por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2012-05-14
Última actualización 2020-06-25
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 45
Historial de reformas JSON API
    1. Coordinar, con la Oficina Asesora de Comunicaciones, la difusión de las investigaciones y evaluaciones de impacto realizadas por el Instituto.
    1. Realizar periódicamente un diagnóstico de la gestión del Instituto, en el cual se consoliden los resultados obtenidos.
    1. Hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e indicadores, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión y, el plan de compras y plan de contratación, en coordinación con la Dirección de Logística y Abastecimiento.
    1. Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.
    1. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.
    1. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
    1. Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.
    1. Adelantar las funciones de la Dependencia dentro del marco de las normas vigentes y de los lineamientos del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.
    1. Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos a cargo de la dependencia.
    1. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.

Artículo 22. Dirección de Información y Tecnología. Son funciones de la Dirección de Información y Tecnología las siguientes:

    1. Definir los requerimientos estratégicos de los sistemas de información de la Entidad.
    1. Planear, desarrollar o solicitar la contratación a que haya lugar, de acuerdo al procedimiento establecido, y mantener la infraestructura informática y de comunicaciones necesaria para la prestación de los servicios técnicos y administrativos de la Entidad.
    1. Asesorar a la Dirección General en la definición de políticas, estrategias y lineamientos para el manejo de la información y desarrollo de los sistemas tecnológicos.
    1. Verificar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información de la Entidad.
    1. Definir las metodologías, estándares, políticas y estrategias para el diseño, construcción y administración de los sistemas de información y uso de los recursos tecnológicos.
    1. Proponer, planear y participar en estudios sobre las tendencias de las tecnologías de información.
    1. Adquirir o construir los instrumentos tecnológicos y brindar el soporte para garantizar la captura de la información de los usuarios de los programas del ICBF a través del Registro Único de Beneficiarios (RUB).
    1. Elaborar y presentar a la Dirección General el plan de adquisición, mantenimiento y distribución de hardware y software requerido por el Instituto.
    1. Definir y hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e indicadores, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión y, el plan de compras y plan de contratación, en coordinación con la Dirección de Logística y Abastecimiento.
    1. Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.
    1. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.
    1. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
    1. Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.
    1. Adelantar las funciones de la Dependencia dentro del marco de las normas vigentes y de los lineamientos del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.
    1. Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos a cargo de la dependencia.
    1. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.

Artículo 23. Subdirección de Sistemas Integrados de Información. Son funciones de la Subdirección de Sistemas Integrados de Información las siguientes:

    1. Participar en la planeación de la infraestructura tecnológica del Instituto, que garantice el soporte adecuado de los sistemas de información.
    1. Proponer las metodologías, estándares, políticas y estrategias para el diseño, construcción y administración de los sistemas de información y apoyar su implementación efectiva.
    1. Desarrollar e integrar sistemas de información de acuerdo con los requerimientos estratégicos definidos.
    1. Proponer las normas y recomendaciones técnicas sobre los sistemas de información y realizar el control de calidad a los servicios que prestan dichos sistemas.
    1. Participar en el desarrollo del plan de contingencia para los sistemas tecnológicos.
    1. Participar en materia tecnológica en proyectos focalizados en mejorar la eficiencia y seguridad en la administración de la información.
    1. Apoyar a las áreas de la Entidad en la definición de procesos y estándares de recolección de información en sus procesos misionales y administrativos.
    1. Asistir y capacitar, en coordinación con la Dirección de Gestión Humana, a las diferentes dependencias del nivel nacional y regional en los asuntos de su competencia.
    1. Administrar y consolidar las bases de datos del Instituto.
    1. Hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e indicadores, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión y el plan de compras y plan de contratación, en coordinación con la Dirección de Logística y Abastecimiento.
    1. Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.
    1. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.
    1. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
    1. Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.
    1. Adelantar las funciones de la Dependencia dentro del marco de las normas vigentes y de los lineamientos del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.
    1. Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos a cargo de la dependencia.
    1. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.

Artículo 24. Subdirección de Recursos Tecnológicos. Son funciones de la Subdirección de Recursos Tecnológicos las siguientes:

    1. Planear y desarrollar una infraestructura tecnológica en la Entidad que garantice el soporte adecuado de los sistemas de información.
    1. Promover el uso de tecnologías que hagan más eficiente la utilización de los recursos físicos, humanos y financieros de la Entidad.
    1. Efectuar el proceso de evaluación técnica para las ofertas, adquisiciones y/o arrendamientos que se requieran para el desarrollo informático.
    1. Diseñar, ejecutar y evaluar los procesos de administración de los recursos tecnológicos propios o tercerizados de la Entidad.
    1. Coordinar la realización del mantenimiento preventivo y correctivo de la plataforma tecnológica.
    1. Controlar los inventarios y el acceso a bienes tecnológicos.
    1. Proponer un plan de contingencia para los sistemas tecnológicos.

8: Suministrar asesoría y soporte técnico en aplicativos, herramientas de automatización de oficinas, equipos de cómputo, periféricos y equipos de comunicaciones de datos a los usuarios de las diferentes dependencias.

    1. Hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e indicadores, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión y, el plan de compras y plan de contratación, en coordinación con la Dirección de Logística y Abastecimiento.
    1. Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.
    1. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.
    1. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
    1. Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.
    1. Adelantar las funciones de la Dependencia dentro del marco de las normas vigentes y de los lineamientos del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.
    1. Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos a cargo de la Dependencia.
    1. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

Artículo 25. Dirección Sistema Nacional de Bienestar Familiar - SNBF. Son funciones de la Dirección Sistema Nacional de Bienestar Familiar las siguientes:

    1. Coordinar el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en todo el territorio nacional.
    1. Coordinar la implementación de las estrategias y mecanismos orientados a la articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en los diferentes niveles y sectores, bajo los principios de corresponsabilidad y participación.
    1. Definir las metas de operación del sistema con los actores nacionales y territoriales.
    1. Construir y someter a aprobación del Gobierno Nacional, a través de la Dirección General, las normas que deben regular los diferentes aspectos de operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
    1. Definir los parámetros bajo los cuales se brinda asesoría y asistencia técnica en materia de dinamización del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y a las organizaciones del orden nacional y territorial que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.
    1. Coordinar con las Direcciones Regionales el compromiso de las entidades territoriales en la planeación y ejecución de los programas dirigidos a la primera infancia, niñez y adolescencia, familia y poblaciones especiales.
    1. Diseñar estrategias de formación, capacitación, divulgación e intercambio de experiencias, con los actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el territorio nacional.
    1. Diseñar estrategias y mecanismos que permitan fortalecer el ejercicio del control social en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.
    1. Coordinar y liderar las acciones del Instituto frente a contingencias especiales, catástrofes y demás situaciones de emergencia, promoviendo la articulación y participación de las diferentes entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
    1. Coordinar con las diferentes dependencias del Instituto, la concurrencia responsable de las Entidades del Sistema, para el logro de la atención de la población objeto del ICBF.
    1. Coordinar con las áreas y sectores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la reglamentación y cumplimiento de la normatividad vigente, así como el desarrollo de la que se requiera para dar cumplimiento a la función asignada al Instituto, en lo que en materia de filiación se refiere.
    1. Proponer y validar con la Dirección General, las políticas y el sistema de evaluación, seguimiento y supervisión del Servicio Público de Bienestar Familiar.
    1. Desempeñar, en conjunto con la Dirección General, la función de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Social.
    1. Definir y hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e indicadores, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión y, el plan de compras y plan de contratación, en coordinación con la Dirección de Logística y Abastecimiento.
    1. Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.
    1. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.
    1. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
    1. Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.
    1. Adelantar las funciones de la Dependencia dentro del marco de las normas vigentes y de los lineamientos del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.
    1. Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos a cargo de la Dependencia.
    1. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

Artículo 26. Subdirección de Articulación Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Son funciones de la Subdirección de Articulación Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar las siguientes:

    1. Coordinar la prestación de asesoría y asistencia técnica a las Regionales y Centros Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las organizaciones del orden nacional y territorial que prestan el servicio público de Bienestar Familiar.
    1. Participar y liderar la formulación de programas de bienestar familiar que redunden en beneficio de la niñez en todas las zonas del país.
    1. Divulgar las políticas, planes y programas relacionados con el fortalecimiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar a todos los integrantes del mismo en el orden nacional.
    1. Impulsar los procesos de implementación de las políticas, planes y programas de Bienestar Familiar con el Gobierno y demás Entidades del orden nacional que se definan como actores fundamentales para la implementación y sostenimiento exitoso de cada uno.
    1. Participar en la coordinación de la Mesa Nacional de la Estrategia Municipios y Departamentos por la Infancia y la Adolescencia - Hechos y Derechos.
    1. Participar en la coordinación de la formulación, seguimiento y actualizaciones de los Planes Nacional, Departamental y Municipal, para el fortalecimiento de la convivencia familiar, en conjunto con la Subdirección de Familia.
    1. Hacer seguimiento a la puesta en marcha de los planes y programas diseñados, de acuerdo con los cronogramas establecidos para tal fin.
    1. Elaborar informes periódicos de implementación de planes y programas y retroalimentar a la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar sobre el avance en la ejecución de los mismos y el cumplimiento de las fechas hito y los indicadores definidos para cada uno.
    1. Apoyar a la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el desempeño de la función de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Social.
    1. Proponer estrategias en función de los resultados de la implementación de las políticas, encaminadas a fortalecer el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y a perfeccionar los planes y programas existentes para cumplir con los objetivos del Sistema.
    1. Proponer a la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar la adopción de políticas y sistemas de evaluación, seguimiento y supervisión del Servicio Público de Bienestar Familiar y verificar su cumplimiento una vez aprobadas.
    1. Participar en la formulación e implementación del Sistema Nacional de Seguimiento y Evaluación al cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para reorientar la formulación, ejecución de políticas públicas de infancia, adolescencia y familia en el país.
    1. Coordinar con la Oficina Asesora de Comunicaciones y Dirección de Servicios y Atención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las estrategias de difusión, motivación y sensibilización en materia de la articulación interinstitucional para la protección integral de los niños, niñas, adolescentes.
    1. Hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e indicadores, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión y, el plan de compras y plan de contratación, en coordinación con la Dirección de Logística y Abastecimiento.
    1. Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.
    1. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.
    1. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
    1. Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.
    1. Adelantar las funciones de la Dependencia dentro del marco de las normas vigentes y de los lineamientos del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.
    1. Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos a cargo de la dependencia.
    1. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.

Artículo 27. Subdirección de Articulación Territorial del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Son funciones de la Subdirección de Articulación Territorial del SNBF las siguientes:

    1. Coordinar la prestación de asesoría y asistencia técnica a los miembros territoriales del SNBF que prestan el servicio público de Bienestar Familiar.
    1. Coordinar la asistencia técnica a las instituciones y entidades territoriales para el logro de los objetivos del SNBF.
    1. Divulgar las políticas, planes y programas relacionados con el fortalecimiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar a todos los integrantes del mismo en el orden regional.
    1. Impulsar los procesos, la implementación de las políticas, planes y programas de Bienestar Familiar con las autoridades departamentales, distritales y municipales, así como con las Entidades del orden territorial que se definan como actores fundamentales para la implementación y sostenimiento exitoso de cada uno.
    1. Hacer seguimiento a la puesta en marcha de los planes y programas diseñados, de acuerdo con los cronogramas establecidos para tal fin a nivel departamental y municipal.
    1. Elaborar informes periódicos de implementación de planes y programas y retroalimentar a la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, sobre el avance en la ejecución de los mismos en cada regional y el cumplimiento de las fechas hito y los indicadores definidos para cada uno.
    1. Brindar los lineamientos y la asistencia técnica a las Direcciones Regionales para que promuevan la coordinación del SNBF en su territorio.
    1. Participar en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, en la formulación e implementación del Sistema Nacional de Seguimiento y Evaluación al cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para reorientar la formulación, ejecución de políticas públicas de infancia, adolescencia y familia en el país.
    1. Coordinar con la Oficina Asesora de Comunicaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las estrategias de difusión, motivación y sensibilización en materia de la articulación interinstitucional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
    1. Coordinar y monitorear el desarrollo de los Consejos de Política Social en sus aspectos generales y particularmente en la participación y aporte del ICBF.
    1. Hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e indicadores, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión y, el plan de compras y plan de contratación, en coordinación con la Dirección de Logística y Abastecimiento.
    1. Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.
    1. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.
    1. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
    1. Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.
    1. Adelantar las funciones de la Dependencia dentro del marco de las normas vigentes y de los lineamientos del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.
    1. Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos a cargo de la dependencia.
    1. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 28. Dirección de Primera Infancia. Son funciones de la Dirección de Primera Infancia las siguientes:

    1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la primera infancia en el ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás Entidades y organismos competentes.
    1. Definir los lineamientos que se deben seguir a nivel nacional y regional para llevar a cabo la detección de necesidades asociadas a la Primera Infancia en los programas del Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y las políticas del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.
    1. Definir los criterios para la realización de diagnósticos y estudios, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, que permitan conocer y mantener actualizada la información de la situación de la primera infancia en el país, los avances en el desarrollo de la política pública, la atención integral y el cumplimiento de los derechos impostergables de la primera infancia.
    1. Definir las acciones para la implementación y desarrollo de la política y la atención integral a mujeres gestantes, madres lactantes y niños de primera infancia.
    1. Diseñar los referentes de calidad para la atención integral de la primera infancia, en coordinación y articulación con las entidades que conforman la Comisión Intersectorial, y todos aquellos referentes conceptuales y operativos que se requieran para el desarrollo de la política y la atención integral.
    1. Establecer en coordinación con la Comisión Intersectorial y la Dirección de Planeación y Control de Gestión, los criterios de focalización de la atención integral de la primera infancia.
    1. Definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de primera infancia.
    1. Diseñar las estrategias de asistencia técnica dirigida a regionales, centros zonales, prestadores de los servicios, para la divulgación y apropiación de lineamientos, estándares de calidad, y rutas de atención de primera infancia, medición y control de los avances en la atención, seguimiento y asesoría en la aplicación de los mismos.
    1. Definir los lineamientos y esquemas de operación de los servicios que garanticen los principios del Buen Gobierno, eficiencia y eficacia en el manejo de recursos y avances en los resultados frente a la atención integral de la primera infancia.
    1. Determinar las estrategias y acciones requeridas para el fortalecimiento y migración de la oferta institucional de primera infancia, a esquemas integrales de atención.
    1. Establecer, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, las variables, indicadores e instrumentos que se requieran para la evaluación y monitoreo de la política pública de Primera Infancia, medición de los avances de la atención integral y cumplimiento niño a niño de los derechos impostergables.
    1. Establecer y liderar junto con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, las políticas para el desarrollo de la investigación sobre Primera Infancia en el Instituto y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en esta materia.
    1. Definir las políticas y lineamientos de diseño, construcción y mejoramiento de la infraestructura de Primera Infancia conforme a los parámetros establecidos por la Comisión Intersectorial de Primera Infancia frente a estándares y rutas de atención.
    1. Organizar, a partir de los lineamientos de la Dirección General, la representación del ICBF, en el Comité Técnico de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia.
    1. Definir y hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e indicadores, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión y, el plan de compras y plan de contratación, en coordinación con la Dirección de Logística y Abastecimiento.
    1. Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.
    1. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.
    1. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
    1. Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.
    1. Adelantar las funciones de la Dependencia dentro del marco de las normas vigentes y de los lineamientos del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.
    1. Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos a cargo de la dependencia.
    1. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.

Artículo 29. Subdirección de Gestión Técnica para la Atención a la Primera Infancia. Son funciones de la Subdirección de Gestión Técnica para la Atención a la Primera Infancia las siguientes:

    1. Realizar estudios y análisis para determinar las problemáticas de la primera infancia en las diferentes regiones del país, con miras a la detección de las necesidades más urgentes y prioritarias a nivel nacional y por regiones.
    1. Adelantar las acciones operativas que permitan conocer y mantener actualizada la información de la situación de la primera infancia en el país, los avances en el desarrollo de la política pública, la atención integral y el cumplimiento de los derechos de la primera infancia.
    1. Brindar asistencia técnica a las Direcciones Regionales, Centros Zonales, Entidades Territoriales y prestadores de los servicios, para la divulgación y apropiación de lineamientos, estándares de calidad y rutas de atención, para los programas de primera infancia.
    1. Coordinar la operación del proceso de formación de los agentes educativos, hacer seguimiento y evaluarlos, con el propósito de asegurar la calidad en los Programas de Primera Infancia.
    1. Coordinar con la Dirección del SNBF para adelantar acciones con el Ministerio de Educación Nacional, las Direcciones Regionales y Centros Zonales, para el ingreso de los niños y niñas atendidos por el ICBF al sistema educativo, y el mejoramiento permanente de las condiciones de calidad y pertinencia de los servicios de educación.
    1. Revisar y actualizar, en coordinación con el área responsable, los modelos de costos de los programas de primera infancia.
    1. Articular y coordinar con las entidades que conforman las comisiones intersectoriales y el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las acciones de ajuste o adaptación de los referentes de atención de la primera infancia, que se requieran para el desarrollo de la política de atención integral.
    1. Brindar asistencia técnica para la evaluación y monitoreo de la política pública de primera infancia y la medición de los avances de la atención integral.
    1. Elaborar los planes de mejoramiento a nivel nacional, que promuevan la adopción de atención integral de alta calidad de manera gradual y, realizar el seguimiento correspondiente.
    1. Coordinar con la Dirección del SNBF la articulación con los entes territoriales y el sector privado la atención y ampliación de cobertura de atención integral a la primera infancia.
    1. Desarrollar acciones para promover la gestión del conocimiento en primera infancia, y analizar y hacer seguimiento a la información de los sistemas de monitoreo y control de la política de primera infancia a nivel nacional y demás informes generados.
    1. Coordinar con la Dirección de Planeación y Control de Gestión y con la Dirección del SNBF la producción de los informes que se requieran en el marco de los avances de la política y la atención integral.
    1. Participar en la definición e implementación de los sistemas de información misionales y demás herramientas tecnológicas, velar por la calidad y oportunidad de los datos, y hacer uso de los sistemas para la producción de informes de planeación, seguimiento y control.
    1. Hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e indicadores, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión y, el plan de compras y plan de contratación, en coordinación con la Dirección de Logística y Abastecimiento.
    1. Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.
    1. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.
    1. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
    1. Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.
    1. Adelantar las funciones de la dependencia dentro del marco de las normas vigentes y de los lineamientos del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.
    1. Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos a cargo de la dependencia.
    1. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.

Artículo 30. Subdirección de Operación de la Atención a la Primera Infancia. Son funciones de la Subdirección de Operación de la Atención a la Primera Infancia:

    1. Implementar los esquemas de operación de los servicios de primera infancia de acuerdo con lineamientos técnicos y de operación definidos, y apoyar los procesos de contratación y operación en los casos que se requiera.
    1. Asesorar al nivel regional y los centros zonales para la implementación, ejecución y seguimiento del sistema de focalización.
    1. Adelantar acciones para garantizar el acceso y permanencia de niños y niñas de primera infancia atendidos en los diferentes programas.
    1. Aplicar las estrategias y acciones requeridas, para la oferta institucional de primera infancia en el marco de la atención integral, en coordinación con las instancias y autoridades competentes.
    1. Coordinar, asesorar y hacer seguimiento a las Direcciones Regionales en lo relativo a la operación de los programas de primera infancia, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.
    1. Gestionar la programación de metas sociales y asignación de los recursos financieros para la operación de los programas de primera infancia y hacer seguimiento a la ejecución de los mismos, de acuerdo con los parámetros de la programación de metas sociales y financieras.
    1. Efectuar seguimiento a la gestión, acceso, permanencia y continuidad de niños y niñas menores de cinco años atendidos en los servicios de primera infancia.
    1. Hacer seguimiento a las estrategias y acciones que garanticen el cumplimiento de las metas establecidas en la atención integral y acceso a beneficios o servicios, de los Agentes Educativos, la población en primera infancia y sus familias.
    1. Hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e indicadores, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión y, el plan de compras y plan de contratación, en coordinación con la Dirección de Logística y Abastecimiento.
    1. Organizar y orientar la coordinación con las diferentes áreas del Instituto y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las acciones pertinentes al desarrollo y operación de los programas y servicios de primera infancia.
    1. Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.
    1. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.
    1. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
    1. Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.
    1. Adelantar las funciones de la dependencia dentro del marco de las normas vigentes y de los lineamientos del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.
    1. Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos a cargo de la dependencia.
    1. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.

ARTÍCULO 31. DIRECCIÓN DE INFANCIA. Son funciones de la Dirección de infancia las siguientes: 1. Proponer, diseñar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia. 2. Gestionar la vinculación de actores públicos y privados para la cualificación de la atención y la ampliación de cobertura en los servicios de infancia. 3. Definir los lineamientos técnicos para la promoción y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración, y verificar su aplicación en los programas del Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y los parámetros definidos por la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia. 4. Diseñar e implementar acciones para promover la gestión del conocimiento en temas relacionados con la infancia. 5. Liderar el diseño, socialización e implementación de estrategias de participación significativa y movilización social, a nivel nacional y territorial, para promover el ejercicio de los derechos de la infancia y la prevención de sus vulneraciones. 6. Definir los esquemas de operación de los servicios de la Dirección de Infancia orientados a garantizar la calidad, eficiencia y eficacia en el marco de la atención. 7. Orientar el diseño de las estrategias de asistencia técnica dirigidas a Direcciones Regionales, Centros Zonales, entidades territoriales y prestadores de los servicios, para la divulgación y apropiación de lineamientos técnicos y rutas de atención para los programas y servicios de infancia 8. Coordinar con las Direcciones Regionales y Centros Zonales la implementación y seguimiento del modelo institucional de focalización para la promoción de los derechos la infancia y la prevención de su vulneración. 9. Brindar acompañamiento técnico a los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para la definición y desarrollo de acciones encaminadas a fortalecer entornos que contribuyan a la protección integral de la infancia 10. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección."

ARTÍCULO 32. SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN DE LA INFANCIA. Son funciones de la Subdirección de Promoción y Fortalecimiento a la Atención de la Infancia las siguientes: 1. Apoyar técnicamente la formulación de instrumentos de política en materia de promoción de derechos y prevención de vulneraciones de los derechos de la infancia. 2. Definir, en articulación con las instancias competentes, los lineamientos técnicos para la implementación de la oferta en materia de promoción y prevención en el marco de la protección integral de la infancia 3. Acompañar técnicamente el desarrollo de investigaciones sobre temáticas propias de la infancia que se adelanten en el Instituto. 4. Fijar las líneas técnicas para las campañas formativas en el nivel nacional y territorial para la promoción y prevención en temáticas propias de la infancia. 5. Construir e implementar el esquema de supervisión de los servicios de la Dirección de infancia. 6. Liderar las acciones para garantizar el acceso y permanencia de niñas y niños en los servicios de infancia e implementar los esquemas de operación de estos servicios, de acuerdo con lineamientos técnicos y de operación definidos. 7. Establecer, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, las estrategias, variables e indicadores para realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la operación de los servicios de infancia del Instituto. 8. Coordinar, implementar, hacer seguimiento y evaluación al proceso de formación y cualificación de los agentes educativos, con el propósito de asegurar la calidad en los servicios para la infancia de la Dirección. 9. Brindar asistencia técnica a las Direcciones Regionales, Centros Zonales, entidades territoriales, prestadores de los servicios y demás agentes del SNBF, para la ejecución, seguimiento, divulgación y apropiación de los lineamientos técnicos y orientaciones para la atención en el marco de la Ruta Integral de Atenciones para la Infancia y Adolescencia. 10. Coordinar, asesorar y hacer seguimiento a la implementación del modelo institucional de focalización para la operación de los servicios para la promoción de los derechos de la infancia y la prevención de sus vulneraciones, en coordinación con las Direcciones Regionales, Centros Zonales y entidades territoriales. 11.Analizar y documentar los resultados de las acciones y la operación de los programas de la Dirección, para generar aprendizajes en torno al diseño y ejecución de las modalidades y servicios para la promoción y prevención en temáticas propias de la infancia. 12. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia."

"ARTÍCULO 33. DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIA Y JUVENTUD. Son funciones de la Dirección de Adolescencia y Juventud las siguientes: 1. Ejecutar acciones para el reconocimiento y la promoción de los derechos de los adolescentes y jóvenes como protagonistas del desarrollo del Estado, desde el ejercicio de la diferencia, la autonomía, fomentando su inclusión en los ámbitos sociales, económicos, culturales y políticos. 2. Implementar, promover y evaluar, en coordinación con las entidades del Estado competentes y bajo los lineamientos del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud, políticas para la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y la prevención de vulneraciones, teniendo en cuenta el enfoque de derechos y diferencial, así como la pertenencia étnica e intercultural. 3. Promover, de forma articulada con la Consejería Presidencial para la Juventud, la participación libre y eficaz de los adolescentes y jóvenes en espacios e instancias adoptadas por la Ley 1622 de 2013 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 4. Apoyar en la formulación e implementación de planes, programas y proyectos a favor de la adolescencia y la juventud, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la Consejería Presidencial para la Juventud, el sector privado y organismos internacionales, orientados a la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes ya la prevención de sus vulneraciones. 5. Apoyar a la Consejería Presidencial para la Juventud en el diseño e implementación de estrategias para visibilizar planes, programas y proyectos previstos por las distintas entidades estatales, dirigidos a adolescentes y jóvenes, facilitando así el reconocimiento y el acceso a la oferta institucional del Estado para dicho grupo poblacional. 6. Identificar e impulsar, en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y con las instancias y entidades competentes, oportunidades para el acceso de adolescentes y jóvenes en estrategias, programas y proyectos para la innovación productiva y social del país. 7. Apoyar técnicamente a la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y a las entidades del orden territorial en la incorporación e implementación de políticas, planes y programas de adolescencia y juventud en los planes de desarrollo territorial y fomentar la cooperación territorial para su despliegue, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Nadonal de Políticas Públicas de la Juventud. 8. Diseñar, en coordinación y articulación con en coordinación con las instancias, entidades y dependencias competentes, las estrategias y acciones para realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la operación de los programas de adolescencia y juventud del ICBF, como insumo para el Sistema Nacional de Información y Gestión de Conocimiento en Adolescencia y Juventud SNIGCAJ. 9. Liderar acciones de gestión del conocimiento en temas de adolescencia y juventud, sobre los procesos de seguimiento y evaluación de los programas del ICBF, que sirvan de insumo al Sistema Nacional de Información y Gestión de Conocimiento en Adolescencia y Juventud - SNIGCAJ. 10. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección."

ARTÍCULO 33A. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA PARA LA ADOLESCENCIA Y LA JUVENTUD. Son funciones de la Subdirección Técnica para la Adolescencia y la Juventud las siguientes: 1. Desarrollar, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud, instrumentos que orienten la implementación de las políticas y directrices nacionales y regionales, para el desarrollo de los derechos de la adolescencia y la juventud, con enfoque diferencial y pertenencia étnica e intercultural. 2. Brindar asistencia técnica, en coordinación con la Consejería Presidencial para la Juventud y en el marco del Sistema Nacional de Bien.estar Familiar, a los entes territoriales sobre la implementación de las políticas públicas y promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y la prevención de vulneraciones, incorporando el enfoque de derechos y diferencial, y pertenencia étnica e intercultural. 3. Asistir técnicamente a las Direcciones Regionales, Centros Zonales, prestadores de los servicios y demás agentes del SNBF, en la ejecución, seguimiento, divulgación y apropiación de las orientaciones técnicas para la atención en el marco de la operación de los servicios para la adolescencia y la juventud. 4. Coordinar, implementar, hacer seguimiento y evaluar el proceso de formación y cualificación de los agentes educativos con el propósito de asegurar la calidad en los programas de Adolescencia y Juventud. 5. Identificar y desarrollar, en el marco del Sistema de, Gestión de Conocimiento, mecanismos complementarios que aporten en la generación de insumos sobre adolescencia y juventud. 6. Liderar estudios y análisis situacionales para determinar las problemáticas de la adolescencia y juventud en las diferentes regiones del país, con miras a la detección de las necesidades más urgentes y prioritarias a nivel nacional y regional. 7. Apoyar, de acuerdo con los lineamientos de la Consejería Presidencial para la Juventud, la generación de espacios e instancias participativas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de adolescencia y juventud y su articulación con otras políticas públicas. 8. Identificar y apoyar técnicamente, desde el enfoque de derechos y diferencial, los programas, planes, agendas políticas o proyectos de inversión social dirigidos a la garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y de manera particular a aquellos en situación de alta vulnerabilidad. 9. Participar en las instancias intersectoriales para la gestión técnica de temas relacionados con la adolescencia y la juventud, garantizando la promoción de los derechos y prevención de vulneraciones desde el enfoque de derechos y diferencial, y pertenencia étnica e intercultural. 10. las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia."

ARTÍCULO 33B. SUBDIRECCIÓN DE OPERACIÓN DE PROGRAMAS PARA LA ADOLESCENCIA Y JUVENTUD. Son funciones de la Subdirección de Operación Programas para la Adolescencia y Juventud las siguientes: 1. Desarrollar e implementar, de forma articulada con la Consejería Presidencial para la Juventud y en coordinación con las demás entidades del Estado, el sector privado y organismos internacionales, estrategias, planes, programas, proyectos y actividades en favor de la adolescencia y la juventud que propendan por su formación integral, el desarrollo de habilidades, capacidades y competencias tanto individuales como colectivas, la consolidación de proyectos de vida, el fortalecimiento de los vínculos familiares y la construcción de capital social, desde el ejercicio de la ciudadanía juvenil. 2. Establecer acciones conjuntas con la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que promuevan la ciudadanía juvenil y el goce efectivo de derechos para los adolescentes y jóvenes. 3. Diseñar, en coordinación y articulación con la Consejería Presidencial para la Juventud y con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, los criterios de focalización y los referentes de atención, conceptuales y operativos, que se requieran para la promoción y realización de los derechos de los jóvenes, el desarrollo de habilidades, la consolidación de proyectos de vida, el fortalecimiento de los lazos familiares y la construcción de capital social. 4. Establecer, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, las estrategias, variables e indicadores para realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los programas y acciones del Instituto para cumplir con las metas establecidas en la atención y acceso a beneficios o servicios de la población adolescente y joven. 5. Acompañar la implementación de las estrategias de asistencia técnica dirigidas a las direcciones regionales, centros zonales, prestadores de los servicios, para la divulgación y apropiación de lineamientos, estándares de calidad, y rutas de atención de adolescencia y juventud, medición y control de los avances en la atención, seguimiento y asesoría en la aplicación de los mismos. 6. Apoyar la ejecución de las acciones que permitan el acceso de los adolescentes y jóvenes a la diversidad de la oferta institucional del Estado en lo relacionado con la garantía y el goce efectivo de sus derechos. 7. las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia."

Artículo 34. Dirección de Familias y Comunidades. Son funciones de la Dirección de Familias y Comunidades las siguientes:

    1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la familia y comunidad dentro del ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás entidades y organismos competentes.
    1. Definir los lineamientos que se deben seguir a nivel nacional y regional para llevar a cabo la detección de necesidades asociadas a la Familia y Comunidad en los programas del Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y las políticas del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.
    1. Dirigir la implementación de las políticas relacionadas con familia y comunidad, en conjunto con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para garantizar su inclusión en los programas y servicios del ICBF dirigidos a las familias beneficiarias de sus programas.
    1. Definir los criterios para la realización de diagnósticos y estudios, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, que permitan conocer y mantener actualizada la información de la situación de la familia y comunidad en el país, los avances en el desarrollo de la política pública.
    1. Diseñar los referentes de atención de la familia y comunidad, en coordinación y articulación con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y todos aquellos referentes conceptuales y operativos que se requieran para el desarrollo de la política y la atención.
    1. Establecer en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, los criterios de focalización de la atención de la familia y comunidad.
    1. Definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de familia y comunidad.
    1. Formular en coordinación con la Subdirección General, la política nacional de prevención para la familia y comunidad.
    1. Diseñar las campañas formativas, culturales y educativas en el nivel nacional y territorial para la promoción y prevención en temáticas de dinámica familiar que apoyen la prevención de las diferentes violencias que se dan a su interior.
    1. Participar en la preparación de normas para el cumplimiento y desarrollo de acuerdos, tratados o convenios internacionales en materia de convivencia familiar y comunidad.
    1. Diseñar las estrategias de asistencia técnica dirigida a regionales, centros zonales, prestadores de los servicios, para la divulgación y apropiación de lineamientos, estándares de calidad, y rutas de atención de familia y comunidad, medición y control de los avances en la atención, seguimiento y asesoría en la aplicación de los mismos.
    1. Definir los lineamientos y esquemas de operación de los servicios, que garanticen los principios del Buen Gobierno, eficiencia y eficacia en el manejo de recursos y avances en los resultados frente a la atención de familia y comunidad.
    1. Establecer, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, las variables, indicadores e instrumentos que se requieran para la evaluación y monitoreo de la política pública de familia y comunidad.
    1. Establecer y liderar junto con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, las políticas para el desarrollo de la investigación sobre familia y comunidad en el Instituto y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en esta materia.
    1. Diseñar, en coordinación con la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y la Dirección de Planeación y Control de Gestión, las estrategias y acciones para realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la operación de los servicios de familia y comunidad del ICBF.
    1. Definir y hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e indicadores, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión y, el plan de compras y plan de contratación, en coordinación con la Dirección de Logística y Abastecimiento.
    1. Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.
    1. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.
    1. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
    1. Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.
    1. Adelantar las funciones de la dependencia dentro del marco de las normas vigentes y de los lineamientos del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.
    1. Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos a cargo de la dependencia.
    1. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.

Artículo 35. Subdirección de Gestión Técnica para la Atención a la Familia y Comunidades. Son funciones de la Subdirección de Gestión Técnica para la Atención a la Familia y Comunidades las siguientes:

    1. Realizar estudios y análisis para determinar las problemáticas de la familia y comunidad en las diferentes regiones del país, con miras a la detección de las necesidades más urgentes y prioritarias a nivel nacional y por regiones.
    1. Adelantar las acciones operativas que permitan conocer y mantener actualizada la información de la situación de la familia y comunidad en el país y los avances en el desarrollo de la política pública.
    1. Brindar asistencia técnica a las Direcciones Regionales, Centros Zonales, Entidades Territoriales y prestadores de los servicios, para la divulgación y apropiación de lineamientos, estándares de calidad y rutas de atención, para los programas de Familia y Comunidad.
    1. Coordinar la operación del proceso de formación de los agentes educativos, hacer seguimiento y evaluarlos, con el propósito de asegurar la calidad en los Programas de Familia y Comunidad.
    1. Coordinar con la Dirección del SNBF para adelantar acciones para la implementación de las campañas formativas, culturales y educativas en el nivel nacional y territorial para la promoción y prevención en temáticas propias de la familia y comunidad.
    1. Revisar y actualizar, en coordinación con el área responsable, los modelos de costos de los programas de familia y comunidad.
    1. Articular y coordinar con las entidades que conforman las comisiones intersectoriales y el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las acciones de ajuste o adaptación de los referentes de atención de familia y comunidad.
    1. Brindar asistencia técnica para la evaluación y monitoreo de la política pública de familia y comunidad.
    1. Elaborar los planes de mejoramiento a nivel nacional, que promuevan la adopción de atención de alta calidad de manera gradual y, realizar el seguimiento correspondiente.
    1. Articular y coordinar con la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la formulación de los planes departamentales y municipales, para el fortalecimiento de la convivencia familiar.
    1. Coordinar con la Dirección del SNBF la articulación con los entes territoriales y el sector privado la atención y ampliación de cobertura de atención a la familia y comunidad.
    1. Desarrollar acciones para promover la gestión del conocimiento en Familia y Comunidad, y analizar y hacer seguimiento a la información de los sistemas de monitoreo y control de la política de Familia y Comunidad a nivel nacional y demás informes generados.
    1. Coordinar con la Dirección de Planeación y Control de Gestión y con la Dirección del SNBF la producción de los informes que se requieran en el marco de los avances de la política de familia y comunidad.
    1. Participar en la definición e implementación de los sistemas de información misionales y demás herramientas tecnológicas, velar por la calidad y oportunidad de los datos, y hacer uso de los sistemas para la producción de informes de planeación, seguimiento y control.
    1. Hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e indicadores, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión y, el plan de compras y plan de contratación, en coordinación con la Dirección de Logística y Abastecimiento.
    1. Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.
    1. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.
    1. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
    1. Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.
    1. Adelantar las funciones de la Dependencia dentro del marco de las normas vigentes y de los lineamientos del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.
    1. Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos a cargo de la dependencia.
    1. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.

Artículo 36. Subdirección de Operación de la Atención a la Familia y Comunidades. Son funciones de la Subdirección de Operación de la Atención a la Familia y Comunidades, las siguientes:

    1. Implementar los esquemas de operación de los servicios de familia y comunidad de acuerdo con lineamientos técnicos y de operación definidos, y apoyar los procesos de contratación y operación en los casos que se requiera.
    1. Asesorar al nivel regional y los centros zonales para la implementación, ejecución y seguimiento del sistema de focalización.
    1. Adelantar acciones para garantizar el acceso y permanencia de familia y población atendida en los diferentes programas.
    1. Aplicar las estrategias y acciones requeridas, para la oferta institucional de Familia y comunidad, en coordinación con las instancias y autoridades competentes.
    1. Coordinar, asesorar y hacer seguimiento a las Direcciones Regionales en lo relativo a la operación de los programas de familia y comunidad, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.
    1. Gestionar la programación de metas sociales y asignación de los recursos financieros para la operación de los programas de familia y comunidad y hacer seguimiento a la ejecución de los mismos, de acuerdo con los parámetros de la programación de metas sociales y financieras.
    1. Efectuar seguimiento a la gestión, acceso, permanencia y continuidad de familia y comunidad atendida en los servicios de familia y comunidad.
    1. Hacer seguimiento a las estrategias y acciones que garanticen el cumplimiento de las metas establecidas en la atención y acceso a beneficios o servicios, de los Agentes Educativos, la población de familia y comunidad.
    1. Hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e indicadores, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión y, el plan de compras y plan de contratación, en coordinación con la Dirección de Logística y Abastecimiento.
    1. Organizar y orientar la coordinación con las diferentes áreas del Instituto y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las acciones pertinentes al desarrollo y operación de los programas y servicios de familia y comunidad.
    1. Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.
    1. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.
    1. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
    1. Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.
    1. Adelantar las funciones de la Dependencia dentro del marco de las normas vigentes y de los lineamientos del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.
    1. Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos a cargo de la Dependencia.
    1. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

Artículo 37. Dirección de Nutrición. Son funciones de la Dirección de Nutrición las siguientes:

    1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la nutrición, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás Entidades y organismos competentes.
    1. Organizar la participación del ICBF, en la definición de la política de nutrición, para poblaciones vulnerables.
    1. Orientar el establecimiento y articulación de las acciones para la implementación del componente nutricional en los diversos programas del ICBF que lo requieran.
    1. Coordinar y controlar la ejecución de los programas o proyectos transversales de nutrición que requiera el Instituto.
    1. Implementar acciones y estrategias de Seguridad Alimentaria y Nutricional en coordinación con la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), para fortalecer la formación de hábitos y estilos de vida saludables en los diversos programas del ICBF que lo requieran.
    1. Definir, junto con las Direcciones de Planeación y Control de Gestión, de Primera Infancia, de Niñez y Adolescencia y, de Familias y Comunidades y, con la Dirección de Protección, los mecanismos de evaluación de las intervenciones en materia de nutrición para los programas de prevención por ciclo de vida y de protección.
    1. Participar en el proceso de detección de necesidades, junto con las Direcciones de Primera Infancia, de Niñez y Adolescencia y, de Familia y Comunidades y, con la Dirección de Protección, estableciendo los parámetros que deben ser tenidos en cuenta, para identificar falencias en su tema de conocimiento en las poblaciones objeto de análisis.
    1. Definir los lineamientos y estándares técnicos de ejecución de los programas y proyectos de Nutrición, que deberán aplicarse, de acuerdo con el tipo de atención de su competencia, para cada una de las Direcciones de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia y de Familia y Comunidades y, con la Dirección de Protección.
    1. Realizar, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, investigaciones sobre nutrición, relativa a la población objeto del Instituto.
    1. Propiciar y fortalecer la articulación intersectorial e interinstitucional, para la ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y de la Política de Actividad Física.
    1. Coordinar con las entidades y dependencias correspondientes, el Plan Nacional de Nutrición.
    1. Participar activamente en la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional y en el Observatorio de Seguridad Alimentaria y Nutricional, con el fin de garantizar la coordinación y articulación en la observación, seguimiento y evaluación del fenómeno, en el marco de las responsabilidades del Instituto.
    1. Asesorar a todas las áreas del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar en temas relacionados con Seguridad Alimentaria y Nutricional y emitir conceptos técnicos.
    1. Coordinar, con la Dirección de Gestión Humana, el desarrollo de programas de formación y capacitación en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional en el Instituto.
    1. Contribuir en la gestión de la normatividad relacionada con el tema de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
    1. Desarrollar y actualizar herramientas e insumos técnicos en materia de nutrición que se constituyan en referentes nacionales, entre otros, la Tabla de Composición de Alimentos Colombianos, las Guías Alimentarias para la Población Colombiana, las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes para la Población Colombiana.
    1. Adelantar con el Ministerio de Salud y de la Protección Social, actividades educativas y acciones que propendan por ambientes saludables, dirigidos a promover una alimentación balanceada y saludable de la población colombiana, en especial de la de responsabilidad del Instituto, haciendo énfasis en la generación de ambientes saludables.
    1. Brindar asistencia técnica a las Direcciones Regionales y entes territoriales cuando corresponda para la elaboración, ejecución y seguimiento de planes, programas y proyectos de carácter nacional y departamental en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional, con base en los lineamientos y resultados del seguimiento, supervisión, evaluación o investigaciones efectuadas.
    1. Dirigir y coordinar el desarrollo y operación de los programas y proyectos de Recuperación Nutricional y Materno Infantil, a nivel Nacional.
    1. Coordinar con las diferentes áreas del Instituto y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las acciones pertinentes al desarrollo y operación de los programas y servicios.
    1. Liderar la formulación de políticas de producción, compra y distribución de alimentos de alto valor nutricional requeridos en los planes de la Entidad.
    1. Coordinar, evaluar y emitir concepto técnico sobre las modificaciones a introducir en la composición de los alimentos de alto valor nutricional, desarrollados por la Entidad, en coordinación con las diferentes áreas del Instituto.
    1. Definir, en conjunto con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, los mecanismos de medición que permitan establecer el cumplimiento de los objetivos de cada uno de los programas y proyectos relacionados con su tema y apoyar a las Direcciones de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia y de Familia y Comunidades y Protección, en la incorporación de dichos mecanismos, dentro del proceso de seguimiento a la ejecución de los programas.
    1. Hacer, en coordinación con la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, el seguimiento al cumplimiento de los estándares nutricionales establecidos en cada programa, relacionados con el tipo de atención que administran las Direcciones de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, Familia y Comunidades y Protección, proponer acciones que permitan su cumplimiento.
    1. Coordinar, con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, el diseño del sistema de monitoreo y evaluación de programas y proyectos de nutrición.
    1. Revisar los análisis de factores de éxito o fracaso, realizados por las Direcciones Regionales, así como los planes de mejoramiento definidos por las mismas. Realizar, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, el seguimiento al cumplimiento de los compromisos de la Entidad, para responder a los requerimientos que realicen los diferentes Organismos del Estado.
    1. Preparar informes por regional y consolidados de la ejecución de cada programa, bajo los parámetros definidos por la Dirección de Planeación y Control de Gestión, así como retroalimentar mensualmente a las Direcciones de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, de Familia y Comunidades y Protección, sobre el avance del programa de nutrición.
    1. Revisar y actualizar periódicamente con la dependencia competente, los lineamientos técnicos y los insumos para realizar los ejercicios de costeo de los programas a su cargo.
    1. Coordinar con la Oficina Asesora de Comunicaciones del Instituto las estrategias de difusión de los programas y servicios.
    1. Participar en todas las instancias del proceso de compras en las que sea requerida el área por la Dirección de Logística y Abastecimiento.
    1. Garantizar continuamente la información requerida de cada uno de los usuarios de los programas de atención para el Registro Único de Beneficiarios (RUB).
    1. Definir y hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e indicadores, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión y, el plan de compras y plan de contratación, en coordinación con la Dirección de Logística y Abastecimiento.
    1. Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.
    1. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.
    1. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
    1. Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.
    1. Adelantar las funciones de la Dependencia dentro del marco de las normas vigentes y de tos lineamientos del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.
    1. Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos a cargo de la Dependencia.
    1. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

Artículo 38. Dirección de Protección. Son funciones de la Dirección de Protección las siguientes:

    1. Diseñar la política institucional dirigida a la infancia y adolescencia a nivel de protección.
    1. Definir los lineamientos generales en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes.
    1. Coordinar la formulación e implementación de la Política Nacional de Prevención y Atención de la Delincuencia Infantil y Juvenil.
    1. Presentar a consideración de la Dirección General las políticas públicas de atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de la violencia generada por los grupos armados al margen de la ley, así como las relacionadas con la atención a la población infantil, jóvenes y familias en situación de desplazamiento forzado o víctima de desastres.
    1. Diseñar servicios, actualizar y validar los lineamientos técnicos existentes cumpliendo con la misión del Instituto.
    1. Orientar la implementación en el nivel territorial de los productos y servicios, diseñados por la Dirección.
    1. Definir los parámetros bajo los cuales se brinda asesoría y asistencia técnica a las Regionales y Centros Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las organizaciones del orden nacional y territorial que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.
    1. Asesorar, capacitar y hacer seguimiento a las Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en la implementación de políticas, planes, lineamientos técnicos y estándares para la protección integral de la niñez.
    1. Coordinar la definición de los protocolos propios de cada uno de los servicios que hacen parte de la Dirección y apoyar el proceso de implementación de los mismos en todo el territorio nacional.
    1. Definir estándares de calidad, procesos, procedimientos y métodos de trabajo para la organización y prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, dando especial énfasis a la optimización de los procesos que tengan un alto impacto en el servicio que se brinda a los usuarios, y en el mejoramiento de la calidad y la eficiencia del funcionamiento institucional.
    1. Establecer las políticas en materia técnica relacionadas con la movilidad de los equipos psicosociales y divulgarlas a todas las regionales.
    1. Verificar el cumplimiento de las políticas de movilidad de recursos psicosociales y revisar los informes periódicos entregados por las Subdirecciones de Restablecimiento de Derechos y Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en este sentido.
    1. Promover, en conjunto con la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la concurrencia responsable de las entidades del orden nacional para el restablecimiento inmediato de los derechos de los y las adolescentes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
    1. Hacer seguimiento al proceso de transferencia de conocimiento y aprendizaje de las lecciones aprendidas, dentro del marco de mejoramiento organizacional.
    1. Preparar y presentar un informe al Congreso de la República dentro de los primeros cinco (5) días del segundo período de cada legislatura, sobre la situación de la infancia y la adolescencia en el país, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.
    1. Presentar informes a la Dirección General y a las Instancias y Entidades del Orden Nacional que los requieran, del proceso de adopción, de la situación de los niños declarados en abandono y de las estadísticas nacionales sobre el tema.
    1. Coordinar con la Oficina de Cooperación y Convenios la gestión y suscripción de convenios de cooperación nacional e internacional para el fortalecimiento técnico y financiero de los programas de atención definidos por la Dirección.
    1. Apoyar a la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en su función de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Social elaborando los documentos de su competencia que sean necesarios.
    1. Coordinar la operación de los programas, convenios y procesos que deba ejecutar directamente la Sede de la Dirección General.

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