Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1983, se fijan los lugares y plazos para su presentación y para el pago de la correspondiente liquidación privada
Articulo 26. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 157 del Código de Comercio, los administradores, contadores y revisores fiscales que ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades cometidas en los balances, incurrirán en las sanciones previstas en el Código Penal para el delito de falsedad en documentos privados, y responderán solidariamente de los perjuicios causados.
Articulo 27. De conformidad con el parágrafo 1º del Articulo 1º del Decreto 3803 de 1982, el artículo 59 del mismo Decreto y el artículo 16 del Decreto 398 de 1983, los contribuyentes que no suministren en su declaración tributaria o dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo legal para declarar, la identificación de las personas de quienes se devengan los ingresos y de los beneficiados de los pagos, pasivos y créditos, incurrirán en las siguientes sanciones:
-
- Cuando no se identifiquen las personas de quienes se devengan los ingresos en una sanción equivalente al dos por ciento (2%) del valor de los ingresos respecto de los cuales no se hubiere suministrado tal información.
-
- Cuando no se identifiquen los beneficiarios de los pagos, pasivos y créditos, en el desconocimiento de los respectivos costos, deducciones, pasivos y créditos y en una sanción equivalente al uno por ciento (1%) del valor respecto del cual no se suministro tal información, cuando se trate de pasivos y créditos, y del dos por ciento (2%) en los demás casos.
Lo previsto en este articulo se aplicara teniendo en cuenta las condiciones y cuantías respecto de las cuales existe la obligación de presentar información tributaria, señaladas en el presente Decreto.
Articulo 28. Para fines de la declaración de renta por el año gravable de 1983, los certificados de paz y salvo del SENA, ISS y Subsidio Familiar, podrán allegarse dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del plazo establecido para presentar la correspondiente declaración.
Articulo 29. Las cuantías a que se refiere el presente Decreto, respecto de las informaciones que están obligadas a suministrar las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, se entienden sin perjuicio de la facultad de fiscalización, que tiene la Administración Tributaria para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.
Los depositantes en dichas entidades están obligados a declarar los depósitos, créditos, saldos, etc., que tengan en las mismas, así como los rendimientos y otros intereses obtenidos por los conceptos anotados, aun en cuantías individuales inferiores a las mencionadas en el presente Decreto, de acuerdo con los limites globales previstos en las normas sobre obligación de presentar declaración de renta y complementarios.
Articulo 30. Para efectos de cumplir con el deber formal de declarar, los contribuyentes deben presentar su declaración de renta y complementarios en la Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales correspondiente a la dirección informada de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 23 de presente Decreto.
Cuando en el lugar en que se deba presentar la declaración de renta no existiere Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales, la declaración podrá ser presentada ante el alcalde, corregidor o inspector de policía.
PARAGRAFO 1º Los contribuyentes que deban declarar en formulario rosado, podrán presentar su declaración de renta en las oficinas de la Administración Postal Nacional de las ciudades donde exista sede de la Administración de Impuestos Nacionales, siempre y cuando dicha presentación se efectué dentro de los plazos señalados en este Decreto.
PARAGRAFO 2º Las personas naturales o residenciadas en el exterior, podrán declarar ante el cónsul o representante del Estado colombiano en el exterior.
Los miembros en servicio activo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, ante la jefatura o comandancia de la repartición, tropa o base en donde estuvieren prestando sus servicios.
Las personas que hacen parte de las tripulaciones de naves de bandera colombiana destinadas a la navegación marítima, en cualquiera de las Recaudaciones o Administraciones que corresponda a uno de los puertos colombianos, o ante el Capitán de la respectiva nave.
Articulo 31. Las declaraciones de renta y complementarios correspondientes a las sucesiones que se liquiden durante el año, deberán ser presentadas dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición.
Las declaraciones de renta y complementarios correspondientes a las personas jurídicas sometidas a la vigilancia del Estado, que se liquiden durante el año, deberán presentarse dentro de los tres 93) meses siguientes a la fecha en que se efectuó la aprobación de las respectivas actas de liquidación.
Las declaraciones de renta y complementarios correspondientes a personas jurídicas no sometidas a la vigilancia estatal, sociedades de hecho y comunidades organizadas, que se liquiden durante el año, deberán presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que finalizo la liquidación, de conformidad con el ultimo asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén obligadas a llevarla, en aquella en que terminen las operaciones, según documento de fecha cierta.
Articulo 32. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, para efectos de la presentación de la declaración de renta por el año gravable de 1983, se distinguirán los siguientes grupos de declarantes, con los plazos que a continuación se indican;
- I. Grupo Numero 1 - Formulario Oficial numero 1 (rosado).
Esta diseñado para ser utilizado exclusivamente y de manera obligatoria por las personas naturales colombianas y sucesiones iliquidas de causantes nacionales, que estando obligadas a presentar declaración de renta, es decir, que habiendo obtenido ingresos superiores a doscientos mil pesos ($ 200.000.00) o poseído un patrimonio bruto superior a quinientos cuarenta mil pesos ($ 540.000.00) en el ultimo día del año o periodo gravable, cumplen las condiciones que se señalan a continuación:
-
- Poseer un patrimonio bruto en 31 de diciembre de 1983, cuya cuantía no exceda de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00).
-
- Haber percibido ingresos durante 1983 por uno o varios de los conceptos señalados a continuación:
- a) Salarios, prestaciones sociales, viáticos y gastos de representación,
en cualquier cuantía.
- b) Pensiones de jubilación, invalidez y vejez, en cualquier cuantía.
- c) Intereses, corrección monetaria y otros rendimientos financieros que sumados no excedan de trescientos mil pesos ($ 300.000.00).
- d) Dividendos de acciones de sociedades anónimas que se coticen en bolsa y rendimientos de fondos de inversión y de valores que sumados no excedan de trescientos mil pesos ($ 300.000.00).
- e) Arrendamientos que no excedan de trescientos mil pesos ($ 300.000.00).
- f) Honorarios o comisiones que sumados entre si no excedan de trescientos mil pesos ($ 300.000.00).
- g) Otros ingresos ordinarios por conceptos diferentes a los anteriores que sumados entre si no excedan de trescientos mil pesos ($ 300.000.00).
-
- No haber recibido ingresos provenientes de indemnización por despido injustificado.
-
- No poseer en el ultimo día del año o periodo gravable acciones en sociedades anónimas y asimiladas cuyas acciones no se coticen en bolsa.
-
- No haber sido socios durante el año o periodo gravable de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas.
-
- No determinarse la renta liquida por el sistema especial de renta presuntiva.
-
- No haber obtenido durante el año o periodo gravable ganancias ocasionales.
-
- No poseer patrimonio en el exterior.
-
- No haber obtenido rentas de fuente extranjera.
-
- No ser sujeto responsable de efectuar retención en la fuente. El plazo para la presentación de la declaración de renta, en el formulario oficial numero 1 (rosado) vencerá en las fechas que se indican a continuación, atendiendo a la primera letra del primer apellido del contribuyente así:
| Si la letra es: | Hasta el día: | |
|---|---|---|
| A | Miércoles | 14 de marzo de 1984 |
| B | Jueves | 15 de marzo de 1984 |
| C - Ch | Viernes | 16 de marzo de 1984 |
| D - E - F | Martes | 20 de marzo de 1984 |
| G | Miércoles | 21 de marzo de 1984 |
| H - I - J - K - L - Ll | Jueves | 22 de marzo de 1984 |
| M - N - Ñ | Viernes | 23 de marzo de 1984 |
| O - P - Q | Martes | 27 de marzo de 1984 |
| R | Miércoles | 28 de marzo de 1984 |
| S - T | Jueves | 29 de marzo de 1984 |
| U - V - W - X - Y - Z | Viernes | 30 de marzo de 1984 |
II - Grupo numero 2 - Formulario Oficial numero 2 (blanco).
Este grupo comprende:
- a) Las personas naturales y sucesiones iliquidas que no cumplan las condiciones del Grupo numero 1 y que adicionalmente no sean socias de sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas y/o no sean accionistas de sociedades anónimas y asimiladas cuyas acciones no se coticen en bolsa. Estos contribuyentes tendrán plazo para la presentación de la declaración de renta hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo a la primera letra de su primer apellido, así:
| Si la letra es: | Hasta el día: | |
|---|---|---|
| A | Martes | 3 de abril de 1984 |
| B | Miércoles | 4 de abril de 1984 |
| C - Ch | Jueves | 5 de abril de 1984 |
| D - E - F | Viernes | 6 de abril de 1984 |
| G | Martes | 10 de abril de 1984 |
| H - I - J - K - L - Ll | Miércoles | 11 de abril de 1984 |
| M - N - | Jueves | 12 de abril de 1984 |
| O - P - Q | Viernes | 13 de abril de 1984 |
| R | Lunes | 16 de abril de 1984 |
| S - T | Martes | 17 de abril de 1984 |
| U - V - W - X - Y - Z | Martes | 24 de abril de 1984 |
- b) Las personas naturales y sucesiones iliquidas que no cumplan las condiciones del Grupo numero 1 y que sean socias de sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas y/o accionistas de sociedades anónimas cuyas acciones no se coticen en bolsa.
Estos contribuyentes tendrán plazo para la presentación de la declaración de renta hasta las fechas que se indican a continuación atendiendo a la primera letra de su primer apellido así:
| Si la primera letra es: | Hasta el día: | |
|---|---|---|
| A | Miércoles | 16 de mayo de 1984 |
| B | Jueves | 17 de mayo de 1984 |
| C - Ch | Viernes | 18 de mayo de 1984 |
| D - E - F | Lunes | 21 de mayo de 1984 |
| G | Martes | 22 de mayo de 1984 |
| H - I - J - K - L - Ll | Miércoles | 23 de mayo de 1984 |
| M - N - Ñ | Jueves | 24 de mayo de 1984 |
| O - P - Q | Viernes | 25 de mayo de 1984 |
| R | Lunes | 28 de mayo de 1984 |
| S - T | Martes | 29 de mayo de 1984 |
| U - V - W - X - Y - Z | Miércoles | 30 de mayo de 1984 |
- III. Grupo numero 3 - Formulario Oficial numero 3 (azul).
Comprende:
- a) Las sociedades de responsabilidad limitada, las colectivas, las en comandita simple, las ordinarias de minas, las irregulares o de hecho de características similares a las anteriores, las comunidades organizadas, las corporaciones o asociaciones con fines de lucro, las fundaciones de interés privado, los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, con excepción de las personas jurídicas incluidas en el literal c) de este grupo.
El plazo para la presentación de su declaración de renta vencerá en las fechas que se indican a continuación, atendiendo al numero de identificación tributaria (NIT).
Del 60.000.000 al 60.015.000 y del 90.000.000 al 90.106.000
Abril 25 de 1984
Del 60.015.001 al 60.030.000 y del 90.106.001 al 90.120.000
Abril 26 de 1984
Del 60.030.001 al 60.045.000 y del 90.120.001 al 90.315.000
Abril 27 de 1984
Del 60.045.000 al 60.060.000 y del 90.315.001 al 90.400.000
Mayo 2 de 1984
Del 60.060.001 al 60.075.000 y del 90.400.001 al 90.800.000
Mayo 3 de 1984
Del 60.075.000 al 60.100.000 y del 90.800.001 al 90.915.000
Mayo 4 de 1984
Del 60.100.001 al 60.200.000 y del 90.915.001 al 90.927.000
Mayo 8 de 1984
Del 60.200.001 en adelante y del 90.927.001 en adelante
Mayo 9 de 1984
Los contribuyentes de que trate este literal no incluidos en la anterior clasificación de NIT, tendrán plazo hasta el miércoles 9 de mayo de 1984.
- b) Las sociedades anónimas, las en comandita por acciones, las sociedades irregulares o de hecho de características similares a unas u otras, las empresas industriales y comerciales del Estado del orden natural, las sociedades de economía mixta del orden nacional, los fondos públicos de que trata el Articulo 3º del Decreto 1979 de 1974 y las sociedades y entidades extranjeras, con excepción de las personas jurídicas incluidas en el literal c) de este Grupo.
El plazo para la presentación de su declaración de renta vencerá el viernes 11 de mayo de 1984.
- c) Las sociedades de cualquier naturaleza que tengan la calidad de contribuyentes y que sean socias de sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas y/o accionistas de sociedades anónimas y asimiladas cuyas acciones no se coticen en bolsa.
El plazo para la presentación de su declaración de renta vencerá el martes 15 de mayo de 1984.
- IV. Grupo numero 4 - Formulario simplificado (violeta) para entidades sin animo de lucro.
Comprende:
- a) Los fondos mutuos de inversión, las corporaciones o asociaciones sin animo de lucro y de las instituciones de utilidad común o fundaciones de interés publico o social, que no sean contribuyentes.
La declaración simplificada deberá presentarse dentro del segundo trimestre de 1984 (abril 1º a junio 30).
- b) Las entidades oficiales que no tengan la condición de contribuyentes, deberán presentar una relación de los pagos superiores a quinientos mil pesos ($ 500.000.00) que hubieren efectuado en el año de 1983, cuando dichos pagos no hubieren estado sometidos a retención en la fuente.
La presentación de dicha relación deberá hacerse dentro del segundo trimestre de 1984 (abril 1º a junio 30).
Articulo 33. Cuando la mujer casada presenta declaración de renta, deberá hacerlo atendiendo a la primera letra de su primer apellido de soltera.
Articulo 34. Los contribuyentes que se indican a continuación, tendrán plazo para declarar hasta el miércoles 30 de mayo de 1984.
- a) Las personas naturales que declaren en el exterior.
- b) El personal en servicio activo de las fuerzas militares y de la policía nacional, excluido el de carácter civil.
- c) Las personas que hacen parte de las tripulaciones de naves bandera colombiana destinadas a la navegación marítima.
Articulo 35. La recepción de declaraciones se hará en días hábiles dentro del horario normal de atención al publico, en cada Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales. En el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 1984, el horario será de 9 a. m. a 6 p. m.
PARAGRAFO. El Ministro de Hacienda y Crédito Publico a solicitud motivada de los Administradores de Impuestos Nacionales, en consideración a volúmenes de declarantes o al flujo de los mismos, podrá mediante resolución autorizar la recepción de declaraciones de renta en horario diferente y en días hábiles, conservando los plazos de vencimiento establecidos en el presente Decreto.
Articulo 36. Los contribuyentes que pertenecen a los Grupos 1 y 2 y los incluidos en el articulo 34 del presente Decreto, pagaran el total neto de su liquidación privada en tres (3) cuotas iguales, cuyos vencimientos serán los siguientes, atendiendo a la primera letra de su primer apellido, así:
| Si la primera letra es: | Junio | Agosto | Octubre |
|---|---|---|---|
| A - B | 12 | 1 | 2 |
| C - Ch | 13 | 3 | 5 |
| D - E - F | 19 | 8 | 9 |
| G - H - I | 21 | 10 | 11 |
| J - K - L - Ll - M | 22 | 17 | 19 |
| N - Ñ - O - P - Q | 26 | 23 | 23 |
| R - S | 27 | 28 | 26 |
| T - U - V - W - X - Y - Z | 28 | 30 | 30 |
Articulo 37. Los contribuyentes comprendidos en el Grupo numero 3, pagaran el total neto según su liquidación privada, en tres (3) cuotas iguales, cuyos vencimientos serán los días 17 de mayo, 10 de julio y 10 de septiembre de 1984.
Articulo 38. Para efectos del pago de las cuotas a que se refieren los artículos anteriores, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
- a) Cuando de la división del total neto a pagar entre el numero de cuotas correspondientes resultare el valor de estas con fracciones de peso, se sumaran tales fracciones y se pagaran con la primera cuota.
- b) Cuando alguno de los términos fijados en el Articulo 36 se cumpliere antes del vencimiento del plazo señalado para presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable de 1983, se efectuara el pago respectivo con base en la declaración del ejercicio anterior y con l primera cuota posterior a la declaración, se cubrirá la diferencia a que haya lugar entre lo pagado y las cuotas calculadas conforme al Articulo 36 de este Decreto.
Articulo 39. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogota, D. E., a 18 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,
EDGAR GUTIERREZ CASTRO.
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