Historial de reformas
por el cual se aprueba el Acuerdo número 049 de febrero 1° de 1990 emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios
2 versiones
· 1990-04-18
2018-02-07
DECRETO 758 DE 1990 — art. 1
Cambios del 2018-02-07
@@ -397,9 +397,7 @@
- c) Con las pensiones de jubilación por aportes de que trata la Ley 71 de 1988. Sin embargo, el beneficiario podrá optar por la más favorable cuando haya concurrencia entre ellas.
Artículo 50. **Prescripción.** La prescripción para el reconocimiento de una mesada pensional prescribe en cuatro (4) años; la acción para el reconocimiento de las demás prestaciones y el derecho a cobrar cualquier subsidio, prestación o mesada pensional ya reconocida, prescribe en un (1) año.
Las prescripciones consagradas en este artículo comenzarán a contarse a partir de la exigibilidad del respectivo derecho.
Artículo 50. **DECLARADO NULO.**
Artículo 51. **Violación del Reglamento.** La violación de las normas de este Reglamento además de los efectos previstos en el mismo dará lugar a las sanciones establecidas en el Decreto-ley 1650 de 1977 y en el respectivo Reglamento de Sanciones, Procedimientos y Cobranzas.
1990-04-18
DECRETO 758 DE 1990
versión original
Texto en esta fecha