Historial de reformas
por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones
2 versiones
· 2012-04-25
2024-04-08
DECRETO 848 DE 2012 — art. 4
Cambios del 2024-04-08
@@ -34,7 +34,7 @@
| 10 | 1.142.531 | 21 | 2.531.953 |
| 11 | 1.215.060 | 22 | 2.764.622 |
##### **Artículo 4°.** Los funcionarios a que se refiere el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, con excepción de los señalados en el parágrafo de dicho artículo, tendrán derecho a percibir a partir del 1° de enero de 2012, una prima especial, sin carácter salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del salario básico.
##### **Artículo 4°.** Declarado Nulo.
##### **Artículo 5°.** La remuneración mínima mensual del Secretario General de la Corte Constitucional, del Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, del Secretario General del Consejo de Estado y del Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, será de cuatro millones doscientos setenta y un mil ochocientos cuarenta y un pesos ($4.271.841) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
2012-04-25
DECRETO 848 DE 2012
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