por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
TITULO I
DE LA CLASIFICACION, ESCALAFON, INGRESO, FORMACION Y ASCENSO
CAPITULO I
De la clasificación y escalafón.
ARTÍCULO 1º Ingreso al cuerpo de inteligencia. Inicialmente integrarán el Cuerpo de Inteligencia del Ejército, a que se refiere el artículo 10 del Decreto 1211 de 1990, los Oficiales de grado Teniente a Coronel, inclusive y los Suboficiales desde el grado de Cabo Primero hasta Sargento Mayor que soliciten cambiar de arma antes del 31 de julio de 1992, por ofrecimiento del Comandante de dicha Fuerza.
PARÁGRAFO. El número de Oficiales y Suboficiales del Cuerpo de Inteligencia se determinará por las necesidades de personal de las Unidades del Ejército.
ARTÍCULO 2º Tiempo mínimo de comando de tropas. Para el tiempo de Comando de Tropas en las Unidades de Inteligencia, regirá lo dispuesto por el artículo 54 del Decreto 1211 de 1990. En casos especiales este requisito para ascenso se cumplirá con el desempeño de los siguientes cargos:
- a) En los grados de Subteniente y Teniente dos (2) años mínimo como Jefes de Sección Segunda de Unidad Táctica;
- b) En el grado de Capitán dos (2) años mínimo como Ayudante de la Sección Segunda de una Brigada o Comando Operativo, Analista de Blanco de una Brigada o Jefe de Sección Segunda de una Unidad Táctica.
ARTÍCULO 3º. Especialidades de Oficiales Y Suboficiales de la Aviación del Ejército,Aviación Naval, Infantería de Marina E Infantería de Aviación. Las especialidades que correspondan a la Aviación del Ejército, la Aviación Naval, la Infantería de Marina y la Infantería de Aviación para los Oficiales y Suboficiales, serán fijadas por el Comando General de las Fuerzas Militares.
ARTÍCULO 4º Oficiales Especialistas de la Fuerza Aérea. Los Oficiales de Vuelo, Especialistas en la Fuerza Aérea se clasifican como:
| Navegantes; |
|---|
| Ingenieros de Vuelo; |
| Armamento Aéreo; |
| Aerofotógrafo. |
ARTÍCULO 5º Especialidades de Oficiales del Cuerpo Logístico. Los Oficiales del Cuerpo Logístico de las Fuerzas Militares tendrán las siguientes especialidades:
| a) En El Ejercito: |
|---|
| Armamento; |
| Comunicaciones; |
| Intendencia; |
| Transportes; |
| Sistemas; |
| Operaciones sicológicas; |
| b)En La Armada: |
|---|
| Administración Marítima; |
| Armamento; |
| Propulsión; |
| Oceanografía; |
| Sistemas; |
| Operaciones Sicológicas; |
| c)En La Fuerza Aérea: |
|---|
| Abastecimientos; |
| Administración; |
| Armamento Terrestre; |
| Defensa Aérea; |
| Comunicaciones; |
| Mantenimiento Aeronáutico; |
| Meteorología; |
| Sistemas; |
| Operaciones Sicológicas. |
ARTÍCULO 6º Especialidades de los Oficiales del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares. Los Oficiales del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares tendrán las siguientes especialidades:
| a) Veterinaria; |
|---|
| b) Ciencias de la Salud; |
| c) Derecho y Ciencias Políticas; |
| d) Economía, Administración y Contaduría; |
| e) Ciencias Religiosas; |
| f) Ingeniería y Arquitectura; |
| g) Comunicación Social; |
| h) Biología Marina; |
| i) Ciencias de la Educación. |
ARTÍCULO 7º Suboficiales de las Armas del Ejército. Son Suboficiales de las Armas del Ejército, los de Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros, Aviación y del Cuerpo de Inteligencia.
ARTÍCULO 8º Especialidades de los Suboficiales del Cuerpo de Mar. Los Suboficiales del Cuerpo de Mar tendrán las siguientes especialidades:
| a) Armas Navales; |
|---|
| b) Submarinista; |
| c) Navegación y Señales; |
| d) Aviación Naval; |
| e) Comunicaciones Electromagnéticas; |
| f) Ciencias del Mar; |
| g) Contramaestre; |
| h) Sistemas de Propulsión y Electricidad |
ARTÍCULO 9º Especialidades de Suboficiales Técnicos de la Fuerza Aérea. Los Suboficiales Técnicos de la Fuerza Aérea, tendrán las siguientes especialidades:
| a) Mantenimiento Aeronáutico; |
|---|
| b) Abastecimientos y Administración Aeronáutica; |
| c) Armamento Aéreo; |
| d) Electrónica; |
| e) Aeroindustrial; |
| f) Comunicaciones Aeronáuticas; |
| g) Defensa Aérea; |
| h) Aerofotógrafo |
ARTÍCULO 10.Especialidades de Suboficiales del Cuerpo Logístico de las Fuerzas Militares. Los Suboficiales del Cuerpo Logístico de las Fuerzas Militares, tendrán las siguientes especialidades:
| a)En el Ejército: |
|---|
| Armamento; |
| Comunicaciones; |
| Intendencia; |
| Transportes; |
| Sanidad; |
| Sistemas; |
| Operaciones Sicológicas; |
| b)En la Armada: |
|---|
| Administración; |
| Armería; |
| Sanidad; |
| Mayordomía; |
| Sistemas; |
| Operaciones Sicológicas; |
| c)En la Fuerza Aérea: |
|---|
| Administración; |
| Armamento Terrestre; |
| Comunicaciones Terrestres; |
| Transportes; |
| Sanidad; |
| Sistemas; |
| Operaciones Sicológicas. |
ARTÍCULO 11. Suboficiales del Cuerpo Administrativo. Además de los requisitos previstos en el Decreto 1211 de 1990, para ingresar como Suboficiales del Cuerpo Administrativo, los aspirantes deberán acreditar experiencia e idoneidad en especialidades técnicas auxiliares, mediante la aprobación de exámenes o pruebas prácticas, ordenadas por los respectivos Comandos de Fuerza. Las especialidades de los Suboficiales del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares serán fijadas por el Comando General de las Fuerzas Militares.
ARTÍCULO 12.Elaboración de Escalafones. Los Comandos de Fuerza elaborarán anualmente los Escalafones Regulares y Complementarios de Oficiales y Suboficiales, clasificados por Arma, Cuerpo y Especialidades. El Comando General de las Fuerzas Militares elaborará un Escalafón General Integrado de las Fuerzas.
ARTÍCULO 13. Requisitos para ingreso al Escalafón Complementario. Para ingresar al Escalafón Complementario, los Oficiales y Suboficiales deberán reunir los siguientes requisitos:
- a) Solicitud escrita dirigida al Ministro de Defensa Nacional, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que cumpla el tiempo mínimo de servicio en el grado;
- b) Clasificación en lista 1, 2 o 3 en los tres (3) años anteriores a la solicitud de escalafonamiento;
- c) Aptitud sicofísica;
- d) Existencia de la necesidad de sus servicios en el Arma o Cuerpo respectivo, de acuerdo al escalafón de cargos, debidamente certificada por el Comandante de la Fuerza;
- e) Concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para Oficiales.
PARÁGRAFO. El cambio de Escalafón se dispondrá por Decreto del Gobierno para Oficiales y Resolución del Comando de Fuerza para Suboficiales.
ARTÍCULO 14. Elaboración Escalafón de Cargos. Los Comandos de Fuerza elaborarán anualmente el Escalafón de Cargos par a cada uno de los grados de Oficiales y Suboficiales clasificados por Arma, Cuerpo o Especialidades relacionando las funciones y requisitos mínimos en cada cargo.
ARTÍCULO 15.Cambio de Fuerza, Arma, Cuerpo o Especialidad. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que dentro de los límites jerárquicos establecidos en el artículo 30 del Decreto 1211 de 1990, aspiren a cambiar de Fuerza, Arma, Cuerpo o Especialidad deberán llenar los siguientes requisitos:
- a) Solicitud escrita dirigida al respectivo Comando de Fuerza;
- b) Capacidad sicofísica para la nueva Especialidad, Cuerpo, Arma o Fuerza;
- c) Presentación del Título Profesional o certificado de estudios que acredite la idoneidad del Oficial o Suboficial para desempeñarse en la nueva actividad, cuando sea del caso;
- d) No haber sufrido sanción de arresto severo durante los dos (2) últimos años de servicio y estar clasificado en lista 1, 2 o 3;
- e) Concepto favorable de los Comandantes o Jefes del solicitante;
- f) Cuando se trate de cambio de Fuerza, concepto favorable de los Comandos de Fuerza interesados.
PARÁGRAFO. Los cambios impuestos por necesidades orgánicas o del servicio, a que se refiere el artículo30 del Decreto 1211 de 1990, sólo se podrán disponer por la autoridad competente para hacer frente a una o varias delas siguientes situaciones:
- a) Emergencia nacional de orden interno o externo;
- b) Cambios significativos en la organización de una Fuerza o del Conjunto de las Fuerzas Militares;
- c) Exceso o escasez de personal en determinada Fuerza, Arma, Cuerpo o Especialidad.
ARTÍCULO 16. Cambios de Arma, Cuerpo o Especialidad por incapacidad física. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 31 del Decreto 1211 de 1990, podrán ser cambiados de Arma, Cuerpo o Especialidad cuando llenen los siguientes requisitos:
- a) Concepto de la Sanidad Militar de que el Oficial o Suboficial tiene la capacidad sicofísica necesaria para desempeñarse apropiadamente en la nueva actividad;
- b) Existir la necesidad de sus servicios, de acuerdo con el escalafón de cargos, dentro del Arma, Cuerpo o Especialidad en que se va a desempeñar;
- c) Concepto favorable de los Comandantes o Jefes respectivos;
- d) Adelantar previamente el correspondiente curso de especialización, o acreditar su idoneidad mediante la presentación de un Título o Certificado de estudios substitutivo de aquél, a juicio de los Comandos de Fuerza.
PARÁGRAFO. Los Comandos de Fuerza propondrán al Ministerio de Defensa el personal lesionado en combate o como consecuencia de la acción del enemigo que consideren para el cambio respectivo.
CAPITULO II
Del ingreso, ascenso y formación de los Oficiales y Suboficiales.
ARTÍCULO 17. Período de prueba. El concepto favorable de que trata el artículo 35 del Decreto 1211 de 1990, será emitido por la Junta Clasificadora de Oficiales Subalternos y Suboficiales de cada Fuerza, con base en el concepto enviado a los Departamentos o Direcciones de personal por los Comandantes respectivos, un mes antes de cumplirse el período de prueba o cuando por deficiencia, falta de adaptación y de condiciones para el desempeño en el cargo así lo ameriten.
ARTÍCULO 18.Procedencia de los Oficiales del Cuerpo Administrativo. Los Suboficiales en servicio activo que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 36 del Decreto 1211 de 1990, para su Escalafonamiento como Oficiales del Cuerpo Administrativo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Solicitud escrita al Ministro de Defensa por conducto del respectivo Comando de Fuerza;
- b) Estar clasificado en lista 1, 2 o 3 durante los tres (3) últimos años de su carrera y no haber sufrido sanción disciplinaria;
- c) Encontrarse dentro de los límites de edad establecidos para el respectivo grado en el artículo 133 del Decreto 1211 de 1990;
- d) Concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa.
ARTÍCULO 19. Escalafonamiento de Profesionales en el Cuerpo Administrativo. Los aspirantes a Oficiales del Cuerpo Administrativo a que se refiere el artículo 37 del Decreto 1211 de 1990, deberán reunir los siguientes requisitos para su escalafonamiento como Teniente o Teniente de Fragata:
- a) Elevar la correspondiente solicitud al Ministro de Defensa, por conducto del Comando de la Fuerza a la cual desean pertenecer;
- b) Acreditar el título correspondiente;
- c) Someterse a las pruebas y exámenes de idoneidad que determine el respectivo Comando de Fuerza;
- d) Acreditar antecedentes de honorabilidad comprobados y condiciones morales compatibles con la Institución Militar;
- e) Ser menores de treinta (30) años de edad;
- f) Adelantar un curso de orientación militar de acuerdo a Directiva expedida por el respectivo Comando de Fuerza;
- g) Aptitud sicofísica;
- h) Concepto favorable de la Junta Asesora.
ARTÍCULO 20. Escalafonamiento de Técnicos en el Cuerpo Administrativo. Los civiles a que se refiere el artículo 39 del Decreto 1211 de 1990 para escalafonarse como Suboficiales del Cuerpo Administrativo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- a) Elevar solicitud escrita al Comando de la Fuerza a la cual desean pertenecer;
- b) Someterse a las pruebas y exámenes de idoneidad que determine el respectivo Comando de Fuerza;
- c) Acreditar antecedentes de honorabilidad comprobados y condiciones morales compatibles con la Institución;
- d) No sobrepasar la edad de treinta (30) años, ni ser menor de dieciocho (18) años;
- e) Adelantar un curso de orientación militar con duración mínima de doce (12) semanas y con una intensidad del ochenta por ciento (80%) del tiempo en materias militares, de acuerdo con la Directiva expedida por el respectivo Comando de Fuerza;
- f) Aptitud sicofísica.
ARTÍCULO 21. Comisión del Servicio y nombramiento para cursos de orientación militar. Los empleados públicos del Ramo de Defensa Nacional, cuando reúnan los requisitos establecidos en este Decreto y deseen escalafonarse como Oficiales o Suboficiales del Cuerpo Administrativo, serán Enviados en comisión de estudios para adelantar el correspondiente curso de orientación militar. Quienes no tengan la calidad de empleados del Ramo de Defensa ingresarán al curso como Especialistas Cuartos, si se trata de aspirantes a Oficiales, o como Adjuntos Segundos, si se trata de aspirantes a Suboficiales.
ARTÍCULO 22.Obligatoriedad de la prestación de servicios. Quienes se escalafonen como Oficiales o Suboficiales del Cuerpo Administrativo, tendrán la obligación de servir a las Fuerzas Militares por un tiempo mínimo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su escalafonamiento.
ARTÍCULO 23. Selección de Suboficiales para las Escuelas de Formación de Oficiales. Los Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo a que se refiere el artículo 41 del Decreto 1211 de 1990, podrán ser destinados en comisión del servicio a las Escuelas de Formación de Oficiales cuando llenen los siguientes requisitos:
- a) Solicitud escrita al respectivo Comando de Fuerza;
- b) Concepto favorable del Comando de Fuerza;
- c) Haber sido clasificado durante todo el tiempo de la carrera como Suboficial en Lista número 1, 2 o 3 de acuerdo con el Reglamento de Evaluación y Clasificación para el Personal de las Fuerzas Militares y no haber sufrido sanción disciplinaria;
- d) Cumplir los requisitos para ingreso exigidos en el prospecto de la respectiva Escuela de Formación de Oficiales con excepción del de la edad, cuyo límite se amplía hasta los veinticuatro (24) años.
Artículo 24.Condición de los Suboficiales Alumnos. Los Suboficiales que se destinen en comisión del servicio a las Escuelas de Formación de Oficiales, mientras permanezcan en ellas, tendrán la categoría de alumnos del respectivo instituto para efectos de uso de uniformes, denominaciones y nombramientos previstos en su Reglamento de Régimen Interno, pero mantendrán la calidad de Suboficiales para efectos de sueldos, primas y prestaciones sociales, así como para la aplicación del Código Penal Militar, del Reglamento de Régimen Disciplinario y demás disposiciones que regulen la carrera del Suboficial.
ARTÍCULO 25.Evaluación y clasificación para ascenso. Los Suboficiales a que se refiere el artículo anterior serán evaluados y clasificados como Suboficiales Alumnos conforme lo estipula el Reglamento de Evaluación y Clasificación para el personal de las Fuerzas Militares, y podrán ascender dentro del escalafón de Suboficiales durante su permanencia en las Escuelas Militares, previo concepto favorable de la Dirección del respectivo Instituto, el cual debe fundamentarse en el rendimiento académico y en las aptitudes profesionales militares de los interesados.
ARTÍCULO 26.Obligatoriedad de prestación del servicio. El Suboficial que ingrese al Escalafón de Oficiales después de haber cursado estudios en comisión del servicio en la correspondiente Escuela de Formación, tendrá la obligación de servir en la nueva jerarquía por un tiempo igual al doble del que hubiere durado la comisión.
ARTÍCULO 27. Ascenso al Primer Grado de la Carrera. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto 1211 de 1990, los Directores o Comandantes de las Escuelas de Formación de Oficiales propondrán al Comando General de las Fuerzas Militares, por conducto de los respectivos Comandantes de Fuerza, el ascenso al grado de Subteniente o Teniente de Corbeta de los Alumnos que hayan cursado y aprobado los estudios reglamentarios. El Comando General preparará el proyecto de Decreto respectivo con base en las normas de integración que se fijan en el artículo siguiente, y lo remitirá para su aprobación y trámite al Ministerio de Defensa.
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