Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín

Rango Decreto
Publicación 1911-09-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 141
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El Presidente de la República de Colombia,

visto el artículo 21 de la Ley 39 de 1903, sobre instrucción pública,

Decreta

La Escuela Nacional de Minas se regirá por los siguientes Estatutos:

Capítulo i

De la Escuela.

Artículo 1.° La Escuela dará instrucción pública 7 gratuita sobre Minería y Metalurgia y las demás ciencias relacionadas con éstas, á las personas que las soliciten y que teniendo los necesarios requisitos se sometan á las disposiciones del Decreto que la estableció, á las de estos Estatutos y já las demás qué tenga á bien dictar el Consejo Directivo.

Artículo 2.° La Escuela se radicará en Medellín, y tan pronto como se disponga de los fondos y elementos necesarios, su Consejo Directivo dispondrá que la enseñanza correspondiente al 4.° año se dicte en Titiribí y comprenda ejercicios prácticos diarios en las minas de esa región. El instituto que con este fin se organice se denominará Sección Superior de la Escuela Nacional de Minas, dependerá en absoluto de los superiores que funcionan en Medellín y será regido por uno de los Profesores designado por el Consejo Directivo, y que gozará del título de Director de la Sección Superior.

Artículo 3.° En la Sección Superior de que trata el artículo anterior se observarán los Estatutos y Reglamentos de la Escuela, y los alumnos que la -formen presentarán los exámenes de fin de año en Medellín, en. los días que determine el Consejo Directivo.

Capítulo ii

Del Consejo Directivo.

Artículo 4.° Forman el Consejo Directivo el Gobernador del Departamento, el rector, el Vicerrector y cuatro Catedráticos designados per e] gobierno, entre los que proponga el rector.

Artículo 5.° El consejo será presidido por el gobernador del departamentó, y en su ausencia por el rector de la escuela, y tendrá por Secretario al Vicerrector.

Artículo 6° El consejo se reunirá cada vez que lo convoque el Gobernador del Departamento ó el Rector de la Escuela; tendrá quorum para deliberar cuando esté presente la mayoría de los individuos que deben formarlo, y resolverá los puntos que discuta por la mayoría absoluta de los concurrentes á la sesión.

Artículo 7.° Son atribuciones del Consejo Directivo:

1.a Reformar ó adicionar los estatutos y el plan de estudios cuando lo juzgue conveniente ; pero tales modificaciones no se harán efectivas sino cuando sean aprobadas por el gobierno de la nación, á cuya censura serán sometidas por el conducto regular.

2.a Dictar las resoluciones que estime necesarias para la disciplina y buena marcha de la Escuela.

3.a Exigir del rector informes verbales sobre la condición de la enseñanza en la escuela y las disposiciones dictadas por éste, y aceptar ó mandar suspender tales disposiciones.

4 a Decidir sobre las diferencias que puedan suscitarse entre el Rector y los Catedráticos sobre métodos de estudio, etc.

5.a Resolver las consultas que sobre puntos no especificados en decretos, estatutos ó reglamentos le hagan los catedráticos.

6.a Trabajar constantemente por el incremento y mejora de la biblioteca, laboratorio, gabinetes, etc., de la escuela

7.a Confirmar, revocar ó reformar las resoluciones que el rector de la escuela dicte en los expedientes de los cursantes que soliciten grado, en caso de apelación.

8.a Decidir, á petición del Rector, sobre la expulsión de los alumnos que -hayan cometido graves faltas, dando cuenta de lo resuelto al Ministerio de Instrucción Pública, en caso de expulsión.

9.a Formar para sus propias reuniones y tareas el correspondiente Reglamento.

    1. Cumplir las órdenes y disposiciones del Poder Ejecutivo, en relación con el servicio de la Escuela.
    1. Revisar los programas de enseñanza y examen de cada uno de los cursos, y someterlos á la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública.
    1. Expedir los reglamentos internos de la Escuela, con la aprobación del Gobernador.
    1. Declarar qué cursos se han perdido en el año escolar por los alumnos de la Escuela, y dar cuenta, de ello al Poder Ejecutivo.
    1. Declarar en vista de los registras de asistencia y demás que se lleven en el establecimiento, qué empleados de la Escuela han perdido el derecho á conservar su puesto por falta á sus deberes ó por mala conducta, y dar cuenta de esta providencia al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio del ramo para su aprobación ó improbación.
    1. Nombrar comisiones de su seno para el desempeño de trabajos propios de la Escuela.
    1. Mantener el orden y la disciplina, en el establecimiento previniendo y castigando severa y puntualmente todas las faltas de que tenga conocimiento, para lo cual debe exigir á todos los empleados los informes necesarios.
    1. Proponer al Poder Ejecutivo la creación ó supresión de cursos de la Escuela.
    1. Determinar ¡os cursos que debe haber en ejercicio durante el año escolar que vaya á principiar .
    1. Resolver en cualquiera época del año sobre la necesidad ó conveniencia de dividir ó subdividir alguna ó algunas de las clases de enseñanza que se estén dando en la Escuela.
    1. Determinar la leyenda de los Diplomas y las condiciones del sello de la Escuela.

Capítulo iii

Del Rector.

Artículo 8.° El Rector es Jefe de la Escuela y su representante oficial y privado.

Artículo 9.° Son funciones del Rector :

1.a Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y todos los demás decretos y reglamentos que se dicten para la Escuela por la autoridad competente.

2.a Vigilar la conducta moral y social de los estudiantes, tanto en el establecimiento como fuéra de él. 3.a Vigilar las enseñanzas que se dicten á fin de que ellas no se aparten de la prescripción contenida en el artículo 41 de la Constitución Nacional y de las leyes que la desarrollan.

4.a Hacer aplicar á los Catedráticos y alumnos que no cumplan con sus deberes las sanciones que se establezcan para el efecto; y en caso de que éstas no sean suficientes, dar cuenta, al Consejo Directivo.

5.a Presidir los actos públicos y aquellos á que haya de concurrir la comunidad, dentro y fuéra de la Escuela.

6.a Cuidar de la conservación ó incremento de la biblioteca, colecciones, laboratorios y demás objetos pertenecientes á ésta.

7.a Presenciar, cuando !o estime necesario, las lecciones de los Catedráticos, ó indicar á éstos, los sistemas y textos que juzgue más convenientes, oído, si fuere preciso, el parecer del Consejo Directivo sobre el particular.

8.a Poner el visto bueno á las cuentas que le presente el Vicerrector, siempre que las halle legales y justificadas, para lo cual inspeccionará mensualmente los libros que éste debe presentarle.

9.a Presidir los exámenes de grados y conferir éstos en asocio del Consejo Directivo, como lo disponen los presentes Estatutos.

    1. Llamar á los Catedráticos substitutos cuando falten, los principales.
    1. Expedir matrículas y autorizarlas con su firma:
    1. Convocar al Consejo Directivo cuando lo crea necesario.
    1. Solicitar del Consejo Directivo la expulsión de los estudiantes que por graves faltas á ello dieren motivo en concepto del Rector y del Gobierno, consultado por conducto del Ministerio de Instrucción Pública; y la separación de loa empleados que cometieren faltas graves contra la moralidad ó la disciplina , ó pedir su suspensión al Gobernador del Departamento.
    1. Pasar mensualmente, por conducto del Gobierno departamental, al Ministerio de Instrucción Pública, un cuadro que formará el Vicerrector, de las calificaciones sobre comportamiento de los estudiantes, el cual se publicará en el Diario Oficial y en los periódicos oficiales del Departamento.
    1. Presentar anualmente al Ministerio de Instrucción Pública un informe sobre la marcha y estado de la Escuela, con indicación de las reformas que ésta reclama.
    1. Oír y decidir las reclamaciones que se dirijan contra los empleados de la Escuela.
    1. Resolver sobre las solicitudes de exámenes para la habilitación de cursos y de admisión á grado ó para optar título ó diploma, consultando previamente con el Consejo Directivo ,en caso de resolución negativa.
    1. Ordenar los gastos que demande el buen servicio de la Escuela, de acuerdo con el Decreto número 224 de 1911 (3 de Marzo).

Artículo 10. El periodo del Rector será de tres años.

Artículo 11. Las faltas accidentales del Rector serán llenadas por el Vicerrector.

capítulo iv

Del Vicerrector Secretario.

Artículo 12. Habrá en la Escuela un Vicerrector Secretario, que tendrá las siguientes atribuciones:

1.a Cumplir y hacer cumplir las órdenes que en uso de sus atribuciones legales le transmita el Rector de la Escuela.

2.a Cerciorarse del grado de puntualidad con que los Catedráticos y alumnos concurren á los actos de la Escuela á, que tengan obligación de asistir, de lo cual llevarán a un registro diario en que conste la asistencia de cada uno, para presentarlo al fin de cada mes al Rector de la Escuela.

3.a Cuidar directamente de todos los útiles pertenecientes al establecimiento, los que recibirá y entregará por inventario.

4.a Celebrar de acuerdo con el Rector los contratos á que diere lugar el desarrollo y sostenimiento de la Escuela. Tales contratos, cuando pasen de $ 200 oro, serán sometidos á la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública: cuando su cuantía no alcance á esta cantidad los aprobará el Consejo Directivo.

5.a Desempeñar las funciones-de Secretario del Consejo Directivo.

6.a Llevar por separado un registro de los actos pura optar título ó diploma y de las diligencias, de los que se expidan.

7.a Formar, al fin del año escolar, el inventario general, que presentará al Rector, de los libros; documentos, muebles, instrumentos, útiles, reactivos, material de enseñanza y demás objetos que pertenezcan á la Escuela.

8.a Preparar oportunamente los documentos que por orden del Rector ó del Consejo Directivo han de ser publicados por la imprenta , y cuidar de su corrección y de su oportuna salida y repartición.

9.a Llevar los siguientes libros :

  • a) El de cuentas generales, del establecimiento.
  • b) El de actas de las reuniones del Consejo Directivo.
  • c) El de matrículas, en que se anotará el nombre y residencia de cada alumno, los do sus padres ó acudientes y las materias que éntre á cursar.
  • d) El de exámenes; en que se anotará la calificación que obtenga cada alumno en cada una de las materias en que se le ha examinado.
  • e) El de diplomas.
  • f) El de asistencia de los Catedráticos, conducta de los empleados subalternos y asistencia ; conducta, aplicación y aprovechamiento de cada uno de los alumnos.
  • g) El de resoluciones del Rector.
  • h) El libro copiador de la correspondencia de la Escuela.
    1. Ordenar y custodiar el archivo del establecimiento.
    1. Custodiar la biblioteca y suministrar á los alumnos que de ella: soliciten libros para usarlos dentro de la misma Escuela, llevando riguroso registro.
    1. Formar con los requisitos legales las nóminas del servicio, percibir su. Valor y entregarlo á quien corresponda, bajo recibo.
    1. Reemplazar al Rector en los casos y a determinados.
    1. Distribuir el trabajo entre los empleados subalternos y sirvientes.'
    1. Conceder licencia en caso de comprobada necesidad, á los empleados y á los alumnos para salir del establecimiento, siempre que la ausencia no pase de un día y previa solicitud de los padres ó acudientes de los alumnos, en lo que se refiere á éstos.
    1. Cuidar especialmente de que los alumnos, guarden las reglas de urbanidad.
    1. Llevar un registro de los estudiantes en el cual constarán su nombre, edad, lugar de su nacimiento y padres, tutores á acudientes. En él anotará, en vista de los datos que le presenten los Pasantes, las notas de mala conducta á que se haya hecho acreedor cada alumno, las cuales so tendrán en cuenta para la formación de los cuadros mensuales.
    1. Formar anualmente un inventario adicional de los papeles y demás objetos que durante el último año hayan entrado al archivo, y ponerlo á continuación del anterior, en un libro que llevará al efecto y que será firmado y rubricado por el Rector, á quien lo presentará en los primeros días del año escolar.
    1. Proveer á la Escuela de los muebles, útiles, enseres, instrumentos, aparatos y demás objetos que en ella sean necesarios, de conformidad con las órdenes que le comunique el Rector.
    1. Al abrirse los cursos, dar á cada Catedrático una lista de los matriculados en las clases que él haya de hacer; y si ocurriere el caso de que se expidan matrículas después de abiertos los cursos, dar noticia de los nuevos matriculados á los Catedráticos respectivos; y
    1. Cumplir los otros deberes que le impongan las disposiciones que rijan la Escuela.

Artículo 13. El Vicerrector asegurará su manejo con una fianza medianía escritura pública aceptada por el Rector.

Parágrafo. Corresponde al -Consejo Directivo, determinar la cuantía de la fianza y calificar al fiador que se proponga. ,

Artículo 14. En ningún caso entregará el Vicerrector documentos que hagan parte del archivo, y sólo expedirá copias de ellos con autorización del Rector.

capítulo v

Del Pasante.

Artículo 15. Habrá en la Escuela un empleado con el nombre de Pasante, subordinado al Rector y al Vicerrector, encargado de cumplir las órdenes de éstos y servirles de auxiliar en el mantenimiento del orden y la disciplina del establecimiento.

Artículo 16. Los deberes del Pasante son :

1.° Dirimir las diferencias que ocurran entre los alumnos; hacer que asistan á las clases y ocupen útilmente el tiempo; impedir y corregir inmediata y eficazmente todo desorden, y velar constantemente por- el aseo y conservación del edificio y mobiliario de la Escuela.

2.° Llevar un registro en que conste la. conducta .y aplicación de cada alumno y pasarlo semanalmente al Vicerrector

  • 3° Cuidar de que el Portero cumpla con sus deberes

4.° Designar el lugar que á cada alumno corresponda cuando estén en comunidad, •

Artículo 17. El Pasante puede castigar con reprensiones privadas y públicas á los alumnos, al Portero y a los sirvientes, y á los primeros con arresto provisional por falta grave, dando inmediatamente cuenta de lo ocurrido al Vicerrector, por si hubiere necesidad de emplear otra sanción, ó para que éste fije la. duración del arresto.

Artículo 18. El Pasante no podrá ausentarse del establecimiento sin permiso del Vicerrector.

capítulo vi

De los Catedráticos.

Artículo 19. Los Catedráticos de la Escuela serán principales ó substitutos. Principales, los nombrados ó contratados por el Poder Ejecutivo; substitutos, los nombrados interinamente por el Consejo Directivo para reemplazar á aquéllos en sus faltas temporales ó accidentales, y en las absolutas, mientras se provee el puesto por el Poder Ejecutivo.

Artículo 20. Son deberes de cada Catedrático en ejercicio:

1.° Hacer diariamente las clases de que está encargado, á la hora y por el tiempo señalado en el Reglamento.

2.° Mantener el orden en las clases y llevar escrupulosamente, y entregar al fin de cada semana, un registro de asistencia, conducta, aplicación y aprovechamiento de cada uno de los alumnos.

3.° Aplicar los castigos señalados por el Reglamento á las faltas que se cometan en las clases ó con relación á ellas.

4.° Proponer al Consejo Directivo los libros que deben servir de texto ó como obras de consulta á-los alumnos; señalar, explicar y dictar las lecciones de las materias que estén á su cargo.

  • 5° Proponer al Consejo .Directivo el programa de la correspondiente asignatura, si no lo hubiere, ó las reformas que estime conveniente-hacer al programa existente.

6.° Asistir á los exámenes, grados, reuniones del Consejo Directivo y á todos los actos que, según los Estatutos, sean obligatorios para ellos.

7.° Dar á los superiores del establecimiento y al Consejo Directivo los informes que les pidan sobre la organización y estado de las clases que están á su cargo, y sobre los objetos que estén relacionados con la ciencia ó el arte que enseñen.

8.° Informar al Rector acerca de la conducta, capacidad y aplicación de aquellos alumnos que en su concepto no sean aptos para el estudio deban ser destinados á otras profesiones.

9.° Dar cuenta al Vicerrector, al terminar el, año, de los alumnos que en aquellas enseñanzas que se hagan por conferencias no hayan llevado las notas del caso de una manera satisfactoria, para los efectos á que haya lugar.

    1. Proponer las modificaciones del programa dé sus respectivas clases á medida que lo exijan los adelantos científicos.
    1. En las materias que exijan textos, informar al Rector, en el mes de Septiembre de cada año, del número que juzguen necesario pedir para el año siguiente.
    1. Dar al Rector y al Vicerrector los informes que les pidan en lo que diga relación con sus clases , y con las materias que enseñen.
    1. Dictar las conferencias iniciales comprensivas de que trata este Reglamento.

Artículo 21. Los Catedráticos deben someterse á los programas aprobados por el Consejo Directivo.

Artículo 22. El Catedrático que no haga en alguno ó algunos días las clases á las horas señaladas ó que disminuya considerablemente la duración que, conforme al Reglamento, deben tener esas clases, perderá de su sueldo una parte proporcional á la falta de asistencia.

Artículo 23. El Catedrático que no asistiere á los exámenes y certámenes y demás actos de la Escuela, perderá la mitad del sueldo correspondiente á las vacaciones. .

Artículo 24. El Catedrático que reemplace al principal en el último mes del año escolar, tendrá derecho, á la mitad del sueldo de las vacaciones.

Artículo 25. Los Catedráticos tienen el deber de informar al Rector ó al Vicerrector de las faltas contra 1a moral y el decoro social que observen en sus alumnos dentro fuera del establecimiento, y de tenerlas en cuenta en las calificaciones mensuales.

Artículo 26. Los empleados de la Escuela y los Catedráticos gozarán de la mitad del sueldo, de conformidad con las leyes fiscales, en caso de enfermedad comprobada, que no se prolongue por más de tres meses.

Artículo 27. Los estudiantes de la Escuela no podrán ser profesores en ella, sino en el caso de que el Consejo Directivo no pueda hallar fuera del establecimiento un profesor más competente para la materia de que se trate.

capítulo vii

Del Preparador.

Artículo 28. Habrá en la Escuela un empleado con el nombre de Preparador.

Artículo 29. Son deberes de este empleado :

1.° Cuidar diaria y constantemente de la conservación, aseo, orden y clasificación de los útiles, aparatos, reactivos y muestras de los gabinetes, laboratorios y colecciones de la Escuela, .que le serán entregados y recibidos bajo inventario por el Vicerrector.

2.° Llevar de aquellos un catálogo minucioso, que renovará al fin de cada año, presentándole en su nueva forma al Rector, al .comenzar las tareas del año escolar.

3.° .Entregar, por orden del Catedrático dé Química analítica, á cada cursante de ésta materia, los útiles y reactivos necesarios para los análisis de que se le encargue, llevando un registro de los útiles y substancias que se le entreguen, y otro de los que el alumno devuelva. Serán de cargo de éste los que destruya en su trabajo, salvo que pruebe no haber tenido en ello la menor culpa.

4.° Recibir y anotar el depósito en dinero que para poder servirse prácticamente de aquellos útiles hará cada cursante de Química analítica; devolver al fin del curso lo que, según la cuenta que presentará con precios fijados por el Rector, de lo consumido por el cursante, quede en favor de éste, y avisar oportunamente al Catedrático de Química analítica cuan do el alumno haya agotado su depósito.

5.° Preparar, de acuerdo con los Catedráticos de Física, Química, Mineralogía, Metalurgia y Geología, los útiles, aparatos, muestras ó modelos que en cada caso se usarán, exhibirán ó explicarán durante los experimentos ó exposiciones correspondientes.

6.° Cuidar de que una vez termina da la clase todos los objetos que sirvieron para darla y que pertenezcan á los laboratorios, colecciones 6 gabinetes de la Escuela sean completamente aseados y vueltos á su puesto, para lo cual le ayudará el Portero.

7.° Llevar un registro escrupuloso bajo la dirección de los Catedráticos de Química analítica y Metalurgia, de los resultados que cada estudiante en estas materias obtenga en los análisis y ensayos que se le encarguen.

8.° Estar presente en los laboratorios durante las horas de los trabajos de los cursantes de Química analítica y Metalurgia, oyendo las consultas de éstos y haciéndoles las necesarias indicaciones para la manipulación de los útiles.

9.° Asistirá las clases de Física, Química y Mineralogía para ayudar á los Catedráticos en las manipulaciones que fueren necesarias : y

    1. Dar cuenta al Consejo Directivo y al Rector siempre que ocurra el caso de que un alumno se apropie alguno de los objetos que forman los laboratorios y gabinetes, para que, una vez comprobado el hecho, se aplique la pena de expulsión.

capítulo viii

Del Portero.

Artículo 30. El Portero será de libre nombramiento y remoción del Rector.

Artículo 31. Son deberes de Portero

1.° Cuidar del aseo y seguridad de la Escuela y de lo que á ella pertenezca, debiendo, para que sea más eficaz esta disposición, dormir en el establecimiento. Sólo podrá pernoctar fuéra de él con permiso especial del Rector.

2.° Ayudar en los laboratorios y gabinetes en cuanto se le ordenare, sobre todo en lo que requiera trabajó material.

3.° Atender, fuéra de las horas de clase, cuando el caso ocurra, los experimentos que le dejen encargados los Profesores y que requieran aquella atención.

4.° Desempeñar todas las comisiones relacionadas con el servicio de la Escuela que le ordenen los superiores, y en especial estar á las órdenes del Rector.

5.° Vigilar la portería de la Escuela, é impedir que los estudiantes formen corrillos en ella, ó en sus cercanías.

6.° Manejar todas las llaves del establecimiento, y exigir la devolución de las que entregue á los Profesores; y

7.° Hacer que se cumplan las penas de arresto impuestas por los superiores.

Artículo 32. En el desempeño de sus funciones, el Portero se limitará á manifestar á los alumnos los actos que deben ó no ejecutar ; pero no entrará en discusiones con éstos, ni los conminará con castigos. De la desatención de los alumnos á sus manifestaciones dará cuenta al Vicerrector; y las faltas de respeto hacia el Portero, serán consideradas tan graves como si fuesen inferidas á uno de los superiores.

Artículo 33. El Portero no podrá hacer negocios de ningún género con los estudiantes.

capítulo ix

De los alumnos.

Artículo 34. Son alumnos de la Escuela Nacional de Minas los jóvenes que habiendo sido matriculados en ella permanezcan en el instituto sometidos á las disposiciones reglamentarias.

Artículo 35. Sólo habrá alumnos externos.

Artículo 36. Son deberes de los alumnos :

1.° Cumplir los reglamentos y estatutos del establecimiento y de la clase ó clases en que cursan ; tratar con respeto á los superiores, tanto dentro como fuéra de la Escuela, y arreglar todas sus acciones á los principios de la más estricta moral.

2.° Asistir á las lecciones de las clases en que se hubieren matriculado y á las clases generales obligatorias, y cumplir las tareas que en ellas les fueren señaladas.

3.° Indemnizar al establecimiento por los daños que causen en el edificio y el material.

4." Emplear entre sí y con respecto á los superiores y extraños modales cultos; y

5.° Usar constantemente dentro y fuéra del establecimiento la insignia ó escudo de la Escuela.

Artículo 37. Es absolutamente prohibido á los alumnos:

l.° E1 uso de naipes, los juegos de suerte y azar y los que á juicio del Vicerrector tiendan á comprometer la moral ó la disciplina.

2.° El tener armas blancas ó dé fuego, y todo ¿instrumentó para herir ó maltratar,

  • 3° Entrar á casas de juego, tabernas ó lugares de corrupción.

4.° Conservar en el establecimiento libros ó periódicos prohibidos por la Iglesia, ó inmorales ó licenciosos.

5.° Leer publicaciones ajenas al estudio, fuéra de las horas de recreo.

6.° Permanecer en las horas de estudio en lugares distintos de los señalados al efecto.

7." Conservar puesto él sombrero dentro del edificio y fumar fuéra de las horas de recreo.

8.° Escribir en las paredes ó arrojar despojos en el pisó.

9 ° Retirarse de las clases sin permiso del Profesor; y

    1. Denigrar por la prensa á la Escuela, á sus superiores, ó á los Catedráticos.

Artículo 38. El alumno responsable de intentar ó realizar cualquier acto de insubordinación, ó de impedir con violencia la ejecución del Reglamento ó las órdenes emanadas de las autoridades de la Escuela, será expulsado inmediatamente por el Rector, y en ninguna época podrá ser de nuevo admitido en el establecimiento. Son actos de insubordinación la desobediencia inmediata á la orden dé un superior ó Catedrático, las respuestas ofensivas por su naturaleza ó modo de darlas, las faltas colectivas á clases ó actos de comunidad, los rumores ó alborotos colectivos y todo acto que tienda á relajar la disciplina.

Artículo 39. El alumno que una vez matriculado desertare de la Escuela, no volverá á ser admitido en ella, salvo determinación especial y motivada - del Consejo Directivo.

Artículo 40. No será admitido en el establecimiento, y si lo hubiere sido ya, será expulsado, todo alumno que á juicio del Consejo Directivo pueda perjudicar el buen nombre de la Escuela por su mala conducta ó por cualquier hecho escandaloso ó inmoral que haya ejecutado dentro ó fuéra del establecimiento, ó porque se le descubra alguna enfermedad contagiosa ó radicalmente incurable.

Artículo 41. La asistencia á conferencias generales, á actos religiosos y todo aquello á que deba concurrir la comunidad, es obligatoria para todos los alumnos, y la falta será calificada como dos faltas de asistencia á todos los cursos que lleve el que incurra en ella.

Artículo 42. Todo alumno que reincida en la falta de embriaguez será expulsado del establecimiento.

Artículo 43. Es prohibido á los alumnos dirigir solicitudes colectivas, orales ó escritas, á los superiores de la Escuela ; pero pueden hacer al Rector las manifestaciones particulares qué estimen convenientes, siempre que sea con el respeto y compostura debidos.

Artículo 44. Los alumnos becados tienen obligación de ayudar al Pasante, por turno riguroso, en la vigilancia y otros servicios semejantes.

capítulo x

Registro de asistencia, conducta y aprovechamiento.

Artículo 45. La asistencia de los alumnos á las clases y actos de la Escuela, el cumplimiento de sus deberes de moral y cultura y su aprovechamiento escolar se harán constar en registros mensuales.

Artículo 46. El Vicerrector repartirá, con la debida anticipación, entre los empleados del establecimiento encargados de llevar este registro, cuadros en blanco que faciliten su formación.

Artículo 47. El día último de cada mes enviarán al Vicerrector los empleados encargados del registro, el cuadro respectivo en que esté ya marcado al frente del nombre de cada alumno, un número que indique las faltas de asistencia, y como resumen se anotará el aprovechamiento relativo al mes.

Artículo 48. El Vicerrector recogerá el último día de cada mes los registros llevados por los Catedráticos, y formará con ellos un registro general de la Escuela, en el cual, con separación de clases y de cursos, hará constar el número de faltas de asistencia.

Artículo 49. Las notas de faltas de asistencia son excusables por el Vicerrector de la Escuela, cuando se compruebe que hubo causa justa para no asistir; pero esa comprobación debe ser hecha dentro de los diez días que siguen á la falta, sin lo cual será nula y sin efecto.

Artículo 50. Los registros se llevarán por números, de uno á cinco, según la escala siguiente:

Número 1, reprobado.

Número 2, aplazado.

Número 3, aprobado.

Número 4, aprobado con plenitud ; y

Número 5, sobresaliente.

Parágrafo. estas calificaciones se aplicarán también en todos los exámenes de la Escuela. Para obtener esta última calificación en el examen final de grado es preciso que haya constancia de haberla obtenido el sustentante en todos los exámenes preparatorios; que la voten todos los miembros del Consejo Examinador, de manera que sea unánime, y que el informe del Rector de la Escuela sobre la conducta y puntal asistencia del alumno sea enteramente satisfactorio.

Artículo 51. No se podrá rectificar calificación sino en el acto mismo cuando uno de los miembros del Jurado lo solicite levantada la sesión es inapelable la calificación.

capítulo xi

Del sistema correccional.

Artículo 52. Las penas correccionales que pueden imponerse á los alumnos son las siguientes:

1.a Amonestación privada.

2 a Amonestación en público.

3 a Reprensión con apercibimiento.

4.a Pérdida del curso.

5.a Expulsión temporal ó definitiva de la clase, con las consecuencias que resulten de esta pena ; y

6.a Expulsión temporal ó definitiva de la Escuela.

Artículo 53. Las penas de pérdidas de cursos ó de expulsión temporal ó definitiva de clases ó de la Escuela, serán impuestas por el Consejo Directivo, y de ello dar cuenta al Ministerio de Instrucción Pública.

Artículo 54. La expulsión de la Escuela podrá imponerse, fuéra de los casos ya previstos, en los siguientes :

1.° Cuando el alumno haya usado de armas contra otro alumno.

2 ° Cuando haya manifestado un carácter refractario á toda disciplina escolar ; y

3.° Cuando con palabras ó acciones haya intentado pervertir á otro alumno.

Parágrafo. En el último de los casos previstos en este artículo la expulsión será definitiva y se impondrá inmediatamente ; en los otros casos, será decretada per un año, á menos que se trate de reincidencia en la falta, pues entonces el alumno será definitivamente despedido. Todo caso de expulsión será resuelto por el Consejo Directivo, y deberá ser acordado por las dos terceras partes de los votantes y consultado con el Ministerio de Instrucción Pública,

Artículo 55. Las penas simplemente correccionales serán pronta y oportunamente aplicadas por los superiores, cada uno en su respectivo departamento.

Artículo 56. Los superiores y Catedráticos deben imponer las penas correccionales pronta é imparcialmente, sin que pueda haber lugar á reclamación alguna sino en el caso de injusticia comprobada ó de infracción de algún artículo de estos Estatutos; en estos casos puede reclamarse por escrito ante el Rector.

capítulo xii

Matrículas.

Artículo 57. La inscripción de un alumno en el libro de matrículas tiene por objeto hacer constar oficialmente que el alumno contrae para con el instituto los deberes mencionados en el presente plan orgánico.

Artículo 58. No podrá ganarse curso alguno en la Escuela sin previa inscripción en el libro de matrículas,, con las formalidades prescritas en este capítulo.

Artículo 59. La matrícula se abrirá el día que sea determinado por el Consejo Directivo, y se cerrará quince días después; pasados éstos sólo por causa, notoriamente justa, á juicio del Rector, se podrá, dentro de los diez días siguientes, hacer alguna inscripción, mediante el pago de doble derecho de matrícula. Este último término podrá considerarse prorrogado por diez días mediante el recargo de 10 por 100 por cada día de retraso. El Rector podrá hacer rebajas cuando lo estime de justicia.

Artículo 60. Todo joven que quiera matricularse debe presentarse .acompañado de la persona de quien dependa y que no sea empleado de la Escuela. Esta persona, que debe ser conocida y tener su domicilio en la ciudad, queda obligada á responder de que el joven que se matricula desempeñará los deberes que contrae por este acto; á concurrir al establecimiento cuando se le llame, y á recibir al alumno, si tuviere que retirarse.

Artículo 61. La inscripción en el libro de matrículas contendrá el nombre, la edad, lugar de nacimiento de los matriculados y el nombre de sus padres y el de la persona á cuyo cargo esté en la ciudad. Firmarán las inscripciones el Rector, el Vicerrector, el matriculado y- la persona á cuyo cargo quede éste.

Artículo 62. Cada matrícula se hará en un esqueleto, que quedará en poder del Vicerrector, y éste lo devolverá al alumno después de los exámenes anuales con las notas de calificación y demás anotaciones que se estimen convenientes; todo autorizado con la firma del Rector.

Artículo 63. El individuo que pretenda ser alumno de la Escuela, consignará como derecho de matrícula, por cada una de las clases que tome con excepción de las generales obligatorias, la cuota que fije el Consejo Directivo.

Artículo 64 No habrá cancelación parcial de matrículas sino en caso de que á juicio del Rector esto sea indispensable por incapacidad del alumno, incompatibilidad de horas, etc.

Artículo 65. Los alumnos sólo podrán matricularse en las asignaturas correspondientes á un mismo año de estudios, ó en las de dos años consecutivos, siempre que no haya incompatibilidad en las horas de clases. .

Artículo 66. La cancelación total de uña matrícula no se hará sino á solicitud, del padre ó acudiente del matriculado y con su firma.

Artículo 67. No podrá matricularse á ningún alumno que haya sido expulsado de otro establecimiento ó que haya contraído el vicio de la embriaguez, á menos que preceda, para el primer caso, autorización motivada del Consejo Directivo.

Artículo 68. Son válidos para los efectos de la inscripción en la Escuela los cursos ganados en la Universidad Nacional ó en los institutos incorporados á ésta.

Artículo 69. El alumno á quien se le reconozca uno ó más cursos hechos en otros establecimientos, se someterá á un examen de recepción, que durará veinte minutos, practicado por el Profesor de la Escuela. El interesado pagará á cada uno de los examinadores cincuenta centavos oro.

Artículo 70. En los exámenes de admisión la calificación será simplemente: aceptado ó no aceptado, y se. hará constar en una acta extendida en papel común.

Artículo 71. Ningún Catedrático tiene facultad de borrar de la lista de nuevo sin orden expresa del Rector ó del Vicerrector.

Artículo 72. El Rector puede inscribir á individuos que no se hayan matriculado, para seguir como asistentes uno ó varios cursos, pero jamás concederá esta autorización á jóvenes que, para no matricularse, no tenga otro inconveniente que el no querer someterse á la disciplina escolar, ó excusas semejantes. Los que cursen como asistentes no podrán pedir posteriormente que so les matricule ni presentar examen de prueba.

capítulo xiii

De los cursos.

Artículo 73. Para entrar á cursar en la Escuela do Minas se necesita haber ganado todos los cursos correspondientes al Bachillerato.

Artículo 74. Los cursos requeridos

para obtener matrícula en la Escuela de Minas podrán habilitarse median te un examen solicitado del Consejo Directivo y aprobado por éste.

Artículo 75. Las enseñanzas de la Escuela Nacional de Minas serán las siguientes:

Año 1.°

Algebra, curso segundo.

Geometría, curso segundo.

Física industrial (especialmente, en lo que se refiere á las aplicaciones de la electricidad, y á la maquinaria de vapor).

Química inorgánica.

Trigonometría (plana y esférica) y

Geometría analítica (alternadas); y

Dibujo lineal.

Año 2.°

Cálculo infinitesimal é integral. .

Geometría descriptiva y sus aplicaciones, inclusive el dibujo de Geometría descriptiva.

Geología. Mineralogía. Química analítica (análisis cualitativo) ; y Dibujo topográfico.

Año 3.°

Mecánica analítica.

Economía Política y Código de Minas (alternadas).

Agrimensura y trazados de curvas de ferrocarril.

Materiales de construcción y dibujo de máquinas (alternadas); y

Metalurgia, curso primero, y Resistencia de materiales y Estática gráfica (alternadas).

Año 4.

Hidráulica.

Metalurgia, curso segundo.

Explotación de minas.

Vías de comunicación y Economía industrial (alternadas); y

Dibujo de construcciones.

Año 5.°

Construcciones civiles y puentes.

Ferrocarriles y caminos.

Electrotecnia (desarrollo y complemento del curso del año primero).

Maquinaria,

Arquitectura y dibujo arquitectónico ; y

Astronomía y Geodesia prácticas.

Artículo 76. Es deber de los Profesores de los cursos de Matemáticas señalar á los alumnos los ejercicios que deben ejecutar fuéra de la clase.

Artículo 77. Los Profesores de Geología, Mineralogía, Topografía, Maquinaria, Hidráulica, Física industrial, Metalurgia, Explotación de minas, Electricidad industrial y caminos, puentes y ferrocarriles, tienen el deber de llevar á los alumnos, el mayor número de veces posible en el año, á practicar en el terreno y en el estudio de las obras á que se refieren los respectivos cursos.

Artículo 78. E l dibujo de máquinas consistirá en croquis á mano libre y en la reproducción de éstos en la forma regular.

Artículo 79. El primer semestre del año primero de Metalurgia se empleará en la enseñanza teórica y práctica de les ensayos de minerales metálicos, tanto para averiguar su valor, como para determinar el tratamiento que más les convenga.

Artículo 80. El curso de Economía industrial comprenderá todo lo relativo á precios, pedido ó importación de todos los útiles y materiales que se usan en las empresas mineras, industriales y ferroviarias, y al manejo, alimentación y.-alojamiento de loa obreros, etc.

Artículo 81. El curso de Explotación de minas comprenderá la descripción y clasificación de los minerales y las reglas necesarias para dar informes sobre minas, lo cual se enseñará en el primer semestre.

Artículo 82. Los alumnos que han cursado ya el tercer año en la Escuela de Ingeniería, pueden completar su carrera conforme á las condiciones y al pensum que regían para el grado antes de la promulgación de los presentes Estatutos.

Artículo 83. Para obtener el grado de Ingeniero de Minas es necesario haber cursado y ganado todos los cursos de los cuatro primeros años, y llenar las otras condiciones que se determinan en este capítulo.

Artículo 84. Para obtener el título de Ingeniero Civil se exigirán los mismos requisitos, y haber cursado y ganado los cursos de los cinco años, excepto Metalurgia y Explotación de minas.

Artículo 85. Los alumnos que hayan obtenido el título de Bachiller técnico ó hecho los estudios -equivalentes y cursado y ganado Algebra y Geometría (segundos cursos), Química inorgánica, Geología, Trigonometría, Agrimensura, Explotación de minas y Dibujo lineal y topográfico, podrán optar el título de Agrimensor y Práctico de Minas, sin necesidad de más formalidades.

Artículo 86. Para optar al título de Ingeniero de Minas ó Ingeniero Civil se requiere, además de haber ganado los cursos respectivos, ejecutar á satisfacción de una Comisión nombrada por el Consejo Directivo, un proyecto completo sobre minas y construcciones civiles, según el caso, propuesto por la misma Comisión, con un término no mayor de cincuenta días para su solución.

La memoria sobre el proyecto á que se refiere el artículo anterior será razonada y pormenorizada, é irá acompañada de los planos y dibujos necesarios. Una vez aprobada, el postulante se someterá á un examen de tesis de cuarenta minutos, que versará, sobre puntos relacionados con el proyecto, y se hará conforme á las; prescripciones relativas á esta clase d« exámenes, contenidas en el ;capítulo 18.

Artículo 87. La enseñanza será esencialmente práctica en todas las secciones que constituyen la Escuela.

Artículo 88. En todas aquellas materias en que sea posible se abolirá el uso de textos, y los Profesores dictarán conferencias en desarrollo de todos los números de los programas adoptados por el Consejo Directivo.

Artículo 89. Los alumnos podrán hacer observaciones á los Catedráticos, á los conceptos expuestos por éstos, siempre que sea con el respeto y la cultura debidos. Cuando falten aquellas condiciones ó la discusión se prolongue demasiado; e! Profesor pondrá término á ella.

Artículo 90. Los alumnos tendrán obligación de llevar un cuaderno de notas, lo más detallado que sea posible, de las conferencias qué se dicten en cada clase, y los Profesores se harán presentar semanalmente dichos cuadernos para hacerles las observaciones que crean convenientes.

Artículo 91. Es absolutamente prohibida toda enseñanza que se funde en el ejercicio exclusivo de la memoria.

Artículo 92. Cada Profesor, al inaugurar su clase, hará una ó más conferencias comprensivas que den á los alumnos una idea general de la materia que va á enseñar.

Artículo 93. Los alumnos de las clases de Geología, Mineralogía, Metalurgia y Explotación de minas y construcciones civiles, y todas las otras en que puedan hacerse con provecho excursiones, tendrán obligación de hacer una, por lo menos todos los años, presidida por el respectivo Profesor. Tales excursiones se harán á pie, á menos que por la mala salud de algún alumno ó por las grandes distancias que hayan do recorrerse, el Profesor autorice lo contrario.

Artículo 94. Los objetos que se coleccionen en las excursiones ingresarán al museo de la Escuela.

Artículo 95. Los alumnos que tengan- tiempo sobrante y podrán asistir, previa autorización del Vicerrector, a una clase de años distintos de aquel en que cursan; pero no podrán ser examinados en ésa materia sino cuando estén cursando en el año á que corresponde.

Artículo 96. E n ningún caso se aceptará como ganado un curso por examen de habilitación presentado en otros establecimientos,

Artículo 97. Ningún superior ni Profesor podrá expedir á loa alumnos certificados sobre conducta, aprovechamiento, etc., sin orden-expresa dol Rector.

Artículo 98. Para ganar un curso es necesario que el alumno haya sido aprobado en los exámenes respectivos.

Artículo 99. Se pierde el curso: 1.°, por expulsión de la clase, y 2.°, por reprobación en los exámenes de prueba de curso

capítulo xiv

Del año escolar.

Artículo 100. Año escolar es el tiempo que transcurre desde el día en que se abren los cursos hasta el en que.se hace la clausura de la Escuela.

Artículo 101. Curso es la serie de lecciones sobre uno ó más ramos de la enseñanzas1, correspondiente á una clase.

Artículo 102. Cuando no se abriere alguna ó algunas clases en que tienen derecho de matricularse los alumnos, y por tal razón tuvieren éstos necesidad de interrumpir su carrera, se les permitirá habilitar sus cursos respectivos sin llenar las formalidades re queridas por los reglamentos.

Artículo 103. No podrá ganarse en cada año un número de cursos mayor de! que corresponda al año en que el' alumno sé matricule, siempre que éste se inscriba en ellos en el orden establecido; ni será permitido cursar á un mismo tiempo en las varias clases en que se haya dividido una materia.

capítulo xv

De los exámenes de prueba de curso.

Artículo 104. Todo alumno presentará examen, al fin del año, sobre la materia ó materias correspondientes cada uno de los cursos en que se hubiere matriculado. Estos exámenes los verificarán por turnos los Catedráticos de la Escuela, distribuidos en secciones de á tres, por el Rector.

Artículo 105. E n el periódico oficial y por medio de cartelones en lugares públicos se anunciarán, con diez días de anticipación, las horas y días en que se verificarán los exámenes, en el local en que tendrán lugar y las materias sobre que serán examinados los alumnos.

Artículo 106. El mínimo tiempo de cada examen será de veinte minutos, y esto durarán los que sean meramente verbales; pero aquellos en que el examinando debe escribir una composición, resolver algún problema científico ó ejecutar algún trabajo material la duración del examen será prolongada proporcionalmente.

Artículo 107. E n todas las materias cuya índole lo permita, los exámenes serán escritos, proponiendo el Profesor el número, da cuestiones que estime suficientes para que un alumno ordinario emplee dos horas en resolverlas; pero los alumnos tendrán derecho á trabajar hasta cuatro horas en cada examen.

Artículo 108. La calificación de las composiciones en los exámenes escritos la hará primero el Profesor de la clase y luégo el Consejo de Examinadores completo. Este examinará todas las composiciones.

Artículo 109. Los exámenes consistirán de preferencia en problemas y aplicaciones prácticas de los principios y enseñanzas comprendidas en el programa respectivo.

Artículo 110. El alumno que no se presente á examen anual ó de prueba cuando se le llame, por orden riguroso de lista, sólo podrá ser examinado si la-excusa que presento satisface al respectivo Consejo.

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