Historial de reformas
por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo
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· 2012-04-25
2024-09-09
DECRETO 841 DE 2012 — arts. 9, 11
Cambios del 2024-09-09
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| Gastos de Representación | 3.177.570 |
| Prima Especial | 1.743.443 |
##### **Artículo 9°.** A partir del 1° de enero de 2012, la remuneración mensual de los Procuradores Judiciales I será de cinco millones seiscientos veintisiete mil trescientos sesenta y seis pesos ($5.627.366) moneda corriente El treinta por ciento (30%) de esta remuneración se considera prima especial sin carácter salarial, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, aplicable a los Jueces de la República.
##### **Artículo 9°.** Declarado Nulo.
##### **Artículo 10.** A partir del 1° de enero de 2012, la remuneración mensual de los Procuradores Provinciales será de seis millones doscientos diecisiete mil cuatrocientos treinta pesos ($6.217.430) moneda corriente, distribuida así:
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| Gastos de Representación | 3.108.714 |
##### **Artículo 11.** Los Agentes del Ministerio Público delegados ante la Rama Judicial tendrán derecho a una prima especial equivalente al treinta por ciento (30%) del salario básico. Esta prima es incompatible con la prima especial a que se refieren los artículos anteriores.
##### **Artículo 11.** Declarado Nulo.
##### **Artículo 12.** Quienes ocupen los empleos de Secretario Privado, Jefe de Oficina y Jefe de División, de la Procuraduría General de la Nación, tendrán derecho a percibir mensualmente una prima técnica automática equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
2012-04-25
DECRETO 841 DE 2012
versión original
Texto en esta fecha