por medio del cual se promulga la “Convención del Metro”, suscrita en París, República de Francia, el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y su “Reglamento Anexo”

Rango Decreto
Publicación 2014-05-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 78
Historial de reformas JSON API

La Corte observa que la aprobación ejecutiva del Acuerdo fue suscrita por el Presidente de la República, el día 12 de marzo de 200940. Por otro lado, se verifica que la radicación del proyecto de ley en el Senado de la República por parte de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, se realizó el 3 de agosto de 2010 y la publicación del proyecto de ley se llevó a cabo el 11 de octubre de 2010, según consta en la Gaceta del Congreso número 776 de esa fecha41, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política, esto es, inició su trámite en el Senado de la República y, de otro lado, inició su trámite en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de Relaciones Internacionales, Comercio Exterior y Defensa Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley 3ª de 1992.

2.3.2. Oportunidad de la publicación del proyecto de ley y cumplimiento del mínimo de debates para su aprobación

Esta Corte constata que el proyecto de la ley fue publicado en el Congreso antes de darle curso en la comisión respectiva: el proyecto de ley fue publicado el 3 de agosto de 201042, y se inició el trámite en la Comisión Segunda del Senado el 11 de octubre de 201043, pues, aunque el informe de ponencia para primer debate ya se había publicado el 28 de septiembre de 201044, este tenía errores en su articulado y, por ello, se publicó nuevamente. (Artículo 157-1 C. Pol.).

Además, fue aprobado en primer debate en las correspondientes comisiones de cada Cámara (artículo 157-2 C.P.), aprobado en segundo debate en las plenarias de cada Cámara (artículo 157-3 C.P.) y, por último, recibió la debida sanción presidencial (artículo 157-4 C.P.).

2.3.3. Cumplimiento del primer inciso del artículo 160 Superior

Entre el primero y segundo debates en cada una de las Cámaras transcurrió un tiempo no inferior a ocho días, tal como lo ordena el artículo 160 constitucional, así: la aprobación en primer debate en la Comisión Segunda del Senado tuvo lugar el 2 de noviembre de 201045, mientras que la aprobación en la plenaria ocurrió el 31 de mayo de 201146. Igualmente, la aprobación en primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara ocurrió el 16 de noviembre de 201147, y el segundo debate tuvo lugar el 14 de diciembre de 201148.

De otro lado, entre la aprobación del proyecto en el Senado (31 de mayo de 2011) y la iniciación del debate en la Cámara de Representantes (16 de noviembre de 2011) transcurrió un lapso no inferior a quince días, en cumplimiento del artículo 160 de la Carta Política.

Teniendo en cuenta lo anterior, se observa que luego de que el Gobierno radicó el proyecto de ley el 3 de agosto de 2010, este inició y finalizó su trámite sin exceder dos legislaturas: entre el 20 de julio de 2010 y el 20 de junio de 2011; y desde el 20 de julio de 2011 y el 20 de junio de 2012, pues, el primer debate en la Comisión Segunda del Senado inició el 2 de noviembre de 2010 y el último debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes fue el 14 de diciembre de 2011.

2.3.4. Cumplimiento del quórum decisorio

En cuanto al quórum decisorio al que hace referencia el artículo 146 de la Carta Política, las votaciones en las sesiones de comisión y de plenaria se realizaron con el cumplimiento del quórum requerido y el proyecto fue aprobado por mayoría de los congresistas asistentes, tal como lo ratifican las certificaciones expedidas por los respectivos Secretarios Generales de las Comisiones Constitucionales Permanentes y de las Plenarias de cada Cámara.

2.3.5. Cumplimiento del requisito de anuncio del artículo 160 constitucional, tal como fue modificado por el artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003

En cuanto al cumplimiento del requisito del anuncio de que trata el artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 200349, que adicionó el artículo 160 de la Constitución Política, encuentra la Corte que dicho requisito también se cumplió.

En efecto, el artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003 dispone lo siguiente:

"Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la presidencia de cada cámara o comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación".

De acuerdo con lo expuesto en la jurisprudencia constitucional, esta disposición busca evitar la votación sorpresiva de los proyectos de ley y actos legislativos, en aras de permitir que los congresistas se enteren de los proyectos que van a ser discutidos y votados en las sesiones siguientes50. Según la Corte, la finalidad del anuncio es la de "permitir a los Congresistas saber con anterioridad cuáles proyectos de ley o informes de objeciones presidenciales serán sometidos a votación, suponiendo el conocimiento pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas"51.

La exigencia del anuncio previo es entonces de rango constitucional, para afianzar el principio democrático, el respeto por las minorías parlamentarias, y la publicidad y transparencia del proceso legislativo.

Ahora bien, del texto de la disposición constitucional se desprende que el anuncio debe cumplir los siguientes requisitos52:

"a) El anuncio debe estar presente en la votación de todo proyecto de ley;

En el caso concreto de la aprobación del proyecto de la Ley 1461 de 2011, esta Corporación encuentra lo siguiente:

En el curso del proyecto durante su primer debate en la Comisión Segunda del Senado, los días 13 de octubre de 2010 (Acta número 14, publicada en la Gaceta del Congreso número 171 del 8 de abril de 2011), 19 de octubre de 2010 (Acta número 15, publicada en la Gaceta del Congreso número 171 del 8 de abril de 2011), 26 de octubre de 2010 (Acta número 16, publicada en la Gaceta del Congreso número 171 del 8 de abril de 2011), y el 27 de octubre de 2010 (Acta número 17, publicada en la Gaceta del Congreso número 172 del 8 de abril de 2011) fue anunciado el proyecto de ley para la próxima sesión y al finalizar la sesión se convocó para el "próximo martes", sesión en la que efectivamente se llevó a cabo la aprobación, esto es, el 2 de noviembre de 2010 (Acta número 18, publicada en la Gaceta del Congreso número 172 del 8 de abril de 2011).

Teniendo en cuenta lo anterior, se observa el cumplimiento de las reglas jurisprudenciales trazadas sobre la materia, pues, pese a que la votación del proyecto de ley fue aplazado en cuatro oportunidades, la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional del Senado de la República, continuó ininterrumpidamente con la cadena de anuncios en cada una de las sesiones ordinarias que antecedieron a aquella en la que efectivamente se efectuó la votación del proyecto de ley bajo estudio.

Igualmente, en el trámite del proyecto en el segundo debate en la plenaria del Senado, el proyecto se anunció el 24 de mayo de 2011 (Acta número 56 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 469 del 30 de junio de 2011) para la próxima sesión y al finalizar la sesión se convoca para el día martes 31 de mayo de 2011, a las 3:00 p. m. Efectivamente, el 31 de mayo de 2011, el proyecto fue aprobado según consta en el Acta número 57 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 470 del 30 de junio de 2011.

Por su parte, en cuanto a lo ocurrido en la Cámara de Representantes, se encontró que el anuncio para primer debate se realizó el 18 de octubre de 2011 (Acta número 10 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 1011 del 23 de diciembre de 2011) y en la sesión siguiente, 16 de noviembre de 2011, efectivamente se discutió y aprobó el proyecto (Acta número 11, publicada en la Gaceta del Congreso número 100 del 23 de marzo de 2012).

Finalmente, en el segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, el proyecto de ley se anunció el 13 de diciembre de 2011 (Acta número 107 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 62 del 12 de marzo de 2012), así: "Señor Presidente, se han anunciado los proyectos para la sesión plenaria del día miércoles 14 de diciembre del 2011 o para la siguiente sesión plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o Actos Legislativos, de acuerdo al Acto Legislativo número 01 de julio 3 del 2003, en su artículo 8º"; y en la sesión siguiente, 14 de diciembre de 2011, el proyecto fue aprobado (Acta número 108 del 14 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso número 94 del 22 de marzo de 2012).

Resalta la Corte que en ninguna de las etapas de formación de este proyecto se interrumpió la secuencia de anuncios, citaciones y votaciones. Así, tanto para los Congresistas de la correspondiente cámara legislativa, como para los ciudadanos interesados en la formación de esta ley, la fecha en que se haría la votación del proyecto era claramente determinable y futura, lo cual asegura que los fines de este requisito constitucional se cumplieron a cabalidad.

2.3.6. Cumplimiento del artículo 162 de la Constitución

El artículo 162 de la Constitución Política señala que: "Los proyectos de ley que no hubieren completado su trámite en una legislatura y que hubieren recibido primer debate en alguna de las Cámaras, continuarán su curso en la siguiente, en el estado en que se encuentren. Ningún proyecto de ley podrá ser considerado en más de dos legislaturas". (Subrayado fuera de texto).

Observa la Corte que se le dio cabal cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 162 Superior. Lo anterior, se verifica al observar la fecha en que el proyecto fue radicado en el Senado de la República y la fecha en que fue aprobado en cuarto debate. Así, el proyecto fue radicado en el Senado de la República el 3 de agosto del año 2010, es decir, en la legislatura que empezó el 20 de julio de 2010 y que terminó el 20 de junio de 2011. Por su parte, el proyecto fue aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes el 14 de diciembre de 2011, o sea en la siguiente legislatura que empezó el 20 de julio de 2011 y que terminó el 20 de junio de 2012.

En consecuencia, colige la Corte Constitucional que desde el punto de vista formal, la Ley 1512 de 2012 cumplió el procedimiento legislativo previsto en la Constitución Política de Colombia y en la Ley 5a de 199253.

Concluido el análisis de forma del procedimiento de aprobación del proyecto de la ley de la referencia, procede la Corte a realizar el estudio material del instrumento internacional.

2.4.1. Finalidad y contenido de la Convención

La "'Convención del Metro'" firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y 'Reglamento Anexo'" consta de catorce artículos, la Convención, y de veintidós artículos, el Reglamento (el cual hace parte integrante de la Convención), cuyo contenido se resume a continuación:

2.4.4.1. La Convención

El artículo 1°, consagra el compromiso de las altas partes contratantes para fundar y mantener, compartiendo gastos, una Oficina Internacional de Pesas y Medidas, científica y permanente, cuya sede es París.

El artículo 2, establece que el Gobierno Francés tomará la decisión de facilitar la adquisición o, si es posible, de construir un edificio especial destinado para el efecto, de conformidad con las condiciones determinadas en el Reglamento Anexo.

El artículo 3°, refiere que dicha Oficina Internacional funcionará bajo la dirección y vigilancia de un Comité Internacional de Pesas y Medidas, puesto bajo la autoridad de una Conferencia General de Pesas y Medidas, esta última estará conformada por los delegados de los Gobiernos contratantes.

El artículo 4°, atribuye al Presidente en ejercicio de la Academia de Ciencias de París, la Presidencia General de la Conferencia General de Pesas y Medidas.

El artículo 5°, preceptúa que la organización de la oficina, la composición y atribuciones del Comité Internacional y de la Conferencia General, están determinadas por el Reglamento anexo a esta Convención.

El artículo 6°, hace referencia a las funciones de la Oficina Internacional de pesas y medidas, así: (i) de todas las comparaciones y verificaciones de los nuevos prototipos del metro y el kilogramo; (ii) de la conservación de prototipos internacionales; (iii) de las comparaciones periódicas de los patrones nacionales con los prototipos internacionales así como de las comparaciones de los termómetros patrones; (iv) de la comparación de nuevos prototipos con los patrones fundamentales de pesas y medidas no métricas empleados en diferentes países y en ciencias; (v) de la calibración y la comparación de las reglas geodésicas; (vi) de la comparación de los patrones y escalas de precisión cuya verificación sea solicitada por Gobiernos, empresas expertas, artistas y científicos.

El artículo 7°, contempla que una vez el Comité coordine las medidas relativas a las unidades eléctricas, previa decisión unánime por parte de la Conferencia General, la Oficina se encargará de la instalación y conservación de los patrones de las unidades eléctricas y de sus testigos, así como de la comparación de dichos patrones con los patrones nacionales u otros patrones de precisión.

Además, la Oficina se encargará de las determinaciones relativas a las constantes físicas y del trabajo de coordinación de las determinaciones análogas efectuadas en otros institutos.

El artículo 8°, consagra que los prototipos internacionales, así como sus testigos, permanecerán en la Oficina, cuyo acceso al depósito estará reservado únicamente al Comité Internacional.

El artículo 9°, reglamenta que todos los gastos de establecimiento e instalación de la Oficina Internacional de pesas y medidas, así como los gastos anuales de mantenimiento y los del Comité, serán cubiertos por contribuciones de los Estados contratantes según una escala que tiene en cuenta su población actual.

El artículo 10, estipula que las sumas que representan la parte contributiva de cada uno de los Estados contratantes serán pagadas a comienzo de año a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia.

El artículo 11, permite que los Gobiernos usen su facultad de acceder a la Convención, advirtiéndoles que deberán cancelar una contribución determinada por el Comité teniendo en cuenta el artículo 9°, la cual estará destinada al mejoramiento del material científico de la Oficina.

Ahora bien, luego de este articulado se encuentran otras normas que integran la Convención, las cuales fueron agregadas en virtud de la Convención de 1921, estas son:

El artículo 12, faculta a las altas partes contratantes para que se reserven la autorización de aportar de común acuerdo a la presente Convención todas las modificaciones cuya experiencia demuestre que son de utilidad.

El artículo 13, establece que una vez transcurran doce años, la presente Convención puede ser denunciada por cualquiera de las altas partes contratantes. No obstante, advierte, que el gobierno que hiciere uso de esta facultad deberá notificar sus intenciones con un año de antelación y ello implica la renuncia a todos los derechos de copropiedad sobre los prototipos internacionales y sobre la Oficina.

El artículo 14, por su parte, aclara que la presente Convención será ratificada según las leyes constitucionales particulares de cada Estado, también que las ratificaciones serán intercambiadas en París en un término de seis (6) meses o lo antes posible y que su entrada en vigor será a partir del 1° de enero de 1876.

2.4.4.2. El reglamento anexo

El artículo 1°, dispone que la Oficina Internacional de pesas y medidas debe contar con todas las garantías necesarias de tranquilidad y estabilidad, lo cual implica tener un local apropiado para instalar comparadores y balanzas, un laboratorio, una biblioteca, una sala de archivos, oficinas de trabajo para los funcionarios, y alojamiento para el personal de guardia y de servicio.

El artículo 2°, señala que el Comité Internacional está encargado de adquirir esta construcción, o en caso de no encontrarlo de construir uno bajo su dirección y planos, así como de la instalación de todos los servicios para los cuales está destinado.

El artículo 3°, establece que a solicitud del Comité Internacional, el Gobierno francés podrá adelantar las gestiones necesarias para reconocer a la Oficina como un establecimiento de utilidad pública.

Los artículos 4° y 5°, estipulan que el Comité Internacional mandará a fabricar los instrumentos necesarios para el funcionamiento de la Oficina; especificando que los gastos de adquisición o de construcción y de funcionamiento no podrán sobrepasar la suma de 400.000 francos.

El artículo 6°, consagra que la dotación anual de la Oficina Internacional está compuesta por una fija y otra complementaria, explicando las características de cada una de estas. En general, se ocupa de señalar lo atinente al presupuesto anual, las reglas para su presentación y aprobación, y la destinación de los recursos de los Estados que lleven más de tres años sin efectuar su aporte o que cancelen los aportes adeudados.

El artículo 7°, contempla que la Conferencia General se reunirá en París, por convocatoria del Comité Internacional, por lo menos, una vez cada seis años. Su misión será (i) discutir y provocar las medidas necesarias para la propagación y el perfeccionamiento del sistema métrico; (ii) sancionar las nuevas determinaciones de metrología fundamentales; (iii) recibir el informe del Comité Internacional sobre los trabajos terminados; y (iv) renovar la mitad del Comité Internacional.

De otro lado, preceptúa, cada Estado tiene derecho a un voto y, los miembros del Comité podrán asistir a las reuniones de la Conferencia, al mismo tiempo como delegados de sus gobiernos.

El artículo 8°, señala que el Comité Internacional estará compuesto por dieciocho miembros pertenecientes a Estados diferentes y que en el momento de la renovación de la mitad, los miembros salientes serán aquellos que, en caso de vacantes, hubiesen sido elegidos provisionalmente dentro del intervalo entre dos sesiones de la Conferencia. Se aclara que los miembros salientes son reelegibles.

El artículo 9°, refiere que el Comité se constituye escogiendo él mismo, por votación secreta, a su presidente y a su secretario, los cuales deben provenir de países diferentes. A la vez, contempla otros procedimientos en este respecto.

Los artículos 10 y 11, contemplan las siguientes funciones a cargo del Comité Internacional: (i) dirigir todos los trabajos de metrología que las Altas Partes contratantes hayan acordado realizar en común; (ii) vigilar la conservación de los prototipos y patrones internacionales; (iii) instituir la cooperación de especialistas en asuntos de metrología; y (iv) coordinar los resultados de sus trabajos. También que el Comité se reunirá al menos una vez cada dos años.

El artículo 12, regula lo atinente a los votos en el seno de Comité y además se refiere puntualmente a los siguientes eventos: qué sucede en caso de división, cuándo se entienden válidas las decisiones adoptadas, qué pueden hacer los miembros ausentes, y por último, especifica que el Director de la Oficina tendrá voz deliberativa en el seno del Comité.

El artículo 13, preceptúa que de una sesión a otra, el Comité tendrá derecho a deliberar por correspondencia, siempre y cuando, todos los miembros deben ser notificados para emitir su concepto.

El artículo 14, establece que el Comité Internacional de pesas y medidas ocupará provisionalmente las vacantes que pudieran producirse, cuyas elecciones se harán por correspondencia con participación de todos los miembros.

El artículo 15, contempla que el Comité Internacional elaborará un reglamento detallado para la organización y trabajos de la oficina, así como también fijará las cuotas a pagar por los trabajos extraordinarios previstos en los artículos 6° y 7° de la Convención. Finalmente, hace referencia a la destinación de dichas cuotas.

El artículo 16, por su parte, refiere que las comunicaciones del Comité Internacional con los Gobiernos de las Altas Partes contratantes tendrán lugar a través de sus representantes diplomáticos en París. No obstante, para los asuntos de injerencia de la administración francesa el Comité recurrirá al Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia.

El artículo 17, consagra que dentro del reglamento establecido por el Comité, se fijará el efectivo máximo para cada categoría de personal de la Oficina. En esta norma se precisa el procedimiento para la elección del director, asistentes y los otros miembros del personal.

El artículo 18, señala que el director de la oficina sólo tendrá acceso al lugar de radicación de prototipos internacionales, especificando cómo podrá hacerlo y otras generalidades en este mismo sentido.

El artículo 19, hace alusión a todos los informes que debe presentar para cada sesión el director de la Oficina al Comité; al informe que debe enviar la Oficina del Comité Internacional a todos los Gobiernos de las Altas Partes Contratantes; así como otras especificaciones en este respecto.

El artículo 20, preceptúa todo lo atinente a la escala de aportes mencionados en el artículo 9° de la Convención y los eventos que pueden presentarse con relación a este punto.

El artículo 21, consigna que los gastos de fabricación de los prototipos internacionales, así como los patrones y testigos destinados a su acompañamiento, serán sufragados por las Altas Partes contratantes según la escala establecida en el artículo anterior. Por otro lado, frente a los gastos de comparación y verificación de los patrones, solicitados por los Estados no participantes de la presente Convención, serán cancelados por el Comité de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento.

Por último, el artículo 22, señala que el presente Reglamento tiene la misma fuerza y valor que la Convención a la cual se anexa.

2.4.2. Finalidad general del instrumento internacional

2.4.2.1. De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de ley que, posteriormente, fue aprobado como la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012, su objetivo se centra en (i) mejorar el entorno competitivo de las empresas establecidas en Colombia, (ii) contar con mayores posibilidades de desarrollo técnico y tecnológico, y (iii) defender a los consumidores.

2.4.2.2. En dicha exposición de motivos se refiere que la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) tiene como objeto y tarea principal asegurar en todo el mundo la uniformidad de las medidas, así como la trazabilidad en el Sistema Internacional de Unidades (SI); también que aunque el sistema metrológico es generalmente invisible, este constituye la base de la infraestructura tecnológica y comercial de un país, pues, el progreso en la productividad de un país depende de las capacidades de medición avanzada; ya que sin ellas, no sería posible intercambiar y compartir los resultados de nuevos conocimientos y su mejoramiento en aplicaciones experimentales. Se enfatiza en que tener trazabilidad para poder comparar resultados entre industrias, sectores y países es esencial para que el país pueda innovar y contar con una industria más productiva y competitiva.

2.4.2.3. Bajo esta misma perspectiva, se explica que en la fase de comercialización de bienes y servicios no son pocas las dificultades técnicas que tienen su origen en el deficiente desarrollo y aplicación inadecuada del sistema metrológico; puntualiza que no resolver las barreras de medición que afronta Colombia impedirá la innovación tecnológica: el principal motor de la economía y clave para el desarrollo de los empresarios.

2.4.2.4. En dicha exposición de motivos se destaca la importancia de tener una adecuada base metrológica, por las siguientes razones: (i) es fundamental en el mejoramiento de la calidad, productividad y competitividad de procesos y productos; (ii) mejora la eficiencia de los procesos productivos con lo cual disminuye el desperdicio de materias primas; (iii) permite realizar transacciones comerciales justas y ordenadas que protejan a los consumidores; (iv) ayuda a la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales; (v) facilita la innovación y el desarrollo de nuevos productos y procesos; (vi) facilita el intercambio científico y tecnológico; (vii) promueve la investigación y desarrollo en todas las ramas de las ciencias y habilita nuevos descubrimientos; (viii) es herramienta fundamental en el proceso de estandarización de procesos y productos en general; y (ix) permite la complementación de las tecnologías existentes.

2.4.2.5. En este contexto, la Convención del Metro, crea una oficina científica y permanente de pesas y medidas, localizada en París, denominada Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM), cuyos beneficios para Colombia se evidencian en el hecho de que el Sistema Nacional de la Calidad al gozar de reconocimiento internacional facilitará el comercio, incrementará la competitividad de las empresas colombianas, ofrecerá al consumidor garantías e información sobre los productos que adquiere, protegerá la vida, la salud y el medio ambiente, y promoverá el mayor desarrollo de la ciencia y la tecnología.

2.4.3. El sistema metrológico en Colombia. Generalidades y normativa

2.4.3.1. Para iniciar, es importante señalar que en Colombia, mediante el Decreto 2269 de 1993 se organizó el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología (SNNCM) como el Sistema Nacional de la Calidad54 compuesto por las siguientes actividades: expedición de reglamentos técnicos, normalización, acreditación, designación, evaluación de la conformidad y metrología55.

Posteriormente, el anterior Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, mediante Decreto 3257 de 2008 se convirtió en el Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA) el cual constituye un subsistema dentro del Subsistema Administrativo Nacional de Competitividad (SNC) creado mediante Decreto 2828 de 200656.

El SNCA, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 3257 de 2008 "…coordinará las actividades que realizan las instancias públicas y privadas relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas sobre normalización técnica, elaboración y expedición de reglamentos técnicos, acreditación, designación, evaluación de la conformidad y metrología" (Negrilla fuera de texto).

2.4.3.2. Ahora bien, específicamente en lo relacionado con el concepto de metrología como parte integrante del Subsistema de Calidad en nuestro país es pertinente referir que "la metrología es la ciencia de las mediciones. Mediante las mediciones se obtiene información sobre el comportamiento de la materia y lo producido mediante su transformación"57.

Acerca de la importancia de la metrología, en el artículo antes citado, se expresa lo siguiente:

"El papel de la metrología se hace realmente relevante cuando el proceso de medición es vital en algún tipo de transacción comercial, en aplicaciones militares, en el campo de la salud, en la producción de medicinas o alimentos, en la realización de pruebas para construcciones de ingeniería civil, en la realización de diagnósticos para descubrir la causa de algún problema eléctrico, en la realización de trabajos destinados al alcance del uso racional de la energía, en el monitoreo rutinario de los sistemas electromecánicos, mecánicos y electrónicos, en la verificación de límites de contaminantes del ambiente o valores de niveles de radiación, en el monitoreo permanente de las diversas magnitudes físicas que intervienen en los procesos de producción y, muy especialmente, en la realización de pruebas de calidad…

No queda duda, pues, del papel altamente importante que desempeña la metrología en el desarrollo económico de un país, en su desarrollo tecnológico o científico o en la salud de sus habitantes…la metrología y la normalización son imprescindibles para el aseguramiento de la calidad y, si el país pretende incorporarse a los tratados de libre comercio internacionales, no le queda otro camino que invertir en el desarrollo de tales disciplinas…"58.

2.4.3.3. Por otra parte, la actividad de la metrología es una de las materias dentro del Subsistema Nacional de la Calidad que debe ser fortalecida, por ejemplo, garantizando una debida trazabilidad, cumplimiento de estándares internacionales y la participación en los foros de cooperación metrológica internacional59.

2.4.3.4. En este respecto, es de trascendencia advertir que la metrología puede dividirse en tres clases: (i) científica, entendida como "el área que se encarga del desarrollo de normas de medición, su conservación, el desarrollo científico, la investigación, mantenimiento y custodia de los patrones de medición"60. Esta área se encarga, por ejemplo, de los siguientes aspectos: mantenimiento de patrones internacionales, búsqueda de nuevos patrones que representen o materialicen de mejor manera las unidades de medición, y el mejoramiento de la exactitud de las mediciones necesarias para los desarrollos científicos y tecnológicos61; (ii) industrial, "se encarga de los aspectos relacionados con los medios y métodos de medición, los procesos de calibración, ensayo, inspección y control que son soporte para la actividad empresarial"62 y (iii) legal, "Esta rama de la metrología se encarga de verificar las mediciones, los equipos que las realizan y los productos finales con el propósito de proteger al consumidor, la salud y el medio ambiente".

2.4.3.5. En particular, frente a la metrología científica e industrial el país no tiene participación en el más importante foro internacional que regula la materia: la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM), la cual fue creada a través de la Convención del Metro y cuyo objetivo principal se centra en proporcionar la base técnica para asegurar la uniformidad y trazabilidad de las mediciones. Cabe anotar que desde octubre de 1999 opera el Arreglo de Reconocimiento Mutuo (MRA) del Comité Internacional de Pesas y Medidas creado en París por los directores de 38 Estados Miembros de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas, lo cual permite que los certificados expedidos por un laboratorio acreditado de un Estado miembro tengan validez y reconocimiento en los demás países que participen en el ARM, instancia en la que Colombia tampoco participa.63

Lo anterior, ha impedido tener un acceso directo a patrones, mediciones y métodos universales, generando, en muchas ocasiones, que los procesos de adquisición, verificación y calibración se hayan realizado en laboratorios extranjeros con altos costos para el sistema metrológico nacional.64

Teniendo como referente el anterior marco, recientemente se creó el Instituto Nacional de Metrología, cuya función es desarrollar actividades en estas dos áreas específicas: la científica y la industrial, para que brinde soporte al desarrollo económico, científico y tecnológico del país. No obstante, este Instituto también apoya el ejercicio de la metrología legal, a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio.65

El objetivo de la creación de este instituto es fortalecer estas dos áreas de la metrología, así como también concretar la participación internacional de Colombia ante la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM).

2.4.3.6. Finalmente, la búsqueda de un reconocimiento internacional del sistema metrológico nacional para impulsar el desarrollo económico y técnico del país, y proteger al consumidor, se encuentra en consonancia con los compromisos que ha adquirido el país en virtud del Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio, específicamente, lo dispuesto en los artículos 6.3 y 9 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, cuya finalidad es que los países miembros concluyan negociaciones de mutuo reconocimiento de sus respectivos procedimientos y adopten sistemas internacionales de evaluación de la conformidad.

2.4.4. Compatibilidad del Instrumento Internacional con la Carta Política

2.4.4.1. En cuanto a las normas específicas que integran la Convención junto a su Reglamento Anexo, la Corte observa lo siguiente:

2.4.4.1.1. En cuanto a los artículos 1°, 2° y 3° de la Convención, esta Corporación considera que no desconocen norma alguna de la Constitución, por cuanto se limitan a establecer el compromiso de las Altas partes contratantes de fundar y mantener una Oficina Internacional de Pesas y Medidas cuya sede será París, que el Gobierno Francés tomará las decisiones pertinentes para facilitar la adquisición de un edificio especial destinado para el efecto, y a precisar que la Oficina Internacional estará bajo la dirección y vigilancia de un Comité Internacional de Pesas y Medidas, el cual a la vez se encontrará bajo la autoridad de la Conferencia General de Pesas y Medidas, formada por los delegados de los gobiernos contratantes.

2.4.4.1.2. Los artículos 4° y 5° especifican que la presidencia de la Conferencia General de Pesas y Medidas será ejercida por el presidente de la Academia de Ciencias de París; y que la organización de la Oficina, como la composición y atribuciones del Comité Internacional y de la Conferencia General de Pesas y Medidas se encuentran determinadas por el Reglamento Anexo de la Convención del Metro. En esta medida tampoco contravienen los postulados de la Carta Superior.

2.4.4.1.3.Los artículos 6°, 7° y 8°, tampoco merecen reproche alguno, por cuanto consagran las funciones de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas, entre las que se encuentran el trabajo de coordinación de las medidas relativas a unidades eléctricas, previa aprobación por parte de la Conferencia General, las determinaciones de las constantes físicas y la coordinación de las determinaciones análogas efectuadas en otros institutos; también establecen lo atinente a la ubicación y acceso a los prototipos internacionales, cuyo acceso está reservado únicamente al Comité Internacional.

2.4.4.1.4.Los artículos 9°, 10 y 11, por su parte, son constitucionales, pues, se circunscriben a establecer lo atinente a los gastos de establecimiento e instalación de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas como los del Comité, según una escala que toma como referencia la población actual así como la forma y periodicidad en que deben realizarse dichas contribuciones. Además, dispone que los gobiernos que decidan integrar la presente Convención deben cancelar una contribución determinada por el Comité, la cual será destinada al mejoramiento del material científico de la Oficina.

2.4.4.1.5. En relación con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención sobre la posibilidad de realizar modificaciones al mismo, la Corte observa que resulta necesario precisar que dichas modificaciones deben someterse a lo dispuesto en el ordenamiento interno para la aprobación de tratados internacionales, esto es, a la aprobación del Congreso de la República (artículo 150-16) y al control automático de la Corte Constitucional (artículo 241-10). En efecto, este artículo dispone: "Las Altas Partes contratantes se reservan la facultad de aportar de común acuerdo a la presente Convencióntodas las modificaciones cuya experiencia demostrasen ser de utilidad" (Subrayas fuera de texto).

El motivo para exigir que las modificaciones introducidas a la Convención inicialmente suscrita se sometan a la aprobación del Congreso y al control de la Corte Constitucional, se sustentan en que dichas reformas (en menor o mayor grado) transforman las obligaciones y las condiciones anteriormente pactadas. Por consiguiente, el Presidente de la República sólo puede manifestar su consentimiento una vez cumplidos dichos requisitos constitucionales66

2.4.4.1.6. Los artículos 13 y 14 contemplan la posibilidad que tienen las Altas Partes contratantes de denunciar la Convención y las consecuencias que implica hacer uso de esta; como lo atinente a la ratificación según las leyes constitucionales de cada Estado, además, que la Convención entró en vigor el 1° de enero de 1876, y en esta medida, tampoco contraviene las disposiciones constitucionales.

2.4.4.1.7. Por otro lado, losartículos 1°, 2°, 3° y 4° del Reglamento Anexo, guardan conformidad con la Constitución, por cuanto establecen aspectos relacionados con las instalaciones físicas en las que funcionará la Oficina Internacional de Pesas y Medidas, a las gestiones que deberá adelantar el gobierno francés para su reconocimiento como de utilidad pública y otros asuntos referentes a la fabricación de instrumentos necesarios para la ejecución de todas sus funciones.

2.4.4.1.8. Respecto a los artículos 5° y 6° del Reglamento, tampoco merecen reproche constitucional alguno, en cuanto establecen asuntos relacionados con los gastos de adquisición y construcción del edificio como también los de establecimiento, compra de los instrumentos y aparatos para su funcionamiento, y la dotación anual de la Oficina Internacional.

2.4.4.1.9. Los artículos 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 tampoco ofrecen reparos de constitucionalidad por cuanto se refieren a la forma en que ejercerá sus funciones la Conferencia General, la periodicidad de sus reuniones y la forma de votación, su composición, la forma en que se constituye, los asuntos que están sometidos a su cargo, y otros aspectos tales como la deliberación por correspondencia, la elaboración de un reglamento para la organización y trabajos de la Oficina y la forma en que se efectuarán las comunicaciones entre los Gobiernos de las Altas Partes contratantes.

2.4.4.1.10. Los artículos 17, 18 y 19 se entienden igualmente ajustados a la Constitución, dado que regula lo atinente al efectivo máximo para cada categoría de personal de la Oficina, la forma y condiciones en las que tiene acceso el director de la Oficina al lugar de radicación de prototipos internacionales y los informes que este deberá entregar en cada sesión al Comité. Por otro lado, establece los informes anuales que debe remitir la Oficina del Comité a todos los Gobiernos de las Altas Partes contratantes, la rendición de cuentas a cargo del Presidente del Comité a la Conferencia General y las lenguas en que deben redactarse los informes y publicaciones.

2.4.4.1.11. Los artículos 20 y 21, resultan igualmente constitucionales, pues, consagran lo relacionado con la escala de aportes referidos en el artículo 9 de la Convención, y la forma en que deberán sufragarse los gastos de fabricación de los prototipos internacionales como también los patrones y los testigos destinados a su acompañamiento. De otro lado, también establece la forma en que deberán cancelarse los gastos de comparación y verificación de los patrones solicitados por Estados no participantes de la presente Convención.

2.4.4.1.12. Finalmente, esta Corporación encuentra legítimo el artículo 22 del Reglamento Anexo, pues, establece que el presente Reglamento tendrá la misma fuerza y valor que la Convención a la cual se anexa.

2.4.4.2. Cabe anotar que recientemente, esta corporación mediante Sentencia C-621 del 8 de agosto de 2012, declaró exequible la "Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal", firmada en París, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por la enmienda XIII conforme a las disposiciones del artículo XXXIX, así como también de la Ley 1514 de 2012 que aprobó la referida Convención.

En esta oportunidad, la Corte consideró que dicho Convenio desarrolla varios preceptos superiores, en particular expuso que este instrumento internacional "…desarrolla dos de los fines esenciales del Estado consagrados en el artículo 2° de la Carta, cuales son, servir a la Comunidad y promover la prosperidad general, habida cuenta que a través de la membresía y de la adopción de los estándares internacionales fijados por la Organización de Metrología Legal, se establecen pautas definidas que benefician a los productores y a los consumidores dentro de las relaciones propias del comercio internacional y del consumo nacional".

Por otra parte, resaltó la importancia del Convenio, en tanto, desarrolla el contenido del artículo 78 de la Carta, explicando que la Ley 1514 de 2012 regulaba mediante la metrología legal, el control de la calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que se le debe suministrar al público en su comercialización.

En definitiva, concluyó esta Corporación que como el propósito estructural de las normas estudiadas es implementar y acoger el sistema internacional de medidas, así como sus recomendaciones y sus lineamientos, trazado por la Organización Internacional de Metrología Legal, con el fin de (i) facilitar el comercio exterior, (ii) brindar pautas de calidad y (iii) informar acerca de los productos y bienes ofrecidos a los consumidores; la Convención se ajustaba a las normas constitucionales.

2.4.4.3. Bajo esta misma perspectiva, la Convención bajo estudio desarrolla el contenido del artículo 150-13, precepto que consagra la función a cargo del Congreso de "arreglar el sistema de pesas y medidas".

En particular, la Convención del Metro y su Reglamento Anexo, consagran la creación de una Oficina Internacional de Pesas y Medidas, la cual tiene como objeto principal asegurar en todo el mundo la uniformidad de las medidas, así como su trazabilidad en el Sistema Internacional de Unidades (SI). Cabe anotar que esta Convención desarrolla específicamente las áreas científica e industrial de la metrología, pues como se expuso precedentemente, en lo que respecta al área de la metrología legal, esta Corporación declaró exequible el Convenio que crea la Organización Internacional de Metrología Legal.

Entre los beneficios que obtendría Colombia al participar en el foro internacional de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas se encuentran, entre otros, los siguientes: (i) la oportunidad de registrar las capacidades de medición y calibración -conocidas como CMC- internacionalmente reconocidas en el marco del acuerdo de reconocimiento mutuo CIPM MRA; (ii) el derecho a tener las capacidades de medición y calibración reconocidos en la base de datos de las comparaciones clave de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM); (iii) la oportunidad de participar en comparaciones internacionales de patrones nacionales de medición para asegurar su menor nivel de incertidumbre; (iv) la oportunidad para que los científicos nacionales trabajen en proyectos de investigación realizados en el BIPM; (v) ingresar a la cooperación internacional con otros Institutos Nacionales de Metrología; y (vi) eliminar obstáculos técnicos para las exportaciones colombianas por razones de medición.67

Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 9 Superior que ordena que las relaciones exteriores del Estado se fundamenten en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional. Lo anterior, por cuanto del estudio del presente tratado se desprende que en ningún evento se confieren o trasladan competencias al ámbito exclusivo de las funciones del Estado colombiano.

Por su parte, la Convención del Metro y su Reglamento Anexo guardan conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 de la Constitución mediante el cual se establece que es deber del Estado "promover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional".

Observa la Corte que la internacionalización de las relaciones en provecho y conveniencia nacional se ve reflejada en las actividades que en desarrollo del Acuerdo se realizaran. En este sentido, se prevé que: "La implementación de un sistema nacional de la calidad coordinado y con reconocimiento internacional es un instrumento que contribuye a facilitar el comercio e incrementar la competitividad de las empresas colombianas, ofrecer al consumidor garantías e información sobre los productos que adquiere, proteger la vida, la salud y el medio ambiente, y promover el mayor desarrollo de la ciencia y la tecnología".68

Adicionalmente, la Convención y su Reglamento Anexo, están suscritos sobre bases de equidad y reciprocidad, pues no consagran privilegios ni posiciones dominantes a favor de ninguna de las naciones signatarias.

Por lo anteriormente expuesto, concluye la Corte que el Acuerdo que se examina conviene al desarrollo de los postulados constitucionales, pues le permite a Colombia participar en el máximo foro internacional sobre metrología científica, esto es, la Oficina Internacional de Pesas y Medidas, con consecuencias favorables en materia de desarrollo económico, técnico y científico del país.

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

Primero. Declarar EXEQUIBLE la " Convención del Metro" firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y "Reglamento Anexo".

Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012 "Por medio de la cual se aprueba la 'Convención del Metro' firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y 'Reglamento Anexo'".

Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

A TODOS LOS QUE LAS PRESENTES VIEREN,

SALUD:

Considerando que se ha de proceder al depósito del instrumento de Adhesión a la "Convención del metro, firmada en París, el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de l921"y su "Reglamento Anexo";

Considerando que el Congreso de la República aprobó la citada Convención y su Reglamento mediante la Ley 1512 de 6 de febrero de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.335 de 6 de febrero de 2012 y la Corte Constitucional los declaró exequibles a la par con su Ley Aprobatoria, mediante la Sentencia C-822 de 2012, he venido en aceptarlos, aprobarlos y en disponer que se tengan como Ley de la República, comprometiéndose para su observancia el Honor Nacional, y para el efecto:

Expido el presente instrumento de adhesión que será cursado al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Francesa, en calidad de depositario del tratado supra.

Dado y firmado de mi mano, sellado con el Sello de la República de Colombia y refrendado por la Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).

1 El 25 de abril de 1969, se firmó un acuerdo de sede entre el Gobierno de la República Francesa y el Comité Internacional de pesas y medidas (el texto de este acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la República Francesa del 18 de septiembre de 1970, pp. 8719-8721.

2 El Comité Internacional de Pesas y Medidas, durante su 49 sesión (octubre de 1960), decidió que el aporte (aporte inicial) mencionado en este artículo 11, sería igual, a partir del 1° de enero de 1961, al monto de un aporte anual.

3 Ver la Advertencia, p. 3.

4 En aplicación de este procedimiento, desde la Decimotercera Conferencia General de Pesas y Medidas (octubre de 1968), las dotaciones anuales son adoptadas por cada Conferencia General.

5 La Undécima, Decimosexta y Decimoctava Conferencia general adoptaron nuevas disposiciones que anulan las de los alineas 1 y 2 de este artículo 20. Estas nuevas disposiciones se inspiran en las reglas aplicadas por la Organización de las Naciones Unidad para el cálculo de las contribuciones, mantenien­do un porcentaje máximo y mínimo de aportes.

1 El 25 de abril de 1969, se firmó un acuerdo de sede entre el Gobierno de la República Francesa y el Comité Internacional de Pesas y Medidas (el texto de este Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la República Francesa del 18 de septiembre de 1970, pp. 8719-8721)

2 El Comité Internacional de Pesas y Medidas, durante su 49i1 sesión (octubre de 1960), decidió que el aporte (aporte inicial) mencionado en este artículo 11, sería igual, a partir del 12 de enero de 1961, al monto de un aporte anual.

3 Ver la Advertencia, p. 3

4 En aplicación de este procedimiento, desde la Decimotercera Conferencia General de Pesas y Medidas (octubre de 1968), las dotaciones anuales son adoptadas por cada Conferencia general.

5 La Undécima, Decimosexta y Decimoctava Conferencia General adoptaron nuevas disposiciones que anulan las de los alineas 1 y 2 de este artículo 20. Estas nuevas disposiciones se inspiran en las reglas aplicadas por la Organización de las Naciones Unidad para el cálculo de las contribuciones, mantenien­do un porcentaje máximo y mínimo de aportes.

6 Ver Sentencias C-468 de 1997; C-376 de 1998; C-426 de 2000 y C-924 de 2000.

7 Ver folio 18 del cuaderno principal.

8 El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante comunicación del 13 de marzo de 2012 (Folios 118 y 119 del cuaderno principal), firmada por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales (E), remi­tió copia de la Aprobación Ejecutiva, impartida el día 12 de marzo de 2009, por el entonces Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, y refrendada por el otrora Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde, mediante la cual se autoriza la presentación al Congreso de la República del Proyecto de ley "Por medio de la cual se aprueba la 'Convención del Metro', firmada en París, el 20 de mayo de 1875 y 'Reglamento Anexo'".

9 Sentencia C-251 de 1997 M.P. Alejandro Martínez Caballero.

10 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

11 M.P. Rodrigo Escobar Gil.

12 Sentencia C-334 de 2002 M.P. Álvaro Tafur Galvis.

13 Ver folios 33 a 44 del cuaderno principal.

14 Ver folios 37 a 48 del cuaderno de pruebas OPC-045/12.

15 Ver folios 45 y siguientes del cuaderno principal.

16 Ver folio 48 del cuaderno principal.

17 Consultar la página de internet: http://servoaspr.imprenta.gov.co:7778/gacetap/gaceta.nivel_3.

18 Ibídem.

19 Ibídem.

20 Ver folios 53 y siguientes del cuaderno principal.

21 Ver folio 65 (vuelto) a 66 del cuaderno principal.

22 Ver folios 30 y 31 del cuaderno principal.

23 Es importante anotar que en el Acta número 18 del 2 de noviembre de 2010 consta lo siguiente: "…El señor Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González, procede con el llamado a lista y verificación del quórum, para la aprobación del Orden del Día:

Avirama Avirama Marcos Aníbal. Presente

Barriga Peñaranda Carlos Emiro. Presente

Benedetti Villaneda Armando

Chavarro Cuéllar Carlos Ramiro. Presente

Espíndola Niño Édgar. Presente

García Realpe Guillermo. Presente

Gómez Román Édgar Alfonso

Lozano Ramírez Juan Francisco

Moreno Piraquive Alexandra

Motoa Solarte Carlos Fernando

Paredes Aguirre Myriam Alicia. Presente

Romero Camilo. Presente

Virgüez Piraquive Manuel Antonio.

Para informarle al señor Presidente que han contestado a lista siete (7) honorables Senadores; en consecuencia se registra quórum para decidir.

Con excusa radicada en la Secretaría de la Comisión, deja de asistir la honorable Senadora, Alexandra Moreno Piraquive...".

24 Ver folios 75 a 84 del cuaderno principal.

25 Ver folios 97 a 184 del cuaderno de pruebas OPC-045/12.

26 Ver folios 49 a 96 del cuaderno de pruebas OPC-045/12.

27 Ver certificación (sin foliar) al inicio del cuaderno de pruebas OPC-045/12 emitida por el Secretario General del Senado de la República.

28 Página 61 del cuaderno de pruebas OPC-045/12.

29 Ver certificación (sin foliar) al inicio del cuaderno de pruebas OPC-045/12 emitida por el Secretario General del Senado de la República.

30 Ver folios 115 a 118 (vuelto) del cuaderno de pruebas OPC-047/12 y OPC-0487/12.

31 Ver folios 106 a 111 del cuaderno de pruebas OPC-047/12 y OPC-0487/12.

32 También obra certificación de la Secretaría General de la Comisión Segunda de la Cámara de Repre­sentantes en el sentido de que el anuncio del referido proyecto de ley se hizo en sesión del día 18 de oc­tubre de 2011, Acta número 10 publicada en la Gaceta del Congreso número 1.011 del 23 de diciembre de 2011. (Ver folio 69 del cuaderno de pruebas OPC-047/12 y OPC-0487/12).

33 Ver folios 214 y siguientes del cuaderno principal.

34 Ver folio 69 del cuaderno de pruebas OPC-047/12 y OPC-0487/12.

35 Ver folios 70 y siguientes del cuaderno de pruebas OPC-047/12 y OPC-0487/12.

36 Ver folio 195 del cuaderno principal.

37 Ver folios 48 y siguientes del cuaderno de pruebas OPC-047/12 y OPC-0487/12.

38 Ver folios 85 a 86 del cuaderno principal.

39 Ver folio 1 del cuaderno principal.

40 Ver folio 119 del cuaderno principal.

41 Ver folio 48 del cuaderno principal.

42Gaceta del Congreso número 486 del 3 de agosto de 2010.

43 Publicación de la ponencia para primer debate en la Gaceta del Congreso número 756 del 11 de octubre de 2010.

44Gaceta del Congreso número 703 del 28 de septiembre de 2010.

45 Según consta en el Acta número 18 del 2 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso número 172 del 8 de abril de 2011.

46 Según consta en el Acta número 57 del 31 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso número 470 del 30 de junio de 2011.

47 Según consta en el Acta número 11 del 16 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta del Congreso número 100 del 23 de marzo de 2012.

48 Según consta en el Acta número 108 del 14 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso número 94 del 22 de marzo de 2012.

49"Por el cual se adopta una Reforma Política constitucional y se dictan otras disposiciones".

50 Cfr. Sentencia C-644 de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil.

51 Cfr. Auto 038 de 2004 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y Sentencia C-533 de 2004 M.P. Álvaro Tafur Galvis.

52 Sentencia C-576 de 2006, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.

53"Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes".

54 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y Departamento Nacional de Planeación "CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA (INM). Estudio de Necesidad y Red Institucio­nal-Preliminar-", Bogotá, abril 14 de 2011.

55 Documento Conpes 3446 "LINEAMIENTOS PARA UNA POLÍTICA NACIONAL DE LA CALI­DAD", Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Superintendencia de Industria y Comercio, versión aprobada, Bogotá, 30 de octubre de 2006.

56 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y Departamento Nacional de Planeación "CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA (INM). Estudio de Necesidad y Red Institucio­nal-Preliminar-", Bogotá, abril 14 de 2011.

57 LLAMOSA R, Luis Enrique, et. al, "INVESTIGACIÓN EN EL ÁREA DE LA METROLOGÍA. PRE­SENTACIÓN DE UN PROYECTO EXITOSO" en Revista Educación en Ingeniería, No. 5, pp. 46-53, publicado en línea por la Asociación Colombiana de Facultades de Ingeniería (ACOFI), Universidad Tecnológica de Pereira, junio de 2008.

58 Ibídem.

59 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y Departamento Nacional de Planeación "CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA (INM). Estudio de Necesidad y Red Institucio­nal-Preliminar-", Bogotá, abril 14 de 2011.

60 Ibídem.

61 RODRÍGUEZ SAUCEDO, Luis Alfredo "METROLOGÍA: Conceptos y definiciones". Pontificia Uni­versidad Javeriana, Cali.

62 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y Departamento Nacional de Planeación "CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA (INM). Estudio de Necesidad y Red Institucio­nal-Preliminar-", Bogotá, abril 14 de 2011.

63 Ibídem.

64 Ibídem.

65 Ibídem.

66 Corte Constitucional, Sentencia C-378 del 27 de mayo de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.

67 Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley número 64 de 2010 Senado, Gaceta 262 del 13 de mayo de 2011.

68 Ibídem.

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