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por la cual se da una autorización al Gobierno

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Autorizase al Gobierno para que importe al país arboles de morera de la mejor calidad, en condiciones de dar pronto rendimiento; lo mismo que para la introducción de las demás plantas y semillas útiles para el desarrollo de la agricultura y otras industrias.
Artículo 2° Igualmente autorizase al Gobierno para que, si es el caso, contrate los servicios de un experto extranjero que organice y enseñe la industria de la sericicultura, de conformidad con los métodos que hayan dado mejores resultados en los países donde tal industria se ha desarrollado.
Artículo 3° Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se consideraran incluidos en los respectivos Presupuestos.

Dada en Bogotá a veintinueve de diciembre de mil novecientos veintidós.

El Presidente del Senado, Antonio José URIBE. El Presidente de la Cámara de Representantes, José Jesús GARCIA. - El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes. Pedro J. Ossa.

Poder Ejecutivo - Bogotá, diciembre 30 de 1922.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA - El Ministro de Agricultura y Comercio, Antonio Paredes.