Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas

Rango Decreto
Publicación 1931-06-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

CAPITULO1º

Del uso obligatorio de las pesas y medidas del sistema métrico decimal.

Artículo 1º. En todos los asuntos oficiales y comerciales y en todos los actos y contratos que se efectúen en el territorio de la Republica, es obligatorio el uso de las siguientes unidades de peso y medida del sistema métrico decimal: el metro, el área, el litro y el gramo.

El metro es la unidad nacional de las medidas de longitud. Se dividen en diez decímetros, cien centímetros, y mil milímetros. Diez metros hacen un decámetro; ciento, un hectómetro; mil, un kilómetro, y diez mil, un miriámetro.

El área o decámetro cuadrado es la unidad nacional de las medidas agrarias de superficie. Se divide en diez deciáreas, cien centiáreas, mil miliáreas. Diez áreas hacen una decárea; ciento, una hectárea mil, una kiliárea, y diez mil una miliárea.

EL litro o decímetro es la unidad nacional de las medidas de capacidad, para líquidos. Se dividen en diez decilitros, cien centilitros y mil mililitros. Diez litros hacen un decalitro; ciento, un hectolitro; mil, un kilolitro; y diez mil, un mirialitro.

El gramo o centímetro cúbico de agua destilada es la unidad nacional de medida de peso. Se dividen en diez decigramos, cien centigramos y mil miligramos. Diez gramos hacen un decagramo; ciento, un hectogramo; mil, un kilogramo, y diez mil, un miligramo.

CAPITULO 2º

Del uso de pesas y medidas que comúnmente se emplean, permitido solamente a los particulares.

Equivalencias.

Artículo 2º. Para facilitar el uso de las pesas y medidas que comúnmente se emplean, distintas de aquellas a que se refiere el capítulo anterior, se permite, solamente a los particulares, el uso de las siguientes:

La tonelada, unidad de peso, equivale a mil kilogramos, y se divide en veinte quintales.

El quintal equivale a cincuenta kilogramos, y se divide en cuatro arrobas.

La arroba equivalente a doce y medio kilogramos, y se dividen en veinticinco libras.

La libra equivale a quinientos gramos, o sea medio kilogramo, y se divide en diez y seis onzas.

La onza tiene diez y seis ardarnes, y el ardene cuarenta gramos.

El castellano, unidad de peso que los joyeros emplean especialmente para el oro, es la centésima parte de una libra de cuatrocientos sesenta gramos, que sólo pueden usar como tal los joyeros. Un castellano equivale, pues, a cuatro gramos y seis decigramos.

El quilate, unidad de peso usada para medir el grado de pureza del oro y de las piedras preciosas, es la quinta parte de un gramo. Dos mil quinientos quintales hacen una libra.

La vara, unidad de longitud, equivalente a ochenta centímetros, y se divide en cuatro cuartas.

La yarda, unidad inglesa de longitud, equivalente aproximadamente a noventa y un centímetros.

La legua, unidad de longitud para las distintas, equivale a cinco mil metros, o sea cinco kilómetros. Se divide en sesenta y dos y media cuadras, y la cuadra en cien varas.

La fanegada, que en algunas regiones del país se denomina plaza, unidad de superficie, es un cuadrado que tiene por cada lado cien varas. Se divide en diez mil varas cuadradas y equivale a 6,400 metros cuadrados.

El almud, unidad de capacidad para los granos, es un cajón que tiene de base en un cuadrado inferior de treinta centímetros por lado, y encerrado entra cuatro rectángulos iguales de veinte centímetros de altura.

El medio almud, es un cajón que tiene de base un cuadrado interior de quince centímetros por lado, encerrado por cuatro rectángulos de cinco centímetros de altura inferior.

El galón, unidad de capacidad, empleada generalmente para los aceites, equivale a tres litros, y sesenta y ocho centilitros (3.78).

La cuartilla, medida usada generalmente en la haciendas para medir café en cereza, es un cajón que tiene por base un cuadrado interior de treinta centímetros por lado, y encerrado por cuatro rectángulos, cada uno de los cuales tiene cincuenta y dos centímetros de altura en su parte interior.

Artículo 3º. Sólo para la venta por mayor de efectos introducidos al territorio nacional se permiten los cómputos o cálculos en pesas o medidas extrajeras distintas de las mencionadas en esta capítulo y en el anterior. Pero es obligatorio para el vendedor indicar, bajo su responsabilidad, la equivalencia con las pesas y medidas de que trata este Decreto.

CAPÍTULO 3º

De las especificaciones y tolerancias en general.

Artículo 4º. Para los efectos de este Decreto, se entiende por especificación, la forma, el material, y las demás características de las piezas u objetos destinados para pesas y medidas.
Artículo 5º. Se entiende por tolerancia la diferencia que en más o en menos se admite en cada una de las pesas y medidas, en atención a la imposibilidad que existe para fabricarlas estrictamente ajustadas a los tipos teóricos señalados por la Ley.

CAPÍTULO 4º

Especificaciones y tolerancias para las medidas de longitud.

I .Especificaciones

Artículo 6º. Las medidas de longitud serán fabricadas de un material que permita conservarlas constantes en sus dimensiones y formas, de manera que no cambien por ningún motivo y sean permanentes en sus condiciones normales.

Las medidas de longitud deberán constituirse de acero, hierro, cobre, bronce, latón, madera dura, etc. En algunos usos comerciales podrán fabricarse de tela, pero está deberá estar tejida sobre hilo metálicos suficientemente reforzados para obtener una permanente estabilidad.

Todas las medidas de longitud tendrán las siguientes características especiales:

a). Sus dimensiones serán representadas por la distancia integra comprendida entre sus dos extremos; llevarán en caracteres perfectamente claros y visibles su denominación, deberán estar graduadas conforme al sistema métrico decimal. Quedan terminantemente prohibidas las medias que, además de las graduaciones métricas, tengan otras de unidades de otros sistemas, distintos a aquellos que se permiten en el Capítulo 2º de este Decreto.

b). El trazado de las graduaciones será perfectamente regular, claramente visible y perpendicular a la dirección de la medida. Las graduaciones principales serán más largas que las demás, y el ancho de cada una de las rayas no podrá exceder de siete decímetros de milímetro.

c). Las medidas definidas por la distancia comprendida en dos trazos hechos sobre las mismas y que tengan en uno o en ambos de sus extremos un espacio no graduado, quedan prohibidas.

d). Las extremidades de todas las medidas que sean fabricadas de un material no metálico y propenso a un pronto desgaste, serán protegidos por una aplicación de metal consistente y bien adaptado a la medida. Las medidas de madera llevaran en sus sus extremidades una aplicación de metal resistentemente incrustado a nivel de la madera y sólidamente fijo.

e). Todas las medidas de longitud plegadizas serán construidas de manera que cada sección tenga un valor determinado.

f). Las medidas rígidas serán perfectamente rectas y pulidas.

II Tolerancias.

Artículo 7º. Las tolerancias en más o en menos para todas las medidas en longitud, con excepción de las cintas de acero u otro metal, son las siguientes:
Longitud Tolerancias Milímetros
De madera De metal
Metro 1.0 0.1
Doble metro 1.5 0.2
Medio metro 0.6 0.1
Yarda 0.9 0.1
Media yarda 0.5 0.1
Vara 0.8 0.1
Media vara 0.4 0.1
Decámetro 2.0
Doble decámetro 3.0
Medio decámetro 1.5
Decímetro 0.4 0.1
Doble decímetro 0.8 0.1

Las tolerancias para cintas metálicas serán admisibles solamente, en cada caso, cuando estas tengan la tensión que en seguida se indican:

Tolerancia y tensión para cintas metálicas:

Longitud Metro Tolerancias Milímetros Tensión Kilómetros
30 6 5
20 5 5
15 4 5
10 2,5 5
5 1,5 2
2 1 2
1 0,8 2

CAPÍTULO 5º

Especificaciones y tolerancias para las medidas de capacidad.

Artículo 8º. Las medidas de capacidad para áridos serán construidas de hierro o de una aleación de hierro y hoja de lata, cobre, cinc o madera dura, de modo que sean permanentes en sus condiciones normales. Las medidas de capacidad para líquidos serán fabricadas de vidrio, barro cocido, loza, porcelana, acero, níquel, latón, estaño, aluminio, cobre, hierro fundido o batido, o de otros metales o aleaciones inalterables, que tengan rigidez suficiente para permitir su empleo sin perder la forma. Las medidas de cobre y de hierro serán revestidas interiormente de una capa de estaño o de otro metal inoxidable, y tendrán altura igual al diámetro o doble de éste.
Artículo 9º. Cuando la medida de capacidad para líquidos sea de fabricación metálica, su espesor mínimo será el que se expresa a continuación:
Hierro, acero, níquel Cobre, latón, aluminio Estaño, aleación, de plomo y estaño.
Capacidad en litros Espesor mínimo en milímetros. Espesor mínimo en milímetros. Espesor mínimo en milímetros.
20 hasta 50 1 1.2 1.5
5 hasta 20 0.8 1.0 1.2
2 0.6 0.8 1.0
1 0.6 0.8 1.0
0.5 0.5 0.7 0.8
0.2 0.5 0.7 0.8
0.1 0.5 0.7 0.8
Capacidad. Altura Diámetro Tolerancias del diámetro en más o en menos
Litros Milímetros Milímetros Milímetros
50 663.8 316.9 8
20 467.0 233.5 6
10 370.7 185.3 5
5 294.2 147.1 3
2 216.8 108.4 2
1 172.1 86.0 2
0.5 136.6 68.3 1
0.2 100.6 50.3 0.5
0.1 79.9 39.9 0.5
0.05 63.4 31.7 0.5
Capacidad Diámetro y altura Tolerancia del diámetro en más o menos,
Litros Milímetros Milímetros
10 233.5 6
5 185.3 5
2 136.6 3
1 108.4 2
0.5 86 2
0.2 63.4 1
0.1 50.3 0,5
0.5 39.9 0,5
Artículo 10. Las tolerancias en más o menos en las medidas de capacidad no metálicas, para líquidos, son las siguientes:
Capacidad Tolerancia Milímetros
Litros Cúbicos.
50 150
20 80
10 60
5 40
2 15
1 10
0.5 5
0.2 3
0.1 2
0.05 1

CAPÍTULO 6º

Vasos graduados

Especificaciones y tolerancias

Artículo 11. La forma de los vasos graduados podrán ser cónica o cilíndrica. En caso de vasos cilíndricos, la longitud de la escala graduada deberá ser cinco veces mayor que la medida del diámetro interior. Para los vasos cónicos, la extensión de dicha escala será por lo menos dos veces mayor que la medida del diámetro interior tomada en la parte de la graduación superior.

Todos los vasos graduados tendrán las siguientes características:

Circunferencias del recipiente en el sitio de la graduación Distancia entre las extremidades de las graduaciones
Milímetros Milímetros
Menor de 125 3
Desde 125 a 250 6
Mayor de 250 9

La posición y tamaño de las cifras será igual y en el mismo sentido para todas las graduaciones. Las graduaciones intermedias no llevarán la inscripción de su valor.

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