Historial de reformas

por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012

2 versiones · 2013-04-26
2014-10-14
DECRETO 862 DE 2013 — art. 8

Cambios del 2014-10-14

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##### **Artículo 7°.** *Períodos sin valores a pagar.* Cuando por efecto del descuento de las retenciones a que se refieren los dos artículos anteriores, no resultaren valores por pagar, no habrá lugar a presentar la declaración tributaria de retenciones en la fuente por tal período.
##### **Artículo 8°.** *Exoneración de aportes parafiscales.* A partir del 1° de mayo de 2013, fecha en la que de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del presente decreto se implementará el sistema de retención en la fuente para efectos del recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
##### **Artículo 8°.** *Exoneración de aportes parafiscales.*A partir del 1° de mayo de 2013, fecha en la que de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del presente decreto se implementará el sistema de retención en la fuente para efectos del recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
A partir de la misma fecha, las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de dichos aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.
2013-04-26
DECRETO 862 DE 2013
versión original Texto en esta fecha