por la cual se conceden algunas exenciones a las empresas de Packing Houses
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Concede se exención de derechos de aduana a las empresas de Packing Houses que se establezcan en el país para la introducción de maquinaria y demás elementos necesarios para el beneficio, preparación, conservación y empaque de carnes de los ganados, aves de corral y todos los productos destinados a la exportación. En las exenciones de que trata esta ley no queda incluida la sal (cloruro de sodio).
Esta exención durara para cada empresa por el término del respectivo contrato.
Artículo 2° Las empresas de Packing Houses subvencionadas por la nación, que quieran gozar de las exenciones otorgadas por la presente Ley, se obligaran a dar el préstamo a los criadores de ganado, permanentemente, a más de las ciento cincuenta mil libras (libras esterlinas 150,000) de que trata el artículo 2° de la Ley 60 de 1917, no menos de cincuenta mil libras (libras esterlinas 50,000). dichos préstamos los harán en los mismos términos y condiciones establecidos por la disposición legal citada en este artículo.
Artículo 3° Para que los Packing Houses establecidos o que se establezcan puedan gozar de las exenciones a que hace referencia esta ley, será necesario que celebren contrato con el poder Ejecutivo, en el cual consten las obligaciones consiguientes a su formal funcionamiento y los requisitos que estime conveniente exigir el gobierno, en beneficio de la industria pecuaria en general. y si las compañías Unidas que tienen ya un contrato celebrado para el establecimiento de un Packing Houses en la costa Atlántica quisieren aprovechar de estas exenciones, podrá el gobierno otorgárselas en cuanto obtenga prestaciones o renuncias suficientes, para ponerlas en igualdad de condiciones con los demás empresarios de Packing Houses que puedan establecerlos en el país
Dada en Bogotá a diez y nueve de diciembre de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado, Florentino MANJARRES-El Presidente de la Cámara de representantes, Luis A. MARIÑO ARIZA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder ejecutivo-Bogotá, diciembre 22 de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Agricultura y Comercio, Jesús DEL CORRAL.