Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1986-03-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 126
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

TITULOI. DE LA JERARQUÍA, CLASIFICACIÓN, INGRESO, FORMACIÓN, ASCENSO Y ESCALAFÓN

CAPITULOI.

DE LA CLASIFICACIÓN Y ESCALAFÓN

Artículo 1. OFICIALES DE LOS SERVICIOS. Para los efectos del artículo 7º del Decreto 2062 de 1984, podrán ingresar como Oficiales de los Servicios, quienes acrediten título académico correspondiente a formación universitaria en las siguientes áreas del conocimiento:

-- Agronomía, Veterinaria y afines.

-- Bellas Artes.

-- Ciencias de la Educación.

-- Ciencias de la Salud.

-- Ciencias Sociales, Derecho y Ciencia Política.

-- Economía, Administración, Contaduría y afines.

-- Humanidades y Ciencias Religiosas.

-- Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y afines.

-- Matemática y Ciencias Naturales.

Artículo 2. SUBOFICIALES DE LOS SERVICIOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Decreto 2062 de 1984, son Suboficiales de los Servicios los técnicos profesionales, tecnólogos, tecnólogos especializados y profesionales de carreras intermedias, con título expedido conforme a los literales a), b), c) y e) del artículo 3º del Decreto 2725 de 1980, reglamentario del Decreto 80 de 1980 y las disposiciones que lo adicionen o reformen y los Suboficiales que sin ser técnicos, tecnólogos o profesionales de carrera intermedia, quieran pertenecer al escalafón de los servicios acreditando experiencia e idoneidad en la especialidad.
Artículo 3. ELABORACIÓN DE ESCALAFONES. La Policía. Nacional elaborará semestralmente el escalafón regular y el complementario de Oficiales y Suboficiales, en concordancia con las disposiciones de ingreso al mismo, ascensos y retiros.
Artículo 4. REQUISITOS INGRESO ESCALAFÓN COMPLEMENTARIO. Para ingresar al escalafón complementario de que trata el artículo 12 del Decreto 2062 de 1984, los Oficiales y Suboficiales deberán reunir además los siguientes requisitos:

Parágrafo.El cambio de escalafón, se dispondrá por decreto del Gobierno para Oficiales y resolución de la Dirección General de la policía Nacional para Suboficiales.

CAPITULOII. DEL INGRESO Y FORMACIÓN DE LOS OFICIALES Y SUBOFICIALES

Artículo 5. INGRESO DE LOS OFICIALES Y SUBOFICIALES A LA ESPECIALIDAD DE VIGILANCIA. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2062 de 1984, el curso de formación de Oficiales tendrá lugar en dos (2) etapas cada una de las cuales comprenderá tres (3) semestres académicos. Durante la primera etapa los alumnos ostentarán la condición de Cadetes y durante la segunda la de Alféreces de acuerdo a la reglamentación que para tal fin apruebe la Dirección General de la policía Nacional.

Los alumnos de la Escuela de Suboficiales, tendrán la condición de agentes en comisión de estudios y de alumnos por incorporación directa, durante su período de formación, que será de seis (6) meses para los primeros y de diez (10) meses para los segundos.

Parágrafo. La Dirección General de la policía Nacional, determinará mediante resolución, las condiciones de ingreso y el plan de estudios correspondiente.

Artículo 6. ESCALAFONAMIENTO DE OFICIALES DE LOS SERVICIOS. Los aspirantes a Oficiales de los Servicios que trata el artículo 19 del Decreto 2062 de 1984, deben reunir los siguientes requisitos:
Artículo 7ºINGRESO DE SACERDOTES AL ESCALAFÓN DE LOS OFICIALES DE LOS SERVICIOS. Los sacerdotes podrán ser escalafonados como Oficiales de los Servicios en la especialidad de culto en el grado de Teniente, siempre y cuando cumplan los requisitos de que trata el artículo anterior y además:
Artículo 8. OBLIGACIÓN DE SERVICIO. Quienes se escalafonen como Oficiales o Suboficiales de los servicios tendrán la obligación de servir a la Policía Nacional por un no inferior a dos (2) años contados a partir de la fecha de su escalafonamiento.

Parágrafo.Para asegurar la prestación del servicio que trata este artículo deberá constituirse garantía o acreditarse póliza de compañía de seguros, expedidas conforme a las normas vigentes.

La cuantía será determinada por la Dirección General la Policía Nacional y su monto exigible será el equivalente a un mes de salario básico correspondiente a su grado, por cada mes que hubieren dejado de servir, dineros que ingresarán a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Artículo 9. SUBOFICIALES DE LOS SERVICIOS. Los aspirantes a Suboficiales de los servicios a que se refiere el artículo 8º del Decreto 2062 de 1984, deberán reunir los siguientes requisitos:

Parágrafo.El personal que provenga del escalafón de vigilancia y no llene el requisito consignado en el literal b) de este artículo y desee ingresar al escalafón de los servicios, deberá acreditar experiencia e idoneidad en la respectiva especialidad y llenar los siguientes requisitos a) Solicitud a la Dirección General de la policía Nacional:

Artículo 10. PERÍODO DE PRUEBA. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 2062 de 1984, los Oficiales y Suboficiales que ingresen a la Policía Nacional en períodos de prueba, serán evaluados teniendo en cuenta la eficiencia, adaptación y condiciones para el ejercicio del cargo, así:

iniciativa; responsabilidad en el servicio y aptitud para el mando;

Parágrafo 1.La evaluación de que trata el presente artículo, se hará con base en el folio de vida v los períodos de calificación serán de seis (6) y cinco (5) meses respectivamente, al cabo de los cuales el Comandante de la Unidad remitirá los documentos con su concepto a los Comités de evaluación, consagrados en los artículos 48 y 49 del Decreto 2062 de 1984, para su decisión final.

Este concepto debe ser notificado personalmente al interesado. Lo anterior no obsta para que en cualquier momento se efectúe la evaluación, cuando así lo exijan circunstancias especiales.

Parágrafo 2. La calificación será elaborada por el Superior inmediato con atribuciones disciplinarias, de acuerdo con los períodos señalados, la que será notificada personalmente al interesado.

Parágrafo 3.Las reclamaciones contra las calificaciones y conceptos se interpondrán ante el Comité evaluador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación, el cual resolverá de plano sobre el asunto.

Parágrafo 4.Resueltas todas las situaciones, el Comité Evaluador propondrá para aprobación de la Dirección General de la Policía Nacional la conveniencia o inconveniencia de la continuidad del evaluado en la Institución.

La determinación que tome la Dirección General se cumplirá de acuerdo con lo previsto en el inciso 3 , del artículo 23 del Decreto 2062 de 1984.

Parágrafo 5.El Comité Evaluador de Oficiales Subalternos y Suboficiales, tendrá en cuenta los términos fijadosa las Unidades para las calificaciones con el fin de que al interesado se le resuelva su situación, antes de completar el período de Prueba.

De toda actuación que se cumpla durante el proceso de evaluación se levantará el acta correspondiente.

Artículo 11. CAMBIO DE CLASIFICACIÓN PARA OFICIALES Y SUBOFICIALES. Los Oficiales y Suboficiales en servicio activo que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 24 del Decreto 2062 de 1984, para cambiar a la clasificación de los Servicios, deberán elevar la correspondiente solicitud a la Dirección General de la Policía Nacional, acreditando el lleno de tales condiciones y de los siguientes requisitos específicos:
Artículo 12. SELECCIÓN DE SUBOFICIALES PARA INGRESO A LA ESCUELA DE CADETES DE POLICÍA GENERAL SANTANDER. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2062 de 1984, los Suboficiales que deseen ingresar al curso de Oficiales, deberán llenar los siguientes requisitos:
Artículo 13. CALIFICACIONES Y ASCENSOS. Los Suboficiales a que se refiere el artículo anterior, serán calificados y clasificados como Suboficiales alumnos, conforme lo estipula el Reglamento de Calificación y Clasificación y podrán ascender, durante su permanencia en la Escuela de Cadetes de Policía General Santander, dentro del escalafón de Suboficiales, previo concepto favorable de la Dirección del Instituto.
Artículo 14. CONDICIONES DE LOS SUBOFICIALES ALUMNOS. Los Suboficiales que se destinen en comisión de estudios a la Escuela de Formación de Oficiales, durante su permanencia en ella, tendrán la categoría de alumnos para efectos del uso de uniformes, denominaciones y nombramientos previstos en el Reglamento de Régimen interno de la misma, pero mantendrán la calidad de Suboficiales ara todos los demás.
Artículo 15. OBLIGACIÓN DE SERVICIO. Caución. El Suboficial que ascienda a Oficial, habiendo cursado sus estudios en comisión como tal tendrá la obligación de servir en la nueva jerarquía un tiempo igual al doble de que hubiere durado en comisión.

Cuando se retire a solicitud propia antes de dicho término, pagará a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, una suma equivalente al sueldo básico mensual correspondiente a su grado, por cada mes que dejare de servir. Esta obligación se hará efectiva en la forma y condiciones señaladas en el artículo 8 del presente Decreto.

CAPITULOIII. DE LOS ASCENSOS

Artículo 16. CONDICIONES DE LOS ASCENSOS. Para efecto de ascenso los requisitos legales consagrados en el artículo 27 del Decreto 2062 de 1984, serán los siguientes:

Oficiales:

SUBTENIENTE:Dos (2) años como Comandante de Sección de Vigilancia, en unidadesespecializadas o de apoyo Jefe de Servicio de Seguridad de la Dirección General de la Policía Nacional, Comandante de Sección en centros de Instrucción o en Escuelas de Formación, Jefe de Grupo o Unidades de Información Policía Judicial o Comandante de Subestación.

TENIENTE:Tres (3) años como Comandante o Subcomandante de Estación en los Departamentos de Policía fuera de Bogotá, Comandante de Sección de Vigilancia en unidades especializadas o de apoyo delDepartamento de Policía Bogotá, Comandante de Sección en escuelas o centros de instrucción, Comandante de Compañía de Vigilancia o Comandante de Compañía de Alumnos

en institutos de formación, Jefe de Grupo o Unidades de Información y Policía Judicial Oficial de Servicio de Seguridad de la Dirección General de la Policía Nacional.

CAPITÁN:Dos (2) años como Comandante o Subcomandante de Distrito; Comandante de Compañía de Vigilancia Urbana, rural o servicios especializados o en centros de instrucción; Jefe de Secciones de División e Información, Policía Judicial y Estadística Criminal, Jefe de Grupo de Apoyo al Servicio de Vigilancia.

MAYOR:Dos (2) años como Subcomandante de Departamento; Director o Subdirector de Institutos deInstrucción; Comandante Operativo; Comandante de Distrito; Comandante o Subcomandante de Estación en el Departamento de Policía Bogotá o en ciudades capitales de Departamento; Comandante de Estación en servicios especializados tales como fuerza disponible, Policía de Turismo, Menores, Circulación y Tránsito, Vial y Ferrocarriles; Jefe de División o Sección en la Dirección General de la Policía Nacional o de apoyo al servicio de vigilancia, tales como: Comunicaciones, transporte, armamento, sistematización, jurídica; jefe o subjefe de sección en la Dirección de Información, Policía Judicial y Estadística Criminal.

TENIENTE CORONEL:Dos (2) años como Jefe de División, Comandante, Subcomandante o Comandante Operativo de Departamento, Director o Subdirector de Instituto de Instrucción, Comandante de Distrito en las ciudades capitales de Departamento; Comandante de Estación en el Departamento de Policía Bogotá: Comandante de los Servicios Especializados; Jefe de Sección de Apoyo al Servicio de Vigilancia.

CORONEL:Un (1) año en cualquiera de los siguientes cargos: Comandante de Departamento de Policía, Jefe de División de la Dirección de Planeación Inspector Delegado, Director o Subdirector de la Escuela General Santander o Director de Organismo de la Dirección General o Comandante de Unidad Especializada.

Suboficiales:

CABO SEGUNDO Y CABO PRIMERO:Dos (2) años como: reemplazante de secciones de vigilancia; Jefe dela Oficina de Información o guardias de prevención en las Estaciones y Bases de los Distritosde Policía; relevante de las Oficinas de Información o guardia en los Comandos de Departamento y Direcciones de Escuela; servicio de régimen interno; Comandante o reemplazante de Subestación, de grupos o unidades de la Dirección o Sección de Información, Policía Judicial y Estadística Criminal; en los servicios de apoyo a la vigilancia tales como comunicaciones, transporte y armamento; comandante o reemplazante de sección en la fuerza disponible; policía de turismo, menores, circulación y tránsito vial, ferrocarriles y portuaria; Comandante de Estación o Subestación en los Departamentos de Policía.

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