.

e. Grupo de Especies Venales y Publicaciones.

a. Grupos de Cobranzas.

b. Grupo de Secretaría.

a. Grupo de Caja.

b. Grupo de Bancos y Entidades Recaudadoras.

e. Grupo de Retención en la Fuente.

a. Grupos de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral.

b. Grupos de Impuestos sobre las Ventas e Indirectos.

B. ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES DE MEDELLÍN Y CALI

a. Grupo de Secretaría.

b. Grupo de Correspondencia.

a. Grupo de Documentación de Recursos.

b. Grupo de Documentación de Auditoría.

Grupos de Archivo.

a. Grupo de Selección de Casos.

b. Grupos de Auditoría Interna de Renta.

a. Grupo de Selección de Casos.

b. Grupos de Auditoría Interna.

a. Grupo de Impuesto sobre la Renta.

b. Grupos de Impuesto sobre las Ventas.

a. Grupo Contable.

b. Grupos de Recaudo.

e. Grupo de Especies Venales y Publicaciones.

a. Grupos de Cobranzas.

b. Grupo de Secretaría.

a. Grupo de Caja.

b. Grupo de Bancos y Entidades Recaudadoras.

e. Grupo de Retención en la Fuente.

a. Grupos de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral.

b. Grupos de Impuestos sobre las Ventas e Indirectos.

Comité de Coordinación.

a. Grupo de Secretaría.

b. Grupo de Correspondencia.

a. Grupo de Documentación de Recursos.

b. Grupo de Documentación de Auditoría.

Grupos de Archivo.

a. Grupo de Selección de Casos.

b. Grupos de Auditoría Interna de Renta.

a. Grupo de Selección de Casos.

b. Grupos de Auditoría Interna.

a. Grupos de Impuesto sobre la Renta.

b. Grupos de Impuestos sobre las Ventas.

a. Grupo Contable.

b. Grupos de Recaudo.

e. Grupo de Especies Venales y Publicaciones.

a. Grupos de Cobranzas.

b. Grupo de Secretaría.

a. Grupo de Caja.

b. Grupo de Bancos y Entidades Recaudadoras.

e. Grupo de Retención en la Fuente.

a. Grupos de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral.

b. Grupos de Impuestos sobre las Ventas e Indirectos.

Comité de Coordinación.

a. Grupo de Selección de Casos.

b. Grupos de Auditoría Interna de Renta.

a. Grupo de Selección de Casos.

b. Grupos de Auditoría Interna.

a. Grupos de Impuesto sobre la Renta.

b. Grupos de Impuesto sobre las Ventas.

a. Grupo Contable.

b. Grupos de Recaudo.

e. Grupo de Especies Venales y Publicaciones.

a. Grupos de Cobranzas.

b. Grupo de Secretaría.

a. Grupo de Caja.

b. Grupo de Bancos y Entidades Recaudadoras.

e. Grupo de Retención en la Fuente.

a. Grupos de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral.

b. Grupos de Impuestos sobre las Ventas e Indirectos.

E. ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES DE PEREIRA Y PALMIRA

Comité de Coordinación.

a. Grupo de Selección de Casos.

b. Grupos de Auditoría Interna de Renta.

a. Grupo de Selección de Casos.

b. Grupos de Auditoría Interna.

a. Grupos de Impuesto sobre la Renta.

b. Grupos de Impuesto sobre las Ventas.

a. Grupo Contable.

b. Grupos de Recaudo.

e. Grupo de Especies Venales y Publicaciones.

a. Grupos de Cobranzas.

b. Grupo de Secretaría.

a. Grupo de Caja.

b. Grupo de Bancos y Entidades Recaudadoras.

e. Grupo de Retención en la Fuente.

F. ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES DE CUCUTA, CARTAGENA, IBAGUE Y NEIVA.

Comité de Coordinación.

G. ADMINISTRACION DE IMPUESTOS NACIONALES DE ARMENIA

Comité de Coordinación.

H. ADMINISTRACION DE IMPUESTOS NACIONALES DE TUNJA

Comité de Coordinación.

Comité de Coordinación.

J. ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES DE POPAYÁN PASTO Y SOGAMOSO

Comité de Coordinación.

K. ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES DE SANTA MARTA, GIRARDOT, VILLAVICENCIO, SINCELEJO, VALLEDUPAR, QUIBDO, RIOHACHA Y FLORENCIA

Comité de Coordinación.

Comité de Coordinación.

Comité de Coordinación.

Parágrafo. La Administración de Impuestos Nacionales de Bucaramanga tendrá competencia en todo el territorio del Departamento de Santander, para adelantar las investigaciones, liquidar los impuestos y resolver los recursos que se presenten contra las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 del presente Decreto.

Artículo 74. Las funciones que están contempladas en el presente Decreto para secciones que no aparecen en la descripción de la estructura de algunas Administraciones según el artículo anterior, serán cumplidas por la División correspondiente. Las funciones de la División de Recursos Tributarios quedan adscritas al Despacho del Administrador en los casos en que no aparece esta División.

ADMINISTRACCION (sic) DE IMPUESTOS NACIONALES

Artículo 75. Son funciones de las Administraciones de Impuestos Nacionales:

Artículo 76. Son funciones de los Administradores de Impuestos Nacionales:

Artículo 77. Conforme a los poderes que les otorgue el Ministro de Hacienda y Crédito Público, los Administradores de Impuestos Nacionales intervendrán en los procesos distintos a los tributarios o de personal que se promuevan ante las autoridades competentes.

Artículo 78. En los casos de falta temporal o absoluta de algún funcionario de la Administración o de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales, el Administrador podrá asignar funciones por un término no mayor de sesenta (60) días a cualquier otro funcionario de la Administración, mientras se provee la vacante de acuerdo con las normas legales sobre la materia. El funcionario con funciones asignadas continuará devengando el sueldo del cargo del cual es titular.

Artículo 79. Son funciones de la Oficina de Organización y Estadística:

DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Artículo 80. Son funciones de la División de Documentación.

Artículo 81. Son funciones de la Sección de Secretaría y Correspondencia:

Artículo 82. Son funciones de la Sección de Análisis y Crítica de Documentos:

Artículo 83. Son funciones de la Sección de Archivo:

DIVISION DE AUDITORIA

Artículo 84.Son funciones de la División de Auditoría:

Artículo 85. Son funciones de la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre la Renta y Sucesoral:

Parágrafo. El Jefe de Grupo de Auditoría de Impuesto Sucesoral o en su defecto el Jefe de la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre la Renta y Sucesoral o en su defecto quien haga las veces de Jefe de Auditoría, actuará como Síndico y cumplirá las funciones que de acuerdo a la ley corresponden a éste.

Artículo 86. Transitorio. A más de las funciones del artículo anterior corresponde a las Secciones de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral, practicar las liquidaciones de revisión previstas por el artículo 29 del Decreto 01651 de 1961, de conformidad con el inciso 8 del artículo 15 del Decreto 2821 de 1974.

Artículo 87. Son funciones de la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre las Ventas:

Artículo 88. La Sección de Auditoría Interna de Ventas continuará llevando la cuenta corriente de este impuesto y recibiendo declaraciones y solicitudes de devolución, mientras las unidades de Documentación y Cuentas Corrientes de la respectiva Administración asumen las funciones señaladas en el presente Decreto.

Artículo 89. Transitorio. Además de las funciones de los artículos anteriores, corresponde a la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre las Ventas practicar las liquidaciones de revisión previstas en el artículo 14 del Decreto 3288 de 1963, de conformidad al inciso 9 del artículo 15 del Decreto 2821 de 1974.

Artículo 90. Son funciones de la Sección de Auditoría Externa:

Artículo 91. Los funcionarios de las secciones de Auditoría Externa de las Divisiones de Auditoría de las Administraciones de Impuestos Nacionales podrán realizar las investigaciones a que haya lugar tanto en el territorio correspondiente a la Administración respectiva, como en el de las demás Administraciones. Para este último evento el Director General de Impuestos Nacionales mediante resolución hará la distribución correspondiente.

Artículo 92. Son funciones de la Sección de Auditoría de Sociedades de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá:

Artículo 93. Para efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores y en cuanto hace a la liquidación de revisión de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas, serán competentes las unidades de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales a que corresponda la dirección consignada en la respectiva declaración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.

Las adiciones a la declaración y los cambios de dirección no modifican la competencia anterior.

Cuando se trate de liquidaciones de aforo, será competente, a prevención, la División de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales que hubiere adelantado la investigación o aquella en donde se lleve la respectiva cuenta corriente del contribuyente.

DIVISIÓN DE RECAUDO

Artículo 94. Son funciones de la Regional de Recaudo:

Artículo 95. Son funciones de la Sección de Cuentas Corrientes y de Caja:

Artículo 96. Son funciones de la Sección de Cobranzas:

Artículo 97. Son funciones de la Sección de Contabilidad:

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