Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias, que le confiere la Ley 05 de 1988,
DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES.
Artículo 1º DEFINICION. La Policía Nacional es una institución de carácter permanente y naturaleza oficial, constituida con régimen y disciplina especiales, que depende del Ministerio de Defensa Nacional y hace parte de la fuerza pública en los términos de los artículos 167 y 168 de la Constitución Política y cumple con la función y servicio público de Policía a cargo del Estado, encaminado a mantener y garantizar el orden público interno de la Nación, el libre ejercicio de las libertades públicas y la convivencia pacífica de todos los habitantes del territorio nacional.
Artículo 2ºAMBITO DEL ESTATUTO. Por medio de este estatuto se regula la carrera profesional de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional y sus prestaciones sociales.
Artículo 3ºDETERMINACION DE LA PLANTA. La planta de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, será fijada anualmente por el Gobierno Nacional, con base en las necesidades de la Institución.
El Gobierno fijará la planta que debe regir para cada año antes del 31 de enero y cuando no lo hiciere, continuará rigiendo la que se encuentre vigente.
En casos especiales, el Gobierno podrá modificar la planta fijada para el año respectivo.
TITULO II
JERARQUIA Y CLASIFICACION
Artículo 4ºJERARQUIA. La jerarquía de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, para efectos de mando, régimen interno, régimen disciplinario, justicia penal militar, lo mismo que para todos los derechos y obligaciones consagrados en este estatuto, comprende los siguientes grados en escala descendente:
- I. OFICIALES:
- a) Oficiales Generales:
--General
--Mayor General
--Brigadier General
- b) Oficiales Superiores:
--Coronel
--Teniente Coronel
--Mayor
- c) Oficiales Subalternos:
--Capitán
--Teniente
--Subteniente
- II. SUBOFICIALES:
--Sargento Mayor
--Sargento Primero
--Sargento Viceprimero
--Sargento Segundo
--Cabo Primero
--Cabo Segundo.
Artículo 5ºDENOMINACION DE ALUMNOS. Los alumnos que ingresen a las Escuelas de Cadetes de Policía "General Santander" y Nacional de Suboficiales "Gonzalo Jiménez de Quesada", para adelantar los cursos de formación de Oficiales y Suboficiales de vigilancia, no pertenecen a la jerarquía de que trata el presente capítulo y tendrán las siguientes categorías:
1 Cadete y Alférez.
-
- Agente y alumno por incorporación directa.
Parágrafo 1º Los alumnos de la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander", en su primera etapa de formación tendrán la condición de Cadetes y en la segunda de Alférez. Los alumnos de la Escuela Nacional de Suboficiales "Gonzalo Jiménez de Quesada", la condición de Agentes en comisión de estudios y de alumnos por incorporación directa.
Parágrafo 2ºEl nombramiento de los Alféreces será producido mediante resolución ministerial y el de los Cadetes por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional. El nombramiento de los alumnos de la Escuela Nacional de Suboficiales "Gonzalo Jiménez de Quesada", por orden administrativa de personal. Los retiros, la separación y la baja del personal a que se refiere el presente artículo, se dispondrá por las mismas autoridades a las cuales corresponde su nombramiento.
Parágrafo 3ºLa Dirección General de la Policía Nacional determinará mediante resolución, las condiciones de ingreso y el plan de estudios correspondiente.
Artículo 6ºCLASIFICACION. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, según sus funciones, tienen la siguiente clasificación:
-
- OFICIALES:
--Oficiales de Vigilancia.
--Oficiales de los Servicios.
-
- SUBOFICIALES:
--Suboficiales de Vigilancia
--Suboficiales de los Servicios.
Artículo 7ºOFICIALES Y SUBOFICIALES DE VIGILANCIA. Son Oficiales y Suboficiales de Vigilancia, los egresados de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales, que educan, instruyen y comandan las unidades de la Policía Nacional con la misión de coordinar, dirigir y conducir los diversos servicios de orden y seguridad en el territorio de la República.
Artículo 8ºOFICIALES DE LOS SERVICIOS. Son Oficiales de los Servicios de la Policía Nacional los profesionales con título de formación universitaria conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, escalafonados en la Policía Nacional con el propósito de ejercer su profesión, o los Oficiales de la Policía Nacional que habiendo obtenido el referido título, solicitan servir en los servicios.
Artículo 9ºSUBOFICIALES DE LOS SERVICIOS. Son Suboficiales de losServicios de la Policía Nacional, todos aquellos que acrediten experiencia e idoneidad en especialidades técnicas auxiliares, que tengan aplicación dentro de la institución policial, o los Suboficiales de la Policía Nacional, que acrediten especialidades y soliciten servir en la clasificación de los servicios. El Gobierno reglamentará las condiciones de ingreso y demás requisitos para pertenecer a la referida clasificación.
Artículo 10. ESCALAFON. Es la lista de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, en servicio activo, clasificados como de vigilancia y de los servicios, colocados en orden de grado y antigüedad, indicando su especialidad y demás datos que sirvan para su identificación policial.
Artículo 11. DIVISION DEL ESCALAFON. El escalafón está dividido en escalafón regular y escalafón complementario.
Artículo 12. ESCALAFON REGULAR. Es el conformado por los Oficiales y Suboficiales egresados de las Escuelas de Formación.
Artículo 13. ESCALAFON COMPLEMENTARIO. Es el conformado por aquellos Oficiales y Suboficiales que, habiendo reunido los requisitos de tiempo mínimo y excelente conducta, demuestren buenas condiciones profesionales en su grado para continuar en servicio activo, pero no fueren ascendidos por carencia de las demás condiciones legales o por razón de las políticas generales sobre administración de personal.
El Gobierno Nacional, reglamentará los requisitos para el ingreso al escalafón complementario.
Artículo 14. LIMITE DE PERMANENCIA EN EL ESCALAFON COMPLEMENTARIO. El Oficial o Suboficial inscrito en el escalafón complementario no podrá pertenecer por más de cinco (5) años a éste.
Parágrafo 1ºLo anterior no obsta para que el Oficial o Suboficial inscrito en el escalafón complementario pueda ser retirado del servicio activo en cualquier época, por llamamiento a calificar servicios, por voluntad del Gobierno, por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial, por incapacidad profesional, por inasistencia al servicio por más de cinco (5) días, sin causa justificada o por conducta deficiente.
Parágrafo 2ºPara el reconocimiento y pago de prestaciones sociales con base en el sueldo básico devengado y partidas computables, el personal inscrito en el escalafón complementario deberá acreditar un tiempo mínimo de dos (2) años de servicio en el mismo, salvo los casos de disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial, incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez y muerte.
Artículo 15. CAMBIO DE ESCALAFON. Los Oficiales y Suboficiales del escalafón regular que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de este Decreto, sean inscritos en el escalafón complementario, no podrán volver o pertenecer a aquél ni ascender al grado inmediatamente superior. Su actividad profesional está encauzada a servir, principalmente, en dependencias administrativas.
TITULO III
DE LA ADMINISTRACION DE PERSONAL.
CAPITULO I
INGRESO Y FORMACION.
Artículo 16. INGRESO Y ASCENSO. Para ingresar a la Policía Nacional como Oficial o Suboficial, es condición indispensable, ser soltero y colombiano de nacimiento, acreditar calidades morales, intelectuales, físicas y además cumplir las exigencias específicas determinadas por la Dirección General de la Policía Nacional.
El ascenso de los Oficiales de la Policía se dispone por el Gobierno y el de los Suboficiales por la Dirección General de la Policía Nacional, de acuerdo con las normas del presente estatuto.
Artículo 17. EXCEPCION ESTADO CIVIL. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrán ingresar a la Policía Nacional como Oficiales de los Servicios, los profesionales con título de formación universitaria, casados, varones o mujeres, con el lleno de los demás requisitos a que se refiere el artículo 20 del presente Decreto.
Parágrafo.Podrán ingresar a la Policía Nacional como Suboficiales de los Servicios, Los varones o mujeres casados, que acrediten los requisitos a que se refiere el artículo 20 de este estatuto.
Artículo 18. CURSO DE FORMACION PARA OFICIALES Y SUBOFICIALES DE VIGILANCIA. Para obtener el grado de Subteniente de la Policía Nacional o el grado de Cabo Segundo, es requisito indispensable haber cursado y aprobado los estudios reglamentarios en las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales, respectivamente y ser propuestos por el Director de la respectiva Escuela.
Exceptúanse los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales que sean enviados en comisión del Gobierno, a adelantar estudios en institutos del exterior para obtener el primer grado de la carrera de Oficial o Suboficial, grado que les será reconocido para su ingreso al respectivo escalafón.
Artículo 19. CAPACITACION EXTRANJEROS. Podrán ingresar al curso de formación de Oficiales y Suboficiales, los nacionales de otros países que sean designados por los respectivos gobiernos y aceptados por el de Colombia a quienes se les conferirá el título de Oficial o Suboficial honorarios, previa aprobación del respectivo curso.
Artículo 20. CURSO DE FORMACION PARA OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LOS SERVICIOS. Los profesionales con título de formación universitaria o quienes acrediten experiencia e idoneidad en especialidades técnicas auxiliares, según el caso, que soliciten incorporarse como Oficiales o Suboficiales de los Servicios y sean aceptados, deberán realizar y aprobar un curso de orientación policial, al término del cual serán escalafonados en el grado de Teniente o Cabo Segundo de los servicios, previo concepto favorable de la Junta Asesora de la Policía Nacional o de la Dirección General, respectivamente, y demás requisitos que establezca el Gobierno Nacional.
Parágrafo.Los títulos profesionales expedidos por facultades extranjeras serán aceptados para todos los efectos de este estatuto, siempre que sean reconocidos por la entidad estatal a la cual se haya conferido esta función.
Artículo 21. ASPIRANTES A OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LOS SERVICIOS. Los aspirantes a ingresar como Oficiales y Suboficiales de los Servicios, durante su permanencia en las respectivas Escuelas de Formación, tendrán la calidad de alumnos y recibirán una bonificación mensual equivalente a la de un Especialista Cuarto para Oficiales y la de un Adjunto Segundo para Suboficiales.
Artículo 22. ESCALAFONAMIENTO DE TECNICOS EN LA CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS. Los civiles que acrediten experiencia e idoneidad en especialidades técnicas auxiliares, que soliciten su incorporación como Suboficiales de los Servicios y sean aceptados, deberán realizar y aprobar un curso de orientación policial y llenar los demás requisitos que establezca la Dirección General de la Policía Nacional. Aprobado el curso y satisfecho los demás requisitos podrán escalafonarse en el grado de Cabo Segundo de la Policía Nacional.
Artículo 23. NOMBRAMIENTO E INGRESO AL ESCALAFON. El nombramiento de los Oficiales de la Policía Nacional se dispone por el Gobierno Nacional, previa propuesta del Director de la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander" y su ingreso al escalafón se causa en el grado de Subteniente, con excepción de los Oficiales de los servicios que ingresan al grado de Teniente.
El nombramiento e ingreso de los Suboficiales de la Policía Nacional se dispone por la Dirección General, previa propuesta del Director de la Escuela y su ingreso al escalafón se causa en el grado de Cabo Segundo.
Artículo 24. PERIODO DE PRUEBA. Los Oficiales y Suboficiales ingresarán al primer grado del escalafón en período de prueba, por el término de un (1) año, durante el cual serán evaluados y calificados para apreciar la eficiencia, adaptación y condiciones para el ejercicio del cargo.
Los Oficiales y Suboficiales que superen el período de prueba y obtengan concepto favorable para continuar en la institución, quedarán automáticamente en propiedad en el respectivo grado.
Al término del período de prueba, o durante él, las Oficiales y Suboficiales podrán ser retirados de la institución, por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía, según el caso, sin sujeción al tiempo mínimo de servicio que para retiro por esta causal se establece en este Decreto.
Artículo 25. CAMBIO VOLUNTARIO DE CLASIFICACION. Previo concepto favorable de la Junta Asesora para la Policía Nacional, los Oficiales hasta el grado de Mayor y los Suboficialeshasta el grado de Sargento Primero, podrán cambiar a solicitud propia, de vigilancia a los servicios, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en este estatuto.
El cambio de clasificación a que se refiere el presente artículo, será dispuesto por resolución ministerial para los Oficiales y por la Dirección General para los Suboficiales.
Parágrafo. Los Oficiales y Suboficiales de vigilancia que soliciten y obtengan su cambio de clasificación no podrán volver a clasificarse como tales.
Artículo 26. CAMBIOS POR INCAPACIDAD FISICA. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior podrá disponerse por el Ministerio de Defensa Nacional o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, el cambio de clasificación de vigilancia a los servicios, de los Oficiales o Suboficiales en cualquier grado que presenten lesiones adquiridas en el servicio por causa y razón del mismo, que los incapaciten.
Parágrafo.Cuando las lesiones sean producidas en actos meritorios del servicio, en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, podrá destinarse en comisión de estudios al lesionado para que adquiera conocimientos que lo habiliten en el desempeño de cargos requeridos por la Institución.
Artículo 27. SELECCION SUBOFICIALES. El Director General de la Policía Nacional, podrá seleccionar, dentro del personal de Suboficiales a quienes por sus condiciones profesionales, experiencia y conocimiento puedan ser preparados como Oficiales en la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander", a la cual pasarán en comisión del servicio por el tiempo de duración del curso, siempre y cuando llenen los requisitos exigidos por la Escuela.
CAPITULO II
DE LOS ASCENSOS.
Artículo 28. CONDICIONES DE LOS ASCENSOS. Los ascensos se conferirán a los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo que satisfagan los requisitos legales, dentro del orden jerárquico, de acuerdo con las vacantes existentes, conforme al Decreto de Planta y con sujeción a las precedencias de la clasificación que establece el Reglamento de Evaluación y Clasificación.
Artículo 29. FECHA DE LOS ASCENSOS. Los ascensos de los Oficiales se producirán solamente en los meses de junio y diciembre y los de los Suboficiales en los meses de marzo y septiembre de cada año. Las disposiciones que confieren el primer grado dentro de la jerarquía respectiva podrán dictarse en cualquier tiempo.
Artículo 30. TIEMPO MINIMO DE SERVICIO EN CADA GRADO. Fíjanse los siguientes tiempos mínimos de servicio en cada grado, como requisito para ascender al grado inmediatamente superior:
- I. OFICIALES:
Subteniente tres (3) años
Teniente cuatro (4) años
Capitán cinco (5) años.
Mayor cinco (5) años.
Teniente Coronel cinco (5) años.
Coronel cinco (5) años.
Brigadier General cuatro (4) años.
Mayor General cuatro (4) años.
- II. SUBOFICIALES:
Cabo Segundo tres (3) años.
Cabo Primero cuatro (4) años.
Sargento Segundo cinco (5) años.
Sargento Viceprimero cinco (5) años.
Sargento Primero cinco (5) años.
Artículo 31. CURSOS DE CAPACITACION PARA ASCENSO A TENIENTE,CAPITAN Y MAYOR. Para ascender a los grados de Teniente, Capitán y Mayor, se requiere adelantar y aprobar los correspondientes cursos de capacitación, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Artículo 32. ASCENSO A TENIENTE CORONEL DE LOS OFICIALES DE VIGILANCIA. Para ascender al Grado de Teniente Coronel los Oficiales de Vigilancia, deberán adelantar y aprobar un curso que se denominará de Academia Superior de Policía, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
ParágrafoPara ingresar al curso de que trata este artículo los aspirantes seleccionados por la Dirección General deberán someterse a pruebas de admisión de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno.
Quienes perdieren el concurso por dos (2) veces o no se presentaren por segunda vez, serán retirados del servicio activo por incapacidad profesional.
Artículo 33. EVALUACION DE LA TRAYECTORIA PROFESIONAL. Tienen derecho a presentar exámenes de admisión para ingresar al curso de que trata el artículo anterior los Mayores seleccionados con base en su trayectoria profesional, evaluación que debe realizar el comité de ascenso de Oficiales Superiores con aprobación de la Junta Asesora de la Dirección General de la Policía Nacional.
Artículo 34. CURSO DE INFORMACION POLICIAL. Los Oficiales de los Servicios, para ascender al grado de Teniente Coronel, previa selección de la Dirección General de la Policía Nacional deberán adelantar y aprobar un "Curso de Información Policial" en la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander", de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Este curso en ningún caso será válido para la obtención del título de Oficial Diplomado en Academia Superior de Policía.
Artículo 35. ACADEMIA SUPERIOR DE POLICIA PARA OFICIALES EXTRANJEROS. Los Oficiales de otra nacionalidad que realicen y aprueben el curso de Academia Superior de Policía u otros cursos de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto, recibirán el diploma correspondiente.
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