por la cual se dicta el estatuto básico de la administración municipal y se ordena la participación de la comunidad en el manejo de los asuntos locales
Artículo 73. Si el Gobernador encontrare que el Acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.
Artículo 74. El Gobernador enviará al Tribunal copia del Acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el Acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos Alcalde, Personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso.
Artículo 75. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite:
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- Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la Corporación y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la Constitucionalidad o legalidad del Acuerdo y solicitar la práctica de pruebas;
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- Vencido el término de fijación en lista se decretarán las pruebas pedidas por el Gobernador y los demás intervinientes. Para la práctica de las mismas se señalará término no superior a diez (10) días;
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- Practicadas las pruebas pasará el asunto al despacho para fallo. El Magistrado dispondrá de diez (10) días para la elaboración de la ponencia y el Tribunal de otros diez (10) para decidir. Contra esta decisión, que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno.
XIV
Facultades extraordinarias.
Artículo 76. Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, de acuerdo con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Política, por el término de cien (100) días contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley. Con tal fin podrá:
- a) Reformar los Códigos de Procedimiento Civil y Penal y demás leyes pertinentes para que las funciones propias del Ministerio Público que ahora cumplen los personeros ante los jueces sean simplificadas o eliminadas en algunos procesos;
- b) Codificar las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de la Administración Municipal. La numeración comenzará por la unidad y los títulos se nominarán y ordenarán de acuerdo con el contenido de las disposiciones que se codifiquen.
Artículo 77. Para el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo anterior, créase una Comisión Asesora integrada por:
- a) Los miembros de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado;
- b) Cuatro Senadores y cuatro Representantes elegidos, con sus correspondientes suplentes personales, por las respectivas Corporaciones, y en defecto de éstas, designados por sus Mesas Directivas; y
- c) Cuatro especialistas en la materia que designará el Gobierno Nacional. La Comisión conceptuará sobre los proyectos de decreto que el Gobierno someta a su estudio y elaborará las iniciativas que a su juicio contribuyan al mejor cumplimiento y desarrollo de las normas de la presente Ley.
Artículo 78. El Presidente dará cuenta al Congreso, dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de las facultades extraordinarias que esta Ley otorga, del uso que haga de ellas y acompañará a su informe el texto de los decretos extraordinarios que dicte.
XV
Disposiciones varias.
Artículo 79. En las elecciones a que se refiere la presente Ley, se aplicará el sistema del cuociente electoral, conforme al artículo 172 de la Constitución Política.
Artículo 80. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales que demande el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 81. Esta Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. E., a los... del mes de... de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente del honorable Senado de la República,
Alvaro Villegas Moreno.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Miguel Pinedo Vidal.
El Secretario del honorable Senado de La República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., enero 16 de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno, Jaime Castro; El Ministro de Justicia, Enrique Parejo González;
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios Mejía; El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Víctor G. Ricardo; El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Héctor Moreno Reyes.
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