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Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

Texto vigente a fecha 2000-12-02

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Identidad del sector de la educación

Artículo 1º. El sector de la educación.El sector de la educación es el conjunto de organismos responsables de garantizar la educación integral, el deporte y la promoción de la juventud, actividades que involucran derechos fundamentales de todas las personas y que constituyen un compromiso nacional para lograr el desarrollo humano en condiciones de equidad, equiparación de oportunidades y justicia. El Sector propende por altos niveles de talento y compromiso, la convivencia pacífica, la vida en democracia y el reconocimiento de la diversidad y la pluralidad de la sociedad.

El Ministerio de Educación Nacional es el organismo de la Rama Ejecutiva del Poder Público que, con la asesoría y apoyo de sus entidades adscritas y vinculadas, y en concertación con las entidades territoriales, formula políticas, lineamientos y directrices del sector, que atiendan las necesidades actuales y futuras del País; apoya de manera integral los procesos de participación, regulación, descentralización, construcción y fortalecimiento de la identidad local, regional y nacional, y decide, junto con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, políticas de financiación para hacer realidad el criterio que asume la educación como condición necesaria para conseguir el desarrollo y la paz.

Para lograrlo, el Ministerio de Educación establece los planes, programas, sistemas y mecanismos requeridos, y promueve la cooperación intrasectorial, intersectorial e internacional.

INTEGRACION DEL SECTOR DE LA EDUCACION

Artículo 2º. Integración del Sector Administrativo de la Educación.El Nivel Nacional del Sector Administrativo de la Educación está constituido por el Ministerio de Educación Nacional y sus organismos adscritos y vinculados.

Además de las entidades que sean creadas por la ley como adscritas y vinculadas, son entidades adscritas al Ministerio de Educación Nacional, las siguientes:

• Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.

• Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, "Mariano Ospina Pérez", ICETEX.

• Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

• Instituto Caro y Cuervo.

• Instituto Nacional para Ciegos, INCI.

• Instituto Nacional para Sordos, INSOR.

• Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional.

• Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina.

• Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán".

• Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán"-Colparticipar.

• Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD .

• Universidad del Pacífico.

• Instituto Tecnológico "Pascual Bravo".

• Colegio Integrado Nacional "Oriente de Caldas".

• Instituto Técnico Central.

• Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo.

• Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga.

• Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia.

• Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar.

• Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional.

• Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona, ISER.

• Instituto Técnico Agrícola, ITA, de Buga.

• Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez".

• Instituto Tecnológico del Putumayo.

• Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, ITSA.

• Colegio Mayor de Antioquia.

• Colegio Mayor de Bolívar.

• Colegio Mayor del Cauca.

• Colegio de Boyacá

Son entidades vinculadas al Ministerio de Educación Nacional:

• El Fondo de Desarrollo de la Educación Superior, Fodesep.

• Organos de Asesoría y Coordinación Sectorial.

• Junta Nacional de Educación, JUNE.

• Junta Nacional de Escalafón.

• Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.

• Consejo Nacional de Juventud.

• Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras.

Artículo 3º. Objetivos del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional dirige la educación de conformidad con los preceptos constitucionales; formula y adopta las políticas, planes, programas y proyectos que orientan al sector hacia el cumplimiento de los fines y objetivos de la educación previstos en la ley. Además, tiene los siguientes objetivos:
Artículo 4ºFunciones del Ministerio.Corresponde al Ministerio de Educación Nacional cumplir, además de las funciones establecidas por la ley y en especial las asignadas en la Ley 489 de 1998, la Ley 30 de 1992, la Ley 60 de 1993 y la Ley 115 de 1994, y demás normas que las modifiquen, las siguientes:

CAPITULO II

Estructura

Artículo 5º. Dependencias. La estructura del Ministerio de Educación Nacional será la siguiente:

1.Despacho del Ministro

1.1 Oficina Asesora de Planeación.

1.2 Oficina Asesora Jurídica.

1.3 Oficina de Cooperación Internacional.

1.4 Oficina de Informática y Telecomunicaciones.

2.Despacho del Viceministro

2.1 Oficina de Control Interno.

8.Secretaría General.

9.Organos de Asesoría y Coordinación

CAPITULO III

Funciones de las dependencias

DESPACHO DEL MINISTRO

Artículo 6º. Despacho del Ministro. La Dirección del Ministerio y del Sector Administrativo de la Educación corresponde al Ministro, quien la ejercerá directamente con la inmediata colaboración del Viceministro de Educación.

El Ministro de Educación Nacional constituye, junto con el Presidente de la República, el Gobierno, en cuanto a los negocios que le sean asignados por la ley o los que le sean atribuidos administrativamente.

Artículo 7º. Funciones. Son funciones del Ministro de Educación Nacional, además de las que le señalan la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y, en especial, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

Parágrafo.Corresponde al Ministro de Educación Nacional dictar los actos administrativos que sean necesarios para el debido ejercicio y aplicación de las funciones a las cuales se refiere este artículo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades u organismos.

Artículo 8º. Oficina Asesora de Planeación. La Oficina Asesora de Planeación cumplirá, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 9º. Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica cumplirá, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 10. Oficina de Cooperación Internacional. La Oficina de Cooperación Internacional, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes:
Artículo 11. Oficina de Informática y Telecomunicaciones. La Oficina de Informática y Telecomunicaciones cumplirá, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 12. Despachodel Viceministro. Son funciones del Viceministro de Educación Nacional las señaladas en la Constitución Política, la ley, las disposiciones legales especiales, en particular las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998 y además:
Artículo 13. Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno cumplirá, además de las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993 y en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

ecretario General en el ejercicio de las funciones de orientación y coordinación del control interno del Sector.

Artículo 14. Dirección de Investigación y Desarrollo para la Promoción Humana. Misión. Es misión de la dirección de investigación y Desarrollo para la Promoción Humana establecer progresivamente en el País un modelo de organización de la educación que promueva y fomente el desarrollo humano, la articulación de las diferentes modalidades de la educación y la participación y compromiso de todos los ciudadanos e instituciones con los procesos educativos.
Artículo 15. Funciones. Son funciones de la Dirección de Investigación y Desarrollo para la Promoción Humana, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 16. Dirección de Educación Básica. Misión.Es Misión de la Dirección de Educación Básica el mejoramiento continuo de la calidad de los procesos educativos, en todos los espacios de interacción pedagógica en los niveles de Preescolar y Básica en sus diferentes modalidades, orientado a todas las poblaciones en su diversidad y pluriculturalidad.

La Dirección de Educación Básica desarrolla su misión en coordinación con la Dirección de Educación Media, Técnica y Continuada, las entidades territoriales, las demás unidades del Ministerio, los organismos del Sector y demás sectores que tengan afinidad con las funciones de la Dirección, teniendo en cuenta el principio de descentralización.

Artículo 17. Funciones. Son funciones de la Dirección de Educación Básica, además de las funciones es tablecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 18. Dirección de Educación Media, Técnica y Continuada. Misión. Es misión de la Dirección de Educación Media, Técnica y Continuada, la formulación y consolidación de la identidad de este ciclo educativo como articulador de la educación básica, la educación superior y el mundo del trabajo, integrado a la educación general con base en competencias y acorde con los requerimientos de una sociedad más humana y respetuosa de los principios éticos y morales.
Artículo 19. Funciones. Son funciones de la Dirección de Educación Media, Técnica y Continuada, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de1998, las siguientes:
Artículo 20. Funciones comunes a las Direcciones de Educación Básica y de Educación Media, Técnica y Continuada. Las direcciones de Educación Básica y de Educación Media, Técnica y Continuada, además de las funciones establecidas en los artículos 16 y 18, tendrán las siguientes:
Artículo 21. Dirección de Educación Superior Misión. Orientar los procesos de educación del talento humano hacia la formación de ciudadanos responsables, capaces de atender todos los aspectos de la actividad humana; fomentar la generación y construcción de conocimiento, vinculando la autonomía universitaria con la calidad de la formación de sus estudiantes y aumentando la capacidad de respuesta a las demandas sociales, para promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional.
Artículo 22. Funciones. La Dirección de Educación Superior cumple, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 23. Dirección de Educación Física, Deporte y Juventud Misión. La dirección de Educación Física, Deporte y Juventud contribuye a la formulación de políticas educativas en los procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte: en la recreación, en el aprovechamiento del tiempo libre y en la creación de una cultura física, como componentes del desarrollo integral de las personas y factores decisivos para el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos. Así mismo, le corresponde generar una articulación en la definición y desarrollo de la política nacional de juventud.

La Misión de la Dirección de Educación Física, Deporte y Juventud estará orientada por los preceptos contenidos en las Leyes 181 de 1995 y 375 de 1997 y demás normas que las modifiquen o reglamenten.

Artículo 24.Funciones. La Dirección de Educación Física, Deporte y Juventud cumple, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

SECRETARIA GENERAL

Artículo 25. Secretaría General. Corresponde a la Secretaría General impulsar y generar iniciativas institucionales y sectoriales para la política de desarrollo administrativo; promover con los sectores competentes y afines el enlace intersectorial de acciones conjuntas; dirigir, coordinar y ejercer el control sobre el desarrollo del talento humano y de los procesos administrativos de apoyo para la debida gestión interna del Ministerio.
Artículo 26. Funciones. La Secretaría General cumple, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

Artículo 27. Organos de asesoría y coordinación. Además de otros órganos de asesoría y coordinación que sean creados por disposición legal o reglamentaria, el Ministerio de Educación Nacional contará con: el Comité de Coordinación de Control Interno, la Comisión de Personal y el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, los cuales se integrarán y cumplirán las funciones respectivas, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la correspondiente materia.

CAPITULO IV

Organos de asesoría y coordinación sectorial

Artículo 28. Junta Nacional de Educación, JUNE. La Junta Nacional de Educación, JUNE, estará integrada y cumplirá las funciones contempladas en la Ley 115 de 1994.
Artículo 29. Junta Nacional de Escalafón. La Junta Nacional de Escalafón estará integrada y cumplirá las funciones contempladas en el Decreto 2277 de 1979.
Artículo 30.Consejo Nacional de Educación Superior, CESU. El Consejo Nacional de Educación Superior CESU, cumplirá las funciones establecidas en el artículo 1º del Decreto 1176 de 1999 y la Ley 30 de 1992, con excepción de las previstas en el artículo 2º del citado Decreto 1176 de 1999. Así mismo, continuarán dependiendo del Consejo Nacional de Educación Superior CESU, elConsejo Nacional de Acreditación y la Comisión Nacional de Maestrías y Doctorados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 30 de 1992 y en los Decretos 2791 de 1994 y 1475 de 1996.
Artículo 31. Consejo Nacional de Juventud. El Consejo Nacional de Juventud se integrará y cumplirá sus funciones de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional de la Ley 375 de 1997.
Artículo 32. Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras. La Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras, de que trata la Ley 70 de 1993, estará integrada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 851 de 1996 y cumplirá las funciones previstas en el Decreto 2249 de 1995.
Artículo 33. Comités Asesores y Organismos Consultivos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional podrá, además de los Comités y Comisiones que la ley o los reglamentos señalen, crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de funciones que por razón de las características del servicio, estén a cargo de dos o más Ministerios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 489 de 1998, el Ministro creará el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, con la integración y funciones que la ley y sus reglamentos le determinen.

CAPITULO V

Otras disposiciones

Artículo 34. Adopciónde la Planta de Personal. El Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal dentro del mes siguiente a la vigencia del presente decreto de conformidad con la modificación de estructura ordenada por el mismo.

Parágrafo.Los funcionarios de la planta actual del Ministerio de Educación Nacional continuarán ejerciendo las funciones que actualmente tienen asignadas, hasta cuando se expida la Planta de Personal de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 35. Disposiciones laborales. El Gobierno Nacional, en el proceso de reestructuración, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998, los Decretos Reglamentarios 1568 y 1572 de 1998 y demás normas que los modifiquen, reglamenten o sustituyan, garantizando los derechos de los servidores públicos.
Artículo 36. Establecimientos Nacionales de Educación Técnica Profesional. Los Establecimientos Nacionales de Educación Técnica Profesional a que se refiere el Decreto 758 de 1988, que en la actualidad ofrezcan servicio educativo en los niveles de básica y media, se descentralizarán en estos niveles, y se organizarán de conformidad con lo ordenado en las Leyes 60 de 1993 y 115 de 1994.

Parágrafo 1º. Los niveles de educación básica y media serán entregados por el Ministerio de Educación Nacional como establecimientos educativos al respectivo departamento, a fin de que su funcionamiento sea asumido con cargo a los recursos del Situado Fiscal, acorde con el artículo 356 de la Constitución Política, la Ley 60 de 1993, y su administración ajustada a las disposiciones de la ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias.

Parágrafo 2º. Los programas de Educación Superior, que actualmente ofrecen los Institutos mencionados, seguirán funcionando de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen y las directrices del Ministerio de Educación.

Parágrafo 3º.El Ministerio de Educación Nacional distribuirá los bienes muebles e inmuebles de estos establecimientos, cuya propiedad no se haya definido, de acuerdo con las necesidades propias de cada nivel.

En todo caso, los directivos de los institutos de educación superior y los directivos de los establecimientos educativos, suscribirán convenios para compartir espacios y utilizar bienes, atendiendo criterios de racionalización, eficiencia, subsidiariedad y convivencia.

Artículo 37. Transitorio. Lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 1953 del 8 de agosto de 1994, continuará vigente hasta la expedición de las normas de reestructuración o modificación del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.
Artículo 38. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 1953 de 1994, con excepción de los artículos 36 y 37.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 2 de febrero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Educación Nacional,

Germán Bula Escobar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.