Por el cual se expide el Estatuto de Personal para los empleados de la Contraloría General de la República

Rango Decreto
Publicación 1976-06-23
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 20 de 1975,

DECRETA:

CAPÍTULO I.

Del ingreso al servicio.

Artículo 1° Conforme a la atribución otorgada por el numeral 5º del artículo 60 de la Constitución Nacional, el Contralor General de la República tiene la competencia para proveer los empleos de su dependencia que haya creado la ley.
Artículo 2º El ingreso al servicio de la Contraloría General de la República se hace por medio de resolución de nombramiento, en los términos del presente Decreto.

Parágrafo 1º Todo nombramiento surtirá efectos fiscales solamente a partir de la fecha de posesión.

Parágrafo 2º Para todos los efectos legales los servidores de la Contraloría tienen el carácter de Empleados Públicos.

Artículo 3º Para la provisión de los empleos de la Contraloría General de la República se establecen 3 clases de nombramientos:
Artículo 4° Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario.

Los empleos de carrera se proveerán en período de prueba con las personas que hayan sido seleccionadas por el procedimiento de concurso, según lo establece el presente Decreto y los reglamentos que dicte el Contralor.

Parágrafo. Cuando no sea posible proveer un empleo de carrera con personal seleccionado por el sistema de concurso, podrá proveerse el empleo mediante nombramiento provisional, cuya duración no podrá exceder de un año, lapso durante el cual deberá proveerse el cargo por el sistema de carrera.

Artículo 5º Son requisitos para ejercer un cargo en la Contraloría General de la República, los siguientes:
Artículo 6º La Carrera Administrativa es un sistema de administración de personal, que tiene por objeto mejorar la eficiencia de los servicios a cargo de la Contraloría General de la República, ofreciendo a todos los colombianos igualdad de oportunidad para el acceso a ella, otorgando estabilidad en los empleos y posibilidad de ascenso conforme a los reglamentos. Compete a la Contraloría reglamentar el escalafonamiento en la Carrera.
Artículo 7º Son de Carrera Administrativa los empleos de la Contraloría General de la República, con excepción de los que se enumeran a continuación, que, son de libre nombramiento y remoción del Contralor General:

Parágrafo. El Contralor General de la República podrá modificar el carácter de libre nombramiento y remoción o de carrera de determinados empleos, cuando así lo aconsejen las conveniencias de la Contraloría General de la República, oído el concepto del Comité de Personal de la entidad.

Artículo 8º Para cumplir los objetivos de la Carrera, la provisión de los empleos comprendidos en ella se hará mediante la selección de candidatos por el sistema de concursos, en la forma que determine este Decreto y los reglamentos que expida el Contralor.
Artículo 9º Los concursos son de dos clases:

Parágrafo. Cuando no pueda proveerse un empleo de carrera por concurso interno, se hará mediante concurso abierto.

En igualdad de circunstancias, los funcionarios escalafonados en la Contraloría tendrán prelación para ser nombrados con relación a los demás participantes, trátese de concurso interno o de concurso abierto. El Contralor mediante resolución fijará las condiciones de la prelación.

Artículo 10. Los concursos serán elaborados por la Contraloría y podrán consistir en temas de ensayo, entrevistas, análisis de antecedentes o cualquier otro medio idóneo, con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil o de otras entidades públicas que puedan suministrar asesoría en tales materias.
Artículo 11. El ingreso a la Carrera Administrativa de los funcionarios que se encontraban prestando sus servicios con anterioridad a la vigencia de la Ley 20 de 1975, se hará con sujeción a las siguientes disposiciones:

1ª Acreditando un curso de capacitación adelantado en la Escuela de Capacitación de la Contraloría, o en la Escuela Superior de Administración Pública, cuando tales cursos sean aprobados como idóneos para ingreso a la Carrera por resolución del Contralor General de la República previo concepto del Comité Académico de la Escuela de Capacitación de la Contraloría.

Tales funcionarios deberán acreditar calificación satisfactoria de servicios y constancia de que reúnen los requisitos mínimos del cargo para el cual solicitan su inscripción.

2ª Los funcionarios que no pudiesen acreditar uno de los cursos a que se refiere el inciso anterior, podrán acogerse a un período de prueba que decidirá su ingreso o no a la Carrera Administrativa.

Los funcionarios que no aprobaren dicho período, serán retirados del servicio por insubsistencia del nombramiento

3ª El Contralor reglamentará el término del período de prueba, el puntaje necesario para superarlo, y demás condiciones para su desarrollo.

CAPÍTULO II.

De la capacitación del personal.

Artículo 12 Los empleados de la Contraloría General de la República tienen derecho, a recibir capacitación y adiestramiento para los siguientes objetivos:

Artículo 13. Para preparar el personal que requiere la administración, mejorar los conocimientos de los empleados de la Contraloría General de la República y facilitar los ascensos, la Contraloría fijará la política de capacitación y adiestramiento, que comprenderá la formación, el adiestramiento y el perfeccionamiento, de acuerdo con las necesidades y el nivel de preparación de los recursos humanos que aquella demande.
Artículo 14. La responsabilidad de la fijación de la política y planes generales en materia de capacitación y adiestramiento y perfeccionamiento del personal en servicio corresponde a la Contraloría General de la República, en consulta con las diferentes unidades que la componen, con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Escuela Superior de Administración Pública.
Artículo 15. La Contraloría General de la República determinará las necesidades de capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento de los empleados que en ella presten sus servicios, formulará y ejecutará los programas específicos.
Artículo 16. La investigación de necesidades de capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento tendrá los siguientes aspectos principales:
Artículo 17. La investigación de necesidades será un proceso permanente, mediante el cual se mantendrá actualizada la información suficiente para la ejecución de los programas.
Artículo 18. En el proceso de investigación de necesidades deberán participar los cuadros directivos de la Contraloría, fijando prioridades, suministrando las informaciones requeridas y supervisando el proceso de la investigación.
Artículo 19. La Escuela de la Contraloría ejecutará los programas de capacitación y perfeccionamiento específicos resultantes de las políticas y planes determinados.
Artículo 20. La Contraloría General de la República podrá contratar la ejecución de programas de adiestramiento con entidades públicas o privadas, debidamente calificadas, cuando estos servicios no los pueda prestar la Escuela de la Contraloría, ni la Escuela Superior de Administración Pública.

Parágrafo Estos convenios deberán tener la previa aprobación del Consejo Académico de la Escuela de la Contraloría.

Artículo 21. La Contraloría General de la República determinará con base en la investigación de necesidades y los programas formulados, los empleados que deben participar en ellos, permitirles su asistencia en forma regular y valorar los resultados obtenidos.
Artículo 22. La Escuela de la Contraloría, la Escuela Superior de Administración Pública y las entidades que en virtud de convenios impartan adiestramiento a los funcionarios, tendrán la obligación de desarrollar los programas empleando técnicos modernos, adecuados a la naturaleza de los cursos, al nivel de los participantes y a los objetivos que se pretendan obtener. Asimismo, deberán rendir informes de cada uno de los cursos impartidos.
Artículo 23 La Contraloría General de la República deberá permitir a sus funcionarios la asistencia regular a los cursos, liberarlos de sus funciones habituales por el tiempo que requieran las prácticas y darles facilidades para un eficaz cumplimiento de los cursos.
Artículo 24. Los participantes en los cursos tendrán la obligación de asistir regularmente a las clases, presentar las pruebas exigidas y cumplir con las demás obligaciones contempladas en los reglamentos de las entidades que impartan los respectivos cursos.

Parágrafo. El incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en este artículo, es causal de mala conducta.

Artículo 25. La Contraloría General de la república podrá organizar concursos de ingreso a la Carrera Administrativa, con base en cursos de adiestramiento o perfeccionamiento cuando a juicio del Comité Académico de la Escuela de Capacitación de la Contraloría llenen los siguientes requisitos:
Artículo 26. La Contraloría General de la República organizará una biblioteca en su Escuela de Capacitación, que prestará apoyo a los planes y programas de adiestramiento que se adelantan y servirán de centro de consulta para permanente actualización de los funcionarios de la Contraloría.
Artículo 27. La Escuela de Capacitación de la Contraloría prestará asesoría a la Unidad de Personal de la Contraloría General de la República para la estructuración y permanente actualización de un programa de inducción que facilite a los nuevos empleados:

CAPÍTULO III.

De Los Deberes, Derechos Y Prohibiciones.

Artículo 28. Son deberes de los empleados de la Contraloría General de la República:
Artículo 29. Son derechos de los empleados de la Contraloría General de la República:

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