← Texto vigente · Historial

Por la cual se prorroga la vigencia de la ley 2ª de 1958

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

ARTICULO 1°. Prorrógase la vigencia de la Ley 2° de 1958 hasta el 31 de diciembre de 1960.
ARTICULO 2°. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D, E., a cuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

El Presidente del Senado,

JORGE URIBE MARQUEZ.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JESUS RAMIREZ SUAREZ.

El Subsecretario del Senado,Daniel Lorza Roldan.

El Secretario General de la Cámara de Representantes, Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia--Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., catorce de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Gobierno, Jorge E. Gutiérrez Anzola.