por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor

Rango Decreto
Publicación 1998-01-19
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 85
Historial de reformas JSON API

Demanda potencial de transporte. Es el número de posibles usuarios que captaría una ruta o un servicio de transporte.

Demanda insatisfecha de movilización. Es el número de pasajeros que no cuentan con servicio para satisfacer sus necesidades de movilización dentro de un sector geográfico determinado y corresponde a la diferencia entre la demanda total existente y la oferta total autorizada de transporte.

Despacho. Es la salida de un vehículo de su terminal de transporte, en un horario autorizado.

Encuestas de origen- destino. Es la toma de información que se hace directamente al usuario sobre su procedencia, destino, preferencias sobre frecuencias y clase de vehículo, costumbres y motivos de un viaje. La encuesta puede hacerse por rotación o en un punto fijo y se realiza sobre una muestra de la población de usuarios que se movilizan en el corredor o ruta objeto de estudio.

Edad del parque automotor. Es el promedio ponderado de la edad de todo el equipo de la empresa, independiente de la clase de vehículo.

Edad del equipo. Es la diferencia entre el año que sirve de base para la evaluación o estudio y el de fabricación del vehículo.

Frecuencias de despacho. Es el número de veces por unidad de tiempo en que se repite la salida de un vehículo en un tiempo determinado.

Horario autorizado. Es la indicación de la hora en la cual se adjudica un despacho.

Horarios disponibles. Son las horas de despacho establecidas por los estudios de demanda que no han sido autorizadas a las empresas.

Información primaria. Es aquella que es obtenida directamente en campo, por medio de aforos, conteos o encuestas.

Información secundaria. Es el conjunto de datos obtenidos por otros organismos o a través de distintos estudios (tránsito promedio diario, número de horarios atendidos desde los terminales de transporte, censo poblacional, desarrollo de la infraestructura vial, etc.) como aporte o herramienta de consulta para el desarrollo del estudio. Esta toma de información constituye el soporte para la planeación y ejecución de la toma de información primaria.

Modificación de rutas. Es el cambio en el recorrido de una ruta, sin alterar el origen y destino de la misma.

Nivel de servicio. Son las condiciones de calidad en que el operador presta el servicio de transporte, teniendo en cuenta las especificaciones, capacidad, disponibilidad y comodidad de los equipos, la accesibilidad de los usuarios a las respectivas rutas, régimen tarifario y demás circunstancias que previamente se consideren determinantes, tales como paraderos y terminales.

Oferta de transporte. Es el número total de sillas autorizadas a las empresas para ser ofrecidas a los usuarios, en un período de tiempo y en una ruta determinada.

Ruta. Entiéndese por ruta para el servicio público de transporte el trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos.

Reestructuración de horarios. Es el incremento o disminución de los horarios en una ruta determinada.

Sistema de rutas. Es el conjunto de rutas interrelacionadas y necesarias para satisfacer la demanda de transporte de un área geográfica determinada .

Terminales de transporte terrestre. Son aquellas instalaciones que funcionan como una unidad de servicios permanentes, con los equipos y órganos de administración adecuados, donde se concentran las empresas de transporte que cubren una zona o área de operación, para que los usuarios puedan ascender o descender de los vehículos de servicio público, en condiciones de seguridad y comodidad. Sus instalaciones tendrán los mecanismos apropiados para el fácil desplazamiento de los discapacitados físicos.

Tarifa. Es el precio fijado o autorizado por la autoridad competente que pagan los usuarios a los operadores por la prestación del servicio de transporte.

Utilización vehicular. Es la relación que existe, en términos porcentuales, entre el número de pasajeros que moviliza un vehículo y el número de sillas que ofrece.

SECCION II

Procedimiento para la determinación de las necesidades de movilización

Artículo 43. Para los fines previstos en los artículos 17 y 21 de la Ley 336 de 1996, el Ministerio de Transporte adelantará los estudios técnicos que determinen la demanda existente o potencial, con el fin de adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilización en todo el territorio nacional y garantizar la eficiencia del sistema, en condiciones de oportunidad, calidad y seguridad para los usuarios.

Artículo 44. Los estudios deberán contener las siguientes etapas:

    1. Toma de información secundaria, que recoja los datos sobre regulación, oferta y demanda existente de transporte, características socioeconómicas y demás aspectos operacionales del servicio, aplicada a la ruta objeto de estudio. Esta servirá de base para la toma de información primaria.
    1. Toma de información primaria, mediante la realización del censo vehicular y de las encuestas origen-destino, actividades éstas que se realizarán como mínimo durante tres (3) días consecutivos, durante las veinticuatro (24) horas, en condiciones normales de demanda. En aquellos lugares donde se presenten alteraciones del orden público o la operación del transporte sea limitada, ésta toma de información podrá realizarse como mínimo durante doce (12) horas por cada día.

El Ministerio de Transporte diseñará y elaborará los formatos y manuales para la obtención de la información, establecerá los criterios para la determinación de los tamaños de la muestra y los procedimientos de expansión de las encuestas origendestino.

    1. Procesamiento y análisis sobre los comportamientos y tendencias en la utilización del servicio público de transporte.

En esta etapa se determinan las características de la oferta y demanda existentes e involucra el número de pasajeros movilizados entre un origen-destino en promedio diario, la clase de vehículo, niveles de servicio ofrecidos y porcentaje de utilización vehicular.

Artículo 45.Determinación de la demanda potencial. La demanda potencial se obtendrá a través de la aplicación de modelos que proyecten un comportamiento, teniendo como base las matrices origen - destino de la demanda existente.

Artículo 46.Análisis de oferta. La oferta resultante del estudio de campo, deberá ser contrastada con la oferta legalmente autorizada, para verificar las reales condiciones de operación en una ruta.

Artículo 47.Determinación de la disponibilidad de servicios. La disponibilidad de servicios se determina dividiendo la demanda total insatisfecha por la capacidad total del vehículo definido para atender determinada ruta.

Artículo 48. Los estudios a que se refiere esta sección deberán actualizarse por lo menos cada seis (6) meses, tendrán el carácter de públicos y cualquier persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en él, a obtener copia de los mismos, así como a solicitar que se le expidan las certificaciones respectivas.

SECCION III

Del concurso público

Artículo 49. Determinadas las necesidades de nuevos servicios de movilización, el Ministerio de Transporte ordenará la apertura del concurso, de oficio o a solicitud de parte, por medio de acto administrativo motivado contra el cual no procederá ningún recurso por la vía gubernativa.

Artículo 50. El procedimiento para la realización del concurso se regirá por las siguientes reglas:

  • a) La resolución de apertura debe estar precedida del estudio a que se refiere la sección II, del Capítulo II, del Título II del presente decreto y de la elaboración de los términos de referencia, en la forma que se describe más adelante;
  • b) El Ministerio de Transporte elaborará los correspondientes términos de referencia, detallando especialmente, entre otros, los aspectos relativos al objeto del concurso, requisitos que deberán llenar los proponentes, plazo del concurso, las rutas, sistemas de rutas o áreas de operación disponibles, horarios a servir, clase y número de vehículos, nivel de servicio, reglas y criterios para la evaluación de las propuestas y el otorgamiento del permiso, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección, término para comenzar a prestar el servicio, su regulación jurídica, derechos y obligaciones de los adjudicatarios y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas claras y completas;
  • c) Los términos de referencia exigirán la constitución de una póliza de seriedad de la propuesta e indicarán su vigencia. El valor asegurado será el equivalente al producto de la tarifa correspondiente para la ruta que se concursa por la capacidad transportadora total del vehículo requerido por el número total de horarios concursados por el plazo del concurso, así:

Donde:

Cuando se presenten propuestas para servir más de una (1) ruta, el valor de la póliza se liquidará para cada una de ellas;

  • d) Dentro de los diez (10) días siguientes a la apertura del concurso, se publicarán avisos por una sola vez, simultáneamente en dos (2) periódicos de amplia circulación nacional, el día martes.

La publicación deberá contener una identificación del concurso, el objeto y sus características esenciales, día de la apertura y del cierre, con indicación de la hora en que éste se producirá, el sitio y hora en que se suministrarán los términos de referencia, su valor (no reembolsable) y todas las demás informaciones que se consideren necesarias. Este aviso debe fijarse por un período de cinco (5) días hábiles, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación, en las carteleras de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del Ministerio de Transporte y en la asesoría regional o seccional que corresponda a la jurisdicción donde se va a prestar el servicio, según el caso. Además deberá publicarse en el Diario Oficial o boletín del Ministerio de Transporte.

  • e) Cuando la entidad interesada lo estime conveniente, los plazos del concurso se podrán prorrogar antes de su vencimiento, por un término no superior al inicialmente fijado, decisión que deberá ser comunicada por escrito a quienes hayan adquirido los términos de referencia.
  • f) Las propuestas deben referirse y sujetarse a todas y cada una de las condiciones contenidas en los términos de referencia, pero adicionalmente podrán contener alternativas técnicas y económicas que tiendan a mejorar la calidad del servicio ofrecido, sin condicionamientos de ninguna especie;
  • g) La entidad competente elaborará los estudios técnicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas y podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen necesarias;
  • h) Dentro de la oportunidad señalada para tal efecto, el jefe de la entidad competente, mediante Acto Administrativo motivado, procederá a autorizar la prestación del servicio o a declarar desierto el concurso, según el caso.

El Acto mediante el cual se decide el concurso se notificará personalmente a los interesados, en la forma y términos establecidos para los actos administrativos en el Código Contencioso Administrativo;

  • i) Si el adjudicatario no entra a prestar el servicio ofrecido dentro del plazo señalado en el acto correspondiente, la entidad competente hará efectivo el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta.

En este evento la entidad, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá otorgar el permiso dentro de los quince (15) días siguientes al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la prestación del servicio.

Artículo 51.Criterios básicos para la evaluación de las propuestas. La evaluación de las propuestas se hará en forma integral y comparativa, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes factores básicos de escogencia:

    1. Características del equipo ofrecido.
    1. Propiedad del parque automotor.
    1. Edad del parque automotor.
    1. Servicios ofrecidos a los usuarios.
    1. Tarifa.
    1. Disponibilidad de terminales adecuadas en los lugares en donde no exista una terminal pública de transporte.
    1. Cumplimiento de otros servicios autorizados.
    1. Antecedentes de accidentalidad.

Parágrafo. La entidad competente señalará en los términos de referencia los puntajes concretos de evaluación, teniendo en cuenta el nivel de servicio exigido, las condiciones socioeconómicas de la zona a servir, las características de la infraestructura vial de la ruta o área de operación, así como las demás circunstancias que se consideren necesarias para la prestación óptima del servicio.

SECCION IV

Prolongación y Modificación de rutas y cambio de clase de vehículos

Artículo 52. El Ministerio de Transporte podrá autorizar la prolongación de una ruta hasta en un diez por ciento (10%) de la longitud original, sin exceder los cincuenta (50) kilómetros, siempre y cuando el tramo a prolongarse no disponga de servicio autorizado.

Las solicitudes de prolongación deberán acompañarse de:

    1. Indicación del número y fecha de la resolución que le concede la habilitación.
    1. Fotocopia de las pólizas de seguros exigidas.
    1. Estudio que sustente el número de horarios a prolongar y la forma de operación.

Una vez recibida y estudiada la solicitud, el Ministerio de Transporte resolverá dentro de los treinta (30) días siguientes.

Artículo 53. El Ministerio de Transporte podrá modificar las rutas, siempre que las circunstancias lo hagan recomendable por la construcción de un nuevo tramo de la vía que acorte distancia, ahorre tiempo o permita la racionalización en el uso de los equipos.

Para realizar la modificación, el Ministerio determinará mediante estudio de demanda potencial, el número de horarios nuevos o a trasladar y procederá de conformidad con la Sección III del Título II Capítulo II del presente decreto, concurso en el que, para efectos de los horarios trasladados, se preferirá a las empresas que tengan autorizada la ruta objeto de la modificación.

Artículo 54. El Ministerio de Transporte podrá autorizar el cambio en la clase de vehículo en una o más rutas, siempre que:

    1. La clase de vehículo autorizado se cambie por aquellos de mayor capacidad, buscando el uso de equipos de transporte masivo.
    1. Se realice con la debida equivalencia en sillas ofrecidas por los vehículos.
    1. No genere cambio en los horarios autorizados.
    1. El cambio solicitado se sustente en un análisis del comportamiento de la demanda en los horarios y rutas, tanto para la clase de vehículo autorizado como para el solicitado.

Una vez recibida y estudiada la solicitud, el Ministerio de Transporte resolverá dentro de los treinta (30) días siguientes, teniendo en cuenta el reajuste de la capacidad transportadora, cuando fuere del caso.

SECCION V

Capacidad transportadora

Artículo 55. El Ministerio de Transporte fijará la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa deberá prestar los servicios autorizados.

La capacidad transportadora mínima es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada prestación de los servicios autorizados.

La capacidad transportadora máxima equivale a la capacidad mínima fijada, incrementada en un veinte por ciento (20%) para reserva, con el fin de atender los requerimientos de mantenimiento e imprevistos.

Parágrafo. El parque automotor no podrá estar por fuera de los límites de la capacidad transportadora máxima y mínima fijada a la empresa.

Artículo 56. Para determinar la capacidad transportadora mínima el Ministerio de Transporte tendrá en cuenta para cada clase de vehículo y nivel de servicio, lo siguiente:

    1. Las rutas y horarios autorizados.
    1. Topografía y tipo de superficie de las vías por donde transitan los vehículos.
    1. Tiempos de operación.

CAPITULO III

Disposiciones para el transporte público colectivo de pasajeros y mixto con radio de acción distrital o municipal

SECCION I

Ambito de aplicación y definiciones

Artículo 57. La expedición del permiso para la prestación del servicio público de transporte con radio de acción distrital o municipal, se otorgará con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo.

Artículo 58. Las autoridades distritales o municipales competentes adelantarán los estudios de oferta y demanda de transporte en su jurisdicción, para adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilización, según se trate de rutas o frecuencias de despacho, áreas de operación, sistemas o subsistemas de transporte, en condiciones normales de demanda.

Artículo 59. La organización y control de la actividad transportadora local exige el establecimiento de un sistema de planificación integral, dinámico, confiable y eficaz, que asegure la utilización adecuada de la infraestructura del transporte y facilite la toma de decisiones en el proceso de adjudicación o reestructuración de la operación.

Artículo 60. Además de las consignadas en el artículo 42 del presente decreto, para los efectos del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Area de operación. La división territorial establecida por la autoridad competente, dentro de la cual se autoriza a una empresa para satisfacer la demanda de transporte.

Corredor de transporte. Es el trayecto al cual concurren, en un período de tiempo, un número elevado de rutas de transporte público colectivo con diversos orígenes y destinos y que requiere de una operación coordinada entre ellas.

Demanda promedio de transporte por hora. Indicador que representa el promedio de pasajeros/hora que se movilizan en los diferentes viajes, durante el período en estudio. Está dada por la relación entre el volumen total de pasajeros en todos los viajes del período y el intervalo de tiempo en horas de dicho período.

Demanda promedio de transporte por viaje. Indicador que muestra cómo es el movimiento de pasajeros en promedio durante los viajes efectuados en un período típico. Está dada por el volumen total de pasajeros en todos los viajes del período, sobre el número de viajes en dicho período.

Factor de expansión. Es la relación entre el número de despachos efectivos por ruta, período y sentido y el número de despachos aforados. Así mismo, es la relación entre el número de pasajeros aforados por ruta, clase de vehículo y sentido y el número de pasajeros encuestados por ruta, clase de vehículo y sentido.

Fluctuación espacial de la demanda. Es la que representa el comportamiento de los viajes a través del cambio de las características de ocupación en los diferentes tramos o puntos de parada de una ruta, corredor o red de transporte.

Fluctuación temporal de la demanda. Es el comportamiento de los viajes a través del cambio de las características de ocupación en el tiempo y se identifica por las variables fluctuación mensual, diaria y horaria o de período.

Indice de ocupación. La relación entre la ocupación en un tramo predefinido de la ruta y la capacidad nominal de transporte del vehículo.

Indice de renovación. La relación entre el total de pasajeros transportados en el viaje y la ocupación crítica del mismo.

Modificación de una ruta. Es el cambio en el recorrido, el alargamiento o reducción de una ruta existente.

Paraderos. Sitios fijos establecidos y debidamente demarcados a lo largo de la ruta, en donde el vehículo se detiene a recoger o dejar pasajeros.

Períodos típicos. Son lapsos de tiempo con características similares en cuanto a movilización de pasajeros y comportamiento de la demanda. Se caracterizan principalmente los períodos pico y los valle o entre picos.

Período pico. Corresponde a los períodos de tiempo en que los volúmenes de pasajeros transportados fueron máximos. Las condiciones particulares de la ciudad fijan el número de períodos picos en el día.

Período valle. Es el lapso de tiempo que, antes o después de los períodos pico, presenta una demanda de transporte significativamente inferior a la de aquellos.

Perfil de carga. Es el gráfico que muestra la movilización de pasajeros, tramo por tramo. Se puede obtener para un solo viaje o acumularlos para un período de tiempo determinado.

Plan de utilización. La programación para la utilización plena de los vehículos para servir las rutas y despachos autorizados.

Ruta radial. Es aquella que une una zona con el centro de las actividades urbanas y tiene dos terminales de despacho.

Ruta circular. Es aquella cuyo itinerario es más o menos orbital a un área específica y tiene un solo terminal de despacho.

Sistema de transporte. El conjunto de elementos físicos, técnicos, legales y administrativos necesarios para satisfacer la demanda de transporte en un área municipal o distrital.

Subsistema de transporte. El conjunto de elementos físicos, técnicos, legales y administrativos necesarios para satisfacer la demanda de transporte en una zona de un área municipal o distrital.

Tamaño muestral. Es la fracción de usuarios o vehículos sobre la cual se realiza el estudio, para obtener el comportamiento promedio total de la población objeto de aquel.

Tiempo de viaje (recorrido). Es el que transcurre mientras un vehículo se desplaza del origen al destino de la ruta, incluyendo los tiempos invertidos en paradas.

Tiempo en terminales. Es el que transcurre entre la llegada y la salida del vehículo de un terminal. Un valor usual del tiempo en terminal se estima en el 10% del tiempo del ciclo.

Tiempo del ciclo. La duración total del viaje de ida y regreso al mismo punto de origen.

SECCION II

Procedimiento para la determinación de las necesidades de movilización

Artículo 61. Los estudios a que se refiere este capítulo deberán tener en cuenta las siguientes etapas:

    1. Caracterización de la oferta

La autoridad competente determinará con qué sistema cuenta el distrito o municipio para realizar la actividad transportadora. Para tal efecto deberá contar con inventarios detallados, completos y actualizados sobre los siguientes aspectos:

  • a) Características del parque automotor de servicio público colectivo de transporte, indicando la clase, modelo, capacidad y número de vehículos que se encuentran operando;
  • b) Especificaciones de la red vial del distrito o municipio y las características de las vías por las que transitan los vehículos de transporte público;
  • c) Empresas de transporte público colectivo que se encuentran operando en el respectivo distrito o municipio;
  • d) Descripción de las rutas de transporte público colectivo que operan en el distrito o municipio con identificación de paraderos y terminales.
    1. Determinación de la demanda

Para cuantificar la demanda manifiesta de transporte es necesario tener en cuenta todos aquellos aspectos físicos y socioeconómicos relevantes que influyen en la generación de viajes, tales como su situación geográfica, localización, límites, población por edad y actividad que desarrolla, su situación político-administrativa, uso del suelo, actividades que se desarrollan en cada zona o sector, accesibilidad, espacio que ocupan, precio del suelo, distribución del empleo y localización, zonificación, niveles de ingreso y demás aspectos socioeconómicos que tengan incidencia en las actividades que se desarrollan en el respectivo distrito o municipio y que como tal influyen en el transporte.

Esa demanda debe caracterizarse, identificando sus variaciones o fluctuaciones temporal y espacial, así como los indicadores que la representan o cuantifican.

Los indicadores de la demanda manifiesta, como resultado del análisis conjunto de las fluctuaciones temporal y espacial por ruta, período y sentido, son los siguientes:

    1. Perfil de cargamento o de ocupación, entendido como la representación gráfica del movimiento de pasajeros a lo largo del itinerario de la ruta, por cada período y sentido, identificando el tramo crítico y la ocupación crítica.
    1. Demanda promedio definida para cada período, clase de vehículo, ruta y sentido, así: pasajeros por viaje, pasajeros por hora, pasajeros por minuto, total de volúmenes de pasajeros diario y de viajes vehiculares, índice de ocupación y de renovación.

Para obtener los anteriores indicadores y demás características de la demanda manifiesta, la autoridad competente deberá realizar las siguientes tomas de información:

  • a) En terminales. Permite establecer los períodos típicos, número de viajes realizados por período, clase de vehículo, tiempos de viaje, tiempo en terminales y tiempo de ciclo, para cada ruta.

El período en que se realice este estudio deberá tener en cuenta los meses de alta y baja demanda y dentro de cada mes los días que generan mayor y menor movilización, para determinar el día o días en que debe tomarse la información, teniendo en cuenta el propósito de aquel;

  • b) Ascenso y descenso de pasajeros o de origen y destino en vehículos. Deberá realizarse sobre una muestra de los despachos, con el fin de determinar el comportamiento espacial y temporal de la demanda. Permite conocer el índice de renovación, tiempo que demoran los vehículos en cada paradero, el tramo más cargado de pasajeros, volumen de pasajeros por trayecto, número de pasajeros atendidos por paradero, por período y por ruta. Este estudio deberá hacerse el mismo día en que se realice el de terminales, por cuanto este último es básico para la expansión de la muestra del estudio de ascenso y descenso.

Parágrafo. La muestra para la toma de información de ascenso y descenso y de origen y destino deberá ser lo suficientemente representativa y soportada en la siguiente información:

Número de despachos por ruta

Número de despachos por períodos

Número de despachos por clase de vehículo;

  • c) Contraste visual. Debe entenderse como un complemento del estudio en terminales y permite conocer las características de la oferta, la demanda y formas de operación, mediante la inspección en puntos específicos de la red de transporte público;
  • d) Origen y destino en hogares. Se realiza sobre una muestra de la población (hogares) a través de encuestas a todos los miembros del grupo familiar, mayores de cinco (5) años. Esta información permite establecer el número y motivo de los viajes desde una zona origen hacia una zona de destino, los medios utilizados para dichos viajes y las características socioeconómicas de los usuarios.
    1. Formulación del diagnóstico

Las anteriores caracterizaciones son las que permiten formular un diagnóstico o valoración sobre la forma como opera la oferta existente frente a la demanda manifiesta de transporte, soporte fundamental para poder emprender un plan operativo que permita adoptar las medidas conducentes a mejorar lo existente o satisfacer las necesidades de movilización, a través de un servicio de transporte público seguro, accesible y cómodo.

Del diagnóstico se deben extraer, entre otras, las siguientes conclusiones:

    1. Necesidad de aumentar o disminuir frecuencias de despachos y ajuste del parque automotor requerido.
    1. Necesidad de reestructurar o modificar rutas (fusión, disminución o aumento de la longitud, diseños de ramificaciones en los extremos de las rutas).
    1. Necesidad de crear nuevas rutas.
    1. Necesidad de crear nuevos niveles de servicio.
    1. Necesidad de modificar la clase de vehículo
    1. Escalonamiento de paraderos.
    1. Plan operativo

Si el resultado del estudio a que se refiere el presente artículo arroja una prestación deficiente del servicio, derivada entre otros, del incipiente cubrimiento, edad del parque automotor, mal manejo del espacio o de su propia infraestructura y demás factores que influyan en la prestación óptima del servicio de transporte público local, las autoridades competentes diseñarán un plan operativo que permita la formulación de estrategias operacionales, técnicas y de funcionamiento del sistema vial, tales como la reestructuración y/o modificación de rutas o frecuencias, el escalonamiento de paraderos, reposición de los vehículos mediante el establecimiento de niveles de servicio diferentes al básico, el ajuste en cuanto al número y/o clase del parque automotor; la adecuación de las vías y demás medidas que permitan la ordenación del tránsito local, el racionamiento del uso de las vías y la optimización de la operación del transporte.

Agotadas las acciones antes indicadas, si el estudio comprueba la existencia de una demanda insatisfecha de movilización, como consecuencia de la inexistencia o insuficiencia de los servicios ofrecidos, la autoridad distrital o municipal ordenará la apertura del concurso, para lo cual se dará aplicación al procedimiento previsto en título II, capítulo II, sección III del presente decreto. Las publicaciones para estos efectos, deberán hacerse en un diario de amplia circulación local.

Artículo 62. El enfoque metodológico previsto en el artículo anterior deberá aplicarse para determinar las necesidades de movilización en los distritos o municipios que tengan una población inferior a quinientos mil (500.000) habitantes, teniendo en cuenta el último censo poblacional adelantado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, DANE.

En los demás distritos o municipios, las autoridades podrán utilizar otras metodologías que resulten apropiadas para la determinación de la demanda existente y potencial, con el fin de satisfacer las necesidades de movilización y garantizar la eficiencia del sistema de transporte.

SECCION III

Capacidad transportadora

Artículo 63. Las autoridades distritales o municipales fijarán la capacidad transportadora de conformidad con lo previsto en los artículos 55 y 56 del presente decreto.

CAPITULO IV

Disposiciones para el transporte público individual de pasajeros, en vehículos taxi

Artículo 64. A partir de la promulgación del presente decreto las autoridades distritales o municipales no podrán autorizar el ingreso de taxis al servicio público de transporte, por incremento, hasta tanto no se determinen las necesidades de equipo mediante el estudio técnico de que tratan los artículos siguientes.

Hay ingreso por incremento cuando la vinculación implique un aumento en el número de vehículos que bajo esa modalidad operan en el distrito o municipio correspondiente. Será por reposición, cuando la vinculación se realice con un vehículo nuevo, para sustituir a otro que se encuentra matriculado en el servicio público, el cual deberá someterse al proceso de desintegración física al que se refiere el artículo 59 de la Ley 336 de 1996.

Artículo 65.Procedimiento para la determinación de las necesidades de equipos. El estudio técnico se elaborará teniendo en cuenta el porcentaje óptimo de utilización productivo por vehículo, con fundamento en los siguientes parámetros:

    1. Características de la oferta

Con el fin de determinar la oferta existente de taxis, las autoridades locales deberán contar con un inventario detallado, completo y actualizado de las empresas y del parque automotor que presta esta clase de servicio en el respectivo distrito o municipio.

    1. Determinación de las necesidades de equipo

Para determinar las necesidades de equipos, las autoridades locales deberán llevar a cabo las siguientes actividades:

  • a) Recolección de información por método de encuestas.
    1. A conductores, mediante la selección de los vehículos objeto de estudio de acuerdo con el tamaño muestral. La toma de información deberá realizarse y distribuirse proporcionalmente dentro de los siete (7) días de la semana para cubrir el cien por ciento (100%) de la muestra, utilizando los formatos y manuales diseñados por el Ministerio de Transporte.
    1. A usuarios, dirigida a quienes hagan uso de los vehículos seleccionados en la encuesta a conductores y deberá realizarse en los mismos términos y condiciones anteriores.

El tamaño de la muestra deberá ser representativo frente a la totalidad del parque automotor que ofrece este servicio;

  • b) Procesamiento y determinación de las necesidades de equipo.

Realizada la recolección de información en las condiciones anotadas, se procesará y analizará el comportamiento que presenta la utilización del servicio público de transporte individual de pasajeros.

El comportamiento se cuantificará a través de los siguientes índices:

    1. Kilómetros recorridos en promedio día por vehículo.
    1. Kilómetros productivos recorridos en promedio día por vehículo, definido como los kilómetros recorridos efectivos transportando pasajeros.
    1. Porcentaje de utilización productivo por vehículo, definido como la relación entre los kilómetros productivos recorridos en promedio día por vehículo y los kilómetros recorridos en promedio día por vehículo.

La determinación de las necesidades de equipos es el resultado de comparar el porcentaje de utilización productivo por vehículo que determine el estudio, con el porcentaje óptimo del 60%.

Si el porcentaje de utilización productivo por vehículo que arroja el estudio es menor de 60 %, existe una sobreoferta, lo cual implica la suspensión del ingreso por incremento de nuevos vehículos. En caso contrario, podrá incrementarse la oferta de vehículos en el número de unidades que nivele el porcentaje citado.

CAPITULO V

Disposiciones para el transporte público de carga

SECCION I

Definiciones

Artículo 66. Para la aplicación e interpretación del presente capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Indice de utilizacion vehicular. Es la relación entre la producción de bienes susceptibles de transporte terrestre automotor y la capacidad de transporte en toneladas ofrecida por los vehículos de transporte de carga que operan en el país.

Indice de participación de empresas. Es la relación entre el número de empresas de transporte público de carga y la producción de bienes susceptibles de transporte.

Indice anual de ingreso de vehículos al parque automotor de carga. Es el indicador anual del crecimiento de vehículos de transporte de carga que circulan en el país.

SECCION II

Procedimiento para la determinación de las necesidades de equipos

Artículo 67. Con el fin de adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilización de carga en todo el territorio nacional, el Ministerio de Transporte desarrollará un sistema de información que genere datos cuantitativos, descriptivos y representativos del comportamiento del transporte de carga, con base en estudios de demanda y capacidad transportadora.

Artículo 68. El sistema de información tendrá como base los estudios de origen - destino de movilización de carga, estadísticas de producción e inventarios del parque automotor y de empresas.

    1. Estudios de origen -destino

El estudio de origen y destino sobre movilización de carga se efectuará mediante la realización de encuestas origen-destino y conteos vehiculares.

Las encuestas deberán realizarse periódicamente, durante seis (6) días, en condiciones normales de operación, en los sitios de la red vial de mayor afluencia vehicular de transporte de carga, de tal manera que se tenga una cobertura nacional. Los formularios de encuesta consignarán la información sobre la carga y el vehículo.

Adicionalmente se realizarán conteos vehiculares con el fin de tener el universo estadístico para de la expansión de encuesta y de esa manera obtener datos confiables del comportamiento de movilización de carga en el país.

Realizada la recolección de información en los términos anteriores, se procesará y analizará el comportamiento que presenta la utilización del servicio público de transporte de carga.

El Ministerio de Transporte diseñará y elaborará los formatos y manuales para la obtención de la información, establecerá los criterios para la determinación de los tamaños de la muestra y los procedimientos de expansión de las encuestas origen - destino.

    1. Estadísticas de producción

Con el fin de generar y actualizar los comportamientos que presenta la producción y/o comercialización de bienes, el Ministerio de Transporte solicitará la información respectiva a las entidades públicas y privadas, gremios y asociaciones que por su actividad económica la generen.

Artículo 69. La necesidad de equipos se determinará con base en el resultado que arroja el índice de utilización vehicular, aplicado al tipo de producto y al equipo requerido.

CAPITULO VI

Tarjetas de operación

Artículo 70. La tarjeta de operación es el documento que habilita a los vehículos automotores para prestar el servicio público de transporte de pasajeros y mixto bajo la responsabilidad de un operador o empresa de transporte, de acuerdo con los servicios autorizados.

Artículo 71. La autoridad competente expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos vinculados a las empresas de transporte habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada a cada una de ellas.

Artículo 72. La tarjeta de operación se expedirá por el término de dos (2) años y podrá modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas al operador o empresa para el otorgamiento de la Habilitación o del permiso para prestar el servicio.

Artículo 73. La tarjeta de operación contendrá, al menos, los siguientes datos:

  • a) De la empresa. Razón social, sede, radio de acción o área de operación autorizada;
  • b) Del vehículo. Clase, marca, modelo, tipo de combustible, número de chasis, número de la placa y capacidad;
  • c) Otros. Nivel de servicio, fecha de vencimiento, numeración general y firma de la autoridad que la expide.

Artículo 74. Para obtener la tarjeta de operación se presentarán los siguientes documentos:

  • a) Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa, a la que se debe adjuntar la relación de los vehículos clasificados por clase y por nivel de servicio, indicando los datos establecidos en el literal b) del artículo anterior, para cada uno de ellos;
  • b) Fotocopia auténtica de los contratos de vinculación de los vehículos que no son de propiedad de la empresa;
  • c) Fotocopia auténtica de la licencia de tránsito;
  • d) Recibo de pago de los derechos que se causen por concepto de la expedición de la tarjeta de operación.

Parágrafo. Para renovar o modificar la tarjeta de operación, será necesario presentar el original de la anterior, además de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Para solicitar duplicado en caso de pérdida, será necesario adjuntar copia auténtica de la denuncia respectiva y la tarjeta de operación que se expida no podrá tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente autorizada.

Artículo 75. Es obligación de la empresa de transporte tramitar la obtención de la tarjeta de operación de los vehículos vinculados a la misma y entregarla oportunamente a los propietarios. De igual forma, la empresa deberá solicitar la renovación de las tarjetas de operación por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento.

Artículo 76. El conductor del vehículo deberá portar el original de la tarjeta de operación y presentarla a la autoridad competente que la solicite.

Artículo 77. Las autoridades de tránsito y transporte sólo podrán retener la tarjeta de operación en caso de vencimiento de la misma y deberá ser remitida a la autoridad de transporte competente para efectos de iniciar la respectiva investigación.

CAPITULO VII

Vinculación y desvinculación de vehículos

Artículo 78. La vinculación y desvinculación de vehículos de las empresas de servicio público de transporte individual o colectivo de pasajeros y mixto, se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

    1. Cuando la vinculación y desvinculación del vehículo sea entre empresas cuyas sedes se encuentren dentro de la jurisdicción de la misma autoridad de transporte, el propietario, conjuntamente con el representante de la empresa a la cual se vincula, deberá presentar los siguientes documentos:
  • a) Solicitud de cambio de la empresa y de expedición de la nueva tarjeta de operación;
  • b) Paz y salvo otorgado por la empresa de la cual se desvincula, o fallo judicial que declare terminado el contrato de vinculación;
  • c) Carta de aceptación de la empresa a la que pretende vincularse, en la cual se especifique la disponibilidad de la capacidad transportadora correspondiente;
  • d) Copia del contrato de vinculación del vehículo con la nueva empresa;
  • e) Fotocopia de la tarjeta de operación anterior;
  • f) Fotocopia de la licencia de tránsito;
  • g) Recibo de pago del derecho a la tarjeta de operación.

Una vez recibidos los documentos se procederá a verificar la disponibilidad de capacidad transportadora de la empresa a la cual se vincula. Si la empresa dispone de capacidad transportadora, se procederá a expedir la tarjeta de operación dentro de los diez (10) días siguientes.

En caso de que la empresa no posea capacidad transportadora disponible, no se le expedirá la tarjeta de operación al vehículo y se iniciará por parte de la autoridad de transporte competente la correspondiente investigación a la empresa solicitante.

    1. Cuando la vinculación o desvinculación del vehículo se presente entre empresas cuyas sedes se encuentren en jurisdicción de diferentes autoridades de transporte, se observará el siguiente procedimiento:

El propietario del vehículo deberá presentar el paz y salvo otorgado por la empresa de la cual se desvincula el vehículo o el fallo judicial que declare terminado el contrato de vinculación y una carta de aceptación de la empresa a la cual pretende vincularse que especifique la disponibilidad de la capacidad transportadora correspondiente. Estos documentos serán presentados junto con la fotocopia de la tarjeta de operación en la oficina de la autoridad de transporte en cuya jurisdicción se encuentre la sede de la empresa a la cual se pretende vincular el vehículo. Dicha oficina efectuará la reservación del cupo y expedirá una constancia con vigencia de diez (10) días, en la cual se exprese que hay concepto favorable a la vinculación solicitada.

La constancia deberá contener los siguientes datos:

Características del vehículo, empresa a la cual se vincula, número y fecha de la Resolución que fija la capacidad transportadora máxima y mínima de la empresa, capacidad transportadora de la empresa incluyendo el nuevo vehículo que se vincula e indicación del radio de acción en que operará el vehículo.

La oficina de la autoridad de transporte en cuya jurisdicción tenga sede la empresa de la cual se desvincula el vehículo, con la presentación oportuna de la constancia, procederá a desvincularlo mediante la anulación de la copia de la tarjeta de operación o de un formato que haga las veces de ésta, el cual se entregará al propietario para que solicite ante la oficina de la autoridad de transporte correspondiente, la vinculación del vehículo y la expedición de la tarjeta de operación en la nueva empresa, previo el lleno de los requisitos exigidos en el artículo 74 del presente decreto.

Las empresas que prestan el servicio público de transporte colectivo de pasajeros en distritos o municipios con más de 200.000 habitantes, teniendo en cuenta el último censo adelantado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, DANE, no podrán vincular, bajo ninguna forma contractual, vehículos de más de diez (10) años de edad, provenientes de otro distrito o municipio.

Artículo 79. Vencido el contrato de vinculación, si la empresa no expide al propietario del vehículo el respectivo paz y salvo, éste podrá solicitar a la autoridad de transporte competente la desvinculación siempre y cuando se encuentre a paz y salvo con ella por todo concepto.

En este caso se observará el siguiente trámite:

  • a) Solicitud del propietario del vehículo indicando las razones por las cuales la empresa niega la expedición del paz y salvo;
  • b) Traslado de la solicitud al representante de la empresa por el término de cinco (5) días;
  • c) Decisión en los quince (15) días siguientes.

La decisión a favor del propietario del vehículo proferida por la autoridad de transporte reemplazará el paz y salvo que debe expedir la empresa.

Artículo 80. Si con la desvinculación que se autoriza se afecta la capacidad transportadora mínima de la empresa, ésta tendrá un plazo de seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, para suplir esta deficiencia. Si en ese plazo no se sustituye el vehículo, se procederá a revisar el estudio que originó la fijación de la capacidad transportadora para modificarla.

Artículo 81. Vencido el contrato de vinculación, la empresa de transporte puede solicitar a la autoridad de transporte la desvinculación de un vehículo observando el siguiente trámite:

  • a) Petición de la empresa indicando las razones por las cuales solicita la desvinculación;
  • b) Copia del contrato de vinculación demostrando que en la forma prevista en el mismo o en la ley, la empresa notificó al propietario del vehículo oportunamente su decisión de no renovarlo;
  • c) Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de radicación de la petición, la autoridad de transporte decidirá mediante resolución motivada.

Artículo 82. El propietario interesado en la desvinculación de un vehículo de una empresa de transporte no podrá prestar sus servicios en otra empresa hasta tanto no se haya autorizado la desvinculación, al propietario que hiciere lo contrario, se le iniciará la correspondiente investigación.

Artículo 83. En todo caso la empresa a la cual está vinculado el vehículo, tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma en que lo venía haciendo hasta que se decida sobre la desvinculación, so pena de hacerse acreedora a las sanciones respectivas.

CAPITULO VIII

Permisos especiales y transitorios

Artículo 84. Para los efectos previstos en el artículo 20 de la Ley 336 de 1996, se consideran precisas situaciones de alteración del servicio público o como surgimiento de ocasionales demandas de transporte, las siguientes:

    1. Cuando se cancele la habilitación a un operador o empresa de transporte.
    1. Cuando se paralice el servicio de transporte por razones de inmovilización de equipos, fuerza mayor, caso fortuito u otros factores perturbadores del orden público que impidan la normal prestación del servicio.
    1. Cuando se suspenda la habilitación o el permiso de operación a una empresa de transporte, siempre que la sancionada se encuentre atendiendo el cincuenta por ciento (50%) de la ruta o área de operación que resulte afectada con la suspensión del servicio.

Para superar la situación mencionada en el numeral 1 la autoridad competente de transporte podrá autorizar a los propietarios de los vehículos vinculados a la empresa sancionada con la cancelación, para seguir prestando los servicios que aquella tenía autorizados, hasta por un término improrrogable de noventa (90) días. Este servicio se prestará bajo la responsabilidad de dichos propietarios

Dentro del plazo arriba previsto, como mínimo el 80% de los propietarios de los vehículos vinculados podrán constituirse como empresa de transporte y solicitar la habilitación para operar los mismos servicios autorizados a la empresa cancelada sin que se adelante el procedimiento señalado en el Título II, Capítulo II, Sección III del presente decreto.

Si en el término señalado, los propietarios de los vehículos no presentan la solicitud de habilitación, las rutas y horarios de la empresa cancelada serán adjudicados a través del concurso público. Los vehículos de la empresa cancelada tendrán prelación para llenar la nueva capacidad transportadora de la empresa adjudicataria.

Para las situaciones previstas en los numerales 2° y 3° del presente artículo, la autoridad competente de transporte expedirá un permiso especial y transitorio a empresas habilitadas o a las personas naturales que demuestren ser las propietarias del parque automotor idóneo con el cual se pretende cubrir el servicio, sin que se adelante el procedimiento previsto en el Título II, Capítulo II, Sección III del presente decreto. Superadas las situaciones, estos permisos perderán su vigencia y la prestación del servicio quedará sujeta a las condiciones normalmente establecidas, desaparecida la circunstancia que dio origen al permiso transitorio, su mantenimiento será causal de mala conducta para el funcionario responsable.

CAPITULO IX

Disposición final

Artículo 85. El presente decreto rige a partir de su publicación y deja sin vigencia las disposiciones anteriores sobre la materia que en él se regula, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 89 de la Ley 336 de 1996.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Transporte,

José Henrique Rizo Pombo.

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