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por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones

Texto vigente a fecha 2020-01-20

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1341 de 2009, mediante la cual definió principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en Colombia.

Que dicha ley modificó la denominación del Ministerio de Comunicaciones por el de Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y le asignó nuevas funciones que generan la adecuación de su estructura organizacional;

Que para la atención de las funciones del Ministerio es necesario modificar su estructura,

DECRETA:

Artículo 1°.Objetivos del Ministerio. Los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 son:
Artículo 2°. Funciones del Ministerio. Las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de las que determina la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, conforme lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, son:
Artículo 3°. Estructura. La estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será la siguiente:

2.1.1. Subdirección de Metodologías, Seguimiento y Evaluación de las TIC

2.1.2. Subdirección de Procesos de Apropiación de las TIC

2.2.1. Subdirección para la Industria de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

2.2.2. Subdirección de Radiodifusión Sonora

2.2.3. Subdirección de Asuntos Postales

Artículo 4°. Dirección del Ministerio. La Dirección del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.
Artículo 5°. Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de las que le señalan la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales, las siguientes:
Artículo 6°. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:
Artículo 7°. Oficina de Planeación e Información. Son funciones de la Oficina de Planeación e Información del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las siguientes:
Artículo 8°. Oficina Internacional. Son funciones de la Oficina Internacional las siguientes:
Artículo 9°. Oficina de Coordinación del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Coordinación del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las siguientes:
Artículo 10.Oficina Asesora de Prensa y Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Prensa y Comunicaciones del Ministerio, las siguientes:
Artículo 11. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en la ley, las siguientes:
Artículo 12. Despacho del Viceministro. Son funciones del Despacho del Viceministro, además de las que le señalan la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 13. Dirección de Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Son funciones de la dirección de Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:

Artículo 14. Subdirección de Metodologías, Seguimiento y Evaluación de las TIC. Son funciones de la Subdirección de Metodologías, Seguimiento y Evaluación de las TIC las siguientes:
Artículo 15. Subdirección de Procesos de Apropiación de las TIC. Son funciones de la Subdirección de Procesos de Apropiación de las TIC las siguientes:
Artículo 16. Dirección de Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Comunicaciones, las siguientes:
Artículo 17. Subdirección para la Industria de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: Son funciones de la Subdirección para la Industria de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:
Artículo 18. Subdirección de Radiodifusión Sonora. Son funciones de la Subdirección de Radiodifusión Sonora:

sonora.

Artículo 19. Subdirección de Asuntos Postales. Son funciones de la Subdirección de Asuntos Postales:
Artículo 20. Dirección de Vigilancia y Control. Son funciones de la Dirección de Vigilancia y Control:
Artículo 21. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
Artículo 22. Subdirección Administrativa y de Gestión Humana. Son funciones de la Subdirección Administrativa, las siguientes:
Artículo 23. Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes:
Artículo 24. Organos de Asesoría y Coordinación. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y la Comisión de Personal se organizarán y ejercerán sus funciones conforme a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá crear comités permanentes o transitorios especiales para estudio, análisis y asesoría en temas alusivos al Ministerio.

Artículo 25. Adopción de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la nueva estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Artículo 26. Vigencia: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1620 del 13 de junio de 2003 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

María de Rosario Guerra de la Espriella.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor