Por el cual se sustituyen el Código Fiscal y las leyes que lo adicionan y reforman
ARTÍCULO 193. fue modificado por la Cámara de Representantes; el Senado aceptó la reforma y aprobó otras modificaciones adictivas, que fueron luego revocadas y ninguna reforma de parte del Senado se comunicó a la Cámara. Sin embargo, en el ejemplar que se envió al Poder Ejecutivo aparece la referente al ordinal k, que el Senado había aprobado y luego revocado, y que consistía en agregar la palabra PEDAGÓGICA.
Pasa ahora vuestra Comisión a informaros sobre los cambios que ha creído necesario hacer en la redacción de dos artículos, a fin de suprimir ciertas incongruencias aparentes con otras del mismo Código, y sobre la solución que ha tomado para allanar otras dificultades de orden diferente, que han surgido, respecto del parágrafo primero, Sección 1ª, Capítulo III, Título VI del Libro III del Código.
ARTÍCULO 85. Fue aprobado en ambas Cámaras, como está redactado en el proyecto de ley original, pero como hacía referencia al artículo 84 en parte sustancial, y éste debe desaparecer del texto, la Comisión, a fin de dar sentido al artículo 85 y congruencia con el texto de todo el capítulo, ha tenido que cambiar su redacción.
ARTÍCULO 87. Eliminado el artículo 84, la Comisión ha tenido que tachar en el 87 la frase "la explotación de las fuentes saladas", con el fin de restablecer la congruencia entre este artículo y las otras disposiciones del capítulo de que hace parte.
Conviene determinar de modo preciso la dificultad que ha ocurrido respecto del parágrafo 1º, Sección 1ª, título VI del Libro III del Código.
Estando en curso el proyecto de ley en la Cámara de Representantes, fue expedida la Ley 19 de 1912, por la cual se reorganiza la Corte de Cuentas.
Al discutirse en el Senado el proyecto de Código Fiscal, como éste contuviera en la sección y capítulo arriba citados, disposiciones que no estaban en armonía con las de la Ley 19, se aprobó el siguiente artículo nuevo:
"Las disposiciones de los artículos 297 a 308, inclusive, se aplicarán en cuanto no sean incompatibles con la Ley 19 de 1912, y en armonía con ésta".
En el pliego de modificaciones que del Senado se pasó a la Cámara de Representantes, en vez de transcribir aquel artículo se puso la siguiente anotación:
"Para el parágrafo 1º, Sección 1ª, Capítulo III, Título VI del Libro III del proyecto, se aprobó la Ley 19 del presente año, por la cual se reorganiza la Corte de Cuentas".
Anotación que fue incluida también en el ejemplar que sirvió para la sanción ejecutiva. Tanto la Cámara como el Gobierno asintieron a lo que tal nota expresaba.
Como el artículo mismo que aprobó el Senado no fue tomado en consideración por la Cámara ni fue sancionado en su tenor literal por el Ejecutivo, vuestra Comisión estima que no puede insertarse en el texto del Código, pero como coincide en el fondo con la anotación que se ha mencionado, la cual si tuvo el asentimiento de la Cámara y del gobierno, estima también vuestra Comisión que el medio más conveniente de allanar la dificultad sería dejar intacto el texto del Código en esa parte dudosa, agregar como apéndice la Ley 19, y dejar que las autoridades y funcionarios los cumplan, conformándose a los principios y reglas positivas sobre aplicación de las leyes.
Como término del presente informe, tenemos el honor de proponeros las siguientes conclusiones:
1ª. No deben figurar en el texto de la Ley, los artículos 84, 114 y 119 del proyecto.
2ª. No se incluirá en el texto de la Ley el artículo nuevo, aprobado por el Senado, referente a la Corte de Cuentas, ni se hará la sustitución que expresa la nota que figura en el ejemplar que lleva la sanción ejecutiva y que se refiere al parágrafo 1º, Sección 1ª, Capítulo III, Título VI del Código. El texto del proyecto se dejará intacto en esta parte, y la Ley 19 de 1912 se publicará como apéndice del Código.
3ª. Se aprueban las correcciones de redacción, hechas a los artículos 85, 87 y otros del proyecto, indispensables para establecer la debida congruencia en el texto del Código.
4ª. Sométanse estas conclusiones a la consideración del Gobierno, a fin de que, por medio de resolución ejecutiva sean refrendadas.
5ª. Al promulgarse el Código Fiscal se agregarán, como apéndice a él, el dictamen de la comisión legislativa y la resolución ejecutiva que recaiga sobre el particular.
Señores Miembros.
JOSÉ M. GONZÁLEZ VALENCIA
JUAN N. MÉNDEZ
MANUEL DÁVILA FLÓREZ
Bogotá, febrero 24 de 1913.
NOTAS:
República de Colombia - Comisión Legislativa - Presidencia - número 97
Bogotá, 11 de marzo de 1913.
Señor Ministro de Gobierno.
En su Despacho.
En el Acuerdo de esta Corporación, refrendado por el Gobierno, sobre promulgación del Código Fiscal, se lee:
".......... 3. Se aprueban las correcciones de redacción hechas a los artículos 85, 87 y otros del proyecto, indispensables para establecer la debida congruencia en el texto del Código".
El punto referente al artículo 85 del proyecto fue reconsiderado por la Comisión Legislativa, en fuerza de dudas que ocurrieron al corregir las pruebas de imprenta, y después de maduro estudio, adquirió la corporación el convencimiento de que no es un simple cambio de redacción lo que el caso exige, sino la supresión de dicho artículo, que se ha estimado insubsistente, por concurrir respecto de él circunstancias enteramente análogas a las que determinaron la supresión del inciso 2º del artículo 119, esto es, por tener el referido artículo 85 íntima conexión en la forma y en el fondo, con el artículo 84, que no fue aprobado. En consecuencia, la Comisión acordó que tal artículo no debía figurar en el texto del Código.
Aunque se estima que esta providencia está virtualmente autorizada, tanto por la ley como por la resolución ejecutiva de fecha 5 de los corrientes sobre promulgación del Código Fiscal, se desea que ese Ministerio la refrende, para evitar toda duda en el particular.
Dios guarde a su Señoría.
JOSÉ M. GONZÁLEZ VALENCIA.
República de Colombia - Ministerio de Gobierno - Sección 4ª - Justicia - Número 790 - Bogotá, 12 de marzo de 1913.
Señor Presidente de la Comisión Legislativa
En su Despacho.
Tengo el honor de transcribir a usted el siguiente proveído con relación a su atento oficio número 97, de fecha 11 del mes en curso:
RESOLUCIÓN
Por la cual se refrenda una providencia de la Comisión Legislativa.
Ministerio de Gobierno - Sección 4ª - Justicia - Bogotá, 11 de marzo de 1913.
"Visto el informe de la Comisión Legislativa que antecede, y teniendo en cuenta los motivos en que se funda dicho informe,
"SE RESUELVE:
"Refréndase el Acuerdo de la expresada Comisión legislativa que dispone suprimir en el texto del Código Fiscal el artículo 85.
"Comuníquese y publíquese con sus antecedentes.
El Ministro de Gobierno,
PEDRO M. CARREÑO".
Soy de usted muy atento servidor,
PEDRO M. CARREÑO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)