Historial de reformas
por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
6 versiones
· 2006-12-27
2016-12-28
LEY 1111 DE 2006 — art. 69
2010-12-29
LEY 1111 DE 2006 — art. 69
Cambios del 2010-12-29
@@ -900,6 +900,14 @@
Los intereses, los ajustes por diferencia en cambio, así como los demás gastos financieros, en los cuales se incurra para la adquisición o construcción de activos, constituirán un mayor valor del activo hasta cuando haya concluido el proceso de puesta en marcha o tales activos se encuentren en condiciones de utilización o enajenación. Después de este momento constituirán un gasto deducible".
##### **Artículo 69.***Determinación oficial de los tributos distritales por el sistema de facturación. Autorícese a los municipios y distritos para establecer sistema de facturación que constituyan determinación oficial del tributo y presente mérito ejecutivo. El respectivo gobierno municipal o distrital dentro de sus competencias, implementará los mecanismos para ser efectivos estos sistemas, sin perjuicio de que se conserve el sistema declarativo de los impuestos sobre la propiedad.*
*Para efectos de facturación de los impuestos territoriales así como para la notificación de los actos devueltos por correo por causal diferente a dirección errada, la notificación se realizará mediante publicación en el registro o Gaceta Oficial del respectivo ente territorial y simultáneamente mediante inserción en la página WEB de la Entidad competente para la Administración del Tributo, de tal suerte que el envío que del acto se haga a la dirección del contribuyente surte efecto de divulgación adicional sin que la omisión de esta formalidad invalide la notificación efectuada.*
**Artículo 69.***Determinación oficial de los tributos distritales sobre la propiedad por el sistema de facturación*. Autorízase a los Municipios y Distritos para establecer sistemas de facturación que constituyan determinación oficial del tributo y presten mérito ejecutivo. El respectivo gobierno municipal o distrital dentro de sus competencias, implementará los mecanismos para hacer efectivos estos sistemas, sin perjuicio de que se conserve el sistema declarativo de los impuestos sobre la propiedad.
**Artículo 69.***Determinación oficial de los tributos distritales sobre la propiedad por el sistema de facturación*. Autorízase a los Municipios y Distritos para establecer sistemas de facturación que constituyan determinación oficial del tributo y presten mérito ejecutivo. El respectivo gobierno municipal o distrital dentro de sus competencias, implementará los mecanismos para hacer efectivos estos sistemas, sin perjuicio de que se conserve el sistema declarativo de los impuestos sobre la propiedad.
##### **Artículo 70.** Adiciónase el artículo 457-1 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:
"El mismo tratamiento se le dará a la venta de aerodinos usados".
2010-12-28
LEY 1111 DE 2006 — art. 16
2007-10-03
LEY 1111 DE 2006 — art. 16
2007-08-21
LEY 1111 DE 2006 — art. 53
2006-12-27
LEY 1111 DE 2006
versión original
Texto en esta fecha