Por el cual se aprueba el Acuerdo número 057 de septiembre 19 de 1983, expedido por el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó. "Diego Luis Córdoba", sobre adopción del reglamento para su personal docente

Rango Decreto
Publicación 1984-05-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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Su vinculación se hará sin embargó, por períodos académicos.

Artículo 158. Base académica. Se entiende por base académica, los períodos de escolaridad o estudios con los cual el docente obtuvo su título o grado en, educación superior

Parágrafo. Varios títulos de educación superior, de la misma modalidad educativa no son acumulativos para definir bases académicas.

Artículo 159. La Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba", garantizará la libre asociación del personal docente.

Artículo 160. Todas las normas consignadas en el presente reglamento, son aplicables igualmente al personal docente de la universidad de tiempo parcial.

Artículo 161. El presente acuerdo rige desde la fecha su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos número 022 de mayo 25 de 1979 y 042 de diciembre 6 de 198

Publíquese, ejecútese y cúmplase.

Dado en Quibdó, a los 19 días del mes de septiembre de 1983.

(Pdo.) Eladio Mosquera Borja, Presidente Consejo Superior.

(Pdo.) Horacio Ledezma Lloreda, Secretario Consejo Superior"

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

10 de abril de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Educación Nacional,

Rodrigo Escobar Navia

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