Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar

Rango Decreto
Publicación 1918-01-17
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 98
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Artículo 98. No se permitirá a los buques que hagán uso de cadenas o cabos de acero para asegurarse al muelle, sin permiso del Jefe de éste.

Artículo 99. Los buques que atraquen al muelle estarán obligados a pagar por este servicio los derechos fijados por la Empresa.

Dado en Bogotá a 14 de enero de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Obras Públicas, Jorge VELEZ.

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