por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Complementación Económica número 33 (Tratado de Libre Comercio) celebrado entre la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela - Sexto Protocolo Adicional", suscrito en la ciudad de Montevideo, Uruguay, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005)

Rango Ley
Publicación 2006-07-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 18
Historial de reformas JSON API
PARTIDA VENEZUELA EN EL TLC-G3 (1992) DESCRIPCION Tasa Base Vzla Categoría de desgrav.
4009.10.00.00 Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, sin accesorios 13% C
4009.20.00.00 Reforzados o combinados de otro modo solamente con metal, sin accesorios 13% C
4009.30.00.00 Reforzados o combinados de otro modo solamente con materia textil, sin accesorios 13% C
4009.40.00.00 Reforzados o combinados de otro modo con otras materias, sin accesorios 13% C
4009.50.00.00 Con accesorios 13% C
4010.10.00.00 De sección trapezoidal 13% C
4011.10.00.00 Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los vehículos de tipo familiar - "break" o "station wagon" - y los de carrera 13% A
4011.20.00.00 Del tipo de los utilizados en autobuses y camiones 13% A
4011.91.00.00 Con dibujo en alto relieve, de taco, en ángulo o similar 5% A
4011.99.00.10 Del tipo de los utilizados en las partidas 87.09 y 87.13 5% A
4011.99.00.90 Los demás 5% A
4012.10.90.00 Los demás Excl Excl
4012.20.00.00 Neumáticos usados Excl Excl
4012.90.00.10 Bandajes; bandas de rodadura cambiables pera neumáticos 13% C
4012.90.00.20 Preotetores (“flaps") 13% C
4012.90.00.30 Llantas macizas 8% C
4012.90.00.90 Los demás 13% C
Sbp. Llantas semimacizas 8% C
4013.10.00.00 Del tipo de las utilizadas en automóviles de turismo (incluidos los vehículos de tipo familiar – “break" o "station wagon" - y los de carrera), en autobuses y camiones 13% C
4016.99.20.00 Partes y accesorios para el material de transporte de la Sección XVII 13% C
4016.99.40.00 Parches para reparar cámaras de aire y neumáticos 13% C
4504.90.20.00 Juntas (empaquetaduras) y arandelas 9% C
Sbp. Empaquetaduras 9% B*
6813.10.00.00 Guarniciones para frenos 13% A
6813.90.00.00 Las demás 13% A
7007.11.00.00 De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos 13% C
7007.21.00.00 De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos 13% C
7009.10.00.00 Espejos retrovisores para vehículos 13% C
7320.10.00.10 Para sistemas de suspensión de los vehículos del capítulo 87, excepto hojas 13% C
7320.10.00.90 Los demás 13% C
7320.20.10.00 Para sistemas de suspensión de los vehículos 13% C
8301.20.00.00 Cerraduras del tipo de las utilizadas en los vehículos automóviles 13% A
8302.10.10.00 Para vehículos automóviles 13% C
8302.30.00.00 Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles 13% A
8407.31.00.00 De cilindrada inferior o igual a 50 cm3 4% A
8407.32.00.00 De cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3 4% A
8407.33.00.00 De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 1000 cm3 4% A
8407.34.00.00 De cilindrada superior a 1000 cm3 4% A
8408.20.00.10 Motores del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87 9% A
8408.20.00.90 Los demás 9% A
8409.91.10.00 Bloques y culatas 4% A
8409.91.20.00 Camisas de cilindros 13% A
8409.91.30.00 Bielas 4% A
8409.91.40.00 Embolos (pistones) 13% C
Sbp. Esbozos de émbolos de acero, hierro gris o aluminio, con diámetro exterior superior a 140 mm. 13% A
8409.91.50.00 Segmentos (anillos) 4% A
8409.91.60.00 Carburadores y sus partes 4% A
Sbp Partes y piezas para carburadores 3% A
8409.91.70.00 Válvulas 13% A
8409.91.80.00 Cárteres 4% B
8409.91.90.00 Las demás 5% A
Sbp. Múltiples o tuberías de admisión y escape 5% B
8409.99.10.00 Embolos (pistones) 13% C
Sbp Esbozos de émbolos de acero, hierro gris o aluminio, con diámetro exterior superior a 140 mm 13% A
8409.99.20.00 Segmentos (anillos) 4% A
8409.99.30.00 Inyectores y demás partes para sistemas de combustible 4% A
8409.99.90.00 Las demás 5% A
8413.30.21.10 Para motores de combustión interna 5% A
8413.30.21.90 Para motores de combustión interna 13% A
Sbp. Para inyección de diesel. 5% A
8413.30.22.00 De gasolina 4% A
8413.30.23.00 De agua 13% A
8413.30.24.00 De aceite 4% A
8413.50.00.00 Las demás bombas volumetricas alternativas - -
Sbp Cilindros maestros hidráulicos para frenos 13% C
8414.30.40.00 Compresores y motocompresores abiertos para aparatos de aíre acondicionado de vehículos 13% C
8414.80.10.00 Compresores, excepto para refrigeración, para automotores 4% C
Sbp. Compresores de aire para frenos, de uso automotriz 4% A
Sbp Turbocargadores 4% A
8414.90.90.10 De aparatos de la subpartidas 8414.30.10, 8414.30.20.90 y 8414.30.30.90 4% A
8415.82.10.00 Acondicionadores de aire para vehículo con motor 13% C
8415.83.10.00 Acondicionadores de aire para vehículo con motor 13% C
8421.23.00.00 Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o por compresión 13% C
8421.29.90.90 Los demás 5% C
Sbp. Filtros para combustible utilizados en motores de explosión o de combustión interna. 13% C
8421.31.00.00 Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o por compresión 13% C
8421.39.90.90 Los demás - -
Sbp. Convertidores catalíticos 13% C
8421.99.10.00 Elementos filtrantes para filtros de motores 9% C
8421.99.90.90 las demás 9% A
Sbp. Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para filtros de motores de explosión o de combustión interna 9% C
8424.89.10.00 Lavaparabrisas 4% A
8425.42.10.00 Para el accionamiento de cajas basculantes de camiones, automóviles y aparatos similares 9% A
Sbp Tipo patín, aún cuando se presenten sin ruedas, con una o mas bombas integrales de peso mayor a 12 kilogramos y capacidad de carga hasta 12 toneladas. 9% B
8425.42.20.00 Portátiles para vehículos 9% A
Sbp. Tipo patín, aún cuando se presenten sin ruedas, con una o mas bombas integrales, de peso mayor a 12 kilogramos y capacidad de carga hasta 12 toneladas. 9% B
8425.42.90.00 Los demás 9% A
Sbp. Tipo patín, aún cuando se presenten sin ruedas, con una o mas bombas integrales, de peso mayor a 12 kilogramos y capacidad de carga hasta 72 toneladas. 9% B
8425.49.10.00 Portátiles para vehículos 9% C
8425.49.90.00 Los demás 9% C
8431.10.20.00 De aparatos de la subpartida 8425.42.10 9% A
8431.10.90.00 Las demás 9% A
8481.80.30.00 Válvulas para neumáticos 13% B
8482.10.00.00 Rodamientos de bolas 4% A
8482.20.00.00 Rodamientos de rodillos cónicos incluso los ensamblados de conos y rodillos cónicos 2% A
8482.30.00.00 Rodamientos de rodillos en forma de tónel 2% A
8482.40.00.00 Rodamientos de agujas 4%- A
8482.50.00.00 Rodamientos de rodillos cilíndricos 2% A
8482.80.00.00 Los demás, incluso los rodamientos combinados 4% A
Sbp. Rodamiento de rodillos 2% A
Sbp. Rodamientos (baleros) de collarin 2% A
8482.91.00.10 Bolas calibradas 5% A
8482.91.00.90 Las demás 5% A
8482.99.00.00 Las demás 4% A
8483.10.20.00 Cigueñales de los demás motores de las partidas 84.07 y 84.08 4% B
8483.10.30.00 Arboles de levas de los demás motores de las partidas 84.07 y 84.08 4% B
8483.10.40.00 Arboles flexibles 9% A
8483.10.90.00 Los demás 4% A
Sbp. Cigueñales de compresores de aire, con peso unitario superior e 1.5 kg., sin exceder de 172 Kg. 4% B
Sbp. Arboles de levas. 4% B
8483.20.00.00 Cajas de cojinetes con los rodamientos 5% A
8483.30.20.00 De otros motores de las partidas 84.07 y 84.08 5% A
8483.30.90.00 Los demás 5% A
8483.40.10.90 Los demás 9% A
8483.40.20.90 Los demás 9%_ A
8483.40.90.00 Los demás 4% A
8483.50.20.00 De los demás motores 9% A
8483.50.90.00 Los demás 9% A
8483.60.00.00 Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación 9% A
8483.90.20.00 De los demás motores - -
Sbp. Para uso automotriz 4% A
8483.90.90.00 Las demás 5% A
8484.10.00.00 Juntas metaloplásticas 13% C
8484.90.00.00 Los demás 13% C
8485.90.20.00 Aros de obturación (retenes o retenedores) 13% A
8501.32.10.00 Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad - -
Sbp. Para propulsión de los vehículos de la subpartiida 8703.90 9% B
8501.32.30.00 Los demás motores - -
Sbp. Para propulsión de los vehículos de la subpartida 8703.90 9% B
8503.00.90.00 Las demás - -
Sbp. Para motores de propulsión de los vehículos de la subpartida 8703.90 5% B
8507.10.00.00 De plomo, del tipo de los utilizados para el arranque de los motores de émbolo 13% C
8507.20.00.00 Los demás acumulados de plomo 13% C
8507.90.10.00 Cajas y tapas 5% B*
8507.90.20 00 Separadores 5% B*
8507.90.30.00 Placas 13% B*
8507.90.90.00 Las demás 13% B*
8511.10.90.00 Las demás 13% A
8511.20.90.00 Los demás 13% A
8511.30.20.00 Los demás distribuidores 5% A
8511.30.90.10 Con peso igual o inferior a 20 Kgs 13% B*
8511.30.90.90 Las demás 13% B*
8511.40.90.00 Los demás 13% A
Sbp. Motores de arranque, con capacidad inferior a 24 volts y con peso interior a15 kilogramos. 13% B*
8511.50.90.10 Alternadores, con peso igual o inferior a 12 Kgs 13% B*
Sbp. Alternadores, excepto lo comprendido en la fracción 8511.50.04. 13% A
8511.50.90.90 Los demás 13% A
Sbp. Alternadores, con capacidad inferior a 24 volts y peso menor a 10 kilogramos. 13% B*
8511.80.90.00 Los demás 13% A
8511.90.90.10 Electrodos 13% C
8511.90.90.20 Los demás, para bujías 13% C
8511.90.90.30 Platinos o contactos 13% C
8511.90.90.40 Tapas de distribuidores y rotores 13% A
8511.90.90.90 Las demás 9% C
Sbp. Tapas, rotores u otras piezas reconocibles como concebidas exclusivamente para distribuidores, excepto lo comprendido en la fracción 8511.90.01. 9% A
Sbp. Inducidos o portaescobillas u otras partes o piezas, reconocibles como concebidas exclusivamente para motores de arranque, dinamos o alternadores. 9% A
Sbp. Colectores de cobre, can peso unitario inferior o igual a 2 kilogramos. 9% A
Sbp Colectores de cobre, con peso unitario superior a 2 kilogramos 9% A
8512.20.10.00 Faros de carretera (excepto “faros sellados” de la partida 85.39 4% A
8512.20.90.10 Los demás faros y luces de alumbrado y de señalización 10% A
8512.20.90.90 Los demás 10% C
8512.30.00.00 Aparatos de señalización acústica 13% C
8512.40.00.10 Limpiaparabrisas 13% A
8512.40.00.90 Los demás 13% A
8512.90.00.10 Para bocinas 9% A
8512.90.00.90 Las demás 9% A
Sbp. Temporizador de limpiaparabrisas, para vehículos automóviles. 9% A
Sbp. Reconocibles como concebidas exclusivamente para luces direccionales y/o calaveras traseras. 9% B*
Sbp. Brazos para limpiaparabrisas. 9% B*
Sbp. Hojas montadas para limpiaparabrisas, con longitud Inferior a 50 centímetros. 9% C
Sbp. Reconocibles como concebidas exclusivamente para faros de automóviles 9% C
Sbp. Hojas montadas para limpiaparabrisas, con longitud igual o superior a 50 centímetros. 9% C
8539.10.00.10 Faros sellados para vehículos automóviles 13% A
8539.10 00.90 Faros sellados para vehículos automóviles 13% A
8539.21.00.00 Halógenos de voltramio 4% A
8539.29.10.00 Para vehículos 4% A
8544.30.00.00 Juegos de cables para bujías de encendido y demas juegos de cables del tipo de los utilizados en los medios de transporte 13% C
Sbp. Arneses. 13% A
8547.10.10.00 Cuerpos de bujías 13% A
8707.10.00.00 De vehículos de la partida 87.03 15% C
Sbp. Cabinas 15% A
8707.90.10.00 De omnibuses de la partida 87.02 13% C
Sbp. Cabinas 13% A
8707.90.90.00 Las demás 13% C
Sbp. Cabinas 13% A
8708.10.00.00 Parachoques (paragolpes o defensas) y sus partes 13% A
8708.21.00.00 Cinturones de seguridad 13% A
8708.29.10.00 Techos (capotas) 13% A
Sbp. Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales y sus partes; de accionamiento manual o electrónico. 13% C
8708.29.20.00 Guardafangos, cubiertas de motor, flancos, puertas, y sus partes 13% B*
Sbp. Guardafangos 13% A
Sbp. Capots (cofres). 13% A
Sbp. Para trolebuses. 13% A
Sbp. Reconocibles como concebidas exclusivamente para capots (cofres). 13% A
8708.29.30.00 Rejillas delanteras (persianas, parrillas) 13% A
8708.29.40.00 Tablero de instrumentos (salpicaderos) 13% A
Sbp. Para trolebuses 13% A
8708.29.90.00 Los demás 13% B*
Sbp. Estribos 13% A
Sbp. Viseras, forros de tablero, paneles de puerta, coderas, cabeceras, sombrereras, incluso acojinadas. 13% A
Sbp. Para trolebuses 13% A
Sbp. Biseles 13% A
Sbp. Tapas de cajuelas portaequipajes. 13% A
Sbp. Marcos para cristales. 13% A
Sbp. Aletas, excepto de vidrio, aún cuando se presenten con marco. 13% A
Sbp. Soportes o armazones para acojinados. 13% A
Sbp. Cajas de volteo 13% A
Sbp. Cajas “Pick-up”. 13% A
Sbp. Juntas preformadas para carrocería 13% A
Sbp. Portaequipajes exteriores “canastilla” con o sin deflector de aire 13% C
Sbp. Cristales con marco o provistos con resistencia calentadora y dispositivos eléctricos de conexión 13% C
8708.31.00.00 Guarniciones de frenos montadas 13% C
Sbp. Para trolebuses 13% A
8708.39.10.00 Tambores 13% B*
Sbp. Para trolebuses. 13% A
Sbp. Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.39.05 y 8708.39.08. 13% C
Sbp.- Frenos de tambor accionados por leva o sus partes componentes 13% C
8708.39.90.10 Sistemas neumáticos y sus partes 13% B*
Sbp. Para trolebuses 13% A
Sbp. Reconocibles como concebidas exclusivamente para el sistema de frenos de aire 13% A
8708.39.90.20 Sistemas hidráulicos y sus partes 13% A
Sbp. Partes, incluso esbozos de cilindros, reconocibles como concebidos exclusivamente para cilindros hidráulicos de frenos, excepto lo comprendido en la fracción 8708.39.08 13% A
Sbp. Cilindros maestros para mecanismos de frenos 13% A
Sbp. Reforzador por vacío para frenos (“booster”) o sus partes y piezas sueltas. 13% A
Sbp. Tubos preformados, para sistemas de frenos, de hierro o acero, soldado por procedimiento brazing, con diferentes tipos de recubrimiento, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 mm. sin exceder de 9.525 mm y pared 13% A
Sbp. Tubos preformados, de cobre, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 1.520 mm., sin exceder de 25,40 mm y pared de 0.200 mm, sin exceder de 5.80 mm. con sus terminales de conexión y resortes o adaptaciones. 13% A
Sbp. Mecanismos de frenos de disco o sus partes componentes. 13% C
Sbp. Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.39.05 y 8708.39.08 13% C
Sbp Cilindros de ruedas para mecanismos de frenos; juegos de repuesto para cilindros de rueda y para cilindros maestros, presentados en surtido (kits) para su venta al por menor 13% C
Sbp Mangueras de frenos hidráulicos automotrices con conexiones 13% C
8708.39.90.30 Discos 13% C
Sbp. Para trolebuses 13% A
8708.39.90.90 Los demás 13% B*
Sbp. Trolebuses 13% A
Sbp. Mecanismos de frenos de disco o sus partes componentes. 13% C
Sbp Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.39.05 y 8708.39.08 13% C
Sbp. Frenos de tambor accionados por leva o sus partes componentes 13% C
8708.40.10.00 Cajas de cambio mecánicas y sus partes 4% A
8708.40.90.00 Las demás y sus partes 4% A
8708.50.00.00 Ejes con diferencial, incluso con otros órganos de transmisión 13% C
Sbp. Incluso acoplados a las masas, con o sin mecanismos de frenos y tambores 13% C
Sbp. Ejes delanteros. 13% C
Sbp. Para trolebuses. 13% A
8708.60.00.00 Ejes portadores y sus partes 13% C
Sbp. Para trolebuses 13% A
Sbp. Partes 13% A
8708.70.10.00 Ruedan y sus partes 13% C
Sbp. Para trolebuses 13% A
8708.70.20.00 Embellecedores de ruedas (tapacubos, copas, vasos) y demás accesorios 13% C
Sbp. Para trolebuses 13% A
8708.80.00.00 Amortiguadores de suspensión 13% C
Sbp. Para trolebuses 13% A
8708.91.00.00 Radiadores 13% C
Sbp. De aluminio 13% B*
8708.92.00.00 Silenciadores y tubos de escape 13% C
8708.93.00.10 Embragues y sus partes 13% C
Sbp. Para trolebuses 13% A
8708.93.00.20 Discos de embrague 13% C
Sbp. Para trolebuses 13% A
8708.93 00.90 Los demás 13% A
Sbp. Embragues completos (disco y plato opresor), excepto lo comprendido en las fracciones 8708.93.02 y 8708.93.04. 13% B+
8708.94.00.00 Volantes, columnas y cajas de dirección 13% A
8708.99.10.00 Bastidores de chasis y sus partes 13% C
Sbp. Reconocibles como concebidas exclusivamente para marcos (bastidores) acoplados, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.99.16 y 19. 13% A
8708.99.20.00 Transmisiones cardánicas y sus partes 13% C
Sbp. para trolebuses. (partes) 5% C
Sbp. Juntas universales, tipo cardán de crucéta o sus partes. (partes) 5% C
Sbp. Reconocibles como concebidas exclusivamente para ejes cardán. 5% A
Sbp. Las demás (partes) 5% A
8708.99.30.00 Sistemas de dirección y sus partes 13% A
Sbp. Mecanismos de ajuste: para volantes de dirección. 5% A
Sbp. Terminales, (rótulas) y sus partes, coples, barras de acoplamiento y brazos auxiliares para el sistema de dirección. 5% A
Sbp. Partes de cajas de dirección hidráulica. 5% A
Sbp. Para cajas de dirección mecánica. 5% A
Sbp. Flechas o varillas de la columna de la dirección, brazos pittman, sin fin, sector pinon o cremallera de la caja de la dirección 5% B
Sbp. Para trolebuses. 13% C
Sbp. Para trolebuses (partes) 5% C
8708.99.40.00 Trenes de rodamiento de oruga y sus partes 13% A
8708.99.90.10 Tanques para combustibles 13% C
8708.99.90.90 Los demás 5% A
Sbp. Para trolebuses 5% C
Sbp. Barras de torsión o sus partes componentes. 5% C
Sbp. Reconocibles como concebidas exclusivamente para cajas de velocidades automáticas, excepto engranes. 5% C
8716.90.00.00 Partes 10% C
9025.10.20.00 Eléctricos o electrónicos para automotores 4% A
9025.10.40.00 Los demás para automotores 4% A
9025.90.10.00 De termómetros eléctricos o electrónicos para automotores de la subpartida 90.25.10.20 4% A
9025.90.20.00 De termómetros para automotores de la subpartida 9025.10.40 4% A
9026.10.10.00 Medidores de combustible para automotores, eléctricos o electrónicos 13% C
9026.10.20.00 Los demás medidores de combustible para automotores 13% C
9026.20.10.00 Manómetros, excepto eléctricos o electrónicos para automotores 13% A
9026.90.10.00 De aparatos de la subpartida 9026.10.10 4% A
9026.90.20.00 De aparatos de la subpartida 9026.10.20 4% A
9029.20.10.00 Velocímetros, excepto eléctricos o electrónicos 9% A
9029.20.20.00 Tacómetros 9% A
9029.20.90.00 Para uso automotriz 4% A
9104.00.10.00 Para automóviles 4% A
9401.20.00.00 Asientos del tipo utilizado en automóviles 18% A
9401.90.10.00 De madera o de metal 13% A

Anexo 6 párrafo 5 del Artículo 4-02.

DESGRAVACIÓN DE AUTOPARTES TLC G3

MÉXICO

FRACCION TIGI 1992 DESCRIPCION Tasa base a Colombia Categoría de desgravación México a Colombia Tasa base a Venezuela Categoría de desgravación México a Venezuela
4009.10.01 Sin reforzar ni cambiar de otro modo con otras materias, excepto lo comprendido en la fracción 4009.10.02 (Subproducto tubos de caucho vulcanizado sin endurecer cortados para uso determinado) 10,8 C 10,8 C
Sbp. Tubos de caucho vulcanizados sin endurecer cortados para uso determinado 10,8 C 2,2 C
4009.20.01 Con diámetro interior inferior o igual a 508 mm., excepto lo comprendido en las fracciones 4009.20.03 y 400920.04. 3 C 10,8 C
4009.30.01 Formado por dos o tres capas de caucho y dos de materias textiles, condiámetro exterior inferior o igual a 13 mm., sinterminales. 7,2 C 7,2 C
4009.30.03 Con diámetro interior inferior o igual a 508 mm., excepto lo comprendido en la fracción 4009.30.04 10,8 C 10,8 C
4009.40.99 Los demás. 10,8 C 10,8 C
Sbp. Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer cortados para uso determinado. 10,8 C 2,2 C
4009.50.02 Con refuerzos textiles y/o metálicos, con diámetro interior inferior o igual a 508 mm., excepto lo comprendido en las fracciones 4009.50.03 y 4009.50.04 10,8 C 10,8 C
4009.50.99 Los demás. (tubos de caucho vulcanizado sin endurecer cortados para uso determinado) 10,8 C 10,8 C
Sbp. Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer cortados para uso determinado. 10,8 C 2,2 C
4010.10.01 Con peso inferior o igual a 5 Kg, excepto dentadas 10,8 C 2,2 C
4010.10.99 Los demás 10,8 C 2,2 C
4011.10.01 Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los vehículos del tipo familiar ("break "o" statíón wagon") y los de carrera) 14,4 A 14,4 A
4011.20.01 Del tipo de los utilizados en autobuses o en camiones 14,4 A 14,4 A
4011.91.99 Los demás 3 A 3 A
4011.99.02 De diámetro interior superior a 35 cm. 14,4 A 14,4 A
4011.99.99 Los demás. 14,4 A 14,4 A
4012.10.01 Neumáticos recauchutados. Excl Excl
4012.20.01 Neumáticos usados. Excl Excl
4012.90.01 Bandas de protección (corbatas). 14,4 A 14,4 C
4012.90.99 Los demás. 14,4 A 14,4 C
4013.10.01 Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los vehículos del tipo familiar ("break" o “ Statión wagón) y los de carrera), autobuses y camiones 14.4 A 14,4 C
4016.93.01 Juntas (empaquetaduras). 10,8 B* 10,8 B*
4016.93.02 Para aletas de vehículos 10,8 C 10,8 C
4016.93.99 Las demás. 10,8 C 10,8
4016.99.01 Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto lo comprendido en las fracciones 4016.93.01 y 4016.99.08 10,8 C 10,8 C
4016.99 05 Gomas para frenos hidráulicos. 10,8 C 10.8 C
4016.99.08 Artículos reconocibles como concebidos exclusivamente para ser utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos ("Bladers") 7,2 C 7,2 C
4016.99.09 Manufacturas circulares con o sin tacón, reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en la renovación de neumáticos 7,2 C 7,2 C
4016.99.99 Las demás. 10.8 C 10,8 C
sbp. Burletes de goma para vehículos de la posición 87.01 10,8 C 3,7 C
4504.10.02 Empaquetaduras. 10,8 B* 10,8 B*
4504.90,99 Las demás. 10,8 C 10,8 C
6813.10.99 Las demás. 10,8 C 10,8 C
6813.90.01 Discos de embrague, excepto lo comprendido en la tracción 6813.90.03 10,8 A 10,8 A
6813.90.03 Discos de amianto, con diámetro inferior superior a 7.5 c.m., sin exceder de 8 cm., y diámetro exterior igual o superior a 34.5 cm., sin exceder de 35 cm 7,2 A 7,2 A
6813.99.99 Las demás 10,8 A 10,8 A
7007.11.01 Medallones claros, planos o curvos, pata uso automotriz 14,4 C 14,4 C
7007.11.02 Vidrios laterales, claros, planos o curvos para uso automotriz 14,4 C 14,4 C
7007.11.03 Medallones sombreados, de color o polarizados, planos o curvos, para uso automotriz 14,4 C 14,4 C
7007.11.05 Vidrios laterales, claros, sombreados, de color o polarizados, planos o curvos, para uso automotriz 14,4 C 14,4 C
7007.11.06 Contraplacados 14,4 C 14,4 C
7007.11.99 Los demás. 14,4 C 14,4 C
7007.21.01 Parabrisas, medallones y vidrios laterales, claros. planos o curvos, para uso automotriz 14,4 C 14,4 C
7007.21.02 Parabrisas, medallones y vidrios laterales, claros, planos o curvos, con antilacerantes, excepto lo comprendiedo en la fracción 7007.21.04 14,4 C 14,4 C
7007.21.04 Parabrisas, medallones y vidrios laterales, planos o curvos, sombreados y de color o polarizados, para uso automotriz 14,4 C 14,4 C
7007.21.99 Los demás 14,4 C 14.4 C
7009.10.01 Con control remoto, excepto comprendido en la fracción 7009.10.03 14,4 C 14.4 C
7009.10.02 Con marco de uso automotriz. 14,4 C 14.4 C
7009.10.03 Deportivos 14,4 C 14,4 C
7009.10.99 Los demás 14,4 C 14,4 C
7320.10.01 Muelles de hojas (ballestas), con sus uniones o abrazaderas. 10,8 C 10.8 C
7320.10.02 Hojas sueltas reconocibles para lo comprendido en la fracción 7320.10.01 10,8 C 10,8 C
7320.20.04 Con peso unitario igual o superior a 2 kilogramos sin exceder de 20 kilogramos, reconocibles para suspensión de uso automotriz 7,2 C 7,2 C
7320.20.99 Los demás. 10,8 A 7.2 A
8301.20.01 Tapones para tanque de gasolina. 14,4 A 14,4 A
8301.20.99 Los demás 14,4 A 14,4 A
8302.10.02 Para vehículos automóviles. 14,4 C 14,4 C
8302.30.01 Dispositivos para accionar los cristales. 14,4 A 14,4 A
8302.30.02 Tractores y su mecanismo, para portezuelas. 14,4 A 14,4 A
8302.30.03 Guías para los asientos delanteros. 14,4 A 14,4 A
8302.30.04 Cerraduras y cerrojos, excepto los comprendidos en la supartida 8301.20 14,4 A 14.4 A
8302.30.05 Molduras. 14,4 A 14,4 A
8302.30.06 Dispositivos retractores y sus partes o piezas sueltas, para cinturones de seguridad 7,2 A 7,2 A
8302.30.99 Los demás 14,4 A 14,4 A
8407.31.99 Los demás 7.2 A 7,2 A
8407.32.03 Con potencia igual o inferior a 15 C.P., excepto con cigueñal en posición vertical 10,8 A 10,8 A
8407.32.99 Los demás 7,2 A 7,2 A
8407.33.03 Con potencia igual o inferior a 15 C.P., excepto con cigueñal en posición vertical 10,8 A 10,8 A
8407.33 99 Los demás 7,2 A 7,2 A
8407.33.99 Los demás 7,2 A 7,2 A
8408.20.01 Con potencia igual o inferior a 500 C.P. 7,2 A 7,2 A
8408.20.99 Los demás. 7.2 A 7,2 A
8409.91.03 Culatas (cabezas) o monobloques. 7,2 A 7,2 A
8409.91.04 Carburadores, excepto lo comprendido entre las fracciones 8409.91.16 y 23. 10,8 A 10,8 A
8409.91.05 Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior igual o superior a 58 milímetros, sin exceder de 140.0 milímetros 10,8 A 10,8 C
8409.91.06 Pistones (émbolos), excepto lo comprendido en la fracción 8409.91.05 7,2 B 7,2 C
8409.91.07 Anillos de hierro o de acero para pistones (émbolos), con diámetro exterior superior a 58 milímetros, sin exceder de 140.0 milímetros. 7,2 A 7,2 A
8409.91.08 Barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con diámetros de cabeza igual o superior a 26 milímetros, sin exceder de 52 milímetros 7,2 A 7,2 A
8409.91.09 Múltiples o tuberías de admisión y escape 10,8 B 10,8 B
8409.91.10 Balancines 7,2 A 7,2 A
8409.91.11 Bielas o portabielas. 7,2 A 7,2 A
8409.91.12 Camisas con diámetro inferior igual o superior a 66.7 milímetros (25/8”) sin exceder de 171.45 milímetros (6 3/4"), largo igual o superior a 123.95 milímetros (4 7/8”), sin exceder de 431.80 milímetros (17") y espesor de pared igual o superior a 1.78 milímetros (0. 070") sin exceder de 2.5 milímetros. (0.1”) 10,8 A 10,8 A
8409.91.13 Reconocibles como concebidas exclusivamente para los carburadores. 7,2 A 7,2 A
8409.91.16 Carburadores, para motocicletas con capacidad de cilindrada igual o superior a 550 cm3. 7,2 A 7,2 A
8409.91.17 Cárteres 10,8 B 10,8 B
8409.91.18 Varillas tubulares empujadoras de válvulas, tubos de protectores de varillas. 3 A 3 A
8409.91.19 Gobernadores de revoluciones. 7,2 A 7,2 A
8409.91.20 Tapas, asientos para resortes, o asientos para válvulas, guías para válvulas 10.8 A 10.8 A
8409.91.21 Tapas superiores del motor (de balancines) y laterales, tapa frontal de ruedas o engranes de distribución del motor. 10,8 A 10,8 A
8409.91.22 Amortiguadores de vibraciones del cigüeñal (damper). 10,8 A 10,8 A
8409.91.23 Carburadores de un venturi (garganta), excepto para motocicletas. 10,8 A 10,8 A
8409.91.24 Esbozos de émbolos de acero, hierro gris o aluminio, con diámetro exterior superior a 140 mm. 7,2 A 7,2 A
8409.91.25 Anillos, válvulas y camisas, excepto lo comprendido en las fracciones 8409.91.07, 08 y 12. 7,2 A 7,2 A
8409.91.99 Los demás 7,2 A 7,2 A
8409.99.01 Culatas (cabezas) o monobloques. 7,2 A 7,2 A
8409.99.02 Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior igual o superior a 58 milímetros, sin exceder de 140 milímetros. 10,8 A 10,8 C
8409.99.03 Pistones (émbolos), excepto lo comprendido en la fracción 8409.99.02. 7,2 A 7,2 C
8409.99.04 Anillos de hierro o acero para pistones (émbolos), con diámetro exterior superior a 58 milímetros sin exceder de 140 milímetros. 7,2 A 7,2 A
8409.99.05 Barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con diámetro de cabeza igual o superior a 26 milímetros, sin exceder de 52 milímetros. 7,2 A 7,2 A
8409.99.06 Múltiples o tuberías de admisión y escape 10,8 A 10,8 A
8409.99 07 Ba(1(10)es(10) 7,2 A 7,2 A
8409.99.08 Bielas o portabielas. 7,2 A 7,2 A
8409.99.09 Camisas con diámetro inferior igual o superior a 66.70 milímetros (25/8”) sin exceder de 171.45 milímetros (6 3/4"), largo igual o superior a 123.95 milímetros (4 7/8”), sin exceder de 431.80 milímetros (17") y espesor de pared igual o superior a 1.78 milímetros (0. 070") sin exceder de 2.5 milímetros. (0.1”) 10,8 A 10,8 A
8409.99.10 Radiadores de aceites lubricantes. 7,2 A 7,2 A
8409.99.11 Supercargadores de aire o sus partes. 7,2 A 7,2 A
8409.99.14 Reconocibles como concebidas exclusivamente para inyectores de combustible diesel. 7,2 A 7,2 A
8409.99.15 Inyectores de combustible diesel para motores. 10,8 A 10,8 A
8409.99.16 Cárteres. 10,8 A 10,8 A
8409.99.17 Varillas tubulares empujadoras de válvulas. 10,8 A 10,8 A
8409.99.18 Gobernadores de revoluciones 7,2 A 7,2 A
8409.99.19 Varillas empujadoras de válvulas, no tubulares (sólidas) para uso en motores de combustión interna. 7,2 A 7;2 A
8409 99.20 Tapas, asientos para resorte, o asiento para válvulas, guías para válvulas, 10,8 A 10,8 A
8409.99.21 Tapas superiores del motor (de balancines) y laterales 10,8 A 10,8 A
8409.99.22 Tapa frontal de ruedas o engranes de distribución del motor. 10,8 A 10,8 A
8409.99.23 Amortiguadores de vibraciones de cigüeñal (damper). 10,8 A 10,8 A
8409.99.24 Esbozos de émbolos de acero, hierro gris o aluminio, con diámetro exterior superior a 140 mm. 7,2 A 7,2 A
8409.99.25 Anillos, válvulas y camisas, excepto lo comprendidos en las fracciones 8409.99.04, 05, y 09 7,2 A 7,2 A
8409.99.99 Las demás 10,8 A 10,8 A
8413.30.01 Para inyección de diesel. 7,2 A 7,2 A
8413.30.02 Para agua. 10,8 A 10,8 A
Sbp. Bombas de agua (parte n° 4104554, para camiones) 10,8 A 7,5 A
Sbp. Bombas de agua (parte n° 3751754, para camiones) 10,8 A 7,5 A
8413.30.03 Para gasolina. 10,8 A 10,8 A
8413.30.06 Para aceite. 10,8 A 10,8 A
8413.30.99 Los demás. 7,2 A 7,2 A
8413.50.99 Los demás - - - -
Sbp Cilindros maestros hidráulicos para frenos 7,2 C 7,2 C
8413.60.02 Motobombas, concebidas exclusivamente para aparatos o unidades limpiaparabrisas de vehículos automóviles. 10,8 A 10,8 A
8413.60.05 Para la dirección hidráulica de vehículos automotrices. 7,2 A 7,2 A
8414.30.08 Abiertos con capacidad de desplazamiento por revolución superior a 108 sin exceder de 161 cm3, sin bomba de aceite, accionados a platos magnéticos, para aire acondicionado de uso en automóviles. 7,2 C 7,2 C
Sbp Compresores abiertos de refrigeración de 1 1/2 hp o de 3 hp sin bomba de aceite accionados a platos magnéticos, para aire acondicionado de uso en automotores 3 C 3 C
8414.30.99 Los demás. - - - -
Sbp Compresores abiertos de refrigeración de 1 1/2 hp o de 3 hp sin bomba de aceite accionados a platos magnéticos, para aire acondicionado de uso en automotores 7,2 C 2,5 C
8414.80.11 Compresores de aire para frenos, de uso automotriz 10,8 A 10.8 A
8414.80.14 Turbocargadores 7,2 A 7,2 A
8414.80.99 Los demás. 3 A 3 C
8414.90.03 Partes para turbocargadores. 7,2 A 7,2 A
8414.90.99 Los demás. 7,2 A 7,2 A
8415.82.02 Equipo de aire acondicionado para uso automotriz. 10,8 C 2,2 C
8415.83.02 Equipos de aire acondicionado para uso automotriz. 10,8 C 2,2 C
8421.23.01 Para filtrar aceites minerales en los motores de encendido por chispa o por compresión. 10,8 C 10,8 C
8421.29.02 Filtros para combustible utilizados en motores de explosión o de combustión interna. 3 C 3 C
8421.29.99 Los demás. 7,2 C 7,2 C
8421.31.99 Los demás. 10,8 C 10,8 C
8421.39.99 Los demás. - - - -
Sbp. Convertidores cataliticos 7,2 A 7,2 C
8421.99.01 Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para filtros de motores de explosión o de combustión interna. 10,8 A 10,8 C
8421.99.99 Los demás. 7,2 A 7,2 A
Sbp. Partes y piezas pala filtros y depuradores 7,2 A 1 A
8425.42.02 Tipo patín, aún cuando se presenten sin ruedas, con una o mas bombas integrales, de peso mayor a 12 kilogramos y capacidad de carga hasta 12 toneladas. 14,4 B 14,4 B
8425.42.03 Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kilogramos y capacidad máxima de carga de 20 toneladas. 14,4 A 2 A
Sbp Hasta 12 kg de peso 2 A 2 A
8425.42.99 Los demás 7,2 A 7,2 A
Sbp. Hasta 12 kg de peso 2 A 2 A
8425.49.01 Gatos mecánicos 14,4 A 1 C
8415.49.99 Los demás 14,4 C 14,4 C
8431.10.02 Para gatos hidráulicos tipo botella, tipo patín y para gatos mecánicos. 7,2 A 7,2 A
8431.10.99 Los demás. 7,2 A 7,2 A
8431.10.99 Los demás. 7,2 A 7,2 A
8481.80.99 Los demás - - - -
Sbp. Válvulas para neumáticos 10,8 B* 3,7 B*
8482.10.01 De bolas, con diámetro exterior de 30 a 100 mm y con números de serie de 6200 a 6210,6302 a 6309,6202-16, 6203 5/8, 614762 A, 456991 (G-88508), 456991 (B5QH), 1700 456-N, 1700 460-N, BAHB 309726BD, BAHB 309796A, o sus equivalentes con dimensiones según Normas Internacionales A F B M A o ISO 15. 10,8 A 10,8 A
8482.10.02 En fila sencilla con diámetro inferior igual o superior a 12.7 mm., sin exceder de 56 mm. y diámetro exterior igual o superior a 30 mm., sin exceder de 100 mm., con superficie exterior convexa, excepto los de centro de eje cuadrado a hexagonal 10,8 A 10,8 A
8482.10.04 Collarines o rodamientos axiales para embrague, con diámetro interior inferior o igual a 70 mm. 10,8 A 10,8 A
8482.10.09 Los demás. Ex. A Ex. A
8482.20.01 Con diámetro interior igual o superior a 17 mm., sin exceder de 54 mm. Y con números de serie 02872, 15101, 15106, 25580, 25590, 30206, 30207-12, 30208, 30304, 31594, 331274, L44643, L44649, L45449, L68149, M12649, LM11749, LM11949, LM12749, LM29748, LM29749, LM48548, LM48548A, LM67048, LM501349F, HM88649, o sus equivalentes, con dimensiones según Normas Internacionales AFBMA o ISO R-355, o los siguientes juegos (SET): de 1 al 6, 8, 12 al 14, 16, 17, 50 al 60, 63 y 67 al 72. 10,8 A 10,8 A
8482.20.99 Los demás. Ex. A Ex. A
8482.30.99 Los demás. 7,2 A 7,2 A
8482.40.99 Los demás- 7,2 A 7,2 A
8482.50.99 Los demás- 7.2 A 7,2 A
8482.80.99 Los demás. Ex. A Ex. A
8482.91.01 Bolas de acero, calibradas, con diámetro igual o inferior a 17 mm. Ex. A EX. A
8482.91.99 Los demás. Ex. A Ex. A
8482.99.01 Pistas o tazas cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 16 mm., sin exceder de 100 mm. y con números de serie 02820, 15245, 25520, 25523, 31520, 33274, L-68110, L68111, L44610, LM-45410, M86610, M-12610 LM-11710, LM-11910, LM-12710, LM-12711, LM-29710, LM-48510, LM-48511-A, LM-67010, LM-501810, LM-501314 y HM-88610. 10,8 A 10,8 A
8482.99.99 Los demás, Ex. A Ex. A
8483.10.01 Cigueñales de compresores de aire, con peso unitario superior a 1.5 kg., sin exceder de 172 Kg 7,2 B 7,2 B
8483.10.02 Cigueñales, excepto lo comprendido en las fracciones 8483.10.01, 10 y 11 7,2 B 7,2 B
8483.10.03 Arboles de levas. 7,2 B 7,2 B
8483.10.04 Arboles de transmisión, con diámetro igual o inferior a 70 mm., excepto lo comprendido en las fracciones 8483.10.01 a 03 y 06 y 09 7,2 A 72 A
8483.10.05 Arboles de transmisión, con diámetro superior a 70 mm., excepto lo comprendido en las fracciones 8483.10.01 a 03 7,2 A 7,2 A
8483.10.06 Arboles flexibles (chicotes) para transmitir movimiento rotativo o longitudinal en automóviles. 10,8 A 6,7 A
8483.10.09 Arboles flexibles (chicotes), excepto lo comprendido en la fracción 8483.10.06. 7,2 A 4,5 A
8483.10.10 Flechas o cigüeñales, con diámetro superior a 15 mm., sin exceder de 70 mm., reconocibles como concebidos exclusivamente para compresores tipo abierto 7,2 A 7,2 A
8483.10.11 Flechas o cigueñales, con diámetro superior a 70 mm., reconocibles como concebidos exclusivamente para compresores tipo abierto. 7,2 A 7,2 A
8483.10.12 Esbozos de árboles de levas, sin maquinar ni pulir. 7,2 A 7,2 A
8483.10.99 Los demás. 10,8 A 10,8 A
8483.20.01 Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados. 10,8 A 10,8 A
8483 30.01 “Chumaceras” de hierro o acero con cojinetes de bronce o de metal Babbit, excepto lo comprendido en la fracción 8483.30.04. 10,8 A 10,8 A
8483.30.02 "Chumaceras” con cojinetes, excepto lo comprendido en las fracciones 8483.30.01 y 04. 7,2 A 7,2 A
8483.30.03 Cojinetes o bujes, con diámetro interior igual o inferior a 115.0 mm., excepto lo comprendido en la fracción 8483.30.05 10,8 A 10,8 A
8483.30.04 "Chumaceras” de hierro o acero con oquedades para enfriamiento por circulación de líquidos o gases, aún cuando tengan cojinetes de bronce o de metal Babbit. 7,2 A 7,2 A
8483.30.05 Cojinetes o bujes con aleaciones de cobre, sinterizados, sin respaldo de acero. 10,8 A 10,8 A
8483.30.06 Cojinetes o bujes con diámetro interior superior a 115 mm., excepto lo comprendido en la fracción 8483.30.05 10,8 A 10,8 A
8483.30.99 Los demás. 10,8 A 10,8 A
8483.40.01 Engranes o ruedas de fricción, con peso unitario igual o inferior a 25 gramos. 7,2 A 7,2 A
8483.40.02 Engranes distintos de los cilindros, de dientes rectos, o helicoidales. 10,8 A 10,8 A
8483.40.03 Engranes cilíndricos, de dientes helicoidales, o rectos. 10,8 A 10,8 A
8483.40.04 Engranes con peso unitario superior a 25 gramos, se exceder de 2,000 kilogramos, excepto lo comprendido en las fracciones 8483.40.01,02,03,05,06.09.10 y 11 10,8 A 10,8 A
8483.40.05 Engranes de tornillos sinfín. 10,8 A 10,8 A
8483.40.06 Ruedas dentadas para transmisión por cadena, con peso unitario superior a 25 gramos, sin exceder de 2,000 kilogramos. 7,2 A 7,2 A
8483.40.07 Ruedas de fricción con peso unitario superior a 25 gramos, sin exceder de 2,000 kilogramos. 10,8 A 10,8 A
8483.40.08 Engranes o ruedas de fricción con peso unitario superior a 2,000 kilogramos. 7,2 A 7,2 A
8483.40.09 Engranes cilíndricos de dientes helicoidales en "V" (doble helicoidal), de peso unitario superior a 25 gramos, sin exceder de 2,000 kilogramos. 10 A 10 A
8483.40.10 Engranes, de acero inoxidable, con peso unitario inferior o igual a 100 gramos 7,2 A 7,2 A
8483.40.11 Engranes reconocibles cono concebidos exclusivamente para transmitir el movimiento del cigueñal al árbol de levas, o al sistema de encendido de los vehículos automóviles, excepto lo comprendido en la fracción 8483.40.06 10 A 10 A
8483.40.12 Reductores, multiplicadores o variadores de velocidad, excepto lo comprendido en la fracción 8483.40.13, 10 A 10 A
8483.40.14 Tomas de fuerza, de engranes rectos, de una velocidad. 10 A 10 A
8483.40.15 Engranes para ser aceptados en volantes de motores de explosión o de combustión interna. 10 A 10 A
8483.40.99 Los demás. 10,8 A 18,8 A
8483.50.01 Poleas de aluminio, hierro o acero, en forma de "V” con diámetro exterior igual o superior a 7 centímetros sin exceder de 40 centímetros 10,8 A 10,8 A
8483.50.02 Poleas, excepto lo comprendido en las fracciones 8483.50.01 y 04. 10,8 A 10,8 A
8483.50.03 Volantes, incluso dentados, para motores de explosión o de combustión interna. 10,8 A 10,8 A
8483.50.04 Poleas tensoras, de lámina de hierro o acero troqueladas, para trociles. 7,2 A 7,2 A
8483.50.99 Los demás. 10,8 A 10,8 A
8483.60.01 Embragues. 7,2 A 7,2 A
8483.60.02 Acoplamientos 14.4 A 14.4 A
8483.60.03 Acoplamientos de acero forjado, con peso unitario igual o superior a 600 kilogramos, excepto lo comprendido en la fracción 8483.60.02. 14,4 A 14,4 A
8483.60.04 Organos de acoplamiento o juntas de articulación. 10,8 A 10,8 A
8483.60.99 Los demás. 10,8 A 10,8 A
8483.90.01 Para poleas. 7,2 A 7,2 A
8483.90.02 Discos para embragues, incluso con su guanición de fricción. 7,2 A 7,2 A
8483.90.03 Cubiertas circulares, troqueladas, de lámina de acero, aún cuando tengan perforaciones roscadas, para acoplamientos elásticos. 7,2 A 7,2 A
8483.90.05 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8483.40.12. 7,2 A 7,2 A
8483.90.99 Los demás. 7,2 A 7,2 A
8484.10.01 Juntas metaloplásticas. 10,8 A 10,8 C
8484.90.01 Juegos o surtidos de juntas. 10,8 A 10,8 C
8485.90.01 Aros de obturación (retenes). 7,2 A 7,2 A
8501.32.99 Los demás. - - -
Sbp. Motores para propulsión de los vehículos de subpartida 8703.90 10,8 B 10,8 B
8503.00.99 Los demás. - - - -
Partes de motores para propulsión de los vehículos de la subpartida
Sbp. 8703.980 7,2 B 7,2 B
8507.10.01 De plomo. 13 C 13 C
8507.20.01 De plomo, excepto lo comprendido en la fracción 8507.20.03. 13 C 13 C
8507.90.99 Los demás. 7,2 B* 7,2 B*
8511.10.99 Los demás. 10,8 A 10,8 A
8511.20.03 Magnetos, excepto lo comprendido en las fracciones 8511.20.01 y 02. 3 A 3 A
8511.20.99 Los demás. 10,8 A 10,8 A
8511.30.01 Bobinas de encendido. 10 B* 10 B*
8511.30.02 Distribuidores. 10,8 A 10,8 A
8511.40.01 Motores de arranque, excepto lo comprendido en la fracción 8511.40.04. 10 A 10 A
8511.40.04 Motores de arranque, con capacidad inferior a 24 volts y con peso inferior a 15 kilogramos. 10,8 A 10,8 B*
8511.50.01 Dinamos (generadores). 10,8 A 10,8 A
8511.50.04 Alternadores, con capacidad inferior a 24 volts y peso menor a 10 kilogramos. 10,8 A 10,8 B*
8511.50.05 Alternadores, excepto lo comprendido en la fracción 8511.50.04. 7,2 A 7,2 A
8511.80.01 Reguladores de voltaje. 14.4 A 14,4 A
8511.80.03 Bujías de calentado (precalentadoras). 10,8 A 10,8 A
8511.80.99 Los demás. 10,8 A 10,8 A
Sbp Aparatos de arranque 10,8 A 6 A
8511.90.01 Platinos. 10,8 C 10,8 C
8511.90.02 Tapas, rotores u otras piezas reconocibles como concebidas exclusivamente para distribuidores, excepto lo comprendido en la fracción 8511.90.01. 7,2 A 7,2 A
8511.90.03 Inducidos o portaescobillas u otras partes o piezas, reconocibles como concebidas exclusivamente para motores de arranque, dinamos o alternadores. 7,2 A 7,2 A
8511.90.05 Colectores de cobre, con peso unitario inferior o igual a 2 kilogramos. 10,8 A 10,8 A
8511.90.07 Colectores de cobre, con peso unitario superior a 2 kilogramos. 7,2 A 7,2 A
8511.90.99 Los demás. 7,2 A 7,2 C
8512.20.01 Faros de automóvil 10,8 A 10,8 A
8512.20.03 Luces direccionales y/o calaveras traseras. 7,2 A 7,2 A
8512.20.99 Los demás. 10,8 A 10,8 C
8512.30.01 Aparatos de señalización acústica. 10,8 C 10,8 C
8512.40.01 Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha y de vaho. 10,8 A 10,8 A
8512.90.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para bocinas u otros avisadores acústicos. 7,2 A 7,2 A
8512.90.03 Hojas montadas para limpiaparabrisas, con longitud inferior a 50 centímetros. 10,8 C 10,8 C
8512.90.04 Reconocibles como concebidas exclusivamente para faros de automóviles. 7,2 C 7,2 C
8512.90.05 Reconocibles como concebidas exclusivamente para luces direccionales y/o calaveras traseras. 7,2 A 7,2 B*
8512.90.06 Temporizador de limpiaparabrisas, para vehículos automóviles. 10,8 A 10,8 A
8512.90.07 Hojas montadas para limpiaparabrisas, con longitud igual o superior a 50 centímetros. 7,2 C 7,2 C
8512.90.08 Brazos para limpiaparabrisas. 10,8 B* 10,8 B*
8512.90.99 Los demás. 10,8 A 10,8 A
8527.21.01 Receptores de radiodifusión, excepto lo comprendido en la fracción 8527.21.02. 14,4 A 14,4 A
8527.21.02 Receptores de radio AM-FM, aún cuando incluyan transmisores receptores de radio banda civil. 14,4 A 14,4 A
8527.29.01 Receptores de radiodifusión, excepto lo emprendido en la fracción 8527.29.02. 14,4 A 14,4 A
8527.29.02 Receptores de radiodifusión, AM reconocibles cono concebidos exclusivamente para uso automotriz. 14,4 A 14,4 A
8539.10.01 Con diámetro de 15 a 20 cm. 7,2 A 7,2 A
8539.10.02 Faros o unidades sellados, excepto lo comprendido en las fracciones 8539.10.01 y 04 7,2 A 7.2 A
8539.10.04 Proyectores (bultos tipo "par" de vidrio prensado) espejados internamente, con peso unitario superior a 120 gr., sin exceder de 2 kg. 10,8 A 10,8 A
8539.21.01 De incandescencia, de tubo de cuarzo ("halógenas" o "quartzline"), excepto para vehículos y lo comprendido en la fracción 8539.21.02. 10,8 A 10,8 A
8539.21.02 De incandescencia, de tubo de cuarzo ("halógenas" o "quartzline"), de 2,900 K (grados Kelvin) como mínimo. 7,2 A 7,2 A
8539.21.99 Los demás 10,8 A 10,8 A
8539.29.01 Reflectores, con peso unitario superior a 120 gramos, sin exceder de 2 kg., excepto lo comprendido en la fracción 8539.29.04. Ex. A Ex. A
8539.29.02 Con peso unitario inferior o igual a 20 gr., excepto lo comprendido en la fracción 8539.29.09. 10,8 A 10,8 A
8539.29.99 Los demás. 10,8 A 10.8 A
8544.30.99 Los demás. 10.8 C 10,8 C
Sbp. Arneses 10,8 A 10,8 A
8547.10.02 De cerámica, excepto lo comprendido en la fracción 8547.10.01. (cuerpos de bujías cerámicas) - - - -
Sbp. Cuerpos de bujías de ceramica 7,2 A 2,5 A
8707.10.01 Para ser utilizadas como modelos para la fabricación de herramientas para el ensamble de carrocerías de vehículos automotrices. 7,2 C 72 C
8707.10.02 Cabinas. 10,8 A 10,8 A
8707.10.99 Los demás. 10,8 C 10,8 C
8707.90.01 Para ser utilizadas coma modelos para la fabricación de herramientas para el ensamble de carrocerías de vehículos automotrices 7,2 C 7,2 C
8707.90.02 Cabinas. 10,8 A 10,8 A
8707.90.99 Los demás. 10,8 C 10,8 C
8708.10.01 Paragolpes (defensas) para vehículos automóviles 10,8 C 10,8 A
8708.10.02 Paragolpes (defensas) para trolebuses. 7,2 A 7,2 A
8708.10.04 Partes. 10,8 A 10,8 A
8708.10.99 Los demás. 10,8 A 10,8 A
8708.21.01 Cinturones de seguridad. 10,8 A 10,8 A
8708.29.01 Guardafangos. 7,2 C 7,2 A
8708.29.02 Capots (cofres). 7,2 C 7,2 A
8708.29.03 Estribos. 7,2 A 7,2 A
8708.29.04 Viseras, forros de tablero, paneles de puerta, coderas, cabeceras, sombrereras, incluso acojinadas. 10,8 C 10,8 A
8708.29.05 Para trolebuses. 7,2 A 7,2 A
8708.29.07 Parrillas de adarvo y protección para radiador 10,8 A 10,8 A
8708.29.08 Biseles. 10,8 A 10,8 A
8708.29.09 Tapas de cajuelas portaequipajes. 7,2 A 7,2 A
8708.29.10 Marcos para cristales. 10,8 A 10,8 A
8708.29.11 Aletas, excepto de vidrio, aún cuando se presenten con marco. 10,8 A 10,8 A
8708.29.12 Soportes o armazones para acojinados. 10,8 A 10,8 A
8708.29.13 Reconocibles como concebidas exclusivamente para capots (cofres). 7,2 A 7,2 A
8708.29.14 Cajas de volteo. 10,8 A 10,8 A
8708.29.15 Cajas "Pick-up". 7,2 A 7,2 A
8708.29.16 Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales y sus partes; de accionamiento manual o electrónico. 10,8 C 10,8 C
8708.29.17 Juntas preformadas para carrocería. 10,8 A 10,8 A
8708.29.20 Portaequipajes exteriores "canastilla" con o sin deflector de aire 10,8 C 10,8 C
8708.29.99 Los demás. 10,8 B* 10,8 B*
8708.31.01 Cristales con marco o provistos con resistencia calentadora y dispositivos. 10,8 C 10,8 C
8708.31.01 Para trolebuses. 7,2 A 7,2 A
8708.31.99 Los demás. 7,2 C 7,2 C
Sbp Guarniciones montadas para órganos de frenos para vehículos de las partidas 8702, 8703 y 8704 7,2 C 3,5 C
8708.39.01 Para trolebuses. 7,2 A 7,2 A
8708.39.03 Mecanismos de frenos de disco o sus partes componentes. 7,2 C 7,2 C
Discos para frenos hasta 12 pulgadas de diámetro, para vehículos de las
Sbp. partidas 8702, 8703 y 8704 7,2 C 3,5 C
8708.39.04 Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.39.05 y 8708.39.08. 10,8 C 10,8 C
8708.39.05 Partes, incluso esbozos de cilindros, reconocibles como concebidos exclusivamente para cilindros hidráulicos de frenos, excepto lo comprendido en la fracción 8708.39.08 7,2 A 7,2 A
8708.39.06 Frenos de tambor accionados por leva o sus partes componentes 10,8 C 10,8 C
8708.39.07 Cilindros maestros para mecanismos de frenos. 10,8 A 10,8 A
8708.39.08 Cilindros de ruedas para mecanismos de frenos; juegos de repuesto para cilindros de rueda y para cilindros maestros, presentados en surtido (kits) para su venta al par menor 10,8 C 10,8 C
8708.39.09 Mangueras de frenos hidráulicos automotrices con conexiones 10,8 C 10,8 C
8708.39.10 Reforzador por vacío para frenos (“booster") o sus partes y piezas sueltas. 10,8 A 10,8 A
8708.39.11 Tubos preformados, para sistemas de frenos. de hierro o acero, soldado por procedimiento brazing, con diferentes tipos de recubrimiento, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 mm. sin exceder de 9.525 mm y pared de 0.450 mm. sin exceder de 2.032 mm., con sus terminales de conexión y resortes o adaptaciones. 10,8 A 10,8 A
8708.39.12 Tubos preformados, de cobre, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 1.520 mm., sin exceder de 25,40 mm y pared de 0.200 mm, sin exceder de 5.80 mm. con sus terminales de conexión y resortes o adaptaciones. 10,8 A 10,8 A
8708.39.13 Reconocibles como concebidas exclusivamente para el sistema de frenos de aire 10,8 A 10,8 A
8708.39.99 Los demás. 7,2 B 7,2 B*
Sbp. Tambores para frenos hasta 12 pulgadas de diámetro, para vehículos de las partidas 8702, 8703 y 8704 7,2 B 5,3 B*
8708.40.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.90.01 7,2 A 7,2 A
8708.40.02 Cajas de velocidades mecánicas, con peso inferior a 120 kilogramos 10,8 A 10,8 A
8708.40.03 Cajas de velocidades automáticas. 7,2 A 7,2 A
8708.40.04 Cajas de velocidades mecánicas con peso igual o superior a 120 kilogramos 10,8 A 10,8 A
8708.40.99 Los demás 10,8 A 10,8 A
8708.50.01 Para trolebuses. 7.2 A 7,2 A
8708.50.03 Incluso acoplados a las masas, con o sin mecanismos de frenos y tambores 10,8 C 10,8 C
8708.50.04 Ejes delanteros. 10,8 A 10,8 C
8708.50.99 Los demás 10,8 C 10,8C
8708.60.01 Para trolebuses. 7,2 A 7,2 A
8708.60.03 Delanteros 10,8 A 10,8 C
8708.60.04 Fundas para ejes traseros. 10,8 C 18,0 C
8708.60.06 Ejes cardánicos. 10,8 A 10,8 C
8708.60.99 Los demás. 10,8 C 10,8 C
8708.70.01 Para trolebuses. 7,2 A 7,2 A
Sbp aros, operadores y arañas para ruedas de artillería 7,2 A 3,5 A
8708.70.03 Ruedas o rims (camas) sin neumáticos, con diámetro exterior máximo de 70 centímetros, excepto lo comprendido en la fracción 8708.70.04. 10,8 C 10,8 C
Sbp Ruedas (rines), para vehículos de las partidas 8702, 8703 y 8704 10,8 C 3,7 C
8708.70.04 Ruedas, de aleaciones metálicas de rayos o deportivos de cama ancha. 10,8 C 10,8 C
8708.70.06 Tapones o polveras y arillos para ruedas. 10,8 A 10,8 C
8708.70.99 Los demás. 10,8 C 10,8 C
Sbp aros, operadores y arañas para ruedas de artillería, para vehículos de las partidas 8702, 8703 y 8704. 10,8 C 10,8 C
8708.80.01 Pata trolebuses. 7,2 A 7,2 A
Sbp. amortiguadores para vehículos de las partidas 8702, 8703 y 8704. 7,2 A 3,5 A
8708.80.99 Los demás. 10,8 C 10,8 C
Sbp. amortiguadores para vehículos dejas partidas 8702, 8703 y 8704. 10,8 C 5,2 C
8708.91.99 Los demás. 10,8 C 10,8 C
Sbp De aluminio 10,8 B* 10,8 B*
8708.92.99 Los demás. 10,8 C 10,8 C
8708.93.01 Para trolebuses. 7,2 A 7,2 A
8708.93.03 Embragues completos (disco y plato opresor), excepto lo comprendido en las fracciones 8708.93.02 y 8708.93.04. 10,8 B+ 10,8 B+
8708.93.99 Los demás 7,2 A 7,2 A
Sbp. Platos, prensas y discos 7,2 C 7,2 C
8708.94.01 Para trolebuses. 7,2 A 7,2 A
8708.94.03 Volante de dirección con diámetro exterior inferior a 54,5 centímetros. 10,8 A 10,8 A
8708.94.04 Cajas de dirección mecánica. 7,2 A 7,2 A
8708.94.05 Volantes de dirección, con diámetro exterior igual o superior a 54,5 centímetros. 7,2 A 7,2 A
8708.94.06 Columnas para el sistema de dirección. 7,2 A 7,2 A
8708.94.07 Cajas de dirección hidráulica. 7,2 A 7,2 A
8708.94.99 Los demás. 10,8 A 10,8 A
8708.99.01 Mecanismos de cambio de diferencial (dual). 10,8 A 10,8 A
8708.99.02 Para trolebuses. 7,2 C 7,2 C
8708.99.04 Flechas semiejes, acopIables al mecanismo diferencial, incluso las de velocidad constante (homocinéticas) y sus partes componentes. 10,8 A 10,8 A
8708.99.05 Rodillos para el sistema de oruga, con diámetro exterior superior a 15 centímetros y espesor o longitud sin considerar la flecha, igual o superior a 7 centímetros, con peso total igual o superior a 15 kilogramos, o los rodillos sin armar de las mismas dimensiones. 7,2 A 7,2 A
8708.99.06 Flechas o varillas de la columna de la dirección, brazos pittman, sin fin, sector pinon o cremallera de la caja de la dirección. 7,2 B 7,2 B
8708.99.07 Tanques de combustible. 10,8 A 10,8 C
8708.99.08 Acoplamientos o dispositivos de engancho para remolcar, excepto lo comprendido en la fracción 8708.99.09. 7,2 A 7,2 A
8708.99.09 Acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones. 10,8 A 10,8 A
8708.99.10 Engranes. 10,8 A 10,8 A
8708.99.11 Ventiladores de aspas, para radiadores. 10,8 A 10,8 A
8708.99.12 Horquillas de levante hidráulico. 10,8 A 10,8 A
8708.99.13 Convertidores de par o divisores de par. 7,2 A 7,2 A
8708.99.14 Juntas universales, tipo cardán de cruceta o sus partes. 10,8 C 10,8 C
8708.99.15 Bastidores (“chasis”). 10,8 A 10,8 C
8708.99.16 Perchas o columpios. 10,8 A 10,8 A
8708.99.17 Reconocibles como concebidas exclusivamente para ejes cardán. 10,8 A 10,8 A
8708.99.18 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8708.40.02 y 04, excepto lo comprendido en la fracción 8708.99.10. 10,8 A 10,8 A
8708.99.19 Uniones de ballestas (abrazaderas o soportes). 10,8 A 10,8 A
8708.99.20 Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera. 10,8 A 10,8 A
8708.99.21 Suspensiones neumáticas. 7,2 A 7,2 A
8708.99.22 Barras de torsión o sus partes componentes. 10,8 C 10,8 C
Sbp. Barras estabilizadoras para suspensión, para vehículos de las partidas 8702, 8703 y 8704 10,8 C 3,7 C
8708.99.23 Reconocibles como concebidas exclusivamente para convertidores hidráulicos de torsión. 7,2 A 7,2 A
8708.99.24 Reconocibles como concebidas exclusivamente para marcos (bastidores) acoplados, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.99.16 y 19. 7,2 A 7,2 A
8708.99.25 Palancas al piso para cambios de velocidades o dispositivos interiores (consolas), reconocibles como concebidas exclusivamente para vehículos automóviles hasta de diez plazas. 10,8 A 10,8 A
8708.99.26 Mecanismos de ajuste; para volantes de dirección. 10,8 A 10,8 A
8708.99.27 Conjunto diferencial integral, compuesto de caja de velocidades, diferencial, con o sin flecha (semieje) y sus partes componentes. 10,8 A 10,8 A
8708.99.28 Esbozos forjados de pernos esféricos para rótulas de suspensión o dirección , esbozos forjados de cuerpo para rótulas de suspensión y dirección. 7,2 A 7,2 A
8708.99.29 Reconocibles como concebidas exclusivamente para amortiguadores. 10,8 A 10,8 A
8708.99.30 Tubos preformados, para sistemas de combustibles, aceites de evaporación del tanque de gasolina y de anticontaminantes, de hierro o acero, soldado por procedimiento Brazing, con diferentes tipos de recubrimiento, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 milímetros, sin exceder de 9.525 milímetros con sus terminales de conexión y resortes o adaptaciones. 10,8 A 10,8 A
8708.99.31 Tubos preformados, para combustibles, aceites, de evaporación del tanque de gasolina y de anticontaminantes, incluso con recubrimientos, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 milímetros, sin exceder de 63.500 milímetros y pared de 0.450 milímetros, sin exceder de 2.032 milímetros con sus terminales de conexión y resortes o adaptaciones 10,8 A 10,8 A
8708.99.32 Reconocibles como concebidas exclusivamente para cajas de velocidades automáticas, excepto engranes. 7,2 C 7,2 C
8708.99.33 Terminales, (rótulas) y sus partes, coples, barras de acoplamiento y brazos auxiliares para el sistema de dirección. 3 A 3 A
8708.99.34 Partes de cajas de dirección hidráulica. 3 A 3 A
8708.99.35 Bujes para suspensión. 10,8 A 10,8 A
8708.99.36 Partes y piezas sueltas, reconocibles como concebidas exclusivamente para radiadores. 7,2 A 7,2 A
Sbp. Tapas para radiadores para vehículos de las partidas 8702, 8703 y 8704. 7,2 A 1,5 A
8708.99.39 Rótulas, para el sistema de suspensión delantera. 10,8 A 10,8 A
8708.99.41 Para cajas de dirección mecánica. 7,2 A 7.2 A
8708.99.99 Los demás. 7,2 A 7,2 A
8716.90.01 Ejes de remolques y semirremolques o ejes con frenos electromagnéticos (ralentizador). 10,8 C 10,8 C
8716.90.02 Rodajas para carros de mano. 10,8 C 10,8 C
8716.90.99 Los demás. 10,8 C 10,8 C
9025.19.01 De vehículos automóviles. 10,8 A 10,8 A
9025.90.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9025.19.01 7,2 A 7,2 A
9026.10.02 Medidores de combustible, de vehículos automóviles. 10,8 C 10,8 C
9026.20.01 Manómetros, vacuómetros o manovacuómetros, excepto lo comprendido en las fracciones 9026.20.02 y 06. 10,8 A 10,8 A
9026.20.99 Los demás. Ex. A Ex. A
9026.90.01 Reconocibles para lo comprendido en la fracción 9026.10.02 Ex. A Ex. A
9029.20.01 Velocímetros, incluso provistos de cuentakilómetros. 10,8 A 10,8 A
9029.20.02 Tacógrafos electromecánicos con reloj de cuarzo, registrador e indicador de velocidad, recorrido, tiempo de marcha y parada, y/o revoluciones dei motor de un vehículo. 7,2 A 7,2 A
9029.20.03 Tacómetros, excepto lo comprendido en la fracción 9029.20.04. 3 A 3 A
9029.20.04 Tacómetros electrónicos digitales para uso automotriz. 10,8 A 10,8 A
9104.00.02 Electrónicos, para uso automotriz. 10,8 A 10,8 A
9104.00.03 De tablero, de bordo o similares, para automóviles, barcos y demás vehículos, excepto lo comprendido en las fracciones 9104.00.01 y 02 7,2 A 7,2 A
9104.00.99 Los demás 7,2 A 7,2 A
9401.20.01 Asientos del tipo de los utilizados en vehículo automóviles 7,2 B 7,2 A
9401.90.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9401.20.01 10,8 A 10,8 A

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., …

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho de la señora Ministra,

(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el “Acuerdo de Complementación Económica número 33 (Tratado de Libre Comercio) celebrado entre la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela - Sexto Protocolo Adicional”, suscrito en la ciudad de Montevideo, Uruguay, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005).

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