por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2012-05-14
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de una reforma organizacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se basa en la modernización y fortalecimiento del gobierno, la gerencia y la calidad de los servicios que presta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" - ICBF.

Que en las sesiones del 30 de noviembre de 2011 y 29 de marzo de 2012, mediante Actas número 079 y 084 respectivamente, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras",

DECRETA:

CAPÍTULO I

Estructura

ARTÍCULO 1. Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" tendrá la siguiente estructura organizacional: 1. Consejo Directivo 2. Dirección General 2.1. Oficina de Control Interno 2.2. Oficina de Cooperación y Convenios 2.3, Oficina de Aseguramiento a la Calidad 2.4. Oficina Asesora Jurídica 2,5, Oficina Asesora de Comunicaciones Oficina de Gestión Regional 3. Subdirección General 4. Secretaría General 4.1. Dirección de Gestión Humana 4.2. Dirección Administrativa 4.3. Dirección Financiera 4.4. Dirección de Contratación 4.5. Dirección de Servicios y Atención 4.6. Dirección de Logística y Abastecimiento 4.7. Oficina de Control Interno Disciplinario 5. Dirección de Planeación y Control de Gestión 5.1. Subdirección de Programación 5.2. Subdirección de Mejoramiento Organizacional 5.3. Subdirección de Monitoreo y Evaluación 6. Dirección de Información y Tecnología 6.1. Subdirección de Sistemas Integrados de Información 6.2. Subdirección de Recursos Tecnológicos 7. Dirección Sistema Nacional de Bienestar Familiar 7.1. Subdirección de Articulación Nacional del SNBF 7.2. Subdirección de Articulación Territorial del SNBF 8. Dirección de Primera Infancia 8.1. Subdirección de Gestión Técnica para la Atención a la Primera Infancia 8.2. Subdirección de Operación de la Atención a la Primera Infancia 9. Dirección de Infancia 9.1. Subdirección de Promoción y Fortalecimiento a la Infancia 10. Dirección de Adolescencia y Juventud 10.1. Subdirección de Gestión Técnica para la Adolescencia y la Juventud 10.2. Subdirección de Operación de Programas para la Adolescencia y Juventud 11. Dirección de Familias y Comunidades 11.1 Subdirección de Gestión Técnica para la Atención a la Familia y Comunidades 11.2 Subdirección de Operación de la Atención a la Familia y Comunidades. 12. Dirección de Nutrición 13. Dirección de Protección 13.1. Subdirección de Restablecimiento de Derechos 13.2. Subdirección de Responsabilidad Penal 13.3. Subdirección de Adopciones 14. Direcciones Regionales 15. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación 15.1. Comisión de Personal 15.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 15.3. Comité de Defensa Judicial y Conciliación 14.4. Comité de Gestión Integral."

CAPÍTULO II

Funciones de las dependencias

Artículo 2°. Consejo Directivo y Dirección General. Las funciones del Consejo Directivo son las contempladas en la Ley 7ª de 1979, el Decreto 2388 de 1979, el Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980, artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y demás normas que las adicionen o modifiquen.

Las funciones de la Dirección General son las señaladas en la Ley 7ª de 1979, el Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980, artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y demás normas que las adicionen o modifiquen.

Artículo 3°. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:
Artículo 4°. Oficina de Cooperación y Convenios. Son funciones de la Oficina de Cooperación y Convenios las siguientes:
Artículo 5°. Oficina de Aseguramiento de la Calidad. Son funciones de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad las siguientes:
Artículo 6°. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

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