Historial de reformas

Que concede autorizaciones al Poder Ejecutivo

3 versiones · 1877-03-31
2021-03-02
LEY 11 DE 1877 — arts. 1, 2

Cambios del 2021-03-02

@@ -4,23 +4,9 @@
**decreta :**
##### **Artículo 1.°** Autorízase al poder Ejecutivo:
##### **Artículo 1.°** Derogado
1.° Para emitir hasta dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500,000) en documentos de crédito contra el Tesoro, comprometiendo para su amortizacion el todo o parte de las rentas nacionales;
2.° Para elevar hasta un cuarenta por ciento los derechos de importacion, i para gravar con dos i medio centavos por kilógramo, los artículos que hoy están libres de tales derechos;
3.° Para fijar el precio de la sal que se esplota o elabora en las salinas de la República i para elevar los derechos de importacion e internacion de sal marina cuanto sea necesario para que el aumento de precio de la sal del Gobierno no limite el radio de consumo de ésta;
4.° Para celebrar todos los contratos que, a su juicio, sean conducentes al mejor éxito de estas autorizaciones;
5.° Para reducir el plazo para el pago de los derechos de importacion;
6.° Para negociar las anualides de la renta proveniente del ferrocarril de Panamá que estime necesario, i cualquiera bienes, derechos o acciones pertenecientes a la Nacion.
No quedan comprendidos en esta autorizacion el derecho que tiene la Republica para entrar en el dominio ferrocarril, pasados los noventa i nueve años fijados por el art´piculo 1.° del contrato celebrando con la Compañía , en cinco de junio de mil ochocientos sesenta i siete, ni la enejenacion de las salinas.
##### **Artículo 2.**° Los contratos que celebre el Peder Ejecutivo en virtud de esta lei, no necesitarán de la posterior aprobacion del Congreso ni de previa licitacion.
##### **Artículo 2.**° Derogado
**Dada en Bogotá, a veintiuno de mayo de mil ochocientos setenta i siete.**
1970-01-02
1970-01-02
LEY 11 DE 1877
versión original Texto en esta fecha