por medio del cual se promulga la “Convención del Metro”, suscrita en París, República de Francia, el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y su “Reglamento Anexo”
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2° de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios una vez sea perfeccionado el vínculo internacional de Colombia con el respectivo instrumento internacional;
Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1512 de 6 de febrero de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.335 de 6 de febrero de 2012, aprobó la "Convención del Metro", suscrita en París, República de Francia, el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y su "Reglamento Anexo";
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-822/12 de fecha 18 de octubre de 2012, declaró exequible la Ley 1512 de 6 de febrero de 2012 y la "Convención del Metro", suscrita en París, República de Francia, el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y su "Reglamento Anexo";
Que el Presidente de la República expidió, el día 17 de enero de 2013, el Instrumento de Adhesión de la "Convención del Metro", suscrita en París, República de Francia, el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y su "Reglamento Anexo";
Que el Gobierno de la República de Colombia depositó el Instrumento de Adhesión de la "Convención del Metro", suscrita en París, República de Francia, el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y su "Reglamento Anexo", ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Francesa, en calidad de depositario del tratado, el día 6 de febrero de 2013; y, en consecuencia entró en vigor para la República de Colombia el día 6 de febrero de 2013,
DECRETA:
Artículo 1°. Promúlguese la "Convención del Metro", suscrita en París, República de Francia, el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y su "Reglamento Anexo";
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia del texto de la "Convención del Metro", suscrita en París, República de Francia, el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y su "Reglamento Anexo").
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
S-GTAJI-14-028636
Bogotá, D. C., 6 de mayo de 2014
Doctora
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Secretaria Jurídica
Presidencia de la República
Ciudad
Asunto: Decreto de Promulgación "Convención del Metro' suscrita en París, República de Francia, el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y su "Reglamento Anexo".
Señora Secretaria Jurídica,
De manera atenta, remito para consideración y suscripción del señor Presidente de la República, el Proyecto de Decreto de Promulgación de la "Convención del Metro" suscrita en París, República de Francia, el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y su "Reglamento Anexo".
Es preciso señalar que el precitado Instrumento Internacional comporta la naturaleza jurídica de un tratado solemne, y el mismo fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012 y fue declarado exequible por la Corte Constitucional, a la par con su ley aprobatoria, mediante la Sentencia C-822 de 18 de octubre de 2012.
De conformidad con lo anterior, el Presidente de la República expidió el Instrumento de Adhesión de la precitada Convención y su Reglamento Anexo el día 17 de enero de 2013, y el cual fue depositado ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Francesa, en calidad de depositario del tratado, el día 6 de febrero de 2013. En consecuencia, el Convenio en mención entró en vigor el 6 de febrero de 2013, en concordancia con el artículo III de los mencionados Instrumentos.
Una vez suscrito este documento, agradecería se informe a esta Dirección sobre su expedición y se curse copia del mismo.
Cordial saludo,
La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales,
Alejandra Valencia Gartner.
Firmado digitalmente por: 2014/05/06
Traducción del texto autorizado en francés
CONVENCIÓN DEL METRO
FIRMADA EN PARÍS EL 20 DE MAYO DE 1875 Y MODIFICADA EL 6 DE OCTUBRE DE 1921 Y REGLAMENTO ANEXO
CONVENCIÓN DEL METRO
ARTÍCULO 1° (1875)
Las Altas Partes contratantes se comprometen a fundar y mantener, compartiendo gastos, una Oficina Internacional de Pesas y Medidas, científica y permanente, cuya sede se sitúa en París1.
ARTÍCULO 2° (1875)
El Gobierno Francés tomará las decisiones necesarias para facilitar la adquisición o, si ha lugar, la construcción de un edificio especial destinado para tal efecto, dentro de las condiciones determinadas por el Reglamento anexo a la presente Convención.
ARTÍCULO 3° (1875)
La Oficina Internacional funcionará bajo la dirección y vigilancia exclusivas de un Comité Internacional de Pesas y Medidas, puesto bajo la autoridad de una Conferencia General de Pesas y Medidas, formada por los delegados de los Gobiernos contratantes.
ARTÍCULO 4° (1875)
La Presidencia de la Conferencia General de Pesas y Medidas es atribuida al presidente en ejercicio de la Academia de Ciencias de París.
ARTÍCULO 5° (1875)
La organización de la Oficina, así como la composición y las atribuciones del Comité Internacional y de la Conferencia General de Pesas y Medidas, están determinadas por el Reglamento anexo a la presente Convención.
ARTÍCULO 6° (1875)
La Oficina Internacional de pesas y medidas estará encargada:
1°. De todas las comparaciones y verificaciones de los nuevos prototipos del metro y el kilogramo.
2°. De la conservación de prototipos internacionales.
3°. De las comparaciones periódicas de los patrones nacionales con los prototipos internacionales y con sus testigos, así como de las de los termómetros patrones.
4°. De la comparación de nuevos prototipos con los patrones fundamentales de pesas y medidas no métricas empleados en diferentes países y en ciencias.
5°. De la calibración y la comparación de las reglas geodésicas.
6°. De la comparación de los patrones y escalas de precisión cuya verificación sea solicitada, bien sea por Gobiernos, o por empresas expertas, o bien por artistas y científicos.
ARTÍCULO 7° (1921)
Después de que el Comité haya procedido al trabajo de coordinación de las medidas relativas a las unidades eléctricas, y cuando la Conferencia General haya tomado una decisión por voto unánime, la Oficina se encargará de la instalación y conservación de los patrones de las unidades eléctricas y de sus testigos, así como de la comparación, con dichos patrones, de los patrones nacionales u otros patrones de precisión.
La Oficina se encargará, además, de las determinaciones relativas a las constantes físicas cuyo conocimiento más exacto puede servir para aumentar la precisión y garantizar mejor la uniformidad dentro de los campos a los cuales pertenecen las unidades antes mencionadas (artículo 6° y 1er alinea del artículo 7°).
Estará encargada, finalmente, del trabajo de coordinación de las determinaciones análogas efectuadas en otros institutos.
ARTÍCULO 8° (1921)
Los prototipos internacionales, así como sus testigos, permanecerán en la Oficina; el acceso al depósito estará reservado únicamente al Comité Internacional.
ARTÍCULO 9° (1875)
Todos los gastos de establecimiento e instalación de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas, así como los gastos anuales de mantenimiento y los del Comité, serán cubiertos por contribuciones de los Estados contratantes, establecidas según una escala basada en su población actual.
ARTÍCULO 10 (1875)
Las sumas que representan la parte contributiva de cada uno de los Estados contratantes serán pagadas a comienzos de cada año, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, en la Caja de depósitos y consignaciones de París, de donde serán retiradas en caso de necesidad, por mandato del director de la Oficina.
ARTÍCULO 11 (1875)
Los gobiernos que usaran la facultad, reservada a cualquier Estado, de acceder a la presente Convención, deberán cancelar una contribución cuyo monto será determinado por el Comité sobre las bases establecidas en el artículo 9°, y que será destinada al mejoramiento del material científico de la Oficina2.
ARTÍCULO III
(Disposiciones agregadas por la Convención de 1921)3
Todo Estado podrá adherir a la presente Convención notificando su adhesión al Gobierno francés, que avisará a todos los Estados participantes y al Presidente del Comité Internacional de Pesas y Medidas.
Cualquier nueva adhesión a la Convención del 20 de mayo de 1875 implica obligatoriamente la adhesión a la presente Convención.
ARTÍCULO 12 (1875)
Las Altas Partes contratantes se reservan la facultad de aportar de común acuerdo a la presente Convención todas las modificaciones cuya experiencia demostrasen ser de utilidad.
ARTÍCULO 13 (1875)
Al cabo de un lapso de doce años, la presente Convención podrá ser denunciada por una u otra de las Altas Partes contratantes.
El gobierno que hiciere uso de la facultad de hacer cesar los efectos en lo que le concierne, deberá notificar sus intenciones con un año de antelación y renunciará, por ende, a todos los derechos de copropiedad sobre los prototipos internacionales y sobre la Oficina.
ARTÍCULO 14 (1875)
La presente Convención será ratificada según las leyes constitucionales particulares de cada Estado; las ratificaciones serán intercambiadas en París dentro de un plazo de seis meses, o lo antes posible (si fuese posible). Su entrada en vigor será a partir del 1° de enero de 1876.
En fe de ello, los plenipotenciarios respectivos lo firmaron y sellaron con sus emblemas nacionales.
ANEXO
REGLAMENTO
ARTÍCULO 1° (1875)
La Oficina Internacional de Pesas y Medidas se establecerá en un edificio especial que presente todas las garantías necesarias de tranquilidad y estabilidad.
Comprenderá, además del local apropiado para el depósito de prototipos, salas para la instalación de comparadores y balanzas, un laboratorio, una biblioteca, una sala de archivos, oficinas de trabajo para los funcionarios, y alojamiento para el personal de guardia y de servicio.
ARTÍCULO 2° (1875)
El Comité Internacional está encargado de la adquisición y apropiación de esta construcción, así como de la instalación de los servicios para los cuales está destinado.
En el caso en el que el Comité no encontrara un edificio adecuado, se construirá uno bajo su dirección y sus planos.
ARTÍCULO 3° (1875)
El Gobierno francés tomará, a solicitud del Comité Internacional, las disposiciones necesarias para hacer reconocer a la Oficina como un establecimiento de utilidad pública.
ARTÍCULO 4° (1875)
El Comité Internacional mandará a fabricar los instrumentos necesarios tales como: comparadores para los patrones a trazos y a extremidades, aparatos para determinar las dilataciones absolutas, balanzas para pesas en el aire y en el vacío, comparadores para las reglas geodésicas, etc.
ARTÍCULO 5° (1875)
Los gastos de adquisición o de construcción del edificio y los gastos de establecimiento y compra de los instrumentos y aparatos, no podrán sobrepasar en conjunto la suma de 400.000 francos.
ARTÍCULO 6° (1921)
-
- La dotación anual de la Oficina Internacional está compuesta por dos partes: una fija y otra complementaria.
-
- La parte fija es, en principio, de 250.000 francos, pero puede llegar a 300.000 francos por decisión unánime del Comité. Está encargada de todos los Estados y Colonias autónomas que han adherido a la Convención del Metro antes de la Sexta Conferencia general.
-
- La parte complementaria está formada por contribuciones de los Estados y Colonias autónomas que entraron a hacer parte de la Convención después de dicha Conferencia.
-
- El Comité está encargado de establecer, a solicitud del Director, el presupuesto anual, pero sin sobrepasar la suma calculada conforme a lo estipulado en los dos párrafos anteriores. Este presupuesto será presentado, cada año, en un Informe financiero especial, para conocimiento de los Gobiernos de las Altas Partes contratantes.
-
- En el caso en el que el Comité juzgara necesario llevar más allá de los 300.000 francos la parte fija de la dotación anual, o modificar el cálculo de las contribuciones determinado en el artículo 20 del presente Reglamento, debería advertir a los Gobiernos de tal suerte que puedan dar, en tiempo útil, las instrucciones necesarias a sus delegados en la Conferencia General siguiente, con el fin de que esta pueda deliberar de manera válida. La decisión será válida únicamente en el caso en el que ninguno de los contratantes haya expresado o exprese, durante la Conferencia, una opinión contraria4.
-
- Si un Estado pasara tres años sin efectuar el pago de su aporte, este se repartirá entre los otros Estados, a prorrata de sus propios aportes. Las sumas suplementarias, pagadas por los Estados con el fin de perfeccionar la suma de la dotación de la Oficina, serán consideradas un avance hecho al Estado atrasado, y se le reembolsarán si este cancela sus aportes adeudados.
-
- Las ventajas y prerrogativas conferidas por la adhesión a la Convención del Metro se suspenderán respecto a los Estados que tengan un retraso en el pago mayor de tres años.
-
- Al cabo de tres años nuevos, el Estado deficitario se excluirá de la Convención, y el cálculo de los aportes se restablecerá conforme a lo estipulado en el artículo 20 de la presente Convención.
ARTÍCULO 7° (1875)
La Conferencia General, mencionada en el artículo 3° de la Convención, se reunirá en París, por convocación del Comité Internacional, al menos una vez cada seis años.
Esta tiene como misión discutir y provocar las medidas necesarias para la propagación y el perfeccionamiento del Sistema Métrico, así como sancionar las nuevas determinaciones de metrología fundamentales que hubiesen sido llevadas a cabo en el intervalo de sus reuniones.
Recibe el Informe del Comité Internacional sobre los trabajos terminados, y procede, por votación secreta, a la renovación de la mitad del Comité Internacional.
Los votos, en el seno de la Conferencia General, se hacen por Estados; cada Estado tiene derecho a un voto.
Los miembros del Comité Internacional tienen derecho a asistir a las reuniones de la Conferencia; pueden ser, al mismo tiempo, delegados de sus Gobiernos.
ARTÍCULO 8° (1921)
El Comité Internacional, mencionado en el artículo 3° de la Convención, estará compuesto por dieciocho miembros pertenecientes a Estados diferentes.
En el momento de la renovación, por mitad, del Comité Internacional, los miembros salientes serán aquellos que, en caso de vacantes, hubiesen sido elegidos provisionalmente dentro del intervalo entre dos sesiones de la Conferencia; los otros serán designados al azar.
Los miembros salientes son reelegibles.
ARTÍCULO 9° (1921)
El Comité Internacional se constituye escogiendo él mismo, por votación secreta, a su presidente y su secretario. Estas nominaciones serán notificadas a los Gobiernos de las Altas Partes contratantes.
El presidente y el secretario del Comité, y el director de la Oficina deben provenir de países diferentes.
Una vez constituido, el Comité sólo podrá proceder a nuevas elecciones o nominaciones tres meses después de que todos los miembros hayan sido informados de la vacante que requiere un voto.
ARTÍCULO 10 (1921)
El Comité Internacional dirigirá todos los trabajos de metrología que las Altas Partes contratantes hayan acordado realizar en común.
Estará encargado, además, de vigilar la conservación de los prototipos y patrones internacionales.
Podrá, finalmente, instituir la cooperación de especialistas en asuntos de metrología, y coordinar los resultados de sus trabajos.
ARTÍCULO 11 (1921)
El Comité se reunirá al menos una vez cada dos años.
ARTÍCULO 12 (1921)
Los votos en el seno del Comité tendrán lugar con mayoría de voces; en caso de división, la voz del presidente será preponderante. Las decisiones sólo serán válidas si el número de miembros presentes es igual a, al menos, la mitad de miembros elegidos que componen el Comité.
En consideración a esta condición, los miembros ausentes tendrán el derecho de delegar sus votos a los miembros presentes, quienes deberán justificar esta delegación. Se procederá de igual manera para los nombramientos por voto secreto.
El Director de la Oficina tendrá voz deliberativa en el seno del Comité.
ARTÍCULO 13 (1875)
En el intervalo de una sesión a otra, el Comité tendrá derecho de deliberar por correspondencia.
En este caso, para que la decisión sea válida, todos los miembros deberán ser notificados para emitir su concepto.
ARTÍCULO 14 (1875)
El Comité Internacional de Pesas y Medidas ocupará provisionalmente las vacantes que pudieran producirse; las elecciones se harán por correspondencia, y cada uno de los miembros será llamado a participar.
ARTÍCULO 15 (1921)
El Comité Internacional elaborará un reglamento detallado para la organización y trabajos de la Oficina, y fijará las cuotas a pagar para los trabajos extraordinarios previstos en los artículos 6° y 7° de la Convención.
Estas cuotas estarán destinadas al perfeccionamiento del material científico de la Oficina. Se podrá realizar un retiro anual, a favor del Fondo de Pensiones, sobre el total de las cuotas percibidas por la Oficina.
ARTÍCULO 16 (1875)
Todas las comunicaciones del Comité Internacional con los Gobiernos de las Altas Partes contratantes tendrán lugar a través de sus representantes diplomáticos en París.
Para cualquier asunto cuya solución sea de la injerencia de la administración francesa, el Comité recurrirá al Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia.
ARTÍCULO 17 (1921)
Un reglamento, establecido por el Comité, fijará el efectivo máximo para cada categoría de personal de la Oficina.
El director y sus asistentes serán nombrados por voto secreto por el Comité Internacional. Su nombramiento será notificado a los Gobiernos de las Altas Partes contratantes.
El director nombrará a los otros miembros del personal, dentro de los límites establecidos por el reglamento mencionado en el primer párrafo anterior.
ARTÍCULO 18 (1921)
El director de la Oficina sólo tendrá acceso al lugar de radicación de prototipos internacionales en virtud de una resolución del Comité y en presencia de al menos uno de sus miembros.
El lugar de depósito de los prototipos sólo podrá abrirse con tres llaves, de las cuales una estará en posesión del director de los Archivos de Francia; la segunda estará en poder del presidente del Comité, y la tercera, en el del director de la Oficina.
Los patrones de la categoría de prototipos nacionales servirán únicamente para trabajos ordinarios de comparaciones de la Oficina.
ARTÍCULO 19 (1907)
El director de la Oficina entregará, para cada sesión, al Comité:
-
- Un informe financiero sobre las cuentas de los ejercicios anteriores, después de cuya lectura se dará el visto bueno a su gestión.
-
- Un informe sobre el estado del material o equipo.
-
- Un informe general sobre los trabajos realizados desde la sesión anterior.
La Oficina del Comité Internacional enviará, por su parte, a todos los Gobiernos de las Altas Partes contratantes, un informe anual sobre la situación administrativa y financiera del Servicio, conteniendo los gastos del ejercicio siguiente, así como la Tabla de las partes contributivas de los Estados contratantes.
El presidente del Comité rendirá cuentas a la Conferencia General de los trabajos cumplidos desde la época de su última reunión.
Los informes y las publicaciones del Comité o de la Oficina serán redactados en lengua francesa, y comunicados a los Gobiernos de las Altas Partes contratantes.
ARTÍCULO 20 (1921)
-
- La escala de aportes, mencionados en el artículo 9° de la Convención, se establecerá, para la parte fija, sobre la base de la dotación indicada por el artículo 6° del presente Reglamento, y sobre la de la población; el aporte normal de cada Estado no podrá ser inferior a 5 por 1.000, ni superior a 15 por 100 de la dotación total, sea cual fuere la cifra de la población.
-
- Para establecer esta escala, se determinará primero cuáles son los Estados que se encuentran en las condiciones requeridas para este mínimo y este máximo; se repartirá el resto de la suma de aportes entre los otros Estados, a razón directa de la cifra de su población5.
-
- Las partes contribuyentes así calculadas son válidas para todo el período de tiempo comprendido entre dos Conferencias generales consecutivas, y sólo pueden ser modificadas, en ese intervalo, en los casos siguientes:
- a) Si uno de los Estados miembros deja pasar tres años sucesivos sin pagar aportes.
- b) Si, al contrario, un Estado, anteriormente atrasado en más de tres años, y habiendo cancelado sus aportes atrasados, decide restituir a los otros Gobiernos los avances hechos por su parte.
-
- El aporte complementario será calculado sobre la misma base de la población, y será igual a la que los Estados que se encuentran en las mismas condiciones y se adhirieron anteriormente a la Convención.
-
- Si un Estado miembro de la Convención declarase querer extender el beneficio del mismo a una o varias de sus Colonias no autónomas, la cifra de la población de dichas Colonias se agregará a la del Estado para el cálculo de su aporte.
-
- Cuando una Colonia reconocida como autónoma decidiera ser miembro de la Convención, será considerada, en lo que respecta a su entrada a la Convención, según la decisión de la Metrópolis, bien sea como una dependencia de esta, o como un Estado contratante.
ARTÍCULO 21 (1875)
Los gastos de fabricación de los prototipos internacionales, así como los patrones y testigos destinados a su acompañamiento, serán sufragados por las Altas Partes contratantes según la escala establecida en el artículo anterior.
Los gastos de comparación y verificación de los patrones, solicitados por Estados que no participasen en la presente Convención, serán cancelados por el Comité, conforme a los impuestos fijados en virtud del artículo 15 del Reglamento.
ARTÍCULO 22 (1875)
El presente Reglamento tendrá la misma fuerza y valor que la Convención a la cual se anexa.
LEY 1512 DE 2012
(febrero 6)
por medio de la cual se aprueba la "Convención del Metro", firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y "Reglamento Anexo".
El Congreso de la República
Visto el texto de la "Convención del Metro", firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y "Reglamento Anexo".
(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados).
DIARIO OFICIAL 48.335
LEY 1512 DE 2012
06/02/2012
por medio de la cual se aprueba la"Convención del Metro", firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y "Reglamento Anexo".
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA C-822 DE 2012
Referencia: expediente LAT 380.
Revisión oficiosa de la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012 por medio de la cual se aprueba la 'Convención del Metro' firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y 'Reglamento Anexo'.
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo -quien la preside-, María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Jorge Iván Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alexei Julio Estrada y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión automática de la "'Convención del Metro' firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y 'Reglamento Anexo'" y de la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012, por medio de la cual fue aprobada.
- 1. ANTECEDENTES
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, el 7 de febrero del presente año, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, Cristina Pardo Schlesinger, hizo llegar a esta Corporación copia de la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012, "Por medio de la cual se aprueba la 'Convención del Metro' firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y 'Reglamento Anexo'"
Mediante Auto del dos (2) de marzo de dos mil doce (2012), el Magistrado Sustanciador avocó el conocimiento del proceso de la referencia y notificó a las Secretarías Generales de la Cámara y Senado para que remitieran toda la información concerniente al trámite legislativo dado a la ley bajo estudio. Adicionalmente, se ordenó comunicar el proceso al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Universidad del Rosario.
Una vez se allegaron las comunicaciones respectivas, cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos y previo el concepto del Procurador General de la Nación, procede la Corte a decidir acerca del asunto de la referencia.
- 1.1. TEXTO DEL ACUERDO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA
A continuación se transcribe el texto completo de la ley aprobatoria del Acuerdo que se revisa.
"LEY 1512 DEL 6 DE FEBRERO DE 2012
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA 'CONVENCIÓN DEL METRO',
FIRMADA EN PARÍS EL 20 DE MAYO DE 1875 Y MODIFICADA EL 6 DE OCTUBRE DE 1921 Y 'REGLAMENTO ANEXO'
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto de la "CONVENCIÓN DEL METRO", FIRMADA EN PARÍS EL 20 DE MAYO DE 1875 Y MODIFICADA EL 6 DE OCTUBRE DE 1921 Y "REGLAMENTO ANEXO".
(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados).
CONVENCIÓN DEL METRO
ARTÍCULO PRIMERO (1875)
Las Altas Partes contratantes se comprometen a fundar y mantener, compartiendo gastos, una Oficina Internacional de Pesas y Medidas, científica y permanente, cuya sede se sitúa en París1.
ARTÍCULO 2 (1875)
El Gobierno Francés tomará las decisiones necesarias para facilitar la adquisición o, si ha lugar, la construcción de un edificio especial destinado para tal efecto, dentro de las condiciones determinadas por el Reglamento anexo a la presente Convención.
ARTÍCULO 3 (1875)
La Oficina Internacional funcionará bajo la dirección y vigilancia exclusivas de un Comité Internacional de Pesas y Medidas, puesto bajo la autoridad de una Conferencia General de Pesas y Medidas, formada por los delegados de los Gobiernos contratantes.
ARTÍCULO 4 (1875)
La Presidencia de la Conferencia General de Pesas y Medidas es atribuida al Presidente en ejercicio de la Academia de Ciencias de París.
ARTÍCULO 5 (1875)
La organización de la Oficina, así como la composición y las atribuciones del Comité Internacional y de la Conferencia General de Pesas y Medidas, están determinadas por el reglamento anexo a la presente Convención.
ARTÍCULO 6 (1875)
La Oficina Internacional de Pesas y Medidas estará encargada:
1°. De todas las comparaciones y verificaciones de los nuevos prototipos del metro y el kilogramo.
2°. De la conservación de prototipos internacionales.
3°. De las comparaciones periódicas de los patrones nacionales con los prototipos internacionales y con sus testigos, así como de las de los termómetros patrones.
4°. De la comparación de nuevos prototipos con los patrones fundamentales de pesas y medidas no métricas empleados en diferentes países y en ciencias.
5°. De la calibración y la comparación de las reglas geodésicas.
6°. De la comparación de los patrones y escalas de precisión cuya verificación sea solicitada, bien sea por Gobiernos, o por empresas expertas, o bien por artistas y científicos.
ARTÍCULO 7 (1921)
Después de que el Comité haya procedido al trabajo de coordinación de las medidas relativas a las unidades eléctricas, y cuando la Conferencia General haya tomado una decisión por voto unánime, la Oficina se encargará de la instalación y conservación de los patrones de las unidades eléctricas y de sus testigos, así como de la comparación, con dichos patrones, de los patrones nacionales u otros patrones de precisión.
La Oficina se encargará, además, de las determinaciones relativas a las constantes físicas cuyo conocimiento más exacto puede servir para aumentar la precisión y garantizar mejor la uniformidad dentro de los campos a los cuales pertenecen las unidades antes mencionadas (artículo 6° y 1er alinea del artículo 7°).
Estará encargada, finalmente, del trabajo de coordinación de las determinaciones análogas efectuadas en otros institutos.
ARTÍCULO 8 (1921)
Los prototipos internacionales, así como sus testigos, permanecerán en la Oficina; el acceso al depósito estará reservado únicamente al Comité Internacional.
ARTÍCULO 9 (1875)
Todos los gastos de establecimiento e instalación de la Oficina Internacional de pesas y medidas, así como los gastos anuales de mantenimiento y los del Comité, serán cubiertos por contribuciones de los Estados contratantes, establecidas según una escala basada en su población actual.
ARTÍCULO 10 (1875)
Las sumas que representan la parte contributiva de cada uno de los Estados contratantes serán pagadas a comienzos de cada año, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, en la Caja de depósitos y consignaciones de París, de donde serán retiradas en caso de necesidad, por mandato del director de la Oficina.
ARTÍCULO 11 (1875)
Los gobiernos que usaran la facultad, reservada a cualquier Estado, de acceder a la presente Convención, deberán cancelar una contribución cuyo monto será determinado por el Comité sobre las bases establecidas en el artículo 9, y que será destinada al mejoramiento del material científico de la Oficina2.
ARTÍCULO III
(Disposiciones agregadas por la Convención de 1921)3
Todo Estado podrá adherir a la presente Convención notificando su adhesión al Gobierno francés, que avisará a todos los Estados participantes y al Presidente del Comité Internacional de Pesas y Medidas.
Cualquier nueva adhesión a la Convención del 20 de mayo de 1875 implica obligatoriamente la adhesión a la presente Convención.
ARTÍCULO 12 (1875)
Las Altas Partes contratantes se reservan la facultad de aportar de común acuerdo a la presente Convención todas las modificaciones cuya experiencia demostrasen ser de utilidad.
ARTÍCULO 13 (1875)
Al cabo de un lapso de doce años, la presente Convención podrá ser denunciada por una u otra de las Altas Partes contratantes.
El gobierno que hiciere uso de la facultad de hacer cesar los efectos en lo que le concierne, deberá notificar sus intenciones con un año de antelación y renunciará, por ende, a todos los derechos de copropiedad sobre los prototipos internacionales y sobre la Oficina.
ARTÍCULO 14 (1875)
La presente Convención será ratificada según las leyes constitucionales particulares de cada Estado; las ratificaciones serán intercambiadas en París dentro de un plazo de seis meses, o lo antes posible (si fuese posible). Su entrada en vigor será a partir del 10 de enero de 1876.
En fe de ello, los plenipotenciarios respectivos lo firmaron y sellaron con sus emblemas nacionales.
ANEXO
REGLAMENTO
ARTÍCULO PRIMERO (1875)
La Oficina Internacional de Pesas y Medidas se establecerá en un edificio especial que presente todas las garantías necesarias de tranquilidad y estabilidad.
Comprenderá, además del local apropiado para el depósito de prototipos, salas para la instalación de comparadores y balanzas, un laboratorio, una biblioteca, una sala de archivos, oficinas de trabajo para los funcionarios, y alojamiento para el personal de guardia y de servicio.
ARTÍCULO 2 (1875)
El Comité Internacional está encargado de la adquisición y apropiación de esta construcción, así como de la instalación de los o servicios para los cuales está destinado.
En el caso en el que el Comité no encontrara un edificio adecuado, se construirá uno bajo su dirección y sus planos.
ARTÍCULO 3 (1875)
El Gobierno francés tomará, a solicitud del Comité Internacional, las disposiciones necesarias para hacer reconocer a la Oficina como un establecimiento de utilidad pública.
ARTÍCULO 4 (1875)
El Comité Internacional mandará a fabricar los instrumentos necesarios tales como: comparadores para los patrones a trazos y a extremidades, aparatos para determinar las dilataciones absolutas, balanzas para pesas en el aire y en el vacío, comparadores para las reglas geodésicas, etc.
ARTÍCULO 5 (1875)
Los gastos de adquisición o de construcción del edificio y los gastos de establecimiento y compra de los instrumentos y aparatos, no podrán sobrepasar en conjunto la suma de 400 000 francos.
ARTÍCULO 6 (1921)
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- La dotación anual de la Oficina Internacional está compuesta por dos partes: una fija y otra complementaria.
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- La parte fija es, en principio, de 250.000 francos, pero puede llegar a 300.000 francos por decisión unánime del Comité. Está encargada de todos los Estados y Colonias autónomas que han adherido a la Convención del Metro antes de la Sexta Conferencia general.
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- La parte complementaria está formada por contribuciones de los Estados y Colonias autónomas que entraron a hacer parte de la Convención después de dicha Conferencia.
-
- El Comité está encargado de establecer, a solicitud del Director, el presupuesto anual, pero sin sobrepasar la suma calculada conforme a lo estipulado en los dos párrafos anteriores. Este presupuesto será presentado, cada año, en un informe financiero especial, para conocimiento de los Gobiernos de las Altas Partes contratantes.
-
- En el caso en el que el Comité juzgara necesario llevar más allá de los 300.000 francos la parte fija de la dotación anual, o modificar el cálculo de las contribuciones determinado en el artículo 20 del presente reglamento, debería advertir a los Gobiernos de tal suerte que puedan dar, en tiempo útil, las instrucciones necesarias a sus delegados en la Conferencia General siguiente, con el fin de que esta pueda deliberar de manera válida. La decisión será válida únicamente en el caso en el que ninguno de los contratantes haya expresado o exprese, durante la Conferencia, una opinión contraria4.
-
- Si un Estado pasara tres años sin efectuar el pago de su aporte, este se repartirá entre los otros Estados, a prorrata de sus propios aportes. Las sumas suplementarias, pagadas por los Estados con el fin de perfeccionar la suma de la dotación de la Oficina, serán consideradas un avance hecho al Estado atrasado, y se le reembolsarán si este cancela sus aportes adeudados.
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- Las ventajas y prerrogativas conferidas por la adhesión a la Convención del Metro se suspenderán respecto a los Estados que tengan un retraso en el pago mayor de tres años.
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- Al cabo de tres años nuevos, el Estado deficitario Convención, y el cálculo de los aportes se restablecerá conforme estipulado en el artículo 20 de la presente Convención.
ARTÍCULO 7 (1875)
La Conferencia General, mencionada en el artículo 3 de la Convención, se reunirá en París, por convocación del Comité Internacional, al menos una vez cada seis años.
Ésta tiene como misión discutir y provocar las medidas necesarias para la propagación y el perfeccionamiento del Sistema Métrico, así como sancionar las nuevas determinaciones de metrología fundamentales que hubiesen sido llevadas a cabo en el intervalo de sus reuniones. Recibe el Informe del Comité Internacional sobre los trabajos terminados, y procede, por votación secreta, a la renovación de la mitad del Comité Internacional.
Los votos, en el seno de la Conferencia General, se hacen por Estados; cada Estado tiene derecho a un voto.
Los miembros del Comité Internacional tienen derecho a asistir a las reuniones de la Conferencia; pueden ser, al mismo tiempo, delegados de sus Gobiernos.
ARTÍCULO 8 (1921)
El Comité Internacional, mencionado en el artículo 3 de la Convención, estará compuesto por dieciocho miembros pertenecientes a Estados diferentes.
En el momento de la renovación, por mitad,' del Comité Internacional, los miembros salientes serán aquellos que, en caso de vacantes, hubiesen sido elegidos provisionalmente dentro del intervalo entre dos sesiones de la Conferencia; los otros serán designados al azar.
Los miembros salientes son reelegibles.
ARTÍCULO 9 (1921)
El Comité Internacional se constituye escogiendo él mismo, por votación secreta, a su presidente y su secretario. Estas nominaciones serán notificadas a los Gobiernos de las Altas Partes contratantes.
El presidente y el secretario del Comité, y el director de la Oficina deben provenir de países diferentes.
Una vez constituido, el Comité sólo podrá proceder a nuevas elecciones o nominaciones tres meses después de que todos los miembros hayan sido informados de la vacante que requiere un voto.
ARTÍCULO 10 (1921)
El Comité Internacional dirigirá todos los trabajos de metrología que las Altas Partes contratantes hayan acordado realizar en común.
Estará encargado, además, de vigilar la conservación de los prototipos y patrones internacionales.
Podrá, finalmente, instituir la cooperación de especialistas en asuntos de metrología, y coordinar los resultados de sus trabajos.
ARTÍCULO 11 (1921)
El Comité se reunirá al menos una vez cada dos años.
ARTÍCULO 12 (1921)
Los votos en el seno del Comité tendrán lugar con mayoría de voces; en caso de división, la voz del presidente será preponderante, las decisiones sólo serán válidas si el número de miembros presentes es igual a, al menos, la mitad de miembros elegidos que componen el Comité.
En consideración a esta condición, los miembros ausentes tendrán el derecho de delegar sus votos a los miembros presentes, quienes deberán justificar esta delegación. Se procederá de igual manera para los nombramientos por voto secreto.
El Director de la Oficina tendrá voz deliberativa en el seno del Comité.
ARTÍCULO 13 (1875)
En el intervalo de una sesión a otra, el Comité tendrá derecho de deliberar por correspondencia.
En este caso, para que la decisión sea válida, todos los miembros deberán ser notificados para emitir su concepto.
ARTÍCULO 14 (1875)
El Comité Internacional de Pesas y Medidas ocupará provisionalmente las vacantes que pudieran producirse; las elecciones se harán por correspondencia, y cada uno de los miembros será llamado a participar.
ARTÍCULO 15 (1921)
El Comité Internacional elaborará un reglamento detallado para la organización y trabajos de la Oficina, y fijará las cuotas a pagar para los trabajos extraordinarios previstos en los artículos 6 y 7 de la Convención.
Estas cuotas estarán destinadas al perfeccionamiento del material científico de la Oficina. Se podrá realizar un retiro anual, a favor del Fondo de Pensiones, sobre el total de las cuotas percibidas por la Oficina.
ARTÍCULO 16 (1875)
Todas las comunicaciones del Comité Internacional con los Gobiernos de las Altas Partes contratantes tendrán lugar a través de sus representantes diplomáticos en París.
Para cualquier asunto cuya solución sea de la injerencia de la administración francesa, el Comité recurrirá al Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia.
ARTÍCULO 17 (1921)
Un reglamento, establecido por el Comité, fijará el efectivo máximo para cada categoría de personal de la Oficina.
El director y sus asistentes serán nombrados por voto secreto por el Comité Internacional. Su nombramiento será notificado a los Gobiernos de las Altas Partes contratantes.
El director nombrará a los otros miembros del personal, dentro de los límites establecidos por el reglamento mencionado en el primer párrafo anterior.
ARTÍCULO 18 (1921)
El director de la Oficina sólo tendrá acceso al lugar de radicación de prototipos internacionales en virtud de una resolución del Comité y en presencia de al menos uno de sus miembros.
El lugar de depósito de los prototipos sólo podrá abrirse con tres llaves, de las cuales una estará en posesión del director de los Archivos de Francia; la segunda estará en poder del presidente del Comité, y la tercera, en el del director de la Oficina.
Los patrones de la categoría de prototipos nacionales servirán únicamente para trabajos ordinarios de comparaciones de la Oficina.
ARTÍCULO 19 (1907)
El director de la Oficina entregará, para cada sesión, al Comité:
-
- Un informe financiero sobre las cuentas de los ejercicios anteriores, después de cuya lectura se dará el visto bueno a su gestión.
-
- Un informe sobre el estado del material o equipo.
-
- Un informe general sobre los trabajos realizados desde la sesión anterior.
La Oficina del Comité Internacional enviará, por su parte, a todos los Gobiernos de las Altas Partes contratantes, un informe anual sobre la situación administrativa y financiera del Servicio, conteniendo los gastos del ejercicio siguiente, así como la Tabla de las partes contributivas de los Estados contratantes.
El presidente del Comité rendirá cuentas a la Conferencia General de los trabajos cumplidos desde la época de su última reunión.
Los informes y las publicaciones del Comité o de la Oficina serán redactados en lengua francesa, y comunicados a los Gobiernos de las Altas Partes contratantes.
ARTÍCULO 20 (1921)
-
- La escala de aportes, mencionados en el artículo 9 de la Convención, se establecerá, para la parte fija, sobre la base de la dotación indicada por el artículo 6 del presente reglamento, y sobre la de la población; el aporte normal de cada Estado no podrá ser inferior a 5 por 1.000, ni superior a 15 por 100 de la dotación total, sea cual fuere la cifra de la población.
-
- Para establecer esta escala, se determinará primero cuáles son los Estados que se encuentran en las condiciones requeridas para este mínimo y este máximo; se repartirá el resto de la suma de aportes entre los otros Estados, a' razón directa de la cifra de su población5.
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- Las partes contribuyentes así calculadas son válidas para todo el período de tiempo comprendido entre dos Conferencias Generales consecutivas, y sólo pueden ser modificadas, en ese intervalo, en los casos siguientes:
- a) Si uno de los Estados miembros deja pasar tres años sucesivos sin pagar aportes.
- b) Si, al contrario, un Estado, anteriormente atrasado en más de tres años, y habiendo cancelado sus aportes atrasados, decide restituir a los otros Gobiernos los avances hechos por su parte.
-
- El aporte complementario será calculado sobre la misma base de la población, y será igual a la que los Estados que se encuentran en las mismas condiciones y se adhirieron anteriormente a la Convención.
-
- Si un Estado miembro de la Convención declarase querer extender el beneficio del mismo a una o varias de sus Colonias no autónomas, la cifra de la población de dichas Colonias se agregará a la del Estado para el cálculo de su aporte.
-
- Cuando una Colonia reconocida como autónoma decidiera ser miembro de la Convención, será considerada, en lo que respecta a su entrada a la Convención, según la decisión de la Metrópolis, bien sea como una dependencia de esta, o como un Estado contratante.
ARTÍCULO 21 (1875)
Los gastos de fabricación de los prototipos internacionales, así como los patrones y testigos destinados a su acompañamiento, serán sufragados por las Altas Partes contratantes según la escala establecida en el artículo anterior.
Los gastos de comparación y verificación de los patrones, solicitados por Estados que no participasen en la presente Convención, serán cancelados por el Comité, conforme a los impuestos fijados en virtud del artículo 15 del reglamento.
ARTÍCULO 22 (1875)
El presente reglamento tendrá la misma fuerza y valor que la Convención a la cual se anexa.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
Bogotá D. C., 12 de marzo de 2009
Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.
DECRETA:
Artículo 1°: Apruébase la 'Convención del Metro', firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y 'Reglamento Anexo'.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7ª de 1944, la 'Convención del Metro', firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y 'Reglamento Anexo', que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los
Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 12 mar. 2009
Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.
DECRETA:
Artículo 1°: Apruébase la 'Convención del Metro', firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y 'Reglamento Anexo'.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7ª de 1944, la 'Convención del Metro', firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y 'Reglamento Anexo', que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes.
LEY NÚMERO 1512
por medio de la cual se aprueba la 'Convención del Metro',firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y'Reglamento Anexo'.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2012.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díaz-Granados Guida".
- 1.2. INTERVENCIONES
1.2.1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de su apoderado, intervino en el proceso de la referencia y solicitó la exequibilidad y conveniencia de la promulgación de la "LEY 1512 DEL 6 DE FEBRERO DE 2012 'POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA ´Convención del Metro´ FIRMADA EN PARÍS EL 20 DE MAYO DE 1875 Y MODIFICADA EL 6 DE OCTUBRE DE 1921 Y 'Reglamento Anexo'", aduciendo que el Convenio en todas sus partes guardaba conformidad con el texto superior así como con los principios del derecho internacional, en particular, el de confianza y buena fe.
Específicamente, sostuvo que de las pruebas obrantes en el plenario se concluía que tanto el desarrollo de la negociación como el trámite de la ley ante el Congreso había cumplido con todas las formalidades legales y constitucionales exigidas para el efecto y, reiteró, la conformidad que guarda dicho Acuerdo con los principios y normas que rigen los tratados internacionales en el orden interno y externo.
1.2.2. Instituto Nacional de Metrología
El Director del Instituto Nacional de Metrología (INM) intervino en el presente proceso de constitucionalidad para solicitar la exequibilidad de la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012, exponiendo que la entrada en vigencia de la Convención del Metro, fortalece el desarrollo de la metrología científica e industrial en Colombia. En este sentido, agregó, se adhiere a los argumentos presentados ante esta Corporación por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
1.2.3 Asociación Nacional Organismos Evaluación de la Conformidad (ASOSEC)
El representante legal de la Asociación Nacional Organismos Evaluación de la Conformidad (ASOSEC) solicitó a esta Corporación la constitucionalidad de la Convención del Metro firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y Reglamento Anexo, como su Ley aprobatoria No. 1512 del 6 de febrero de 2012, de acuerdo con los siguientes argumentos:
Para iniciar, manifiesta que la ley aprobatoria de la Convención fue tramitada según los parámetros constitucionales y legales establecidos para el efecto.
En segundo lugar, sostiene que la participación de nuestro país en la Convención del Metro, refleja el cumplimiento de la obligación asumida por el Estado colombiano en 1994 cuando se adhirió a la Organización Mundial del Comercio (OMC), específicamente, en el deber consagrado en el numeral 9.1 del Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio, el cual señala que los Estados miembros tienen la obligación de adoptar sistemas internacionales de evaluación de la conformidad de dos formas: (i) siendo miembros de dichos sistemas o (ii) participando en ellos.
Lo anterior, indica, va dirigido particularmente a que los Estados miembros de la OMC se adhieran a la Convención del Metro y a la Convención para constituir una Organización Internacional de Metrología Legal. Advierte que el Estado colombiano ya hace parte de otras instancias internacionales como el Sistema Interamericano de Metrología (SIM) el cual opera dentro de la OEA.
Agregado a lo anterior, expresa que uno de los principios internacionales reconocidos por Colombia es el de Pacta Sunt Servanda, con base en el cual puede colegirse que la obligación adquirida por Colombia en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, debe ser un argumento importante a considerar respecto de la constitucionalidad de la Convención del Metro y su reglamento.
En tercer lugar, sostiene que con la adhesión de Colombia a la Convención del Metro y su reglamento, se podrán obtener beneficios del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo que administra el Comité Internacional de Pesas y Medidas.
En cuarto lugar, expone que la metrología en general (científica, industrial y legal) integra uno de los elementos del núcleo esencial de los derechos de los consumidores y usuarios establecidos en el artículo 78 de la Constitución, lo cual ha conllevado a que el desarrollo de la metrología se haya incorporado a las reglas sobre metrología legal en el Estatuto del Consumidor: Ley 1480 de 2012.
Por lo anterior, destaca la labor del Congreso en el desarrollo del contenido del artículo 78 Superior y sobre todo, en (i) establecer el arreglo del Sistema de Pesas y Medidas para el país; (ii) prescribir las bases de la responsabilidad de productores y comercializadores; (iii) establecer la forma cómo los reglamentos deben operar en materia de metrología legal, con el fin de que los consumidores en el mercado puedan escoger libremente según lo contempla la Constitución Política de 1991.
Finalmente, para esta Asociación, la Convención del Metro y su Reglamento, solucionan el déficit constitucional del numeral 13 del artículo 150 de la Constitución Política, ya que en materia de pesas y medidas, la normativa era insuficiente, lo cual desmejoraba la protección de los consumidores y del ambiente, así como el desarrollo económico, técnico y científico en el país.
No obstante, aduce, con la expedición de las Leyes 1480, 1512 y 1514 es posible contar con un sistema metrológico completo, lo cual ayudará de manera decidida en la labor que deberá iniciar el recién creado Instituto Nacional de Metrología (INM) con imparcialidad, eficacia y eficiencia y, además, en la aceptación y el reconocimiento internacional de los procedimientos de evaluación de la conformidad. Todo ello, concluye, reducirá las barreras técnicas que afrontan los productos colombianos de exportación, y mejorará las posibilidades del comercio exterior de bienes.
1.2.4. Confederación Colombiana de Consumidores (CCC)
La representante de la Confederación Colombiana de Consumidores (CCC) intervino dentro del presente proceso para solicitar se declare exequible la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012 "por medio de la cual se aprueba la 'Convención del Metro' firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y ´Reglamento Anexo´" teniendo en cuenta lo siguiente:
1.2.4.1. La Confederación que representa ha manifestado públicamente la necesidad de que el Estado colombiano mejore su competencia técnica y científica en lo relativo a las pesas y medidas. Para la consecución de dicho fin, la Confederación Colombiana de Consumidores (CCC) participó activamente y apoyó el documento Conpes 3446 de 2006 por medio del cual la metrología científica e industrial se considera parte integral del Subsistema Nacional de la Calidad, subsistema que constituye parte del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad, de conformidad con el Decreto Presidencial número 3257 de 2008.
Además, cuenta, apoyó las bases del Plan Nacional de Desarrollo y de la ley contentiva del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1450 de 2011, en el cual se consagró la importancia de que el Estado colombiano sea parte del Organismo Internacional para la Metrología Legal (OIML) y la Convención del Metro; también participó decididamente en el trámite y aprobación del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2012); así como también se manifestó a favor de la aprobación por parte del Congreso de la Convención de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) y de la Convención del Metro.
1.2.4.2. Explica que para la Confederación Colombiana de Consumidores (CCC), la Convención del Metro hace parte de la internacionalización de las relaciones económicas y sociales que se desprenden del contenido del artículo 227 de la Constitución. Por otra parte, justifica la importancia de este instrumento internacional en el hecho de que los consumidores son siempre los principales beneficiarios de un mejor sistema de pesas y medidas cuya importancia está reconocida en la Constitución Política.
1.2.4.3. En definitiva, considera que la participación de Colombia en las distintas instancias de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas establecidas en la presente Convención, tiene varios factores positivos como los siguientes: (i) un trato igual en sus votaciones y oportunidades, (ii) equidad en las cuotas de sostenimiento, (iii) reciprocidad en los beneficios que se generan para todos sus miembros, y (iv) garantiza la protección de los derechos del consumidor teniendo como referente los más altos estándares internacionales.
- 1.3. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de las competencias previstas en los artículos 242.2 y 278.5 del texto constitucional, el señor Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez Maldonado, presentó su concepto dentro del trámite de la referencia, en el cual solicita a la Corte la declaración de exequibilidad de las normas objeto de estudio.
En cuanto al trámite del proyecto de la ley aprobatoria, la Vista Fiscal advierte que en el proceso de formación de la Ley 1512 de 2012 "Por medio de la cual se aprueba la 'Convención del Metro', firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y 'Reglamento Anexo' no se advierte la existencia de vicio alguno".
En relación con el contenido material del tratado internacional, la Procuraduría afirma que los instrumentos internacionales analizados, la Convención del Metro y el anexo denominado "Reglamento" dada su naturaleza técnica, no afectan la soberanía nacional, y dado su evidente impacto económico, al propiciar y facilitar la integración internacional, contribuyen a afianzar los vínculos de Colombia en los términos previstos en el artículo 9 Superior.
Agregado a lo anterior, sostuvo que acoger las unidades de medida internacionales redunda tanto en beneficio de los productores, por cuanto elimina costos de transacción innecesarios y hace que los bienes producidos sean compatibles en otros mercados sin necesidad de acudir a procesos de convertibilidad, como también en beneficio de los consumidores, al brindarles productos que cumplen con estándares internacionales que pueden ser medidos y comparados de manera precisa.
Por lo expuesto, el Procurador General de la Nación solicitó a esta Corporación se declare exequible tanto la "Convención del Metro firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921, y Reglamento Anexo" como la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012 que la aprueba.
- 2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
- 2.1. COMPETENCIA
De acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política, la Corte Constitucional es competente para ejercer el control integral de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. La Ley 1512 del 6 de febrero de 2012 "por medio de la cual se aprueba la 'Convención del Metro', firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y 'Reglamento Anexo', es aprobatoria de un tratado público por lo que, tanto desde el punto de vista material como formal, esta Corporación es competente para adelantar su estudio de constitucionalidad.
En efecto, según se ha establecido en reiterada jurisprudencia6, el control que ejerce la Corte Constitucional sobre los tratados públicos y sus leyes aprobatorias, se caracteriza por ser:
"(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.".
De conformidad con la precitada norma, en cuanto al control que ejerce la Corte por vicios de procedimiento, este se dirige a examinar la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento, así como a verificar el cumplimiento de las reglas de trámite legislativo en la formación de la ley aprobatoria.
Por su parte, en cuanto al examen de fondo, este consiste en confrontar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y su ley aprobatoria, con la totalidad del texto constitucional, para de esta manera, determinar si se ajustan o no al ordenamiento superior.
Hechas las anteriores precisiones, pasa la Corte a examinar la constitucionalidad del tratado internacional objeto de estudio y de su ley aprobatoria, tanto en su aspecto formal como material.
- 2.2. Análisis formal de la suscripción y aprobación del Convenio
2.2.1. Suscripción del Convenio
A la 'Convención del Metro', firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y 'Reglamento Anexo", le fue impartida la aprobación ejecutiva el 12 de marzo de 20097, por el entonces Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, quien, luego, de conformidad con el artículo 8° de la Convención de Viena de 1969 sometió a la aprobación del Congreso el Acuerdo de la referencia8. Dicha autorización ha sido considerada por la Corte como requisito suficiente para garantizar la legitimidad de la suscripción de un tratado internacional.
De conformidad con lo dicho en la Sentencia C-251 de 1997, la aprobación presidencial subsana cualquier posible vicio de procedimiento en el trámite de suscripción de un tratado internacional, en tanto que la autoridad del jefe de Estado, como encargado de la dirección de las relaciones internacionales del Estado, es la única válidamente reconocida para comprometer la voluntad del mismo en el escenario internacional. Al respecto, la Sentencia citada dijo:
"El Presidente dio su aprobación ejecutiva al presente tratado y decidió someterlo a la aprobación del Congreso. Esta confirmación presidencial, conforme al derecho de los tratados codificado en la Convención de Viena de 1969, en su artículo 8°, subsana cualquier eventual vicio de representación del Estado. Este principio es totalmente aplicable en el derecho constitucional colombiano, puesto que corresponde al Presidente de la República, como jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o Convenios (CP artículo 189 ord. 2°)".9
En consecuencia, en este aspecto, el instrumento internacional cumple con las prescripciones constitucionales que ponen en cabeza del Presidente de la República el manejo de las relaciones internacionales.
2.2.2. Trámite previo: En el presente caso no era necesario agotar la consulta previa
En la Sentencia C-702 de 201010, la Corte Constitucional precisó que la consulta previa a las comunidades étnicas que puedan resultar afectadas directamente por cualquier medida legislativa, constituye un requisito de procedimiento que debe surtirse antes del trámite legislativo respectivo. En este sentido, la Corte expresó:
"La consulta debe efectuarse en un momento previo a la radicación del proyecto en el Congreso de la República, para que los resultados del proceso de participación incidan enel contenido de la iniciativa que se somete a consideración; no obstante, durante el trámite legislativo en el Congreso de la República dicho proceso participativo no se interrumpe.". (Subraya original).
Debe señalarse que la consulta previa solamente es necesaria en el caso de decisiones que conciernen directamente a una o varias comunidades étnicas. Sobre este punto la Corte afirmó lo siguiente en la Sentencia C-030 de 200811:
"De este modo, cuando se adopten medidas en aplicación del convenio, cabe distinguir dos niveles de afectación de los pueblos indígenas y tribales: el que corresponde a las políticas y programas que de alguna manera les conciernan, evento en el que debe hacerse efectivo un derecho general de participación, y el que corresponde a las medidas administrativas o legislativas que sean susceptibles de afectarlos directamente, caso para el cual se ha previsto un deber de consulta.".
En el caso bajo estudio, un examen del contenido de la Convención del Metro y de su Reglamento Anexo, permite concluir que las medidas que mediante él se pretenden adoptar no conciernen directamente a ninguna comunidad étnica asentada en el territorio nacional, de modo que la consulta previa no era un requisito previo. En efecto, la Convención y su Reglamento Anexo hacen alusión a la fundación de una Oficina Internacional de Pesas y Medidas de carácter científico, cuyo fin general es proporcionar la base técnica para asegurar la uniformidad y trazabilidad de las mediciones.
Bajo esta perspectiva, la Convención no hace referencia específica a actividades de investigación científica o de exploración de recursos naturales en áreas de influencia directa de comunidades étnicas colombianas. Si en desarrollo del Convenio llegaren a realizarse proyectos de esta naturaleza, en ese momento deberá surtirse la consulta previa con las comunidades concernidas.
En conclusión, dado que en el presente caso el Convenio en examen no afecta de manera directa a comunidades étnicas colombianas, no era necesario realizar procesos de consulta antes de dar inicio al trámite legislativo.
2.2.3. Trámite de aprobación del proyecto de ley en el Congreso de la República
La Constitución Política no señaló trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, por lo que a estas les corresponde el previsto para las leyes ordinarias (C.P., artículos 157, 158, 160 y 165).
Por su parte, en virtud de lo previsto en el artículo 154 Superior, la iniciación del procedimiento legislativo debe efectuarse en el Senado de la República, toda vez que la ley que aprueba un instrumento público se inscribe en la órbita de las relaciones internacionales. En efecto, de acuerdo con el inciso final del artículo 154 de la Carta, "Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes ylos que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado". (Subrayado fuera de texto).
Sobre el particular la Corte ha sostenido:
"Cabe, señalar en relación a este último aspecto que el procedimiento de expedición de las leyes aprobatorias de tratados internacionales es el mismo de las leyes ordinarias, pues la Constitución no previó un trámite especial para ellas, salvo en cuanto a la necesidad de iniciar su trámite en el Senado de la República, según lo establece el inciso final del artículo 154 de la Carta"12.
De conformidad con la documentación que obra en el expediente legislativo, se logró establecer que el proyecto de ley radicado bajo los números 064 de 2011 Senadoy 268 de 2011 Cámara, agotó el siguiente trámite en el Congreso de la República:
2.2.3.1. Trámite en el Senado de la República
El proyecto de ley fue radicado en el Senado de la República por el Gobierno Nacional, el 3 de agosto de 2010, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Jaime Bermúdez Merizalde y del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, doctor Luis Guillermo Plata Páez.
El texto original con la respectiva exposición de motivos radicados en el Senado, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso número 486 del 3 de agosto de 201013, cumpliéndose así, con los requisitos referentes a la iniciación de esta clase de asuntos en el Senado de la República (artículo 154 Constitucional), y a la publicación del proyecto de ley antes de darle curso en la comisión respectiva (numeral 1 del artículo 157 de la Carta).
2.2.3.1.1.Publicación de la ponencia para primer debate
La ponencia para primer debate fue repartida en la Comisión Segunda del Senado de la República y presentada en forma favorable por el Senador designado Édgar Espíndola Niño. La ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso número 703 del 28 de septiembre de 201014.
Posteriormente, en la Gaceta del Congreso número 756 del 11 de octubre de 201015, fue publicado nuevamente el texto del Proyecto de ley número 64 Senado, por la siguiente razón:
"EL INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 64 DE 2010 SENADO, ya había sido publicado en la Gaceta del Congreso número 703 del 28 de septiembre de 2010; por error en el articulado se publica nuevamente"16. (Subraya fuera de texto).
2.2.3.1.2.Anuncio y aprobación en primer debate
El Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado fue anunciado para primer debate en el Senado de la República en cuatro oportunidades, así:
2.2.2.1.2.1. El 13 de octubre de 2010, tal como consta en el Acta número 14 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 171 del 8 de abril de 2011, en los siguientes términos:
"El señor Secretario procede con el anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión de la Comisión Segunda del Senado:
(…)
Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la "Convención del Metro", firmada en París el 20 de mayo de 1875, y modificada el 6 de octubre de 1921 y "Reglamento Anexo".
Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Ponente: honorable Senador Édgar Espíndola Niño.
Publicaciones: Texto del proyecto de ley:Gaceta del Congreso número 486 de 2010.
Ponencia Primer Debate:Gaceta del Congreso número 703 de 2010".17.
2.2.2.1.2.2. El 19 de octubre de 2010, tal como consta en el Acta número 15 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 171 del 8 de abril de 2011, en los siguientes términos:
"…El señor Secretario Diego Alejandro González González, da el anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión:
- 4. Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convención del Metro, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y "Reglamento Anexo".
Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo.
Ponente: honorable Senador Édgar Espíndola Niño.
Publicaciones: Texto del proyecto de ley:Gaceta del Congreso número 486 de 2010.
Ponencia Primer Debate:Gaceta del Congreso número 756 de 2010.
(…)
El señor Presidente de la Comisión, Senador Guillermo García Realpe, informa que se levanta la sesión, se convoca para el día de mañana a las 10:00 a. m., de no haber sesión de la Comisión por efectos de la plenaria, continuamos la próxima sesión con el debate y la discusión de proyectos el día siguiente del debate. El debate se confirmará con la disponibilidad de la televisión institucional. Gracias por su asistencia.
Se levanta la sesión…"18.
2.2.2.1.2.3. El 26 de octubre de 2010, tal como consta en el Acta número 16 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 171 del 8 de abril de 2011, en los siguientes términos:
"…Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley
Por instrucciones del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión (artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003).
(…)
3.Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convención del Metro, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y "Reglamento Anexo".
Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo.
Ponente: honorable Senador Édgar Espíndola Niño.
Publicaciones:
Texto del proyecto de ley:Gaceta del Congreso número 486 de 2010.
Ponencia primer debate:Gaceta del Congreso número 756 de 2010…"19.
2.2.2.1.2.4. El 27 de octubre de 2010, tal como consta en el Acta número 17 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 172 del 8 de abril de 2011, en los siguientes términos:
"El señor Secretario Diego Alejandro González González, realiza el anuncio dediscusión y votación de proyectos de ley, para la próxima sesión de la Comisión:
(…)
3.Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la "Convención del Metro", firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y "Reglamento Anexo".
Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo.
Ponente: honorable Senador Édgar Espíndola Niño.
Publicaciones: Texto del proyecto de ley:Gaceta del Congreso número 486 de 2010.
Ponencia primer debate:Gaceta del Congreso número 756 de 2010.
(…)
El señor Presidente Guillermo García Realpe:
Gracias honorable Senador Juan Lozano, se levanta la sesión y se convoca para el próximo martes a las 10:00 a. m. Muchas gracias.
Se levanta la sesión…"20.
El proyecto fue discutido y aprobado el día martes 2 de noviembre de 2010, según consta en el Acta número 18 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 172 del 8 de abril de 201121. El siguiente es el texto de la aprobación:
"…El Secretario da lectura al Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la "Convención del Metro", firmada en París, el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y "Reglamento Anexo". Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. Ponente: honorable Senador Édgar Espíndola Niño. Publicaciones: Texto del proyecto de ley:Gaceta del Congreso número 486 de 2010. Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso número 756 de 2010.
El señor Presidente, Senador Guillermo García Realpe, solicita a los Senadores que se mantengan por unos minutos, este segundo proyecto es exactamente el complemento del anterior, prácticamente no requiere mayor información e intervención del Superintendente; por lo tanto, en pocos minutos se evacúa; corremos el riesgo que en la próxima reunión no esté el Superintendente; hay una observación que se deja para la subsiguiente sesión, no asumamos el riesgo. Sírvase continuar, señor Secretario, con la lectura del informe de ponencia.
El Secretario, doctor Diego González, da lectura al informe de ponencia.
Proposición final
De conformidad con lo anteriormente expuesto, solicito a la Comisión Segunda del Senado de la República, darle primer debate alProyecto de ley número 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la "Convención del Metro", firmada en París, el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y "Reglamento Anexo".
Cordialmente,
Honorable Senador Édgar Espíndola Niño.
Está leída la proposición final con que termina el informe de ponencia, señor Presidente.
El Presidente solicita al Secretario llamar a lista para la aprobación del informe final de la ponencia del Proyecto de ley número 64 de 2010.
El Secretario da inicio al llamado a lista de los honorables Senadores para la votación y aprobación de la proposición final con que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado:
Avirama Avirama Marcos Aníbal Vota Sí
Barriga Peñaranda Carlos Emiro Vota Sí
Benedetti Villaneda Armando
Chavarro Cuéllar Carlos Ramiro
Espíndola Niño Édgar Vota Sí
García Realpe Guillermo Vota Sí
Gómez Román Édgar Alfonso
Lozano Ramírez Juan Francisco Vota Sí
Moreno Piraquive Alexandra
Motoa Solarte Carlos Fernando
Paredes Aguirre Miryam Alicia Vota Sí
Romero Galeano Camilo Vota Sí
Virgüez Piraquive Manuel Antonio
Para informarle al señor Presidente que han contestado afirmativamente siete (7) honorables Senadores. En consecuencia, ha sido aprobada la proposición final con que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado.
El Presidente, Senador Guillermo García Realpe, solicita a la Secretaría leer el texto del articulado.
El señor Secretario informa a la Presidencia que han pedido que se omita la lectura del articulado del proyecto.
En consecuencia, el Presidente de la Comisión, Guillermo García Realpe, solicita al Secretario que se llame a lista a los honorables Senadores para la consideración y votación en bloque de la omisión de la lectura del articulado, el texto del articulado, el título y el tránsito para el segundo debate del Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado.
El Secretario, doctor Diego González, procede con el llamado a lista de los honorables Senadores para la aprobación de la omisión de la lectura del articulado, el texto del articulado, el título del proyecto, y si los honorables Senadores quieren que el Proyecto de ley número 64 de 2010 tenga segundo debate en la Plenaria del Senado:
Avirama Avirama Marcos Aníbal Vota Sí
Barriga Peñaranda Carlos Emiro Vota Sí
Benedetti Villaneda Armando
Chavarro Cuéllar Carlos Ramiro
Espíndola Niño Édgar Vota Sí
García Realpe Guillermo Vota Sí
Gómez Román Édgar Alfonso
Lozano Ramírez Juan Francisco Vota Sí
Moreno Piraquive Alexandra
Motoa Solarte Carlos Fernando
Paredes Aguirre Miryam Alicia Vota Sí
Romero Galeano Camilo Vota Sí
Virgüez Piraquive Manuel Antonio.
Para informarle al señor Presidente que han contestado afirmativamente siete (7) honorables Senadores. En consecuencia, ha sido aprobado el Proyecto de ley número 64 de 2010.
En consecuencia, el señor Presidente de la Comisión, Senador Guillermo García Realpe, designa como ponente para el segundo debate al mismo Senador Édgar Espíndola Niño…".
De acuerdo con certificación del 7 de marzo de 201222, suscrita por el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República, el proyecto de ley en cuestión fue discutido y aprobado en primer debate el 2 de noviembre de 2010, según consta en el Acta número 18 de esa misma fecha23, publicada en la Gaceta del Congreso número 172 del 8 de abril de 2011, con un quórum deliberatorio y decisorio de siete Senadores que conforman la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo número 01 de 2009, que reformó el artículo 133 de la Constitución Política, el cual exige votación nominal y pública.
2.2.3.1.3.Ponencia para segundo debate
La ponencia para segundo debate al proyecto de ley de la referencia fue publicada en la Gaceta número 262 del 13 de mayo de 201124, la cual fue presentada en forma favorable por el Senador Édgar Espíndola Niño.
2.2.3.1.4.Anuncio y aprobación del proyecto en segundo debate
El proyecto de ley fue anunciado el 24 de mayo de 2011 para la próxima sesión, tal como consta en el Acta número 56 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 469 del 30 de junio de 201125. El anuncio se realizó así:
"…Anuncio de proyectos
Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán para la próxima sesión.
(…)
Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la "Convención del Metro", firmada en Par ís el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y "Reglamento anexo".
(…)
Siendo las 8:00 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día martes 31 de mayo de 2011, a las 3:00 p. m.".
Según consta en el Actanúmero 57 del 31 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso número 470 del 30 de junio de 201126, la plenaria del Senado aprobó el proyecto en la fecha para la cual fue anunciado, con un quórum deliberatorio y decisorio de 97 senadores del total que conforman la Plenaria (cuatro Senadores tenían excusa). La votación fue de noventa y siete (97) votos a favor y cero (0) en contra. Lo anterior, es ratificado por el Secretario General del Senado de la República, mediante certificación expedida el 12 de marzo de 201227.
El siguiente es el texto de la aprobación28:
"…Proyectode ley número 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la "Convención del Metro", firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921, y "reglamento anexo".
La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina el informe de ponencia.
Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia.
La Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.
Se abre segundo debate
La Presidencia pregunta a la plenaria si acepta omitir la lectura del articulado del proyecto y, cerrada su discusión, esta responde afirmativamente.
La Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado del proyecto y, cerrada su discusión, pregunta: "Adopta la plenaria el articulado propuesto". Y esta responde afirmativamente.
La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.
Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convención del Metro, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921, y "reglamento anexo".
Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria y, cerrada su discusión, pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído Y estos le imparten su aprobación.
Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: "Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su trámite en la honorable Cámara de Representantes Y estos responden afirmativamente*.*
La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto" (Subraya y negrilla fuera de texto).
El texto definitivo aprobado del Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado se publicó en la Gaceta del Congreso número 425 del martes 14 de junio de 201129, así:
"TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 64 DE 2010 SENADO
por medio de la cual se aprueba la "Convención del Metro", firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y "Reglamento Anexo".
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese la "Convención del Metro", firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y "Reglamento Anexo".
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la "Convención del Metro", firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y "Reglamento Anexo", que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido al artículo 182 de la Ley 5ª de 1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en sesión Plenaria del Senado de la República, el 31 de mayo de 2011, al Proyecto de ley número 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la "Convención del Metro", firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y "Reglamento Anexo", y de esta manera continúe su trámite legal y reglamentario en la honorable Cámara de Representantes.
Édgar Espíndola Niño,
Ponente.
El presente texto fue aprobado en plenaria de Senado el 31 de mayo de 2011, sin modificaciones.
El Secretario General,
Emilio Otero Dajud".
2.2.3.2. Trámite en la Cámara de Representantes
2.2.3.2.1.Ponencia para primer debate
Radicado el proyecto de ley de la referencia en la Cámara de Representantes con el número 268 de 2011, fue repartido a la Comisión Segunda Constitucional de la Cámara de Representantes, y se designó como ponente al Representante Óscar de Jesús Marín. La ponencia favorable para primer debate se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso número 750 del 4 de octubre de 201130.
2.2.3.2.2.Anuncio y aprobación en primer debate
De conformidad con el texto del Acta número 10del 18 de octubre de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso número 1011 del 23 de diciembre de 201131, el anuncio de la aprobación del proyecto de ley se realizó en los siguientes términos32:
"…Cuarto. Anuncio de proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate para dar cumplimiento al artículo 8° del Acto legislativo número 01 de 2003, proyectos que serán debatidos y votados en la próxima sesión de comisión donde haya aprobación de proyectos de ley.
(…)
Siguiente proyecto para anunciar. Proyecto de ley número 268 de 2011 Cámara, 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convención del Metro, firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921, y reglamento anexo.
Ponencia primer debate Cámara:Gaceta del Congreso número 750 de 2011…".
En efecto, la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes discutió y aprobó el proyecto de ley de la referencia en la siguiente sesión del 16 de noviembre de 2011, según consta en el Acta número 11 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 100 del 23 de marzo de 201233.
De acuerdo con certificación expedida por la Secretaria General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, el 22 de marzo de 2012, la aprobación se dio "por unanimidad en votación ordinaria de acuerdo a la Ley 1431 de 2011…en los siguientes términos:
Leída la proposición con que termina el informe de ponencia y escuchadas las explicaciones del ponente, doctor Óscar de Jesús Marín, se sometió a consideración y se aprobó por unanimidad en votación ordinaria.
Sometido a consideración, el articulado del proyecto, publicado en la Gaceta del Congreso número 750 de 2011 se aprobó por unanimidad en votación ordinaria.
Leído el título del proyecto, sometido a consideración se aprobó por unanimidad en votación ordinaria.
Preguntada la Comisión si quiere que este proyecto sea ley de la República, se aprobó por unanimidad en votación ordinaria.
La mesa directiva designó al honorable Representante Óscar de Jesús Marín para rendir informe de ponencia en segundo debate dentro del término reglamentario."34.
2.2.3.2.3. Ponencia para la Plenaria de la Cámara de Representantes
La ponencia para segundo debate al proyecto de la ley de la referencia fue publicada en la Gaceta del Congreso número 943 del 6 de diciembre de 201135, con ponencia favorable del Representante a la Cámara Óscar de Jesús Marín.
2.2.3.2.4. Anuncio y aprobación de la Plenaria
El anuncio de votación del proyecto de ley que ordena el Acto Legislativo 01 de 2003 se hizo en la sesión del 13 de diciembre de 2011, según consta en el Acta número 107 de esa fecha y que se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso número 62 del 12 de marzo de 201236. La trascripción del anuncio es la siguiente:
"…Vamos a anunciar los proyectos para mañana a las 9:00 de la mañana y seguiremos votando.
(...)
Proyectos para Segundo Debate
(…)
Proyecto de ley número 268 de 2011 Cámara, 064 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la "Convención del Metro" firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y "reglamento anexo...".
En efecto, tal como consta en el Acta número 108 de la sesión del 14 de diciembre de 2011, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de la ley por unanimidad como consta en la Gaceta del Congreso número 94 del 22 de marzo de 201237. Según lo ratifica la certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes, el 13 de marzo de 2012, la aprobación se realizó de la siguiente manera38:
"…Que en Sesión Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes del día 14 de diciembre de 2011, a la cual se hicieron presentes ciento sesenta y un (161) honorables Representantes a la Cámara, y fue considerado y aprobado por las mayorías que exige la Constitución y la ley, el informe de ponencia para segundo debate, el articulado y el título del Proyecto de ley número 268 de 2011 Cámara, 064 de 2010 Senado "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA 'CONVENCIÓN DEL METRO', FIRMADA EN PARÍS EL 20 DE MAYO DE 1875 Y MODIFICADA EL 6 DE OCTUBRE DE 1921 Y 'REGLAMENTO ANEXO', la votación se desarrolló de la siguiente manera:
…Informe de Ponencia para segundo debate,fue aprobado por unanimidad.
Articulado, título del proyecto y la pregunta 'Quiere la Plenaria que este proyecto sea ley de la República'fue aprobado por unanimidad…" (Subraya y negrilla fuera de texto).
2.2.4. Sanción Presidencial y envío a la Corte Constitucional
El 6 de febrero de 2012, el Presidente de la República sancionó la ley aprobatoria del convenio internacional, convirtiéndose en la Ley 1512 de 2012.
Posteriormente, el 7 de febrero de 2012, fue remitido el texto de la ley por la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República a la Corte Constitucional39, dando cumplimiento al término de seis días establecido en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución.
- 2.3. Constitucionalidad del trámite dado a la Ley 1461 de 2011
Luego del recuento anterior, pasa la Corte a determinar la constitucionalidad del trámite de aprobación de la Ley 1461 de 2011.
2.3.1. Oportunidad en la radicación del proyecto de ley en el Senado de la República
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