Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín

Rango Decreto
Publicación 1911-09-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

visto el artículo 21 de la Ley 39 de 1903, sobre instrucción pública,

Decreta

La Escuela Nacional de Minas se regirá por los siguientes Estatutos:

Capítulo i

De la Escuela.

Artículo 1.° La Escuela dará instrucción pública 7 gratuita sobre Minería y Metalurgia y las demás ciencias relacionadas con éstas, á las personas que las soliciten y que teniendo los necesarios requisitos se sometan á las disposiciones del Decreto que la estableció, á las de estos Estatutos y já las demás qué tenga á bien dictar el Consejo Directivo.
Artículo 2.° La Escuela se radicará en Medellín, y tan pronto como se disponga de los fondos y elementos necesarios, su Consejo Directivo dispondrá que la enseñanza correspondiente al 4.° año se dicte en Titiribí y comprenda ejercicios prácticos diarios en las minas de esa región. El instituto que con este fin se organice se denominará Sección Superior de la Escuela Nacional de Minas, dependerá en absoluto de los superiores que funcionan en Medellín y será regido por uno de los Profesores designado por el Consejo Directivo, y que gozará del título de Director de la Sección Superior.
Artículo 3.° En la Sección Superior de que trata el artículo anterior se observarán los Estatutos y Reglamentos de la Escuela, y los alumnos que la -formen presentarán los exámenes de fin de año en Medellín, en. los días que determine el Consejo Directivo.

Capítulo ii

Del Consejo Directivo.

Artículo 4.° Forman el Consejo Directivo el Gobernador del Departamento, el rector, el Vicerrector y cuatro Catedráticos designados per e] gobierno, entre los que proponga el rector.
Artículo 5.° El consejo será presidido por el gobernador del departamentó, y en su ausencia por el rector de la escuela, y tendrá por Secretario al Vicerrector.
Artículo 6° El consejo se reunirá cada vez que lo convoque el Gobernador del Departamento ó el Rector de la Escuela; tendrá quorum para deliberar cuando esté presente la mayoría de los individuos que deben formarlo, y resolverá los puntos que discuta por la mayoría absoluta de los concurrentes á la sesión.
Artículo 7.° Son atribuciones del Consejo Directivo:

1.a Reformar ó adicionar los estatutos y el plan de estudios cuando lo juzgue conveniente ; pero tales modificaciones no se harán efectivas sino cuando sean aprobadas por el gobierno de la nación, á cuya censura serán sometidas por el conducto regular.

2.a Dictar las resoluciones que estime necesarias para la disciplina y buena marcha de la Escuela.

3.a Exigir del rector informes verbales sobre la condición de la enseñanza en la escuela y las disposiciones dictadas por éste, y aceptar ó mandar suspender tales disposiciones.

4 a Decidir sobre las diferencias que puedan suscitarse entre el Rector y los Catedráticos sobre métodos de estudio, etc.

5.a Resolver las consultas que sobre puntos no especificados en decretos, estatutos ó reglamentos le hagan los catedráticos.

6.a Trabajar constantemente por el incremento y mejora de la biblioteca, laboratorio, gabinetes, etc., de la escuela

7.a Confirmar, revocar ó reformar las resoluciones que el rector de la escuela dicte en los expedientes de los cursantes que soliciten grado, en caso de apelación.

8.a Decidir, á petición del Rector, sobre la expulsión de los alumnos que -hayan cometido graves faltas, dando cuenta de lo resuelto al Ministerio de Instrucción Pública, en caso de expulsión.

9.a Formar para sus propias reuniones y tareas el correspondiente Reglamento.

Capítulo iii

Del Rector.

Artículo 8.° El Rector es Jefe de la Escuela y su representante oficial y privado.
Artículo 9.° Son funciones del Rector :

1.a Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y todos los demás decretos y reglamentos que se dicten para la Escuela por la autoridad competente.

2.a Vigilar la conducta moral y social de los estudiantes, tanto en el establecimiento como fuéra de él. 3.a Vigilar las enseñanzas que se dicten á fin de que ellas no se aparten de la prescripción contenida en el artículo 41 de la Constitución Nacional y de las leyes que la desarrollan.

4.a Hacer aplicar á los Catedráticos y alumnos que no cumplan con sus deberes las sanciones que se establezcan para el efecto; y en caso de que éstas no sean suficientes, dar cuenta, al Consejo Directivo.

5.a Presidir los actos públicos y aquellos á que haya de concurrir la comunidad, dentro y fuéra de la Escuela.

6.a Cuidar de la conservación ó incremento de la biblioteca, colecciones, laboratorios y demás objetos pertenecientes á ésta.

7.a Presenciar, cuando !o estime necesario, las lecciones de los Catedráticos, ó indicar á éstos, los sistemas y textos que juzgue más convenientes, oído, si fuere preciso, el parecer del Consejo Directivo sobre el particular.

8.a Poner el visto bueno á las cuentas que le presente el Vicerrector, siempre que las halle legales y justificadas, para lo cual inspeccionará mensualmente los libros que éste debe presentarle.

9.a Presidir los exámenes de grados y conferir éstos en asocio del Consejo Directivo, como lo disponen los presentes Estatutos.

Artículo 10. El periodo del Rector será de tres años.
Artículo 11. Las faltas accidentales del Rector serán llenadas por el Vicerrector.

capítulo iv

Del Vicerrector Secretario.

Artículo 12. Habrá en la Escuela un Vicerrector Secretario, que tendrá las siguientes atribuciones:

1.a Cumplir y hacer cumplir las órdenes que en uso de sus atribuciones legales le transmita el Rector de la Escuela.

2.a Cerciorarse del grado de puntualidad con que los Catedráticos y alumnos concurren á los actos de la Escuela á, que tengan obligación de asistir, de lo cual llevarán a un registro diario en que conste la asistencia de cada uno, para presentarlo al fin de cada mes al Rector de la Escuela.

3.a Cuidar directamente de todos los útiles pertenecientes al establecimiento, los que recibirá y entregará por inventario.

4.a Celebrar de acuerdo con el Rector los contratos á que diere lugar el desarrollo y sostenimiento de la Escuela. Tales contratos, cuando pasen de $ 200 oro, serán sometidos á la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública: cuando su cuantía no alcance á esta cantidad los aprobará el Consejo Directivo.

5.a Desempeñar las funciones-de Secretario del Consejo Directivo.

6.a Llevar por separado un registro de los actos pura optar título ó diploma y de las diligencias, de los que se expidan.

7.a Formar, al fin del año escolar, el inventario general, que presentará al Rector, de los libros; documentos, muebles, instrumentos, útiles, reactivos, material de enseñanza y demás objetos que pertenezcan á la Escuela.

8.a Preparar oportunamente los documentos que por orden del Rector ó del Consejo Directivo han de ser publicados por la imprenta , y cuidar de su corrección y de su oportuna salida y repartición.

9.a Llevar los siguientes libros :

Artículo 13. El Vicerrector asegurará su manejo con una fianza medianía escritura pública aceptada por el Rector.

Parágrafo. Corresponde al -Consejo Directivo, determinar la cuantía de la fianza y calificar al fiador que se proponga. ,

Artículo 14. En ningún caso entregará el Vicerrector documentos que hagan parte del archivo, y sólo expedirá copias de ellos con autorización del Rector.

capítulo v

Del Pasante.

Artículo 15. Habrá en la Escuela un empleado con el nombre de Pasante, subordinado al Rector y al Vicerrector, encargado de cumplir las órdenes de éstos y servirles de auxiliar en el mantenimiento del orden y la disciplina del establecimiento.
Artículo 16. Los deberes del Pasante son :

1.° Dirimir las diferencias que ocurran entre los alumnos; hacer que asistan á las clases y ocupen útilmente el tiempo; impedir y corregir inmediata y eficazmente todo desorden, y velar constantemente por- el aseo y conservación del edificio y mobiliario de la Escuela.

2.° Llevar un registro en que conste la. conducta .y aplicación de cada alumno y pasarlo semanalmente al Vicerrector

4.° Designar el lugar que á cada alumno corresponda cuando estén en comunidad, •

Artículo 17. El Pasante puede castigar con reprensiones privadas y públicas á los alumnos, al Portero y a los sirvientes, y á los primeros con arresto provisional por falta grave, dando inmediatamente cuenta de lo ocurrido al Vicerrector, por si hubiere necesidad de emplear otra sanción, ó para que éste fije la. duración del arresto.
Artículo 18. El Pasante no podrá ausentarse del establecimiento sin permiso del Vicerrector.

capítulo vi

De los Catedráticos.

Artículo 19. Los Catedráticos de la Escuela serán principales ó substitutos. Principales, los nombrados ó contratados por el Poder Ejecutivo; substitutos, los nombrados interinamente por el Consejo Directivo para reemplazar á aquéllos en sus faltas temporales ó accidentales, y en las absolutas, mientras se provee el puesto por el Poder Ejecutivo.
Artículo 20. Son deberes de cada Catedrático en ejercicio:

1.° Hacer diariamente las clases de que está encargado, á la hora y por el tiempo señalado en el Reglamento.

2.° Mantener el orden en las clases y llevar escrupulosamente, y entregar al fin de cada semana, un registro de asistencia, conducta, aplicación y aprovechamiento de cada uno de los alumnos.

3.° Aplicar los castigos señalados por el Reglamento á las faltas que se cometan en las clases ó con relación á ellas.

4.° Proponer al Consejo Directivo los libros que deben servir de texto ó como obras de consulta á-los alumnos; señalar, explicar y dictar las lecciones de las materias que estén á su cargo.

6.° Asistir á los exámenes, grados, reuniones del Consejo Directivo y á todos los actos que, según los Estatutos, sean obligatorios para ellos.

7.° Dar á los superiores del establecimiento y al Consejo Directivo los informes que les pidan sobre la organización y estado de las clases que están á su cargo, y sobre los objetos que estén relacionados con la ciencia ó el arte que enseñen.

8.° Informar al Rector acerca de la conducta, capacidad y aplicación de aquellos alumnos que en su concepto no sean aptos para el estudio deban ser destinados á otras profesiones.

9.° Dar cuenta al Vicerrector, al terminar el, año, de los alumnos que en aquellas enseñanzas que se hagan por conferencias no hayan llevado las notas del caso de una manera satisfactoria, para los efectos á que haya lugar.

Artículo 21. Los Catedráticos deben someterse á los programas aprobados por el Consejo Directivo.
Artículo 22. El Catedrático que no haga en alguno ó algunos días las clases á las horas señaladas ó que disminuya considerablemente la duración que, conforme al Reglamento, deben tener esas clases, perderá de su sueldo una parte proporcional á la falta de asistencia.
Artículo 23. El Catedrático que no asistiere á los exámenes y certámenes y demás actos de la Escuela, perderá la mitad del sueldo correspondiente á las vacaciones. .
Artículo 24. El Catedrático que reemplace al principal en el último mes del año escolar, tendrá derecho, á la mitad del sueldo de las vacaciones.

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