Por el cual se expide el Estatuto de Personal para los empleados de la Contraloría General de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 20 de 1975,
DECRETA:
CAPÍTULO I.
Del ingreso al servicio.
Artículo 1° Conforme a la atribución otorgada por el numeral 5º del artículo 60 de la Constitución Nacional, el Contralor General de la República tiene la competencia para proveer los empleos de su dependencia que haya creado la ley.
Artículo 2º El ingreso al servicio de la Contraloría General de la República se hace por medio de resolución de nombramiento, en los términos del presente Decreto.
Parágrafo 1º Todo nombramiento surtirá efectos fiscales solamente a partir de la fecha de posesión.
Parágrafo 2º Para todos los efectos legales los servidores de la Contraloría tienen el carácter de Empleados Públicos.
Artículo 3º Para la provisión de los empleos de la Contraloría General de la República se establecen 3 clases de nombramientos:
-
- Ordinario.
-
- En período de prueba, y
-
- Provisional.
Artículo 4° Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario.
Los empleos de carrera se proveerán en período de prueba con las personas que hayan sido seleccionadas por el procedimiento de concurso, según lo establece el presente Decreto y los reglamentos que dicte el Contralor.
Parágrafo. Cuando no sea posible proveer un empleo de carrera con personal seleccionado por el sistema de concurso, podrá proveerse el empleo mediante nombramiento provisional, cuya duración no podrá exceder de un año, lapso durante el cual deberá proveerse el cargo por el sistema de carrera.
Artículo 5º Son requisitos para ejercer un cargo en la Contraloría General de la República, los siguientes:
-
- Ser colombiano por nacimiento o adopción.
-
- Tener la edad adecuada conforme a los reglamentos del presente Estatuto.
-
- Poseer certificados expedidos por la Contraloría General de la República, en que conste que la persona designada para ejercer el empleo no figura en el registro de sindicados por delitos contra la Administración Pública, ni que tiene juicios de cuentas pendientes, en saldos contables a su cargo, ni es deudor por concepto de multas.
-
- No haber sido condenado a pena principal de presidio o prisión, salvo que la condena haya sido motivada por un hecho culposo, en delitos que no sean contra la Administración Pública.
-
- No haber sido retirado del servicio por destitución, en cuyo caso en el acto administrativo que imponga tal sanción, se determinará el tiempo de la inhabilidad, que no podrá ser mayor de un año.
-
- Comprobar que se poseen las calidades exigidas por la ley para su desempeño.
-
- Aportar certificado de aptitud física para el mismo, expedido por la entidad de seguridad social a la cual se halle afiliada la Contraloría.
-
- Hallarse a paz y salvo por todo concepto con el Tesoro Nacional.
-
- Los varones haber definido su situación militar.
-
- Demostrar idoneidad en los concursos, si se trata de un cargo de carrera, según lo disponga este Decreto.
-
- Ser nombrado y prestar juramento de sostener y defender la Constitución y las Leyes, y de cumplir los deberes del cargo.
Artículo 6º La Carrera Administrativa es un sistema de administración de personal, que tiene por objeto mejorar la eficiencia de los servicios a cargo de la Contraloría General de la República, ofreciendo a todos los colombianos igualdad de oportunidad para el acceso a ella, otorgando estabilidad en los empleos y posibilidad de ascenso conforme a los reglamentos. Compete a la Contraloría reglamentar el escalafonamiento en la Carrera.
Artículo 7º Son de Carrera Administrativa los empleos de la Contraloría General de la República, con excepción de los que se enumeran a continuación, que, son de libre nombramiento y remoción del Contralor General:
- a) Contralor Auxiliar;
- b) Asistente del Contralor;
- c) Secretario General;
- d) Los Directores Generales;
- e) Secretario Privado del Contralor;
- f) Delegados Territorial del Contralor;
- g) Los Jefes de las Oficinas y Divisiones de la Contraloría;
- h) Los Auditores, Subauditores, Inspectores, Visitadores, Revisores delegados y Revisores fiscales.
- i) El personar que dependa directamente de los Despachos del Contralor General, Contralor Auxiliar, Secretario General y Asistente del Contralor.
- j) El personal que trabaje en el exterior.
Parágrafo. El Contralor General de la República podrá modificar el carácter de libre nombramiento y remoción o de carrera de determinados empleos, cuando así lo aconsejen las conveniencias de la Contraloría General de la República, oído el concepto del Comité de Personal de la entidad.
Artículo 8º Para cumplir los objetivos de la Carrera, la provisión de los empleos comprendidos en ella se hará mediante la selección de candidatos por el sistema de concursos, en la forma que determine este Decreto y los reglamentos que expida el Contralor.
Artículo 9º Los concursos son de dos clases:
- a) Interno, para los funcionarios vinculados a la Contraloría, y
- b) Abierto, para todos los colombianos.
Parágrafo. Cuando no pueda proveerse un empleo de carrera por concurso interno, se hará mediante concurso abierto.
En igualdad de circunstancias, los funcionarios escalafonados en la Contraloría tendrán prelación para ser nombrados con relación a los demás participantes, trátese de concurso interno o de concurso abierto. El Contralor mediante resolución fijará las condiciones de la prelación.
Artículo 10. Los concursos serán elaborados por la Contraloría y podrán consistir en temas de ensayo, entrevistas, análisis de antecedentes o cualquier otro medio idóneo, con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil o de otras entidades públicas que puedan suministrar asesoría en tales materias.
Artículo 11. El ingreso a la Carrera Administrativa de los funcionarios que se encontraban prestando sus servicios con anterioridad a la vigencia de la Ley 20 de 1975, se hará con sujeción a las siguientes disposiciones:
1ª Acreditando un curso de capacitación adelantado en la Escuela de Capacitación de la Contraloría, o en la Escuela Superior de Administración Pública, cuando tales cursos sean aprobados como idóneos para ingreso a la Carrera por resolución del Contralor General de la República previo concepto del Comité Académico de la Escuela de Capacitación de la Contraloría.
Tales funcionarios deberán acreditar calificación satisfactoria de servicios y constancia de que reúnen los requisitos mínimos del cargo para el cual solicitan su inscripción.
2ª Los funcionarios que no pudiesen acreditar uno de los cursos a que se refiere el inciso anterior, podrán acogerse a un período de prueba que decidirá su ingreso o no a la Carrera Administrativa.
Los funcionarios que no aprobaren dicho período, serán retirados del servicio por insubsistencia del nombramiento
3ª El Contralor reglamentará el término del período de prueba, el puntaje necesario para superarlo, y demás condiciones para su desarrollo.
CAPÍTULO II.
De la capacitación del personal.
Artículo 12 Los empleados de la Contraloría General de la República tienen derecho, a recibir capacitación y adiestramiento para los siguientes objetivos:
- Ampliar los conocimientos, desarrollar las habilidades y aptitudes;
- Obtener un mayor rendimiento en el desempeño de sus funciones;
- Incrementar los conocimientos a efecto de poder participar en concursos que les permitan obtener promociones en el servicio;
- Ingresar a la Carrera Administrativa de la Contraloría;
- Recibir formación en las ciencias técnicas concernientes a la Administración Pública.
Artículo 13. Para preparar el personal que requiere la administración, mejorar los conocimientos de los empleados de la Contraloría General de la República y facilitar los ascensos, la Contraloría fijará la política de capacitación y adiestramiento, que comprenderá la formación, el adiestramiento y el perfeccionamiento, de acuerdo con las necesidades y el nivel de preparación de los recursos humanos que aquella demande.
Artículo 14. La responsabilidad de la fijación de la política y planes generales en materia de capacitación y adiestramiento y perfeccionamiento del personal en servicio corresponde a la Contraloría General de la República, en consulta con las diferentes unidades que la componen, con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Escuela Superior de Administración Pública.
Artículo 15. La Contraloría General de la República determinará las necesidades de capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento de los empleados que en ella presten sus servicios, formulará y ejecutará los programas específicos.
Artículo 16. La investigación de necesidades de capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento tendrá los siguientes aspectos principales:
-
- Conocer las necesidades reales de la institución en las materias objeto de la investigación.
-
- Suministrar los elementos de juicio suficientes que permitan la elaboración de programas racionales de capacitación y adiestramiento.
-
- Conocer permanentemente la situación y disponibilidad del personal en relación con las necesidades técnicas del servicio, y
-
- Elaborar los planes y programas necesarios para facilitar al personal su superación intelectual tanto en el cumplimiento de sus funciones como en el campo individual en orden al mejoramiento general de la Administración Pública.
Artículo 17. La investigación de necesidades será un proceso permanente, mediante el cual se mantendrá actualizada la información suficiente para la ejecución de los programas.
Artículo 18. En el proceso de investigación de necesidades deberán participar los cuadros directivos de la Contraloría, fijando prioridades, suministrando las informaciones requeridas y supervisando el proceso de la investigación.
Artículo 19. La Escuela de la Contraloría ejecutará los programas de capacitación y perfeccionamiento específicos resultantes de las políticas y planes determinados.
Artículo 20. La Contraloría General de la República podrá contratar la ejecución de programas de adiestramiento con entidades públicas o privadas, debidamente calificadas, cuando estos servicios no los pueda prestar la Escuela de la Contraloría, ni la Escuela Superior de Administración Pública.
Parágrafo Estos convenios deberán tener la previa aprobación del Consejo Académico de la Escuela de la Contraloría.
Artículo 21. La Contraloría General de la República determinará con base en la investigación de necesidades y los programas formulados, los empleados que deben participar en ellos, permitirles su asistencia en forma regular y valorar los resultados obtenidos.
Artículo 22. La Escuela de la Contraloría, la Escuela Superior de Administración Pública y las entidades que en virtud de convenios impartan adiestramiento a los funcionarios, tendrán la obligación de desarrollar los programas empleando técnicos modernos, adecuados a la naturaleza de los cursos, al nivel de los participantes y a los objetivos que se pretendan obtener. Asimismo, deberán rendir informes de cada uno de los cursos impartidos.
Artículo 23 La Contraloría General de la República deberá permitir a sus funcionarios la asistencia regular a los cursos, liberarlos de sus funciones habituales por el tiempo que requieran las prácticas y darles facilidades para un eficaz cumplimiento de los cursos.
Artículo 24. Los participantes en los cursos tendrán la obligación de asistir regularmente a las clases, presentar las pruebas exigidas y cumplir con las demás obligaciones contempladas en los reglamentos de las entidades que impartan los respectivos cursos.
Parágrafo. El incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en este artículo, es causal de mala conducta.
Artículo 25. La Contraloría General de la república podrá organizar concursos de ingreso a la Carrera Administrativa, con base en cursos de adiestramiento o perfeccionamiento cuando a juicio del Comité Académico de la Escuela de Capacitación de la Contraloría llenen los siguientes requisitos:
- Que el contenido se refiera a las funciones propias de los empleos o a los servicios técnicos a cargo de la Contraloría.
- Que la intensidad sea suficiente para dar una capacitación adecuada según los objetivos del curso.
- Que las pruebas finales den garantía de suficiencia, a juicio del Consejo Académico.
Artículo 26. La Contraloría General de la República organizará una biblioteca en su Escuela de Capacitación, que prestará apoyo a los planes y programas de adiestramiento que se adelantan y servirán de centro de consulta para permanente actualización de los funcionarios de la Contraloría.
Artículo 27. La Escuela de Capacitación de la Contraloría prestará asesoría a la Unidad de Personal de la Contraloría General de la República para la estructuración y permanente actualización de un programa de inducción que facilite a los nuevos empleados:
- El conocimiento adecuado de la Contraloría y su funcionamiento.
- El conocimiento de las funciones propias del empleo.
- El conducto regular del organismo, y
- Otros aspectos que redunden en beneficio de su ambientación.
CAPÍTULO III.
De Los Deberes, Derechos Y Prohibiciones.
Artículo 28. Son deberes de los empleados de la Contraloría General de la República:
-
- Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y reglamentos y el estatuto de personal de la Contraloría General.
-
- Desempañar personalmente con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo.
-
- Obedecer y respetar a sus superiores jerárquicos de acuerdo con la organización administrativa de la Contraloría.
-
- Dar un tratamiento cortés a sus compañeros y a sus subordinados y compartir sus labores con espíritu de solidaridad y unidad de propósito.
-
- Observar permanentemente, en sus relaciones con el público, toda la consideración y cortesía debidas.
-
- Realizar las tareas que les sean encomendadas y responder del uso de autoridad que les haya sido otorgada y de la ejecución de las órdenes que puedan impartir sin que en ningún caso, queden exentos de la responsabilidad que les incumbe por la que corresponda a sus subordinados.
-
- Guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo en razón de su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales, aun después de haber cesado en el cargo y sin perjuicio de la obligación de denunciar cualquier hecho delictuoso.
-
- Vigilar y salvaguardar los interses del Estado y de la Contraloría General.
-
- Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario del trabajo al desempeño de las funciones que les han sido asignadas.
-
- Atender regularmente las actividades de capacitación y perfeccionamiento para los cuales han sido seleccionados y efectuar las prácticas y los trabajos que se les impongan.
-
- Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir oportunamenthe cuenta de su utilización.
-
- Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar a la Contraloría y a las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio.
-
- Observar las medidas higiénicas prescritas por la Contraloría.
-
- Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones preventivas de accidentes o enfermedades profesionales.
-
- Presentar anualmente copia auténtica de su declaración de renta y patrimonio, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que estén obligados a declarar, para que sea agregada a la hoja de vida.
-
- Registrar en la División de Personal, su domicilio o dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra.
-
- Tener presentes, en todo momento, los principios que orientan las buenas relaciones humanas.
-
- Cuando se trate de empleados de carrera, nombrados en periodo de prueba, es deber especial solicitar al Jefe de la División de Personal de la Contraloría, dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del período de prueba la realización de los trámites pertinentes para su inscripción en la carrera.
-
- Las demás que determinan las leyes o reglamentos y el Estatuto de Personal de la Contraloría.
Artículo 29. Son derechos de los empleados de la Contraloría General de la República:
-
- Percibir puntualmente la remuneración que para el cargo se determine.
-
- Recibir capacitación adecuada para el mejor desempeño de sus funciones o para participar en los concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.
-
- Participar en los programas de bienestar social que para sus empleados establezca la Contraloría General o el Estado.
-
- Gozar de los estímulos de carácter moral o pecuniario.
-
- Disfrutar de las vacaciones anuales remuneradas.
-
- Obtener el reconocimiento y pago de prestaciones sociales.
-
- Obtener los permisos y licencias.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.