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por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994

Texto vigente a fecha 2006-01-23

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Modifíquese el literal a) del artículo 14 de la Ley 115 de 1994, quedará así:

Constitución Política".

Artículo 2º. Modifíquese el literal d) del artículo 14 de la Ley 115 de 1994, el cual quedará así:

"La Educación para la Justicia, la Paz, la Democracia, la Solidaridad, la Confraternidad, la Urbanidad, el Cooperativismo y en general la formación de los valores humanos, y

Artículo 3º. Urbanidad. Debe entenderse por urbanidad todas aquellas orientaciones sencillas acerca del comportamiento humano que tienen como .n mejorar la convivencia social.

Artículo 4º. El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente para el cabal cumplimiento de la presente ley en un término no mayor a 90 días.

Artículo 5º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorableSenado de la República,

Claudia Blum de Barberi.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Julio E. Gallardo Archbold.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.