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que concede una recompensa al Subteniente Sr. Julio Sanmiguel

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Consejo Nacional Legislativo,

CONSIDERANDO:

Que el Subteniente Julio Sanmiguel recibió varias heridas en el combate de Cogotes el 2 de Marzo de 1885, y que se encuentra invalido y en estado de suma pobreza,

DECRETA:

Artículo 1°. Concedese al Subteniente Julio Sanmiguel, por una sola vez, la recompensa de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480) que le será pagada íntegramente y en moneda legal.

Dada en Bogotá, a veintiocho de Junio de mil ochocientos ochenta y siete.

El Presidente, Vicente Restrepo. - El Vicepresidente, Jose Maria Rubio Frade. -El Secretario, Manuel Brigard. -El Secretario, Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo.- Bogota, Junio 30 de 1887.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) RAFAEL NUÑEZ.

El Ministro del Tesoro,

Carlos martinez silva.